B.O.C.M. Núm. 66 MARTES 19 DE MARZO DE 2002 Pág-
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III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
ALCALÁ DE
HENARES
OFERTAS DE
EMPLEO
La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada
el día 19 de febrero de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Modificar
las bases específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el
año 2000, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 297,
de fecha 14 de diciembre de 2001, relativas a las siguientes plazas:
—
Dos oficiales fontaneros, concurso-oposición promoción
interna; un oficial fontanero, concurso-oposición libre. Incluir en la fase de
concurso, baremo de méritos, 4. Estar en posesión del carné de instalador de
fontanería y agua caliente sanitaria: 2 puntos.
—
Dos oficiales electricistas, concurso-oposición
promoción interna. Incluir en la fase de concurso, baremo de méritos, 4. Estar
en posesión del carné de instalador electricista, 2 puntos.
— Dos
oficiales conductores, concurso-oposición interna. Incluir en el apartado
requisitos: estar en posesión del permiso de conducir de la clase C1 + C.
Modificar
las bases específicas correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2001,
publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 297,
de fechas 14 de diciembre de 2001 y 11 de enero de 2002, relativas a una plaza
de cabo de la Policía Local, en el siguiente sentido:
—
Modificar el baremo de méritos de la fase de concurso:
a) Modificar el
apartado 1. Antigüedad como miembro del Cuerpo de Policía Local de este
Ayuntamiento o de cualquier otro de la Comunidad de Madrid, por cada años de
servicio o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, con un máximo de 3
puntos. No se tendrá en cuenta a efectos del cómputo los dos primeros años.
b)
Añadir un apartado 5. Por demostrar conocimientos de
defensa personal mediante certificado oficial acreditativo, 1 punto.
Alcalá de
Henares, a 27 de febrero de 2002.—El alcalde- presidente (firmado).
(02/2.981/02)
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Don Juan Velarde Blanco,
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid).
Hace saber: Que el padrón del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se ha aprobado por decreto de
fecha 19 de febrero de 2002 y que se halla expuesto al público en la
Intervención Municipal, a los efectos de que en el plazo de quince días a
partir de la presente publicación cualquier interesado pueda interponer
reclamaciones al mismo.
El período de pago voluntario será
el comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2002 y podrá hacerse
efectivo en
cualquiera de las oficinas de ámbito
nacional de las entidades de crédito de la plaza.
Se advierte que el transcurso del
plazo voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio
del período ejecutivo.
Arroyomolinos, a 19 de febrero de
2002.—El alcalde-presidente (firmado).
(02/2.922/02)
BATRES
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Habiendo sido aprobado el padrón
municipal relativo al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
correspondiente al ejercicio de 2002, se expone al público por plazo de quince
días, durante los cuales se podrán deducir las reclamaciones pertinentes.
Igualmente, se determina como
período de cobranza en voluntaria el comprendido entre los días 1 de marzo y 30
de abril de 2002, ambos inclusive.
Batres, a 30 de enero de 2002.—La
concejala de Hacienda (firmado).
(02/1.740/02)
PARACUELLOS
DE JARAMA
RÉGIMEN
ECONÓMICO
En la Intervención de esta Corporación,
y a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al
público la cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2000,
junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, para su examen y
formulación, en su caso, de los reparos, reclamaciones y observaciones que
procedan.
Los
interesados podrán formular dichas reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazo
de exposición: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Plazo
de admisión: durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Órgano
ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Paracuellos de Jarama, a 19 de
febrero de 2002.—El alcalde (firmado).
(03/6.026/02)
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
En cumplimiento y a los efectos
previstos en los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y 66.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publican las normas
urbanísticas del Plan General de Ordenación de este Municipio y de sus Anexos
A (Moscatelares) y B (Dehesa Vieja).
La normativa será eficaz en los
términos de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de
fechas 27 de diciembre de 2001 y 21 de febrero de 2002 y respecto de los
ámbitos cuya aprobación no ha sido aplazada.
NORMAS
URBANÍSTICAS
1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.1
OBJETO Y FUNDAMENTO
El objeto de
las presentes Normas del Plan General de Ordenación Urbana es la ordenación
urbanística del territorio del término municipal de San Sebastián de las Reyes,
estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría
del Suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de
propiedad y especificando los deberes que condicionan la efectividad y
ejercicio de dichas facultades.
1.1.1
REVISIÓN Y ADAPTACIÓN
La presente
Revisión del Plan General constituye una nueva ordenación urbanística del
territorio municipal, dando cumplimiento así al mandato legal de adaptación del
Planeamiento municipal a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.
1.1.2
CARACTERÍSTICAS
El Plan General de Ordenación Urbana
tiene las siguientes características jurídicas:
a)
Es una ordenación integral del territorio de ámbito
municipal.
b)
Es originaria, no derivada o dependiente. Sólo en el
caso de que se apruebe una figura de Planeamiento supramunicipal que le afecte
o modifique, el Plan General deberá acomodarse a sus determinaciones.
c)
Es inmediatamente ejecutivo.
d)
En el ámbito del Suelo No Urbanizable tiene el carácter
de instrumento de Planeamiento referido al medio físico municipal.
1.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. (PG)
El presente
Plan General de Ordenación Urbana es de aplicación en la totalidad del término
municipal de San Sebastián de las Reyes.
1.3
VIGENCIA. (PG)
El Plan General entrará en vigor
desde su publicación.
Las presentes Normas Urbanísticas
entrarán en vigor a partir del decimosexto día siguiente al de publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del texto íntegro de las mismas
junto al acuerdo de su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido
en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, redacción introducida por
la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.
Su vigencia será indefinida en tanto
no se modifique o revise, estableciéndose como plazo mínimo de vigencia el de
dieciséis años, sin perjuicio de la revisión anticipada si se produjeran
algunas de las circunstancias determinantes de ésta.
El Plan
General sustituye plenamente al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado
definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 4
de julio de 1985, el cual queda derogado a la entrada en vigor de la presente
revisión del Plan General, salvo los efectos de transitoriedad expresamente
previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la LS.
1.4
EFECTOS. (PG)
El Plan
General de Ordenación Urbana, así como los Planes y Proyectos que lo
desarrollen, una vez publicado el texto íntegro de sus Normas Urbanísticas con
el acuerdo de su aprobación definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo.
1.4.1
PUBLICIDAD
Cualquier ciudadano tendrá derecho a
consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan General de
Ordenación Urbana y los Planes y Proyectos que lo desarrollen, así como a
solicitar por escrito información del régimen aplicable a cada finca.
1.4.2
OBLIGATORIEDAD
El Plan
General de Ordenación Urbana obliga y vincula por igual a cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, y asimismo a los Planes y Proyectos que
lo desarrollen, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones.
Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la
acción pública.
1.4.3
EJECUTIVIDAD
La
ejecutividad del Planeamiento implica que, desde la publicación del acuerdo de
su aprobación definitiva, quedan declaradas de utilidad pública las obras en él
previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la
necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes que sean
destinados por el Plan General de Ordenación Urbana al establecimiento e
implantación de viales y servicios públicos, a la construcción de templos,
mercados, centros culturales, docentes, asistenciales o sanitarios, zonas
verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con
fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de
las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas, para
los casos y en las condiciones que se establece en la legislación del suelo
vigente.
1.4.4
VALOR DE LOS ELEMENTOS Y DETERMINACIONES DE LA
ORDENACIÓN ADOPTADA
1.
La asignación del nivel contenido en el articulado de
las presentes Normas Urbanísticas, son determinaciones propias del Plan General
al afectar a los elementos fundamentales de la estructura adoptada.
El resto de las determinaciones
propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carácter vinculante,
estando vigente lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 9/95 en relación
con los artículos 19 al 36 del Reglamento de Planeamiento.
2.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medidas
de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, los
artículos de las presentes Normas Urbanísticas referidos a los elementos
fundamentales de su ordenación y determinaciones propias del Plan General son
los siguientes:
a)
La definición de la delimitación del Suelo Urbano.
b)
La asignación a las diferentes zonas de los
correspondientes usos globales en el Suelo Urbanizable y la intensidad de los
mismos.
c)
Los Sistemas Generales propuestos (art. 25 del R.P.)
referidos a: Sistemas Generales de comunicaciones, Sistemas Generales de
espacios libres y Sistemas Generales de equipamiento comunitario.
3.
El Plan General podrá modificarse en cualquier momento.
No obstante, cuando las modificaciones se refieran a determinaciones o
elementos definidos en el apartado anterior se respetarán las siguientes
condiciones:
a)
Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año
desde la publicación de la aprobación definitiva, las modificaciones no podrán
alterar lo especificado en el apartado anterior.
b)
No podrán tramitarse modificaciones correspondientes al
nivel de Planeamiento General una vez expirados los plazos establecidos en el
Programa de Actuación del propio Plan o el plazo señalado en éste para su
revisión.
Cada uno de los artículos de las
presentes Normas Urbanísticas han sido distinguidos con la clave (PG), de
acuerdo con los señalados en el apartado anterior.
4.
A efectos de su tramitación, y de acuerdo con el
apartado 1, las modificaciones de los artículos a los que se refiere el
apartado 2, seguirán las reglas propias establecidas para las modificaciones
del Planeamiento General, y las modificaciones del resto de los artículos
seguirán las reglas propias de las figuras de Planeamiento a que sus
determinaciones correspondan por razón de su naturaleza.
1.5
REVISIÓN Y SUSPENSIÓN. (PG)
1.5.1
SUPUESTOS DE REVISIÓN
Procederá la revisión del presente Plan General de Ordenación
Urbana cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general
y orgánica del territorio municipal o de la clasificación del Suelo, o cuando
se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales. También procederá la revisión cuando se hubiere agotado la
capacidad del Planeamiento.
1.5.2
REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR
Cuando se
produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial que afecte
total o parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de
las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana para adaptarse a las
previsiones de dicho instrumento de ordenación, de conformidad con lo
establecido en los arts. 14.5 y 17 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la
Asamblea de Madrid, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
1.5.3
SUPUESTOS GENERALES DE REVISIÓN
Sin
perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes procederá la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana siempre que se haya de adoptar
nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o
determinaciones estructurales. En cumplimiento del artículo 45 de la referida
Ley 9/1995 se entenderá que lo anterior ocurre en cualquiera de los siguientes
casos:
a)
Elección de un modelo territorial o estructura general
distinto del previsto en este Plan General de Ordenación Urbana.
b)
Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de
carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación
prevista en este Plan General de Ordenación Urbana.
c)
Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento
prevista en el Plan General.
d)
Variaciones importantes en la clasificación del suelo
que no responda al interés general municipal, comarcal o regional.
e)
Variaciones en la calificación del suelo que tengan por
objeto el aumento de la densidad o edificabilidad en una zona o una disminución
de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de
uso público y que no respondan al interés general municipal, comarcal o
regional, en los términos previstos en el art. 154 del Reglamento de
Planeamiento.
f)
Cuando la suma o acumulación de modificaciones
puntuales del Plan General amenacen con desvirtuar el modelo territorial
adoptado o alguno de sus elementos estructurantes.
g)
Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de
los plazos fijados para el desarrollo y ejecución de las Unidades de Ejecución,
Sectores y Programa de Actuación del Plan General, sin perjuicio de la
capacidad del Ayuntamiento para el cambio del Sistema de Actuación cuando así
lo considere oportuno.
1.5.4
INICIACIÓN DE LA REVISIÓN
En cualquier
caso, para proceder a la iniciación de la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana con base en los supuestos anteriores, será imprescindible que
se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio
de lo dispuesto en el 44.2 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Asamblea de
Madrid, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
1.6
NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no previsto en estas
Normas Urbanísticas se aplicará la normativa vigente, tanto de carácter básico
como sectorial.
En planeamientos incorporados que
contengan determinaciones cuya regulación haya sido establecida por normativas
sectoriales se aplicarán estas últimas.
1.7
CONTENIDO DOCUMENTAL.
El presente
Plan General de Ordenación Urbana consta de los siguientes documentos:
Información urbanística.
Memoria de la ordenación y de sus determinaciones, con expresión
de la participación pública habida durante la tramitación del Plan General de
Ordenación Urbana.
Normas Urbanísticas, quedando incluido dentro de las
mismas los Anexos Normativos, que tienen la misma consideración.
Planos de Ordenación.
El Programa de Actuación del Plan General, dividido en
períodos cronológicos para su ejecución en los que han de aprobarse los Planes
Parciales para Suelo Urbanizable.
El Estudio Económico y Financiero, en donde se incluye
la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización
correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y a las
programadas para el Suelo Urbano, así como el carácter público o privado de las
inversiones a efectuar.
1.8
NORMAS DE INTERPRETACIÓN.
Las determinaciones del presente
Plan General de Ordenación Urbana se interpretarán con base en los criterios
que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación
con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu
y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones
gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de
mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre
determinaciones de superficies fijas y de coeficientes o porcentajes,
prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre
las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y Normas
Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los
planos de información y la Memoria (de carácter más informativo o
justificativo) se considerará que prevalecen aquéllas sobre éstas.
Por último,
y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o
imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquélla de la que resulten
menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y
conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico,
menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio
social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y
sometimiento de ésta a los intereses públicos.
Si existieran contradicciones entre
los planos que reflejan las vías pecuarias, prevalecerán aquéllos que con
cualquier escala se adapten más correctamente al trazado de las vías pecuarias
aprobado mediante Orden Ministerial de 20 de febrero de 1964.
2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1. DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL
SUELO
2.1.1
POR RAZÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO (PG)
En virtud de lo dispuesto en
la legislación vigente, el Plan General de Ordenación Urbana regula el
ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la
clasificación urbanística que establece para los predios.
El
presente Plan General de Ordenación Urbana clasifica el Suelo del término
municipal en Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación
definida en los planos de Clasificación y Ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye
la división básica del Suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes
específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se
detalla en las Normas particulares que les corresponda.
Según
la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan General de
Ordenación Urbana se distinguen las siguientes clases de Suelo:
a)
El Suelo No Urbanizable es aquél que el Plan General considera
necesario preservar, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus
riquezas naturales, así como por considerarlos inadecuados para un desarrollo
urbano. Así mismo se clasifica como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) el
resultante como tal de los documentos y estrategias territoriales elaborados
por la Comunidad de Madrid o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, de riesgos naturales acreditados en el Planeamiento sectorial, o en
función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del
dominio público.
Su
delimitación queda fijada en el plano de Clasificación del término municipal y
su régimen particular se recoge en estas Normas Urbanísticas.
b)
El Suelo Urbanizable comprende las áreas que por desarrollo y
ejecución del Plan General de Ordenación Urbana pueden ser ocupadas por la
urbanización y edificación, de acuerdo con la programación cronológica
establecida.
Su
delimitación queda fijada en el plano de Clasificación y su régimen particular
se recoge en estas Normas Urbanísticas.
c)
El Suelo Urbano comprende las áreas de suelo ya transformado por
contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de
aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la
edificación en la forma y con las características que el Plan General para
ellos establezca.
Así
mismo se clasifica como Suelo Urbano en Ejecución del Planeamiento hayan sido
urbanizados de acuerdo con el mismo.
Su delimitación queda fijada
en los planos de Ordenación y su régimen particular se recoge en estas Normas
Urbanísticas.
2.1.2
POR RAZÓN DE SU CONSIDERACIÓN COMO TERRENOS DOTACIONALES (PG)
Tienen la
consideración de terrenos dotacionales aquellos elementos de la ordenación
urbanística que se encuentren al servicio de las necesidades de la población y
que puedan ser encuadrables en cualquiera de los dos apartados siguientes:
a) Sistemas Generales: Son las
reservas de suelo necesarias que, como elementos fundamentales de la ordenación
urbanística del término municipal, integran la estructura general y orgánica
del territorio.
El Sistema General de comunicaciones, tanto urbanas como
interurbanas y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este Sistema,
como son estaciones análogas.
El Sistema General de espacios libres
constituido por:
·
Parques
urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de suelo
por cada habitante, en relación al total de población prevista en el Plan. En
estos parques sólo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que
no supongan restricción del uso público.
·
Áreas
públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos,
zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.
El Sistema General de equipamiento
comunitario, que comprenderá todos aquellos centros al servicio de toda la
población destinados a usos:
·
Administrativos.
·
Comerciales.
·
Culturales
y docentes, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las
previsiones de su legislación especial.
·
Sanitarios,
asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios
para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.
·
Aquellas
instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el
desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses,
líneas de conducción y distribución y otras análogas.
El señalamiento de la localización y del suelo de Sistemas
Generales queda reflejado en el Plano de Clasificación y en los Cuadros
Normativos para cada clase de Suelo, especificándose en éstos su adscripción a
los efectos de obtención y valoración.
b) Dotaciones locales: Son los
terrenos dotacionales que no forman parte de la estructura General y orgánica
del territorio y que se encuentran al servicio de Unidades de Ejecución o
ámbitos territoriales equivalentes.
2.1.1
POR
RAZÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL SUELO
Mediante la calificación, el Plan General determina la
asignación zonal de los usos pormenorizados y regula el régimen de éstos con
carácter de ordenanzas para las áreas en Suelo Urbano de ordenación directa.
La pormenorización de los usos en las
áreas de Suelo Urbanizable y en las de Suelo Urbano sujetas a desarrollo de la
ordenación, es función propia del Planeamiento Parcial y Especial
correspondiente.
2.1.2
POR
RAZÓN DEL PLANEAMIENTO APLICABLE
Tanto en las diferentes clases de Suelo sujetas al proceso de
desarrollo urbano, como en el suelo de Sistemas Generales, se diferencian las
siguientes situaciones y el Planeamiento aplicable a las mismas:
A En el Suelo Urbano:
·
Áreas consolidadas: suelo ya transformado por contar como mínimo con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica y
estar ordenado de modo directo y finalista (solares), cuyo desarrollo viene
posibilitado por la aplicación de las determinaciones, tanto básicas como de
detalle, fijadas por el Plan General para la zona de que se trate.
·
Áreas consolidadas de transformación: suelo ya ordenado y urbanizado; el Plan General
contiene la ordenación básica y define sus objetivos con alteración del
aprovechamiento existente, con remisión a ulterior desarrollo por medio de
Planes Especiales, Estudios de Detalle o directamente.
· Áreas de Planeamiento incorporadas: caracterizadas por incorporar el Plan General (con o sin determinaciones específicas de Planeamiento, gestión y edificación) su ordenación anterior aprobada definitivamente.
B En el Suelo Urbanizable:
·
Sectores
de Suelo Urbanizable Programado Incorporado: que se desarrollan con
arreglo al Planeamiento Parcial anteriormente vigente.
·
Sectores
de Suelo Urbanizable Programado: pendientes de desarrollo por medio de
los Planes Parciales correspondientes.
·
Áreas
de Suelo Urbanizable No Programado: pendientes de desarrollo a través de
Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, Planes Parciales.
C En el Suelo de Sistemas Generales:
·
Constituyen
Sistemas Generales (de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y
servicios públicos) los elementos fundamentales de la ordenación del territorio
al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo
establecido. Se distinguen tres tipos de Sistemas Generales: Consolidados, en
Ejecución y No Consolidados o nuevos.
·
Los
Sistemas Generales nuevos se desarrollan, en general, por Planes Especiales.
2.1.5 POR RAZÓN DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA
Por razón de la gestión urbanística
el Plan General distingue:
A Los
ámbitos constituidos por Áreas de Reparto delimitadas en Suelo
Urbanizable, cuyo objeto es el cálculo del aprovechamiento tipo de cada una de
ellas.
B Los
ámbitos de Suelo Urbano constituidos por Unidades de Ejecución, continuas
o discontinuas, en los que tiene lugar la ejecución del Planeamiento mediante
los Sistemas de Actuación contenidos en la legislación urbanística.
C Los ámbitos de Suelo Urbano en los que la ejecución
del Planeamiento haga necesario acudir a los procedimientos establecidos en los
arts. 185 a 198 de la LS sobre actuaciones asistemáticas en Suelo Urbano.
La
ejecución de la ordenación urbanística prevista por el Plan General para el
Suelo Urbanizable tendrá lugar a través de actuaciones sistemáticas en las
Unidades de Ejecución que a tal efecto se delimiten.
2.1.6 POR RAZÓN DE LA EJECUCIÓN
A Para
la ejecución de las Unidades de Ejecución se redactarán los correspondientes
proyectos de urbanización.
B Para
la ejecución de los Sistemas Generales incluidos en las Áreas de Reparto, se
redactarán los correspondientes proyectos de urbanización, específicos o
incluidos en los de los sectores y Unidades de Ejecución.
C Las Juntas de Compensación de los Planes Parciales
pertenecientes a una misma Área de Reparto ejecutarán los Sistemas Generales
incluidos en la misma.
2.2
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL.
Se estará en
lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del
Suelo y Valoraciones.
2.2.1
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE QUEDEN FUERA DE
ORDENACIÓN POR NO AJUSTARSE A ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE
NORMATIVA
En estos supuestos sólo podrán
realizarse actuaciones destinadas a garantizar:
La segundad de las personas y bienes.
La salubridad, ornato y conservación del inmueble.
La corrección del impacto de la instalación o de la
actividad en el medio.
La integridad del dominio público.
En ningún caso se podrán autorizar
obras de consolidación en edificaciones e instalaciones donde estuviese
prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de
quince años, o para las situadas en el Suelo No Urbanizable que sean
susceptibles de expropiación o demolición en el citado plazo límite de quince
años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con
posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.
Esta consideración se extiende
automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por licencia u orden de
ejecución, que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la
adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
En ningún
caso podrán realizarse ampliaciones de volumen o superficie edificada, ni
instalar en edificios no residenciales instalaciones higiénicas, sanitarias o
de salubridad propias del uso residencial.
2.2.1.1 CASOS
EXCEPCIONALES
En el caso de infracciones
urbanísticas prescritas o anteriores al PGOU actual correspondiente a excesos
de edificabilidad en sótanos o semisótanos constituyentes de quintas plantas no
autorizadas por la COPLACO o sextas plantas, y cuyo uso no pueda ser dedicado a
garaje (capacidad inferior a 1 coche por cada 40 m2 de superficie
útil) o instalaciones del edificio, se aceptarán los usos autorizables en la
zona de ordenación correspondiente, con la firma previa de un convenio entre la
propiedad y el Ayuntamiento que garantice que la plusvalía generada por la
actuación revierta en éste.
2.2.2
EDIFICACIONES O INSTALACIONES EXISTENTES DESTINADAS A
USOS INDUSTRIALES QUE QUEDEN FUERA DE ORDENACIÓN
En estos supuestos se aplicarán las
condiciones generales establecidas en el apartado anterior para las
construcciones e instalaciones fuera de ordenación, con la salvedad siguiente:
En todas las industrias existentes,
salvo aquéllas cuya actividad sea incompatible con la zona o medio en que se
ubican, podrán ser autorizadas con carácter general obras de reforma o
ampliación dentro de los límites establecidos en esta Normativa, y
específicamente de las condiciones de edificación señaladas para la Zona de Ordenanza
que le corresponda en Suelos Urbano y Urbanizable, o la descrita en el Plan
General de Ordenación Urbana para el Suelo No Urbanizable.
No se podrá aplicar, por tanto, esta
tolerancia a las actividades que, en Suelo No Urbanizable, se declaren expresamente
incompatibles con el medio.
En todo caso no se autorizarán obras
de reforma o ampliación de estas instalaciones en tanto no se hayan adoptado
previa o simultáneamente -garantizadas en este caso mediante aval- las medidas
exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en el apartado
anterior.
3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL
3.1
CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.
La aplicación del Plan General de
Ordenación Urbana se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen
en las Normas particulares para cada clase de Suelo, cuya delimitación se
define en los planos de ordenación.
En desarrollo de lo establecido por
el presente Plan General de Ordenación Urbana y de los objetivos marcados, el
Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las
distintas clases de Suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y
ejecución así como a la redacción de los Planes y Proyectos precisos en cada
clase de Suelo.
Los
particulares podrán colaborar en la formación de los instrumentos de
Planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del Plan General de
Ordenación Urbana así como colaborar en la gestión y ejecución.
3.2
OBJETO DE PLANES Y PROYECTOS.
La
aplicación de los Planes y Proyectos tiene por objeto el desarrollo de
actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de Suelo en las
Normas particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los
procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de
Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana, así como la representación
formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por el
propio Plan General.
3.3
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SUELOS URBANOS INCORPORADOS
1.- Las
condiciones particulares por las que se rigen los suelos urbanos incorporados,
son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se
asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas
referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado.
2.- A
efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de
Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a
temas puntuales de las mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre
estos temas están contenidas en los antecedentes administrativos
correspondientes.
3.- En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente
y el Plano de Ordenación, se consideran predominantes las determinaciones
específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente
indicado en la casilla de Observaciones.
4.- Los suelos urbanos incorporados quedan sometidos al
cumplimiento de las condiciones generales definidas en el artículo 7.9 de las
presentes Normas Urbanísticas. Se mantiene el régimen de usos compatibles
regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si bien,
a efectos de su integración en el régimen General de usos instituido por el
Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de alternativos, según
se define en el artículo 7.9.1.3.
5.- Las
parcelas calificadas como equipamiento se regulan por el régimen definido en la
ficha Z.O. 10, salvo que el Planeamiento incorporado correspondiente regule
condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán las de aplicación; no
obstante, el uso de otros servicios urbanos instituidos en el Plan General de
1985 se regulará en todo caso por las condiciones establecidas en las presentes
Normas.
El número de viviendas que, en su caso,
figure en las condiciones particulares de los planeamientos que se incorporan,
tiene carácter vinculante en aquellos ámbitos ordenados en vivienda unifamiliar
o colectiva de baja densidad. En los restantes supuestos se aplicará la
siguiente regla: En aquellas Áreas de Planeamiento Incorporado que ordenan
ámbitos de suelo urbano del Plan General de 1985, el número de viviendas carece
de carácter vinculante.
3.4
ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES EN LOS
SUELOS URBANOS EN TRANSFORMACIÓN
Son las condiciones particulares
que, junto con las generales, regulan las condiciones a que deben sujetarse los
edificios y usos en función de su localización.
Mediante la aprobación de un Estudio
de Detalle, se podrán alterar las condiciones de parcelación, posición,
ocupación, volumen y forma de la edificación y situación de los usos, sin
infringir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, con
sujeción a los siguientes criterios:
a.
No podrá suponer incremento de la densidad e
intensidad.
b.
La alteración podrá proponerse cuando en las
condiciones generales o particulares se prevea dicha posibilidad en las
condiciones establecidas al efecto.
c.
El cambio de situación de usos no podrá implicar
incremento de sus superficies respecto de las que se deduzcan de aplicar
directamente las condiciones establecidas en las fichas de ordenación
correspondientes para las situaciones previstas sobre rasante.
4. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
4.1
DEFINICIÓN Y ÁMBITO.
Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos
terrenos del término municipal que son excluidos del desarrollo urbano por el
Plan General siendo objeto de medidas tendentes a evitar su degradación y a
potenciar y regenerar las condiciones de sus aprovechamientos propios, por
encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
Los terrenos, los cursos, cauces, lechos o masas de
agua y sus riberas, así como las Vías Pecuarias, que queden fuera de los
desarrollos urbanos y tengan condición de dominio público o que sean precisos
para la protección de éste.
Los terrenos que estén sujetos a un régimen específico
de preservación, protección o mejora, según medida, disposición, proyecto o
plan público.
Los terrenos cuyas características geotécnicas,
morfológicas, de vegetación o de fauna desaconsejan su destino a
aprovechamientos urbanísticos.
Los terrenos que, conforme a la estrategia territorial
adoptada, deban ser excluidos temporal o definitivamente del proceso de
urbanización.
Los terrenos que el presente Plan General destina a
reservas para la realización de obras o infraestructuras o al establecimiento
de servicios que deban ubicarse o transcurrir por Suelo No Urbanizable.
Los terrenos afectados por incendio o agresión
ambiental, sean cuales fuera sus causas, no podrán ser incluidos en cualquier
otra clase de Suelo dentro de los treinta años siguientes, salvo previa
autorización por Ley aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
En el Suelo No Urbanizable se
distinguen unos ámbitos que por sus características deben ser objeto de una
protección específica que tienda a defender y potenciar sus valores ecológicos,
paisajísticos, agrícolas, etc. y que se recogen en estas Normas Urbanísticas.
En estos terrenos se aplican las condiciones específicas de protección en el
Suelo No Urbanizable establecidas para cada supuesto.
Los terrenos
que constituyen el Suelo No Urbanizable se delimitan en el plano CLASIFICACIÓN,
PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
4.2
ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
El Suelo No
Urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su
naturaleza con subordinación a las necesidades e intereses colectivos.
4.2.1
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Las actividades propias del Suelo No
Urbanizable son aquéllas que constituyen la base productiva de su
aprovechamiento, es decir, los usos agrícolas, pecuario y forestal. La
regulación que estas Normas Urbanísticas establecen tiende a hacer compatible
la preservación y fomento de cada una de las actividades con las limitaciones
derivadas de su coexistencia y de la protección de los valores ecológicos y
productivos de los terrenos.
Son
actividades compatibles con las anteriores aquéllas que deban localizarse en el
medio rural; sea porque por su naturaleza es necesario que estén asociadas al
mismo, sea por la no conveniencia de su ubicación en el medio urbano. Las
limitaciones que les imponen estas Normas Urbanísticas tienden a garantizar su
compatibilidad con las actividades propias del medio rural y la protección de
sus valores.
4.2.2
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Son actividades prohibidas con
carácter general en el Suelo No Urbanizable aquéllas que tienen su destino
natural en el medio urbano, así como las que resultan incompatibles con los
usos propios de aquél. En el ámbito del Suelo Especialmente Protegido se
prohíben además aquellas actividades incompatibles con el fomento y protección
de las actividades y valores característicos de cada uno de los ámbitos que se
diferencian dentro de esta categoría de Suelo.
4.3
CARÁCTER DE LAS LIMITACIONES.
El Suelo No Urbanizable tiene el
aprovechamiento urbanístico que se atribuye en este Capítulo, previo el
cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares establecidos para
cada supuesto.
Las edificaciones e instalaciones
permitidas lo son en razón del fomento y protección de las actividades propias
del Suelo No Urbanizable o de las que están asociadas al mismo, así como de la
regulación y control de aquellas que resultan incompatibles con el medio
urbano.
Las limitaciones a la edificación, a
las actividades y a las transformaciones -que sobre el Suelo No Urbanizable
imponen estas Normas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación
posterior de las mismas- no conferirán derecho a indemnización alguna en cuanto
no constituyan una vinculación singular que origine la disminución del valor
inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico.
4.4
CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
A los efectos de su calificación
concreta el Suelo No Urbanizable se ha zonificado de forma específica para su
protección, así como para la asignación de actividades en el No Protegido, de
forma que esta calificación es vinculante para el desarrollo de la actividad
originada.
4.4.1 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO
Sus distintas clases son las
siguientes:
Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces y
Humedales: comprende todos los cauces naturales y humedales que discurren por
el término municipal, definiendo el dominio público hidráulico art 63 Ley
16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
comunidad de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección de Riberas:
corresponde a los lugares de interés comunitario (LIC) en una franja de cien
metros paralela al Suelo de dominio público hidráulico.
Suelo No Urbanizable de Protección Vega del Jarama:
corresponde a los suelos fértiles cercanos al río.
Suelo No Urbanizable de Protección Cuenca Alta del
Manzanares: corresponde a los suelos incluidos en el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, delimitados por la Ley 10/1985, de 23 de Enero.
Suelo No Urbanizable de Protección de Montes
Preservados: corresponde a suelos incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública según Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 y Ley 16/1995, de 4
de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la comunidad de Madrid.
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística:
corresponde a suelos singulares al ser hitos paisajísticos (monte Mangranillo,
Sotillo y corredor ecológico) según Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Suelo No Urbanizable no adecuado al desarrollo urbano
de protección de los suelos adscritos al Ministerio de Defensa colindantes con
el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, cuya vocación sería la de
incorporarse a éste.
Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias:
comprende los bienes demaniales pertenecientes al Sistema de Vías Pecuarias que
discurren por el término municipal.
Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola:
corresponde a suelos de alto valor productivo agrícola.
4.4.2 SUELO NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO
Sus
distintas clases son las siguientes:
SNU53-d, SNU53-e y SNU53-f: comprenden estas zonas los
suelos a los que les es de aplicación el régimen de autorización y ejecución de
obras, construcciones e instalaciones de los objetos previstos en las letras
d), e) y f) respectivamente del artículo 53 de la Ley 9/95 de la Comunidad de
Madrid.
4.5
DESARROLLO POR PLANES ESPECIALES.
Para el desarrollo de las
previsiones de estas Normas en el Suelo No Urbanizable sólo se podrán redactar
Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en la Ley
del Suelo y en el Reglamento de Planeamiento que sea compatible con la regulación
establecida en el Suelo No Urbanizable.
Los
objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección y potenciación
del paisaje, los valores naturales y culturales o los espacios destinados a
actividades agrarias, la conservación y mejora del medio rural, la protección
de las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la
ejecución directa de estas últimas y de los Sistemas Generales.
Se redactarán también Planes
Especiales cuando se trate de ordenar un área de concentración de actividades
propias de esta clase de Suelo, así como cuando se trate de implantar
instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión, servicios o
complejidad requieran de este instrumento.
Dichos Planes Especiales deberán
cumplir las determinaciones previstas en este Plan General o las que surjan por
algún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal.
También se
podrán formular Planes Especiales en el ámbito de los sectores urbanizares
afectados por las Vías Pecuarias encaminados a la compatibilización de los usos
alternativos y/o complementarios así como la coordinación de los elementos de
urbanización.
4.6
ACTUACIONES SOBRE EDIFICACIONES EXISTENTES.
Las edificaciones e instalaciones
existentes en el Suelo No Urbanizable, hayan o no sido declaradas de interés
social o utilidad pública, quedarán afectas a distintos tipos posibles de
actuaciones según la situación en que se encuentren, de entre las que se
exponen a continuación:
a)
Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las
condiciones de la presente Normativa (Empresa Agromán, Empresa Cianamid y la
Institución Benéfica Cotolengo).
En estos
supuestos, será posible cualquier actuación de ampliación, reforma,
consolidación estructural y rehabilitación, regulándose dichas instalaciones
conforme a la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
(art. 53. f)).
No se
permitirán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones, en tanto no se
hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:
la seguridad de las personas y bienes; la salubridad, ornato y conservación del
inmueble; la corrección del impacto de la instalación y de la actividad en el
medio; y la integridad del dominio público.
b)
Edificaciones o instalaciones que queden fuera de
ordenación, por no ajustarse a alguna de las condiciones de la presente
Normativa. Se exceptúan las industrias, que se rigen por lo establecido en el
apartado c) de este artículo. En estos supuestos sólo podrán realizarse
actuaciones destinadas a garantizar: la seguridad de las personas y bienes; la
salubridad, ornato y conservación del inmueble; la corrección del impacto de la
instalación o de la actividad en el medio; y la integridad del dominio público.
Podrán
asimismo autorizarse obras de consolidación en las condiciones fijadas por la
Ley del Suelo, siempre que se adopten previa o simultáneamente las medidas
exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en el párrafo
anterior, que el Ayuntamiento o los órganos urbanísticos competentes de la
Comunidad de Madrid puedan fijar en el trámite de autorización urbanística y
concesión de la licencia.
Sin embargo,
no se podrán autorizar obras de consolidación en las edificaciones e
instalaciones que se consideren expresamente susceptibles de expropiación o
demolición en el plazo de quince años, o a las que el Ayuntamiento decida
extender esta consideración con posterioridad a la
aprobación de estas Normas. Esta
consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas
por licencia u orden de ejecución, que no se encuentren consolidadas desde el
punto de vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad
urbanística infringida.
En ningún caso podrán realizarse
ampliaciones de volumen o superficie edificada del cuerpo edificado existente,
ni mutación del uso existente.
En el caso en que la ficha
correspondiente del Inventario declare expresamente la actividad incompatible
con el medio en que se ubica, deberán preverse las medidas para que se produzca
el cese de la actividad en el plazo fijado en la misma.
c)
Edificaciones o instalaciones existentes destinadas a
usos industriales que queden fuera de ordenación. En estos supuestos se
aplicarán las condiciones generales establecidas en el apartado b) anterior
para las instalaciones fuera de ordenación, con la salvedad siguiente: En todas
las industrias existentes salvo aquéllas cuya actividad sea incompatible con el
medio en que se ubican, podrán ser autorizadas con carácter general obras de
reforma o ampliación dentro de los límites establecidos en esta Normativa y de
acuerdo a lo establecido en la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo.
En todo
caso, no se autorizarán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones en
tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente (garantizadas en este caso
mediante aval), las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos
mencionados en el apartado b).
4.7
ALTERACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.
En el Suelo No Urbanizable sólo se
podrán realizar actos que tengan por objeto la parcelación, segregación o
división de terrenos o fincas, cuando sean plenamente conformes con la legislación
agraria y, en particular, respeten la unidad mínima de cultivo en cada caso
establecida en virtud del Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid. Dichos actos están sujetos a licencia municipal, siendo
nulos a todos los efectos legales aquéllos que carezcan de la misma.
Los Notarios y Registradores de la
Propiedad no procederán a autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de
división de terrenos, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la
licencia de parcelación, tanto urbanística como rústica, que los primeros
deberán testimoniar en el documento.
Estas reglas
no son de aplicación a los actos de parcelación, segregación o división de
terrenos o fincas que se deriven de obras e infraestructuras públicas,
servicios públicos o construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución,
el mantenimiento o el funcionamiento de unas y otras, así como las derivadas de
actividades mineras.
4.7.1
DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA.
La documentación mínima, por duplicado,
que deberá contener la solicitud de licencia para una parcelación o segregación
rústica será la siguiente:
1)
Memoria justificativa tanto del cumplimiento de las
condiciones que fija la legislación aplicable como las determinaciones
específicas de las presentes Normas Urbanísticas, en donde se deberá recoger:
Objetivos de la parcelación.
Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos,
linderos, superficies, referencias catastrales, servidumbres y cargas.
Fincas resultantes de la segregación, describiendo para
cada una de ellas como mínimo su superficie, servidumbres y cargas.
De existir, se describirán así mismo todas y cada una
de las edificaciones existentes sobre la finca matriz, sus usos actuales y previstos,
superficies edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento, y
cualquier otro dato que sirva para completar la descripción. Para cada una de
ellas, deberá justificarse su adecuación a la naturaleza y destino de la
parcela a la que se adscribe y, en el caso de tratarse de viviendas, su
necesidad para la explotación agraria de la parcela y el modo en que queda
establecida su vinculación a la misma.
2)
Plano de situación de la finca a escala adecuada,
recomendándose la utilización del plano a la escala 1/10000 de Clasificación
del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana.
3)
Plano de detalle con delimitación de la finca matriz y
de las resultantes, así como localización de las edificaciones existentes si
las hubiera, siendo la escala recomendada 1/2000. De no haberse utilizado para
esta delimitación el Plano del Catastro Parcelario del municipio, éste deberá
aportarse como documentación adicional.
4)
De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como el órgano
u órganos autonómicos competentes, podrán solicitar del interesado la
aportación de la documentación adicional relativa a escrituras de propiedad de
la finca, certificación catastral de la superficie, edificaciones existentes,
deslinde de Vías Pecuarias, caminos, cauces, lagunas o embalses públicos, o a
cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del
expediente. En el caso de tratarse de suelo de regadío, podrá solicitarse del
particular interesado justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
por la legislación aplicable.
5)
Certificación registral de dominio de cargas de la
finca, en la que conste propietario, superficie y linderos.
4.7.2
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.
Cuando la
finca matriz sea colindante con una vía Pecuaria, con un camino, cauce, laguna
o embalse público, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización,
se proceda al deslinde del dominio público o se realice una delimitación
provisional a tenor del artículo 14 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias o, en su
defecto, la solicitud de emisión de informe favorable por el Servicio de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que éste hubiera
sido invadido por dicha finca, la autorización condicionará el otorgamiento de
la licencia a que previamente se haya procedido a la restitución del dominio
público, rectificando el cerramiento en su caso.
4.8
CIERRE DE FINCAS.
Los vallados
y cierres de fincas en Suelo No Urbanizable habrán de adaptarse al ambiente en que
estuvieran situados, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por las
disposiciones ambientales y urbanísticas, y estarán sujetos en todo caso a
licencia municipal.
4.9
CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES.
Todas las
edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable, tanto si son agrarias
como de utilidad pública o interés social, están sujetas a las Condiciones
Generales de Edificación y a las Condiciones Específicas de Protección dictadas
en estas Normas.
4.10
FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE DEBERES Y CARGAS
URBANÍSTICAS.
Los deberes
y las cargas previstos en la Ley 9/1995, en relación con los usos y
aprovechamientos urbanísticos en el Suelo No Urbanizable, así como los que,
además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y
las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos,
deberán consignarse en escritura pública e inscribirse, conforme a su
legislación reguladora, en el Registro de la Propiedad.
4.11
NÚCLEO DE POBLACIÓN. CONCEPTO.
Se entiende como núcleo de
población, aquella asociación de edificaciones domésticas que por desarrollo
sucesivo puedan llegar a formar una entidad de carácter urbano que requiriese
de actuaciones de conjunto para solucionar los problemas de abastecimiento de
agua y energías y de tratamiento y depuración de vertidos y residuos.
4.11.1
RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN.
Las condiciones objetivas que pueden
dar lugar a la formación de núcleo de población y que, por tanto, definen el
riesgo de formación, son:
a)
Cuando las edificaciones que se proyectan estén
localizadas a una distancia inferior a ciento cincuenta (150) metros del límite
de los Suelos Urbano y Urbanizable definidos en este Plan General.
b)
Cuando se actúe en el territorio cambiando el uso
rústico por otros de características urbanas; tanto por ejecución de obras como
por parcelaciones que por sus características puedan abocar a esos usos, que se
pueden manifestar por:
Parcelaciones impropias o incapaces para los usos
agropecuarios y agrarios en general.
Trazado de viarios, o mejora de caminos existentes,
incluso por compactación de tierras con anchos superiores a los tres (3)
metros, fuera de las previsiones de un Plan de explotación agraria o de
extracción.
4.12
NORMAS ZONALES
4.12.1
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE CAUCES Y
HUMEDALES.
El ámbito de esta Zona comprende el
dominio público de todos los cauces naturales que discurren por el Término Municipal,
tanto de corriente continua como discontinua, definidos de acuerdo a la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y al Reglamento que la desarrolla. En esta
clase de Suelo se controlarán rigurosamente los posibles vertidos y se
prohíben:
a)
Las acciones tendentes a la cubrición del cauce.
b)
Las actividades extractivas.
c)
Las construcciones e instalaciones de cualquier
naturaleza que no sean las consideradas admisibles en el siguiente apartado.
Se admitirán
exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la
mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente
necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier
caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.
4.12.2
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE RIBERAS
El ámbito de esta Zona es la de
servidumbre para uso público de cinco metros de anchura y una zona de policía de
100 metros de anchura, cuyos usos y actividades permitidos están establecidos
por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, restringiendo los usos
autorizables a aquéllos compatibles con el espacio natural y su regeneración
por encontrarse recogidos en la Propuesta Revisada de Lugares de Importancia
Comunitaria (LICs), aportados por la Comunidad de Madrid para formar parte de
la futura “Red Natura 2000", por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
2/9/99. En esta área será de aplicación lo determinado por el Real Decreto
1997/95 sobre la evaluación ambiental de las repercusiones de los proyectos e
instalaciones que puedan realizarse en estos suelos, aplicando un criterio de
prudencia en aras a asegurar que no se produzcan deterioros en el hábitat y los
taxones por los que se propone incluir en la “Red Natura 2000", mientras
se produce la tramitación de la misma.
Se admitirán
exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la
mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente
necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier
caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.
4.12.3
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE LA VEGA DEL
JARAMA
El ámbito abarca el área exterior a
la de Protección de Cauces que se extiende hasta lo que pudiera ser la
delimitación del futuro Parque Regional del Jarama Medio; en todo caso, con
carácter preventivo hasta que la Ley
sea aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que establecerá una
regulación más específica a la que habrá de adaptarse el PGOU, se establecen
las siguientes limitaciones, por las que no se autorizará:
la tala de especies vegetales características de los
ecosistemas de la zona o aquéllas que posean valor científico o sean curiosidad
natural (encinas, quejigos, enebros, etc.). Se exceptúan los ejemplares que
ofrezcan riesgos de contaminación para la colectividad vegetal o para la
seguridad pública.
La sustitución de ejemplares deberá realizarse por
plantación de especies características de cada zona.
la modificación del sotobosque excepto para la apertura
de sendas peatonales o estancias dentro de un programa de utilización
recreativa o educativa de la zona y acciones dirigidas a su conservación. En
cualquier caso, el matorral y las especies arbóreas recibirán los cuidados de
silvicultura que les sean propios.
cualquier actuación que afecte a las comunidades de especies
animales que habiten en la zona.
cualquier tipo de vertido exceptuando los que provengan
de estación depuradora con un grado mínimo secundario.
la apertura de vías rodadas, excepto las pertenecientes
al Sistema General de comunicación.
las obras de excavación para obtención de áridos o
tierras que pudieran afectar directa o indirectamente a los ecosistemas.
los movimientos de tierras excepto los tendentes a
restaurar las condiciones naturales del paisaje.
cualquier tipo de edificación permanente en estas
zonas. Únicamente se podrán permitir instalaciones relacionadas con la
actividad protectora, educativa e investigadora y aquellas otras desmontables y
temporales asociadas al esparcimiento y recreo.
Se admitirán
exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la
mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente
necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier
caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.
4.12.4
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PARQUE CUENCA ALTA
DEL MANZANARES
El ámbito abarca las tres Zonas del
Término Municipal (Coto Pesadilla, Dehesa Boyal y Valdelamasa) incluidas en el
ámbito amparado por la ley 1/85 del Parque de la Cuenca Alta del Manzanares. Su
régimen queda regulado por la propia ley en función de la calificación que en
ella se les otorgue.
A1) COTO PESADILLA:
Ecosistema íntegro de encinar intenso con chaparros, conceptuado como RESERVA
NATURAL INTEGRAL. Se regula mediante los art. 14 y 15 de la Ley 1/85.
A2) DEHESA
BOYAL: Área de encinar denso con matorral, afectado por su uso cotidiano como
parque suburbano de San Sebastián de los Reyes, conceptuado como RESERVA
NATURAL EDUCATIVA. Se regula mediante los art. 14 y 16 de la Ley 1/85.
B2) VALDELAMASA: secanos adehesados con encinar de gran
porte conceptuado como PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO REPRODUCTOR. Se regula
mediante los arts. 17 y 19 de la Ley 1/85.
4.12.5
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE MONTES
PRESERVADOS
El ámbito de esta Zona comprende los
terrenos afectos a este régimen especial conforme a lo dispuesto en la Ley
16/95, de 4 de Mayo, "Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid".
El uso principal o característico de
esta clase de Suelo es el forestal y de conservación de la naturaleza de
acuerdo a lo especificado en la referida Ley 16/95.
a)
Son usos o actividades compatibles los recogidos en el
artículo 76 de la citada Ley y, en El ganadero extensivo, siempre que no
implique construcciones o edificaciones permanentes.
b)
Los aprovechamientos ocio-recreativos y cinegéticos
siempre que no impliquen construcciones o edificaciones permanentes.
c)
Las construcciones o instalaciones relacionadas con el
uso forestal de las incluidas en el apartado a) del artículo 53 de la Ley 9/95,
de "Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo" (Comunidad de
Madrid).
Se admitirán también en esta clase
de Suelo, siempre de acuerdo a la normativa particular fijada para ellas en
estas Normas, las actividades indispensables para el establecimiento, el
funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras
y servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarios y no supongan
una merma importante de la superficie arbolada. Los proyectos concretos que los
desarrollen deberán garantizar las acciones de revegetación compensatoria que
resultaran oportunas, así como la corrección del resto de los impactos
ambientales que generen.
El resto de
usos y actividades no contempladas en los apartados anteriores se consideran
usos incompatibles o prohibidos.
4.12.6
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL PAISAJÍSTICA
El ámbito de esta Zona comprende los
espacios arbolados del monte Mangranillo, los cuales se encuentran grafiados en
el Plano de Clasificación y que, en orden a sus valores ambientales, deben ser
objeto de protección.
El objetivo de protección de esta
clase de Suelo es el mantenimiento y mejora de la cubierta vegetal existente,
siendo su uso característico o principal el forestal y de conservación de la
naturaleza.
Son usos o actividades compatibles
los siguientes:
a)
El ganadero extensivo, siempre que no implique
construcciones o edificaciones permanentes.
b)
Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no
impliquen construcciones o edificios permanentes.
c)
Las construcciones o instalaciones relacionadas con el
uso forestal de las incluidas en el apartado a) del artículo 53 de la Ley 9/95.
Se admitirán también en esta clase
de Suelo, siempre de acuerdo a la normativa particular fijada para ellas en
estas Normas, las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento,
la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras y servicios
públicos, siempre que sean estrictamente necesarios y no supongan una merma
importante de la superficie arbolada. Los proyectos concretos que los
desarrollen deberán garantizar las acciones de revegetación compensatoria que
resultaran oportunas, así como la corrección del resto de los impactos
ambientales que generen.
El resto de
usos y actividades no contempladas en los apartados anteriores se consideran
usos incompatibles o prohibidos.
4.12.7
SUELO NO URBANIZABLE NO ADECUADO ADSCRITO AL MINISTERIO
DE DEFENSA
El ámbito de esta Zona comprende los
terrenos adscritos al Ministerio de Defensa para la ejecución de maniobras
militares.
Son usos o actividades de esta clase
de Suelo en que regula la normativa sectorial del Ministerio de Defensa.
En ningún
caso podrá autorizarse algún tipo de edificación permanente.
4.12.8
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
El ámbito de
esta Zona comprende los terrenos de dominio público pertenecientes al Sistema
de Vías Pecuarias que discurren por el Término Municipal, los cuales se
encuentran grafiados en todos los planos del Documento.
El uso principal o característico de
las Vías Pecuarias es el tránsito ganadero conforme a lo establecido en la Ley
3/95, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.
En esta
clase de Suelo sólo se permiten como usos complementarios y compatibles los
especificados en el Título II “Del Uso y Aprovechamiento de las Vías
Pecuarias”, de la Ley 8/98, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid.
El suelo de
las vías pecuarias existentes tendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable
Protegido, aun cuando por error no estuviera así grafiado en los planos de
clasificación y ordenación del suelo y los planos derivados de éstos.
Respecto a las interferencias entre
vías pecuarias con viarios rodados y sectores a urbanizar se estará a lo
siguiente:
Las que deban coincidir con rotondas deberán bordear
las mismas, para instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite,
pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías
pecuarias.
En los cruces con carreteras, se debe mantener la
continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y
la transitabilidad sobre el terreno (proyectando la construcción de pasos a
distinto nivel), que en ningún caso deberán coincidir superficialmente con
viarios rodados.
En el caso de que un viario rodado a construir precise
cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al mismo o distinto nivel) deberá ser
aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, previa tramitación del oportuno
expediente de acuerdo al artículo 28 de la Ley 8/98 de 15 de Junio de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, previa solicitud del organismo promotor.
Mientras dicho cruce no sea aprobado si procede, no se podrá ocupar el terreno
de la vía pecuaria.
En el caso de que un viario rodado a construir deba
ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo
promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27
“Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas” de la Ley 8/98
no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que,
si procede el Consejero de Medio Ambiente haya acordado mediante Orden la
modificación de trazado.
Para las modificaciones de trazado consecuencia de
nuevas ordenaciones territoriales se estará a lo recogido en el artículo 26 de
la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
La modificación de trazados originadas por cualquier
motivo no serán efectivas hasta que las apruebe la Consejería de Medio
Ambiente.
El resto de
usos y actividades no contemplados en los apartados anteriores se consideran
usos incompatibles, prohibiéndose específicamente la pavimentación o asfaltado
parcial o total de dichas vías y su conversión en viales de comunicación para
el tráfico motorizado excepto los previstos en este PGOU. El plano Elementos de
la Estructura Orgánica contiene las propuestas de nuevos trazados de las Vías
Pecuarias que serán afectadas por las infraestructuras territoriales o los
crecimientos urbanísticos, de forma que su modificación o desafectación pueda
realizarse por los procedimientos reglados.
4.12.9
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
Las edificaciones o instalaciones
que se podrán autorizar edificar son las destinadas a explotaciones agrarias
adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa
agraria.
En el caso de que en la finca existan
otras edificaciones, habrá de justificarse que la función de la que se quiere
instalar no puede ser adecuadamente atendida con ninguna de las existentes.
Dada la inmediatez del casco urbano
no se podrá autorizar la edificación de viviendas familiares.
Las construcciones deberán, en
cualquier caso, vincularse a parcelas independientes que reúnan la condición de
unidad mínima de cultivo, o en su caso, a las parcelas mínimas superiores a
aquélla.
Se entenderá cumplida esta condición
cuando, aun disponiendo la construcción o instalación en una finca de
superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, se vinculen otras fincas a
dicha instalación de forma que alcancen en conjunto la dimensión de la citada
unidad mínima de cultivo.
En tales
supuestos, y con carácter previo a la autorización, deberá procederse, por
parte del propietario, a agrupar las diferentes fincas, describiéndolas con
total precisión en el título de la agrupación; de igual modo, deberá inscribir
la finca resultante como una sola finca y bajo un solo número registral, con
expresa mención de que, aun no siendo fincas colindantes, forman en conjunto
una unidad orgánica de explotación; todo ello de conformidad con los arts. 44 y
45 del Reglamento Hipotecario. La concesión de la autorización urbanística
determinará la indivisibilidad de la finca resultante de la agrupación y la
necesidad de inscripción de dicho extremo por el propietario en el Registro,
sin cuyo requisito, la autorización no producirá efecto alguno.
4.12.10
SUELO NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO
4.12.10.1
CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O
INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA d) DEL ARTÍCULO 53 DE
LA LEY 9/95.
Incluye las bandas de 100 metros de
anchura llamadas a constituir en el futuro la malla viaria principal de la Comunidad
de Madrid; recoge también la banda de 50 m de terrenos para la ejecución de
sistemas ferroviarios de cercanías.
En tanto se desarrollan los planes o
proyectos, esta reserva constituye un ámbito de protección preventiva sobre el que
se permiten los usos del Suelo existentes y están excluidas o prohibidas todo
tipo de construcciones e instalaciones, salvo las relacionadas con las
infraestructuras o servicios públicos que sean indispensables.
Para su
ejecución o ampliación se redactarán y tramitarán los correspondientes Planes
Especiales.
4.12.10.2
CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O
INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA e) DEL ARTICULO 53 DE
LA LEY 9/95.
Las instalaciones de Estación de
Servicio y otros usos complementarios deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a)
Usos complementarios: taller, restauración, hospedaje,
reunión, comercio, deporte, recreo, ocio.
b)
Su superficie mínima, en defecto de la señalada en
otras disposiciones, será de cinco mil (5.000) metros cuadrados.
c)
Se separarán diez (10) metros de todos los linderos de
la finca.
d)
La ocupación de la edificación cerrada no superará el
diez por ciento (10%) de la superficie total de la parcela.
e)
La altura máxima total de la edificación será de diez metros
(10) y dos plantas. Las marquesinas no podrán superar una altura máxima de diez
(10) metros.
f)
La edificabilidad neta máxima será de quince (15)
metros cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela edificable.
g)
El cómputo de los espacios ocupados por la edificación
y los accesos, aparcamientos en superficie e instalaciones fijas de recreo o
deportivas al aire libre, no podrán ser superior al cincuenta por ciento (50%)
de la parcela; el resto serán espacios libres ajardinados.
h)
Cumplirá cuantas disposiciones sectoriales de carácter
supramunicipal les fuere de aplicación.
4.12.10.3
CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O
INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA f) DEL ARTICULO 53 DE
LA LEY 9/95 (AGROMÁN, CIANAMID Y COTOLENGO)
Las condiciones de las dotaciones e
industrias señaladas son las siguientes:
a)
La superficie mínima de la parcela será la existente y
grafiada en el plano de Clasificación.
b)
Las construcciones se separarán diez (10) metros de
todos los linderos de la finca.
c)
La ocupación máxima de la edificación será inferior o
igual al quince por ciento (15%) de la superficie de la parcela. En actuaciones
sobre edificios existentes se admite el mantenimiento de la ocupación actual o
su ampliación hasta el límite indicado.
d)
La altura máxima de todos los planos verticales que
forman sus fachadas será de setecientos cincuenta (750) centímetros pudiendo
alcanzar una altura total en su cubierta de nueve (9) metros.
e)
La edificabilidad no podrá superar diez (10) metros
cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
f)
Se cumplirán las condiciones generales de vertido de
estas Normas así como la legislación sectorial que les sea aplicable y en
particular la Ley 10/93, de 26 de Octubre, sobre "Vertidos líquidos al
Sistema Integral de Saneamiento".
5. NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
5.1
DEFINICIÓN Y ÁMBITO
Constituyen el Suelo Urbanizable No
Programado aquellos terrenos cuya urbanización se contempla entre los objetivos
del Plan, siendo incierto el momento de su desarrollo en el horizonte temporal
de su Programa de Actuación.
El ámbito de
aplicación es el suelo delimitado como Urbanizable No Programado en el plano de
Clasificación.
5.2
RÉGIMEN PREVIO AL PAU
5.2.1
NORMATIVA APLICABLE
En tanto no
cuenten con Programa de Actuación aprobado, los terrenos que constituyen el
Suelo Urbanizable No Programado se regirán por la Normativa de Suelo No
Urbanizable, Protección Agrícola.
5.2.2
LIMITACIONES ADICIONALES
Complementariamente a lo establecido
en artículos anteriores se establecen las siguientes limitaciones adicionales
hasta la aprobación del PAU:
A No se autorizará en ningún caso
edificación residencial alguna, ni siquiera excepcionalmente en base a ser
necesaria para la explotación.
B Las construcciones
que se autoricen estarán afectadas del régimen de provisionalidad previsto en
la Legislación Urbanística.
5.3
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL
5.3.1
ÁMBITO DE LOS PAU
A efectos de desarrollo del Plan, cada
Ámbito delimitado en el plano Clasificación se considera un Ámbito de
Programación o PAU. Además, el PAU incluirá la programación de los Sistemas
Generales que garanticen plenamente su inserción en el modelo territorial del
PGOU y su constitución como una Unidad Urbanística Integrada.
Se considerarán Unidades
Urbanísticas Integradas aquellas actuaciones que tengan resueltas, en adecuada
correspondencia con la estructura general y orgánica prevista en el Plan
General, la dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la
satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que
en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obras de infraestructura
necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación general
en el momento de su puesta en servicio.
A tal efecto, el PGOU vincula al
desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado, tanto a efectos de obtención
del suelo como de su ejecución, la práctica totalidad de los Sistemas Generales
no adscritos a los Suelos Urbano y Urbanizable Programado. De entre ellos, en
el proceso de fijación de las condiciones de desarrollo del PAU a acordar entre
el Promotor y la Administración, se establecerán los que correspondan al Ámbito
para:
A La
consecución de la Unidad Urbanística Integrada.
B La ejecución progresiva y
estratégica de los SG vinculados para que con la ejecución total del SUNP
queden ejecutadas plenamente la totalidad de los SG previstos por el PGOU.
C La mejora de la estructura urbana
en la que se inserta y el refuerzo de los estándares de equipamiento y espacios
libres de la ciudad existente.
La adscripción se realizará por el Ayuntamiento con motivo de
la recepción de un Avance de Programa y Planeamiento que, preceptivamente, debe
formular el Promotor con carácter previo (3 meses) a la del Documento de
Tramitación, y que debe permitir la formalización del necesario Convenio de
ejecución: programación, ordenación, urbanización, financiación,
equidistribución y cesión.
Conforme a la legislación urbanística, pueden constituirse
como Promotor del PAU los propietarios del 60% del Ámbito.
5.3.2
CONDICIONES URBANÍSTICAS
En el Cuadro
Normativo se establecen, para cada Ámbito, el régimen de usos globales
(predominantes y prohibidos) y los parámetros máximos de intensidad y
edificabilidad en m2/m2.
5.3.3
CONDICIONES ESTÉTICAS
La localización de los usos
admisibles en esta clasificación de Suelo, en un medio geográfico básicamente
rural, obliga a que las consideraciones estéticas a cumplir sean las mismas que
las definidas en la Normativa de Suelo No Urbanizable debiendo garantizarse las
acciones de vegetación compensatoria que fueren oportunas así como la
corrección de los impactos ambientales que generen.
De cualquier
modo, los PAU harán especial hincapié en la obligación de conservación de la
naturaleza en sus aspectos de integridad, defensa ambiental y del paisaje,
recuperación de áreas degradadas y contribución de cualquier operación posible
a la armonía general del entorno y a sus cualidades visuales y físicas.
5.3.4
OTRAS CONDICIONES
Para el desarrollo de los Planes
Parciales serán de aplicación las condiciones señaladas para el Suelo
Urbanizable Programado, independientemente de las que señalará el PAU. Conforme
a la legislación urbanística (art. 73.1 de la Ley 9/95 de la Comunidad de
Madrid) los PAU s podrán ultimar por sí mismos la ordenación hasta el nivel
preciso -el de Plan Parcial- para legitimar la ejecución urbanística.
A La Programación de los ámbitos con
uso permitido VIVIENDA está condicionada a la desaparición de las afecciones
acústicas producidas por el sobrevuelo de aeronaves, conforme a la legislación
vigente; será preceptivo y vinculante el informe del organismo competente en la
materia.
B El estándar resultante de espacios
libres públicos de la ciudad existente y programada es 23 m2/hab,
superándose ampliamente los 5m2/hab requeridos por la legislación
urbanística. En consecuencia: cualquier actuación con uso residencial en Suelo
Urbanizable No Programado que se incorpore al desarrollo urbanístico deberá
aportar al Sistema General de Espacios Libres municipal (independientemente de
los sistemas locales, según Reglamento de Planeamiento y Legislación
Urbanística) una superficie mínima igual al resultado de aplicar este estándar
a la nueva población, considerando un índice familiar de 2,8 hab/viv, con
objeto de no reducir la calidad de la dotación media del municipio, ya sea
mediante la adscripción de los Sistemas Generales vinculados al Suelo Urbanizable
No Programado, ya sea mediante la delimitación - definiéndose durante el
proceso de concertación previo a la programación- de Sistemas Generales de
Espacios Libres públicos interiores al Ámbito.
C Ciudalrío. Se establecerá un
convenio antes de la aprobación provisional en el que se fijen las condiciones
de implantación, aprovechamiento y cesiones. De no poder materializarse el
mismo, las condiciones urbanísticas serán las existentes en la actualidad
(Suelo No Urbanizable Protección Vega del Jarama). D En los ámbitos Vihuelas
Este (2), Vihuelas Oeste (3) y Sotillo Alto (9) la densidad zonal admisible,
según protocolo de 5/11/99, será de 14 viv/Ha.
SSR PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION
URBANA |
||||||||||||||
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO AMBITOS
DE PROGRAMACIÓN SISTEMAS GENERALES VINCULADOS, USOS Y EDIFICABILIDAD MÁXIMA |
||||||||||||||
|
AMBITO DE PROGRAMACION |
N° |
SUPERFICIES DE SUELO Ha SECTOR | SUMAS |
TOTAL |
USOS GLOBALES PREDOMINAN TES |
PROHIBIDOS |
INTENSIDAD (máxima) m2/m2 |
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS Ha |
||||||
NP |
SUNP |
|
|
1040.9376 |
|
|
|
|
||||||
GRANJILLA |
1 |
13.84G3 |
706.9133 |
|
V, T, D |
I |
0.25 |
4.6165 |
||||||
VIÑUELAS ESTE |
2 |
32.9231 |
V.T.D |
1 |
0.25 |
10.9770 |
||||||||
VIÑUELAS OESTE |
3 |
39.3483 |
V,D |
1 |
0.25 |
13.1192 |
||||||||
LAS CAÑAS |
4 |
34.7307 |
I.T |
V |
0.30 |
13.8956 |
||||||||
VALDELAHIGUERA |
5 |
50.2571 |
I, T |
V |
0.30 |
20.1076 |
||||||||
CARCAVAS |
6 |
42.9921 |
V.D |
1 |
0.35 |
20.0677 |
||||||||
LAS VENTAS |
7 |
81.9392 |
l,T |
V |
0.30 |
32.7834 |
||||||||
SOTILLO BAJO |
8 |
67.0348 |
I, T, D |
V |
0.30 |
26.8203 |
||||||||
SOTILLO ALTO |
9 |
32.5616 |
V, T, D |
1 |
0.25 |
10.8564 |
||||||||
BARRANCO |
10 |
59.2950 |
V, D |
1 |
0.25 |
19.7697 |
||||||||
EL EJIDO |
11 |
98.8719 |
l,T,D |
V |
0.30 |
39.5581 |
||||||||
ARROYADA |
12 |
76.9715 |
l,T |
V |
0.35 |
35.9285 |
||||||||
LA FUENTE |
13 |
59.4505 |
V. T, D |
|
0.40 |
31.7144 |
||||||||
CIUDALRIO |
14 |
16.6912 |
T, D |
V, 1 |
0.16 |
53.8098 |
||||||||
334.0243 |
||||||||||||||
SISTEMAS
ADSCRITOS AL SUNP |
L7 |
|
11.6069 |
334.0243 |
|
|||||||||
L8 |
|
8.6975 |
||||||||||||
LS |
|
4.9257 |
||||||||||||
L10 |
|
14.0107 |
||||||||||||
B2-7 |
|
2.6147 |
||||||||||||
B2-9 |
|
0.3951 |
||||||||||||
T3-3 |
|
5.3143 |
||||||||||||
T3-4 |
|
0.9402 |
||||||||||||
T4-5 |
|
0 5886 |
||||||||||||
U6-3 |
|
1.3045 |
||||||||||||
U6-4 |
|
1.1840 |
||||||||||||
L11 |
|
0.3902 |
||||||||||||
B1-5 |
|
2.9160 |
||||||||||||
T1-3 |
|
7.9985 |
||||||||||||
U5-1 |
|
2.2170 |
||||||||||||
B2-5 |
|
3.1172 |
||||||||||||
U5-2 |
|
2.2590 |
||||||||||||
L12 |
|
19.2141 |
||||||||||||
T3-2 |
|
1.6GG0 |
||||||||||||
T4-3 |
|
1.7082 |
||||||||||||
U5-3 |
|
1.8812 |
||||||||||||
B1-6 |
|
3.5536 |
||||||||||||
T1-4 |
|
7.7793 |
||||||||||||
U6-1 |
|
1.8820 |
||||||||||||
L13 |
|
8.9883 |
||||||||||||
B2-6 |
|
5.1113 |
||||||||||||
U6-2 |
|
0.7214 |
||||||||||||
B2-8 |
|
2.5157 |
||||||||||||
L14 |
|
16.7158 |
||||||||||||
T4-4 |
|
1.8015 |
||||||||||||
L15 |
|
28.3526 |
||||||||||||
B1-7 |
|
9.7015 |
||||||||||||
T1-5 |
|
9.5640 |
||||||||||||
L1G |
|
26.6825 |
||||||||||||
L17 |
|
4.3718 |
||||||||||||
B1-8 |
|
6.5754 |
||||||||||||
T1-6 |
|
13.9541 |
||||||||||||
U7-1 |
|
1.5559 |
||||||||||||
L18 |
|
7.5062 |
||||||||||||
L19 |
|
12.8591 |
||||||||||||
B1-1 |
|
3.4921 |
||||||||||||
B2-1 |
|
3.5000 |
||||||||||||
T1-1 |
|
4.9770 |
||||||||||||
U1-2 |
|
2.3760 |
||||||||||||
U1-1 |
|
0.7278 |
||||||||||||
L20 |
|
42.7409 |
||||||||||||
B2-11 |
|
11.0689 |
||||||||||||
V= VIVIENDA; T= TERCIARIO; 1= INDUSTRIA; D= DOTACIÓN |
||||||||||||||
|
ÁREA DE
REPARTO |
||
N° 1 |
GRANJILLA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
13.8463 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
3.5414)+(T,U 1.0751 ) = 4.6165 Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
18.4628 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilibad
sobre delimitación) 0.25 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
34 616 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta
que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se
deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos
para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior
a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada
silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio
de B27. |
|
2 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
3 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
4 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
5 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación
del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
6 |
La modulación entre vivienda libre y
protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente. |
|
7 |
||
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 2 |
VIÑUELAS ESTE |
|
INICIATIVA DE
PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE
PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE
SECTOR |
32.9231 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 8.4206)+(T,U 2.5564 )
= 10.9770 Ha |
||
SUPERFICIE
MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
43.9001 Ha |
|
DETERMINACIONES
PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos
característicos |
VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIONAL |
|
Usos
prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación) 0.25 m2/m2 |
||
Superficie
máxima edificable |
82 308 m2c |
|
DETERMINACIONES
PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las
especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del
Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Al Sur del ámbito pasa la vía
pecuaria "Colada del Arroyo Viñuelas" cuyo ancho legal es el del
arroyo Viñuelas. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular
la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no
serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio
Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m. y reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo
RMV90; las bermas no son necesarias al ser suficiente la situación topográfica
existente LIO y B29 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad
urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la
proporción 40%/60% respectivamente. |
|
FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO |
||
ÁREA DE REPARTO |
||
VIÑUELAS OESTE |
||
INICIATIVA DE
PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE
PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE
SECTOR |
39.3483 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 10.0639)+(T,U 3.0553 ) = 13.1192 Ha |
|
SUPERFICIE
MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
52.4675 Ha |
|
DETERMINACIONES
PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos
característicos |
VIVIENDA, DOTACIONAL |
|
Usos
prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)
0.25 m2/m2 |
||
Superficie máxima
edificable |
98 371 m2c |
|
DETERMINACIONES
PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las
especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del
Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Al Sur del ámbito pasa la vía
pecuaria "Colada del Arroyo Viñuelas" cuyo ancho legal es el del
arroyo Vihuelas. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular
la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no
serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio
Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo
RMV90. |
|
3 |
ENTIDAD DE
CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales
de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y
convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección General
de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
La modulación
entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60%
respectivamente. |
|
ÁREA DE
REPARTO |
||
N° 4 |
LAS CAÑAS |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
34.7307 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
10.6595)+(T,U 3.2361 ) = 13.8956
Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
48.6263 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
INDUSTRIAL,
TERCIARIO |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.30
m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
104 192 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Por su límite Este pasa la
vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con ancho legal de 10 m.
Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación
de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas
hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio B15 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por
metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación
del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
El ámbito se encuentra en una área de
protección arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe
arqueológico. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 5 |
VALDELAHIGUERA |
|
INICIATIVA DE
PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE
PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE
SECTOR |
50.2571 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 15.4248)+(T,U 4.6828) = 20.1076 Ha |
|
SUPERFICIE
MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
70.3647 Ha |
|
DETERMINACIONES
PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos
característicos |
INDUSTRIAL, TERCIARIO |
|
Usos
prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)
0.30 m2/m2 |
||
Superficie
máxima edificable |
150 771 m2c |
|
DETERMINACIONES
PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las
especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento
de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta
que no sea cedida la N--I al municipio por la ejecución de la nueva
variante,se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los
pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento
sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de
calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el
espacio B25 |
|
2 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN:
Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|
3 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
4 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto. |
|
5 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
6 |
||
7 |
||
ÁREA DE
REPARTO |
||
N° 6 |
CÁRCAVAS |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
42.9921 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
15.3943)+(T,U 4.6735 ) = 20.0677 Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
63.0598 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
VIVIENDA,
DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.35 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
150 472 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: por su límite Noreste pasa la
vía pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas" con una
anchura legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se
deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas
correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda
media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la
velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
La modulación entre vivienda libre y protegida
estará en la proporción 40%/60% respectivamente. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 7 |
LAS VENTAS |
|
INICIATIVA DE
PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE
PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE
SECTOR |
81.9392 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 25.1487)+(T,U 7.6348 ) =
32.7834 Ha |
|
SUPERFICIE
MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
114.7226 Ha |
|
DETERMINACIONES
PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos
característicos |
INDUSTRIAL, TERCIARIO |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación) 0.30 m2/m2 |
||
Superficie
máxima edificable |
245 818 m2c |
|
DETERMINACIONES
PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas
en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de
Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está
atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con
ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá
formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modifcaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra, en el espado Bl6 |
|
3 |
ENTIDAD DE
CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por
metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación
del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
El ámbito se encuentra en una área de
protección arqueológica nivel A y C, siendo preceptivo la emisión de informe
arqueológico. |
|
ÁREA DE
REPARTO |
||
N° 8 |
SOTILLO BAJO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN
PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
67.0348 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 20.5742)+(T,U
6.246 ) = 26.8203 Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
93.8551 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
INDUSTRIAL, TERCIARIO, DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.30 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
201 104 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta
que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se
deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos
para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior
a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada
silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio
de B26 |
|
2 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
3 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
4 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
5 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
6 |
||
7 |
||
ÁREA DE
REPARTO |
||
N° 9 |
SOTILLO ALTO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN
PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
32.5616 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 8.3281)+(T,U
2.5283 ) = 10.8564 Ha |
|
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
43.4180 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
VIVIENDA,
TERCIARIO, DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.25 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
81 404 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta
que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante,
se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los
pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento
sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de
calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el
espacio de B2e |
|
2 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
3 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
4 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
5 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación
del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
6 |
La modulación entre vivienda libre y
protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente. |
|
7 |
||
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 10 |
BARRANCO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
59.2950 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
15.1656)+(T,U 4.6041 ) = 19.7697
Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
79.0647 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
VIVIENDA, DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.25 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
148 238 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está
atravesada por las vías pecuarias "Colada al Abrevadero del Arroyo
Viñuelas" con una anchura legal de 10 metros y "Cordel de la Dehesa
al Arroyo Viñuelas" con un ancho legal de 37,61 metros. Simultáneamente
a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de
la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no
estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos
diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su
repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de
abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios
suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
La modulación entre vivienda libre y
protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 11 |
EL EJIDO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN
PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
98.8719 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 30.3456)+(T,U
9.2125 ) = 39.5581 Ha |
|
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
138.4300 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
INDUSTRIAL, TERCIARIO, DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.30 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
296 616 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está
atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con un
ancho legal de 10 metros y "Colada del Camino de Barajas a
Torrelaguna" con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se
deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio zona Oeste en contacto
con el nuevo trazado de N-I y al Este con Bl7. |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por
metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación
del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
El ámbito se encuentra en una área de
protección arqueológica nivel A, siendo preceptivo la emisión de informe
arqueológico. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 12 |
ARROYADA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN
PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
76.9715 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
20.4185)+(T,U 15.51 ) = 35.9285 Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
112.9000 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
INDUSTRIAL, TERCIARIO |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.35 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
269 400 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Por su límite Este pasa la
vía pecuaria "Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna" con un
ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá
formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modifcaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio zona Oeste en contacto
con el nuevo trazado de N-I y al Este con Bl8 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por
metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES (L17,
U71, T16, B18, L16): se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de
las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de
comunicaciones (T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el
ámbito del área de reparto. Del sistema general L16 solamente se incluye
el suelo y la urbanización correspondiente a la zona situada al mismo margen
de la carretera que el sector. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
El ámbito se encuentra en una área de
protección arqueológica nivel A, siendo preceptivo la emisión de informe
arqueológico. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 13 |
LA FUENTE |
|
INICIATIVA DE
PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE
PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE
SECTOR |
59.4505 Ha |
|
SUP. MÍNIMA |
S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 24.3286)+(T,U 7.3858 ) = 31.7144 Ha |
|
SUPERFICIE
MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
91.1649 Ha |
|
DETERMINACIONES
PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos
característicos |
VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIÓN |
|
Usos
prohibidos |
||
Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación) 0.40
m2/m2 |
||
Superficie máxima
edificable |
237 802 m2c |
|
DETERMINACIONES
PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las
especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del
Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Por su límite Norte pasa la vía
pecuaria "Colada al camino del Monte" con un ancho legal de 10
metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la
modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán
efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B21 y B11 |
|
3 |
ENTIDAD DE
CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U)
y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de
reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
La modulación
entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60%
respectivamente. |
|
ÁREA DE REPARTO |
||
N° 14 |
CIUDALRÍO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PAU-PLAN PARCIAL |
|
SUPERFICIE DE SECTOR |
16.6912 Ha |
|
SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B
53.8098)+(T,U 0 ) = 53.8098 Ha |
||
SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO |
70.5010 Ha |
|
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||
Usos característicos |
TERCIARIO,
DOTACIONAL |
|
Usos prohibidos |
VIVIENDA, INDUSTRIAL |
|
Intensidad máxima de uso (edificabilidad
sobre delimitación) 0.16 m2/m2 |
||
Superficie máxima edificable |
112 802 m2c |
|
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN |
||
Serán las especificadas en el artículo 5.3 de
las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento |
||
OBSERVACIONES |
||
1 |
VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está
atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna"
con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se
deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 8/98 de vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90
y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio zona Oeste en contacto
con el nuevo trazado de N-I y al Este con B2X1 |
|
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES (L20,
B211): se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y
espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto. |
|
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento. |
|
7 |
El ámbito se encuentra en una área de protección
arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico. |
|
6. NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
6.1
DEFINICIÓN Y ÁMBITO.
Constituyen el
Suelo Urbanizable Programado los terrenos que el Plan General de Ordenación
Urbana delimita para ser planeados dentro de los periodos cronológicos de
ejecución del Plan General y que gráficamente quedan delimitados en el plano
CLASIFICACIÓN; SUELO URBANIZABLE.
6.2
DIVISIÓN EN ÁREAS DE REPARTO
El Suelo
Urbanizable Programado queda dividido en cuatro Áreas de Reparto
correspondientes a los cuatro períodos cuatrienales previstos para el
desarrollo programado del Plan General. Cada Área de Reparto recoge el conjunto
de sectores a desarrollar por el Planeamiento Parcial cuya ordenación debe ser
formulada antes de la finalización del periodo cuatrienal en el que se inserta
cada Área de Reparto; incluye así mismo el conjunto de ámbitos que, definidos
como Sistemas Generales, quedan adscritos por este Plan al Área de Reparto para
la obtención de su suelo con cargo al aprovechamiento tipo del Área. Los
ámbitos de cada Área de Reparto quedan, por tanto, definidos con precisión
mediante: el CUADRO NORMATIVO DE ÁREAS DE REPARTO Y SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS de esta Normativa, cuya denominación y localización se encuentran en
el plano CLASIFICACIÓN; ÁREAS DE REPARTO.
6.3
DIVISIÓN EN SECTORES
Cada Área de Reparto del Suelo Urbanizable
Programado se divide en sectores para la formulación de Planes Parciales de
Ordenación, cuyos ámbitos se definen y delimitan con precisión en el plano
CLASIFICACIÓN; SECTORIZACIÓN.
Cada Sector
queda denominado con un número y se encuentra confinado entre las
delimitaciones de los Sistemas Generales adyacentes, en general, incluidos en
la misma Área de Reparto; algunos sectores incluyen en el conjunto de su
superficie distintas zonas (denominadas con el mismo número de Sector)
separadas por Sistemas Generales adscritos al Área de Reparto; cuando dos
sectores no quedan separados por un Sistema General, una línea separa en el
plano los ámbitos de cada Sector.
6.3.1
ADSCRIPCIÓN DE SISTEMAS GENERALES A SECTORES
Los Sistemas Generales, adscritos
globalmente por esta Normativa a cada Área de Reparto, deberán ser adscritos
para su obtención y ejecución a alguno de los sectores incluidos en el Área; el
Cuadro Normativo de Sectores señala, en su última columna, la superficie de
Sistemas Generales del Área de Reparto cuyo aprovechamiento está incluido en el
del Sector, pero sin especificar cuáles son; la adscripción específica deberá
realizarse en base a criterios de oportunidad para la obtención de la máxima
funcionalidad y calidad ambiental de la estructura urbana y la mejor inserción
del Sector en la ciudad.
La
adscripción se realizará por el Ayuntamiento con motivo de la recepción de un
documento de Avance de Planeamiento que, preceptivamente, debe formular el
Promotor con carácter previo (3 meses) a la del Plan Parcial. La adscripción se
realizará formalmente en el plazo de un mes desde la recepción del Avance por
el Ayuntamiento
6.4
PLANES PARCIALES Y ESPECIALES.
La
parcelación urbanística, la urbanización y la edificación en Suelo Urbanizable
requieren la previa aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial de
Ordenación que se redacte sobre el ámbito territorial del Sector que se
considere, que abarcará la totalidad de su ámbito. Si los Sistemas Generales
adscritos al Sector no quedaran incluidos en el ámbito del Plan Parcial, será
preceptiva la formulación y tramitación, simultánea al Plan Parcial, de los
Planes Especiales de Ordenación de los Sistemas adscritos.
6.5
DIMENSIÓN DE SECTORES Y SISTEMAS GENERALES
Dada la elaboración digital del PGOU
sobre coordenadas UTM, todo punto de cualquier trazado cuenta con coordenadas
conocidas y ciertas: a los efectos de replanteo, dimensiones y superficies se
consideran fijas las coordenadas de ejes y glorietas y las dimensiones del
viario y espacios libres o de equipamiento: el ajuste de trazados de viarios
desde tales
puntos fijos admitirá una corrección superficial del 2 % de las superficies de
Sector o/y Área de Reparto. Las coordenadas serán facilitadas por los Servicios
Técnicos Municipales. Las cuantías totales de superficie edificable y número de
viviendas se ajustarán a los señalados en el Plan General.
6.6
SISTEMA DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN.
La ejecución de cada Sector se
efectuará por el Sistema de Actuación previsto, compensación, o en las condiciones
señaladas por la legislación vigente, mediante el Sistema de ejecución forzosa.
El Sistema
de ejecución previsto podrá alterarse por los procedimientos establecidos en la
legislación, no significando modificación del Plan General.
6.7
UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Para su
ejecución, los sectores podrán subdividirse en Unidades de Ejecución, que
delimitarán los Planes Parciales correspondientes, ateniéndose a los criterios
de la legislación urbanística vigente.
6.8
EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
Antes de la
aprobación del Plan Parcial, y siempre mediante la formulación y aprobación de
un Plan Especial o de un Proyecto de Ejecución de Obras de la infraestructura,
sólo podrán realizarse en esta clase de Suelo obras correspondientes a las
infraestructuras territoriales y Sistemas Generales definidos en el Plan
General.
6.9
PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN.
La ejecución
de las obras de urbanización requerirá, en todo caso, que previamente, además
del Plan Parcial de Ordenación, se haya aprobado el correspondiente Proyecto de
Urbanización que deberá abarcar la totalidad del ámbito del Sector, incluso los
Sistemas Generales correspondientes, ya fueran incluidos o adscritos al Sector,
y ajustarse a las determinaciones de toda índole establecidas en el Plan que
desarrollen o hubieran sido establecidas, conforme a la Ley 4/84, en el acto de
la Aprobación Definitiva del Plan Parcial.
6.10
FIJACIÓN DE PLAZOS EN EL SUELO URBANIZABLE.
Los Planes de Etapas de los Planes
Parciales no sobrepasarán los siguientes plazos:
A Para
la presentación de los proyectos de Bases de Actuación y Estatutos de las
Juntas de Compensación, seis meses desde la aprobación definitiva del Plan
Parcial.
B Para
la presentación de los proyectos de Compensación o Reparcelación, 6 meses desde
la aprobación definitiva de la Junta.
C Para
la presentación de los Proyectos de Urbanización, un año desde la aprobación
definitiva del Plan Parcial.
D La ejecución de las obras de
urbanización e implantación de servicios urbanos deberá estar totalmente
acabada en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva del
correspondiente Proyecto. En este plazo, como máximo, deberán así mismo
registrarse a favor del Ayuntamiento los terrenos destinados a red viaria y
todos los demás suelos de cesión obligatoria previstos en los Planes Parciales
o Especiales y en los Proyectos de Compensación o Reparcelación.
6.11
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
Los
propietarios de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable están obligados al
cumplimiento de los deberes urbanísticos que dan lugar a la adquisición gradual
y sucesiva de los derechos a urbanizar, al aprovechamiento urbanístico, a
edificar y a la edificación de acuerdo con la legislación urbanística
aplicable.
6.12
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LAS
URBANIZACIONES DE INICIATIVA PRIVADA.
A Los
Planes Parciales de iniciativa particular deberán presentarse a tramitación
(como máximo) en el período cuatrienal correspondiente al Área de Reparto en la
que se encuentran incluidos. Dichos periodos cuatrienales
comenzarán a
contar desde la publicación de la aprobación definitiva de estas Normas
Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Simultáneamente
a la presentación del Plan Parcial se hará la de los Planes Especiales de los
Sistemas Generales adscritos al Sector que no estuvieran incluidos en su
delimitación.
B Los Planes Parciales no sobrepasarán, al
fijar los plazos para la presentación de los instrumentos redistributivos de
cargas y beneficios para los proyectos de urbanización y para la completa
terminación de las obras, los plazos establecidos en el artículo
correspondiente de estas Normas Urbanísticas.
C El incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el promotor dará lugar a las consecuencias establecidas en la
Ley del Suelo y demás legislación urbanística aplicable.
D No se admitirá a
trámite el Plan Parcial hasta la constitución de la garantía del 3 % de los
costes de Urbanización previstos en el Plan.
6.13
DERECHO A EDIFICAR.
El derecho a edificar en Suelo
Urbanizable no podrá ejercerse en tanto no se haya ejecutado la totalidad de
las obras de urbanización de la correspondiente etapa de las programadas en el
Plan de Etapas del Plan Parcial, y concurran así mismo los siguientes
requisitos:
A Que haya ganado firmeza en vía administrativa
el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación o de
Reparcelación.
B Que se haya
formalizado fehacientemente la cesión a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados
por el Plan Parcial para dotaciones y espacios libres de dominio y uso público,
así como de aquellos terrenos donde se localice el aprovechamiento lucrativo
correspondiente al Ayuntamiento.
6.14
EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTANEAS.
Excepcionalmente, podrá ejercerse el
derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de
urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial siempre que
concurran, además de los requisitos del artículo anterior, los siguientes:
A Que se haya aprobado definitivamente el
Proyecto de Urbanización.
B Que, por el estado de realización de las
obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la
terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la
correspondiente etapa del Plan Parcial contarán con todos los servicios
necesarios para tener la condición de Solar.
C Que se preste fianza en cuantía
suficiente para garantizar al cien por cien (100%) la ejecución de las obras
necesarias para completar la totalidad de la urbanización de la correspondiente
etapa, así como para conectar todos sus servicios con las redes viarias y de
servicios locales.
Para valorar
esta garantía, podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada
de esa etapa de las conexiones, así como la parte proporcional de la fianza
depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización. No se
podrá descontar, sin embargo, la fianza depositada en la tramitación del Plan
Parcial.
D Que, en el escrito de solicitud de
licencia de edificación, el promotor se comprometa a no utilizar la
construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a
establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que
se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
El incumplimiento
del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la posibilidad
por parte del Ayuntamiento de la declaración de caducidad de la licencia, sin
derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del
derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios
que se les hubiesen irrogado. Así mismo comportará la pérdida de la fianza a
que se refiere la letra c) anterior.
6.15
EDIFICACIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.
Podrán ejecutarse, antes de que los
terrenos adquieran la condición de Solar, las edificaciones correspondientes a
los Sistemas Generales definidos en el Plan General de
Ordenación
Urbana, así como las correspondientes a las dotaciones de titularidad pública
sobre las reservas de suelo definidas en los Planes Parciales, siempre que se
haya producido la cesión al Ayuntamiento de la parcela de terreno en que se
ubiquen y se hubieran aprobado los correspondientes Proyectos de Construcción y
de Obras de urbanización.
6.16
OCUPACIÓN DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMA GENERAL Y
VÍAS PECUARIAS.
A Los terrenos destinados a los Sistemas
Generales adscritos de comunicaciones, espacios libres y equipamiento
comunitario, y los que a la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación
Urbana tienen la consideración de bienes de dominio público autonómico afectos
a Vías Pecuarias, podrán ocuparse anticipadamente por el Ayuntamiento, a fin de
implantar el sistema general previsto, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos legales establecidos en orden al mantenimiento y garantía de la
integridad y titularidad de la Vía Pecuaria.
B A estos efectos, el Ayuntamiento
obtendrá por Ocupación Directa los terrenos de Sistemas Generales adscritos a
Suelo Urbanizable Programado, incluidos en el plano Clasificación,
reconociéndose a sus titulares el derecho a integrarse en la Unidad de
Ejecución correspondiente de los Sectores a que se adscriban, de acuerdo con el
Cuadro de Áreas de Reparto, Sectores y Sistemas Generales adscritos de este
Plan. Para su aplicación concreta habrá de seguirse el procedimiento
establecido en la legislación urbanística.
C Una vez
obtenidos así los terrenos por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de
mutación demanial establecido en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales y demás legislación aplicable, a fin de garantizar la integridad y
continuidad de la Vía Pecuaria así como la disponibilidad y afectación de los
terrenos al destino previsto en el plan.
6.17
VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN (art.
110 Ley 9/95)
El presente
Plan General reparte el número total de viviendas de cada Sector, con
determinación numérica precisa, entre viviendas de protección pública (VPO o
VPP) y viviendas de promoción libre, de forma que en el cómputo total
programado (no sólo los 2 primeros cuatrienios) corresponden, el 20 % a
vivienda protegida menor de 110 m2, el 40 % a vivienda protegida
mayor de 110 m2 y el 40 % restante a vivienda libre. Es decir, el
60% de la vivienda es protegida.
Por otra parte, dado que las
superficies de cada tipo de vivienda son diferentes, el PGOU cumple el vínculo
de la vivienda protegida con el 50% del suelo destinado a vivienda: la
edificabilidad del Área de Reparto, en m2 edificables/m2
suelo, aplicada al 50% del suelo del Área de Reparto, da la superficie
edificable que se destina a vivienda protegida: el 50% del suelo, sus derechos,
ha quedado así vinculado a la vivienda protegida y se ha cumplido, por tanto,
el art.110 (en realidad, es superior al 50% en las Áreas de Reparto 1, 2 y 3
para que, equilibrando al Área 4, el conjunto sea el 50%); así pues, al quedar
en PGOU asociada esta superficie al suelo origen de la superficie edificable y
del número de viviendas de cada protección, los Planeamientos Parciales no están
obligados a vincular físicamente ningún porcentaje de suelo a cada tipo de
protección -que serán de diversas tipologías con distintos requerimientos
materiales de suelo- sino sólo a respetar el número total de cada tipo de
viviendas, los porcentajes y la superficie edificable total de los tipos de
viviendas.
6.18 CUADRO DENOMINACION Y SUPERFICIES DE AREAS DE
REPARTO Y SISTEMAS GENERALES EN SUP
SSR |
|||||
PLAN
GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA |
|||||
SUELO
URBANIZABLE PROGRAMADO AREAS
DE REPARTO: SECTORES Y SISTEMAS GENERALES |
|||||
ETAPA |
AREA
REPARTO |
|
SUPERFICIES
DE SUELO Ha PARCIAL
SUMAS |
TOTAL |
|
1 |
TEMPRANALES |
|
|
|
115.2612 |
SECTORES SIN SG |
1 |
6.9093 |
68.9011 |
|
|
|
2 |
29.8713 |
|||
|
3 |
32.1205 |
|||
SISTEMAS GENERALES |
L1 |
38.3619 |
46.3601 |
||
T4-1 |
5.3641 |
||||
U1-3 |
1.4024 |
||||
U2-2 |
1.2317 |
||||
2 |
EL BAILE |
|
|
|
128.3282 |
SECTORES SIN SG |
1 |
50.6104 |
75.1718 |
|
|
2 |
24.5614 |
||||
SISTEMAS GENERALES |
L2 |
36 2608 |
53.1564 |
||
L3 |
6.4857 |
||||
L4 |
1.5687 |
||||
T4-2 |
2.5558 |
||||
T3-1 |
2.6188 |
||||
T3-2 |
1.5324 |
||||
U4-3 |
2.1342 |
||||
3 |
FRESNO
NORTE |
|
|
|
29.1948 |
SECTORES SIN SG |
1 |
20.3558 |
20.3558 |
|
|
SISTEMAS GENERALES |
B2-10 |
1.5330 |
8.8390 |
||
T3-5 |
1 1475 |
||||
U7-2 |
1.1428 |
||||
E1 |
5.0157 |
||||
4 |
LA ESTANQUERA |
|
|
|
240.2539 |
SECTORES SIN SG |
1 |
62.5170 |
188.7775 |
|
|
2 |
72.8612 |
||||
3 |
33.3993 |
||||
SISTEMAS GENERALES |
L5 |
17 2730 |
71.4764 |
||
L6 |
7.1704 |
||||
B1-2 |
1.0781 |
||||
B1-3 |
0.0083 |
||||
B1-4 |
5.1735 |
||||
B2-2 |
2.9722 |
||||
B2-3 |
6.1098 |
||||
B2-4 |
2.6454 |
||||
T1-2 |
6.3575 |
||||
T1-7 |
1.8712 |
||||
T1-8 |
3.6792 |
||||
T2-1 |
1.7775 |
||||
U2-1 |
2.1216 |
||||
U3-2 |
5.1581 |
||||
U3-3 |
0 4960 |
||||
U4-1 |
4.1713 |
||||
U4-2 |
3.4133 |
||||
|
|
|
|
6.19 CUADRO DE USOS,
EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO DE SECTORES DE SUP
SSR |
|||||||||||||||||||||||||||
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA |
|||||||||||||||||||||||||||
SUELO URBANIZABLO PROGRAMADO: AREAS DE REPARTO Y SECTORES. SUELO.
SUPERFICIE EDIFICABLE. EDIFICABILIDAD. VIVIENDAS. APROVECHAMIENTO Y SISTEMAS
GENERALES ADSCRITOS |
|||||||||||||||||||||||||||
ETAPA |
|
SUPERFICIE SUELO |
|
SUPERFICIE EDIFICABLE |
|
VIVIENDAS |
|
APROVECHAMIENTO |
|
SG ADSCRITOS |
|||||||||||||||||
|
|
Ha |
|
Ha |
|
nº |
|
Ha ponderado (del uso predominante en el A.R.) |
|
|
Ha |
% |
|||||||||||||||
A.R. |
SECTOR |
SECTOR |
SGI |
SECTOR |
SGE |
TOTAL |
POR USOS |
TOTAL |
POR TIPOS |
TOTAL |
POR USOS |
TOTAL |
TIPO |
|
|
||||||||||||
|
|
SIN SGI. |
|
|
|
A.R. |
VL |
VPP |
I |
T |
D |
VL |
VPP |
|
|
VL |
VPP |
I |
T |
D |
|
M2/M2 |
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
>110 |
<110 |
|
|
|
|
|
>110 |
<110 |
|
|
>110 |
<110 |
|
|
|
|
(del uso pred) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0.465 |
0.4 |
0.1350 |
|
|
|
|
135 |
115 |
80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
TEMPRANALES |
68.9011 |
11.6262 |
80.5273 |
34.7339 |
115.2612 |
17.7704 |
15.2863 |
5.1591 |
0 |
4.2462 |
0 |
42.4621 |
1 316 |
1 329 |
645 |
3 290 |
|
|
|
|
|
|
28.1858 |
0.2445 VL |
34.7339 |
30% |
1 |
6.9093 |
1.1659 |
8.0752 |
|
|
1.7820 |
1.5329 |
0.5174 |
0 |
0.4258 |
0 |
4.2580 |
132 |
133 |
65 |
330 |
1.7820 |
0.6240 |
0.1011 |
0 |
0.3194 |
0 |
2.8264 |
|
3.4831 |
30% |
|
2 |
29.8713 |
5.0404 |
34.9117 |
|
|
7.7041 |
6.6272 |
2.2367 |
0 |
1.8409 |
0 |
18.4090 |
571 |
576 |
280 |
1 427 |
7.7041 |
2.6978 |
0.4370 |
0 |
1.3807 |
0 |
12.2196 |
|
15.0585 |
30% |
|
3 |
32.1205 |
5.4200 |
37.5405 |
|
|
8.2842 |
7.1262 |
2.4051 |
0 |
1.9795 |
0 |
19.7951 |
614 |
620 |
301 |
1 534 |
8.2842 |
2.9009 |
0.4700 |
0 |
1.4846 |
0 |
13.1397 |
|
16.1923 |
30% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40% |
40% |
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
EL BAILE |
75.1718 |
14.4843 |
89.6561 |
38.6721 |
128.3282 |
19.7849 |
17.0192 |
5.7440 |
0 |
4.7276 |
0 |
47.2757 |
1 466 |
1 480 |
718 |
3 663 |
|
|
|
|
|
|
31.3810 |
0.2445 VL |
38.6721 |
30% |
1 |
50.6104 |
9.7518 |
60.3622 |
|
|
13.3204 |
11.4584 |
3.8672 |
0 |
3.1829 |
0 |
31.8290 |
987 |
996 |
483 |
2 466 |
13.3204 |
4.6644 |
0.7557 |
0 |
2.3872 |
0 |
21.1277 |
|
26.0365 |
30% |
|
2 |
24.5614 |
4.7326 |
29.2940 |
|
|
6.4644 |
5.5608 |
1.8768 |
0 |
1.5447 |
0 |
15.4467 |
479 |
484 |
235 |
1 197 |
6.4644 |
2.2637 |
0.3667 |
0 |
1.1585 |
0 |
10.2533 |
|
12.6356 |
30% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40% |
40% |
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
FRESNO NORTE |
20.3558 |
20.3558 |
8.8390 |
29.1948 |
6.1067 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.1067 |
305 |
0 |
0 |
305 |
|
|
|
|
|
|
6.1067 |
0.2092 VL |
8.8390 |
30% |
|
1 |
20.3558 |
|
20.3558 |
|
|
6.1067 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.1067 |
305 |
0 |
0 |
305 |
6.1067 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.1067 |
|
8.8390 |
30% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100% |
0% |
0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
LA ESTANQUERA |
168.7775 |
27.6501 |
196.4276 |
43.8263 |
240.2539 |
12.6535 |
10.8847 |
3.6736 |
19.2041 |
34.1327 |
9.2832 |
92.8317 |
937 |
946 |
459 |
2 343 |
|
|
|
|
|
78.3132 |
0.3260 T |
43.8263 |
18% |
|
1 |
62.5170 |
10.2419 |
72.7589 |
|
|
7.9947 |
6.8772 |
2.3210 |
0 |
13.7513 |
3.4386 |
34.3859 |
592 |
598 |
290 |
1 480 |
10.6596 |
3.7327 |
0.6047 |
0 |
13.7543 |
1.7193 |
30.4707 |
|
20.7208 |
22% |
|
2 |
72.8612 |
11.9365 |
84.7977 |
|
|
4.6588 |
4.0075 |
1.3525 |
10.0189 |
16.0302 |
4.0075 |
40.0754 |
345 |
348 |
169 |
863 |
6.2117 |
2.1752 |
0.3524 |
6.6792 |
16.0303 |
2.0038 |
33.4524 |
|
17.8295 |
17% |
|
3 |
33.3993 |
5.4717 |
38.8710 |
|
|
0 |
0 |
0 |
9.1852 |
7.3482 |
1.8370 |
18.3704 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
6.1235 |
7.3482 |
0.9185 |
14.3902 |
|
5.2760 |
12% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40% |
40% |
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VL=VIVIENDA LIBRE; VPP=VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA; I=INDUSTRIAL;
T=TERCIARIO; D=DOTACIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||
VL=VIVIENDA LIBRE |
|
|
|
|
|
|
|
|
REPERCUSIÓN (milespts/m2edificable) |
88.72 |
36.12 |
17.34 |
44.36 |
66.54 |
33.27 |
|
|
|
|||||||||
VPP=VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA |
coeficientes de ponderación de usos area |
1 |
1.00 |
0.41 |
0.20 |
0.50 |
0.75 |
0.38 |
|
||||||||||||||||||
I=INDUSTRIAL |
area |
2 |
1.00 |
0.41 |
0.20 |
0.50 |
0.75 |
0.38 |
|
||||||||||||||||||
T=TERCIARIO |
area |
3 |
1.00 |
0.41 |
0.20 |
0.50 |
0.75 |
0.38 |
|
||||||||||||||||||
D=DOTACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
area |
4 |
1.33 |
0.54 |
0.26 |
0.67 |
1.00 |
0.50 |
|
|
|
SECTOR SUP |
ÁREA DE REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
SI |
A.R. 1 TEMPRANALES |
4 AÑOS |
VIVIENDA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO |
PRIVADA |
|
||
FIGURA DE PLANEAMIENTO |
PLAN PARCIAL |
|
||
SISTEMA DE ACTUACIÓN |
COMPENSACIÓN |
|
||
SUPERFICIE DELIMITADA DE SECTOR |
8.0752 Ha |
|
||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS |
3.4831 Ha |
|
||
SUPERFICIE TOTAL |
11.5582 Ha |
|
||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante |
VIVIENDA LIBRE |
|
||
Uso prohibido |
INDUSTRIAL |
|
||
Sistemas generales internos, incluidos
en la delimitación |
1.1659 Ha |
|
||
Intensidad de uso (edificabilidad
sobre delimitación) |
0.5273 m2/m2 |
|
||
Superficie edificable |
total |
42 580 m2c |
|
|
máxima por usos VL |
17 820 m2c |
|
||
VPP>110 m2 |
15 329 m2c |
|
||
VPP<110 m2 |
5 174 m2c |
|
||
I |
0 m2c |
|
||
T |
4 258 m2c |
|
||
D |
0 m2c |
|
||
Densidad de viviendas máxima sobre
sector (con SGI) |
41 viv/Ha |
|
||
Número de viviendas |
330 viv |
|||
VL |
132 viv |
|
||
VPP>110 m2 |
133 viv |
|
||
VPP<110 m2 |
65
viv |
|
||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION |
||||
Coeficientes de ponderación del área de reparto |
||||
VL
VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.0000 0.4071 0.1954 0.5000
0.7500 0.3750 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado |
28 264 m2c VL |
|
||
Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización |
3.4831 Ha |
|
||
Aprovechamiento tipo |
0.2445 m2 VL /m2suelo |
|
||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Por el límite Sur del área de reparto pasa la vía
pecuaria "Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega" con un ancho
legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá
formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las
modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la
Consejería de Medio Ambiente. |
|||
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras
encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la
rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60
km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligara
niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del
Decreto 78/1999 |
|||
3 |
3 ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística
de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal
medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el
carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será
proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de
agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre
Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de
urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los
Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos
en el ámbito del área de reparto. |
|||
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan
Pardal de Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
S3 |
A.R. 1
TEMPRANALES |
4 AÑOS |
VIVIENDA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN PARCIAL |
||||
SISTEMA DE
ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 37.5405
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 16.1923
Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 53.7328
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante VIVIENDA
LIBRE |
||||
USO prohibido INDUSTRIAL |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 5.4200
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.5273
m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 197
951 m2c |
|||
máxima por usos VL 82
842 m2c |
||||
|
VPP>110m2 71 262 m2c |
|||
VPP<110m2 24 051 m2c |
||||
I 0 m2c |
||||
T 19 795 m2c |
||||
D 0 m2c |
||||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 41
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
1 534 viv |
|||
VL 614 viv |
||||
VPP>110m2 620 viv |
||||
VPP<110m2 301 viv |
||||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA
EJECUCION |
||||
Coeficientes de ponderación del área de reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.0000 0.4071 0.1954 0.5000 0.7500 0.3750 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 131
397 m2c VL |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 16.1923
Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.2445
m2 VL /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
PROTECCIÓN
ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los
pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea
superior a 10 m,m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de
calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los
cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
|||
2 |
ENTIDAD
DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de
conservación. |
|||
3 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
4 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y
espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto. |
|||
5 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
6 |
reLa programación se refiere a la fecha
máxima de presentación de los planes parciales en el Registºro municipal para
su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación
definitiva del Plan General |
|||
FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO |
||||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
SI |
8 AÑOS |
VIVIENDA |
||
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN PARCIAL |
||||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 60.3622
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 26.0365 Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 86.3986
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante VIVIENDA
LIBRE |
||||
Uso prohibido INDUSTRIAL |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 9.7518
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.5273
m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 318
290 m2c |
|||
|
máxima por
usos VL 133 204 m2c |
|||
|
VPP>110m2 114
584 m2c |
|||
|
VPP<110m2 38
672 m2c |
|||
|
I 0
m2c |
|||
|
T 31829
m2c |
|||
|
D 0 |
|||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 41
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
2 466 viv |
|||
|
VL 987 viv |
|||
|
VPP>110m2 996 viv |
|||
|
VPP<110m2 483 viv |
|||
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||||
Coeficientes de ponderación del área de
reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.0000 0.4071 0.1954 0.5000 0.7500 0.3750 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 211
277 m2c VL |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 26.0365
Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.2445
m2 VL /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está
atravesada por la vía pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas”
con una anchura legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de
desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas
por la Consejería de Medio Ambiente. |
|||
2 |
PROTECCIÓN
ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los
pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento
sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de
calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los
cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
|||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS:
la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el
abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de
gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional
al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua,
saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre
Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de
urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y
espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto. |
|||
6 |
Se deberá
solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de
Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
|||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
S2 |
A.R. 2 EL
BAILE |
8 AÑOS |
VIVIENDA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN PARCIAL |
||||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 29.2940
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 12.6356 Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 41.9296
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante VIVIENDA
LIBRE |
||||
USO prohibido INDUSTRIAL |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 4.7326
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.5273
m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 154
467 m2c |
|||
máxima por usos VL 64
644 m2c |
||||
|
VPP>110m2 55
608 m2c |
|||
VPP<110m2 18
768 m2c |
||||
I 0
m2c |
||||
T 15 447 m2c |
||||
D 0 |
||||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 41
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
1197 viv |
|||
VL 479 viv |
||||
VPP>110m2 484 viv |
||||
VPP<110m2 235 viv |
||||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA
EJECUCION |
||||
Coeficientes de ponderación del área de
reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.0000 0.4071 0.1954 0.5000 0.7500 0.3750 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 102
533 m2c VL |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 12.6356
Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.2445
m2 VL /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
||||
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas
correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda
media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la
velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y
obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13
del Decreto 78/1999 |
|||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica
por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se
incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización
correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres
incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto. |
|||
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
7 |
La
programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes
parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
|||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
SI |
A.R. 3 FRESNO
NORTE |
12 AÑOS |
VIVIENDA |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN PARCIAL |
||||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 20.3558
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 8.8390 Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 29.1948
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante VIVIENDA
LIBRE |
||||
Uso prohibido INDUSTRIAL |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 0.0000
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.3000
m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 61
067 m2c |
|||
máxima por usos VL 61
067 m2c |
||||
|
VPP>110m2 0 m2c |
|||
VPP<110m2 0 m2c |
||||
I 0 m2c |
||||
T 0 m2c |
||||
D 0 |
||||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 15
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
305 viv |
|||
VL 305 viv |
||||
VPP>110m2 0 viv |
||||
VPP<110m2 0 viv |
||||
DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA
EJECUCIÓN |
||||
Coeficientes de ponderación del área de
reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.0000 0.4071 0.1954 0.5000 0.7500 0.3750 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 61
067 m2c VL |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 8.8390
Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.2092
m2 VL /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
PARCELA MÍNIMA: La parcela mínima lucrativa resultante
de la ordenación mediante planeamiento pardal será de quinientos metros
cuadrados de suelo. |
|||
2 |
PROTECCION ACUSTICA: Se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo
RMV90, una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B210, de
7 metros de altura efectiva y obligar a niveles de aislamiento para los
cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
|||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN:
Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por
metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos
vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de
reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras
generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos
y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
EJECUCIÓN DE
LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución
de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de
comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área
de reparto. |
|||
6 |
ºEl ámbito se encuentra en una área de
protección arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe
arqueológico. |
|||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
|||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
SI |
A.R.4 LA
ESTANQUERA |
16 AÑOS |
TERCIARIO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN
PARCIAL |
||||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 72.7589
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 20.7208
Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 93.4797
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante TERCIARIO |
||||
USO prohibido INDUSTRIAL |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 10.2419
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.4726
m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 343
859 m2c |
|||
máxima por usos VL 79 947 m2c |
||||
|
VPP>110m2 68
772 m2c |
|||
VPP<110m2 23
210 m2c |
||||
I 0
m2c |
||||
T 137 543 m2c |
||||
D 34 386 m2c |
||||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 20
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
1 480 viv |
|||
VL 592 viv |
||||
VPP>110m2 598 viv |
||||
VPP<110m2 290 viv |
||||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA
EJECUCION |
||||
Coeficientes de ponderación del área de
reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.3333 0.5428 0.2605 0.6667 1.0000 0.5000 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 304
707 m2c T |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 20.7208 Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.3260
m2 T /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
||||
2 |
PROTECCION ACUSTICA: Se deberán incorporar medidas
correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda
media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la
velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso
mínimo RMV90, una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B22
y B23, de 7 metros de altura efectiva y obligar a niveles de
aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
|||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN:
Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS:
la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el
abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de
gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional
al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua,
saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre
Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
ºEJECUCIÓN DE
LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución
de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de
comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área
de reparto. |
|||
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la
presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
|||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
|
S2 |
A.R.4 LA ESTANQUERA |
DE 1 A 16
AÑOS |
TERCIARIO |
|
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
||||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN
PARCIAL |
||||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
||||
SUPERFICIE DELIMITADA 84.7977
Ha |
||||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 17.8295
Ha |
||||
SUPERFICIE TOTAL 102.6272
Ha |
||||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
||||
Uso global predominante TERCIARIO |
||||
Uso prohibido |
||||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 11.9365
Ha |
||||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación) 0.4726 m2/m2 |
||||
Superficie edificable |
total 400
754 m2c |
|||
máxima por usos VL 46
588 m2c |
||||
|
VPP>110m2 40
075 m2c |
|||
VPP<110m2 13
525 m2c |
||||
I 100 189 m2c |
||||
T 160
302 m2c |
||||
D 40
075 m2c |
||||
Densidad de viviendas máxima sobre sector
(con SGI) 10
viv/Ha |
||||
Número de viviendas |
863 viv |
|||
VL 345 viv |
||||
VPP>110m2 348 viv |
||||
VPP<110m2 169 viv |
||||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA
EJECUCION |
||||
Coeficientes de ponderación del área de reparto |
||||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
||||
1.3333 0.5428 0.2605 0.6667 1.0000 0.5000 |
||||
Aprovechamiento total homogeneizado 334
524 m2c T |
||||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 17.8295
Ha |
||||
Aprovechamiento tipo 0.3260
m2 T /m2suelo |
||||
OBSERVACIONES |
||||
1 |
VÍAS PECUARIAS: Por el límite Sur del área de reparto pasa la vía
pecuaria "Colada Camino del Monte" con un ancho legal de 10 metros.
Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación
de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas
hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente. |
|||
2 |
PROTECCION ACUSTICA: Transitoriamente, hasta
que no sea cedida la NT al municipio por la ejecución de la nueva variante,
se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los
pavimentos para que la longitud de 2 onda media de la rugosidad del
pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir
un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de
aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
|||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN:
Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación. |
|||
4 |
INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal
medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el
carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será
proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de
agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre
Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
|||
5 |
EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de
urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los
Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos
en el ámbito del área de reparto. |
|||
6 |
Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil
del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de
Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento. |
|||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes pardales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
|||
SECTOR SUP |
ÁREA DE
REPARTO |
PROGRAMACIÓN |
USO GLOBAL |
S3 |
A.R.4 LA
ESTANQUERA |
16 AÑOS |
TERCIARIO |
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO PRIVADA |
|||
FIGURA DE PLANEAMIENTO PLAN
PARCIAL |
|||
SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN |
|||
SUPERFICIE DELIMITADA 38.8710
Ha |
|||
SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES
ADSCRITOS 5.2760
Ha |
|||
SUPERFICIE TOTAL 44.1470
Ha |
|||
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO |
|||
Uso global
predominante INDUSTRIAL |
|||
Uso prohibido VIVIENDA |
|||
Sistemas generales internos, incluidos en la
delimitación 5.4717
Ha |
|||
Intensidad de uso (edificabilidad sobre
delimitación) 0.4726
m2/m2 |
|||
Superficie edificable |
total 183
704 m2c |
||
máxima por usos VL 0
m2c |
|||
|
VPP>110m2 0
m2c |
||
VPP<110m2 0
m2c |
|||
I 91
852 m2c |
|||
T 73 482 m2c |
|||
D 18 370 m2c |
|||
Densidad máxima 0
viv/Ha |
|||
Número de viviendas |
0 viv |
||
VL 0
viv |
|||
VPP>110m2 0 viv |
|||
VPP<110m2 0 viv |
|||
DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA
EJECUCION |
|||
Coeficientes de ponderación del área de
reparto |
|||
VL VPP>110 VPP<110 I T D |
|||
1.3333 0.5428 0.2605 0.6667 1.0000 0.5000 |
|||
Aprovechamiento total homogeneizado 143
902 m2c T |
|||
Sistemas generales externos, adscritos para
su obtención y urbanización 5.2760
Ha |
|||
Aprovechamiento tipo 0.3260
m2 T /m2suelo |
|||
OBSERVACIONES |
|||
1 |
|||
2 |
PROTECCIÓN ACÚSTICA: Transitoriamente, hasta que no sea cedida la N-I
al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar
medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud
de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir
la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo
RNIV90, una berma, duna o barrera de tierra en el espacio U41 L5 y
B14 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos
acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999 |
||
3 |
ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su
propia entidad urbanística de conservación. |
||
4 |
INFRAESTRUCTURAS:
la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el
abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de
gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional
al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua,
saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre
Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. |
||
5 |
EJECUCIÓN DE
LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución
de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de
comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área
de reparto. |
||
6 |
Se deberá
solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Pardal de
Ordenación en el Ayuntamiento. |
||
7 |
La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los
planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la
publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General |
7.1
DEFINICIÓN Y ÁMBITO
7.1.1
OBJETO
El objeto de
esta Normativa es la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y
condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las
características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
7.1.1.1 ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Su ámbito es la totalidad del Suelo
clasificado como Urbano en el Plan general en el plano de Clasificación.
También es
de aplicación en cualquier clase de Suelo, aunque no sea Urbano, cuando su
Normativa específica se refiera a las condiciones establecidas para el Suelo
Urbano; o en el defecto de Norma sobre alguna determinación regulada por ésta
de Suelo Urbano y que les fuera aplicable.
7.2
PARÁMETROS DELIMITADORES
7.2.1
PARCELA
Es toda
porción de suelo que constituye una unidad física y predial independiente.
7.2.2
PARCELA MÍNIMA
La que sea
susceptible, como unidad mínima en cada zona, de acogida de un uso.
7.2.3
SOLAR
Parcela de Suelo Urbano apta para la
edificación y que reúne las características y requisitos que fijan las leyes
urbanísticas.
Las parcelas
que tengan consideración de Solar pero estén afectadas por expedientes de
ordenación o gestión pendientes no podrán ser edificadas en tanto no se
resuelvan éstos.
7.2.4
LINDEROS
Las líneas
que marcan los límites de la parcela o del solar.
7.2.5
LINDERO DE FACHADA O FRONTAL
Limita la
parcela o solar con vía o espacio públicos; si no existieran éstos, será la línea
que adquiera el carácter de lado principal.
7.2.6
LINDERO MEDIANERO O MEDIANERÍA
Recibirán
este nombre los demás lados que delimitan la parcela o solar y que no son
frontales.
7.2.7
ALINEACIÓN
Línea establecida por el
Planeamiento para delimitar la separación de los espacios público y privado,
para separar usos o para referenciar la localización de la edificación.
7.2.7.1 ALINEACIÓN
EXTERIOR
Línea
establecida por el Planeamiento para establecer la separación entre la parcela
y la vía o espacio público.
7.2.7.2 ALINEACIÓN INTERIOR
Línea que
marca el Planeamiento para establecer la separación entre la parte de parcela
susceptible de ser ocupada por edificación y la que no lo es.
7.2.8
RASANTE
Es la línea de intersección del
plano vertical de fachada o de alineación y la vía o espacio público.
En el terreno natural, es la de su perfil sin haber experimentado ninguna
transformación.
7.2.9
SALIENTES
Los elementos que sobresalen de la
fachada podrán volar fuera de la alineación exterior, interior o retranqueo las
siguientes dimensiones:
BALCÓN (y BALCONADA
común a varios huecos) 30 cm
MIRADOR (cuerpo cerrado
acristalado en todo su perímetro y al menos en 2/3 de su altura) 60 cm
CORNISA Y ALERO (en cubierta inclinada o plana) 60 cm
CUERPOS CERRADOS no
se permiten
Los balcones, balconadas y miradores
estarán a distancia mayor de 60 cm de los edificios colindantes.
(Se
entienden como terrazas las partes de suelo abiertas al menos por uno de sus
lados que no vuelan sobre la alineación, sino que su fondo queda retranqueado
de ésta).
7.3
PARÁMETROS VOLUMÉTRICOS
7.3.1
EDIFICABILIDAD
Configuración
del contenido del derecho a edificar expresado en metros edificables por cada
metro de suelo.
UNIDADES DE
MEDICIÓN DE EDIFICABILIDAD m2/m2.
7.3.2
CLASES DE EDIFICABILIDAD
7.3.2.1 EDIFICABILIDAD
BRUTA
Cuando se aplica sobre el total del
polígono o Unidad de Ejecución, incluidos viales y suelos de cesión
obligatoria.
En las
parcelas que sin mediar expropiación deban ceder parte de su terreno para
ajustarse a una nueva alineación, el coeficiente de edificabilidad zonal se
aplicará sobre la superficie original de parcela, concentrándose esa superficie
edificable sobre el solar resultante tras la cesión.
7.3.2.2 EDIFICABILIDAD
NETA
Cuando se
aplica sobre solar o parcela, una vez que se han deducido los viales y suelos
de cesión obligatoria.
A efectos de
determinar la superficie edificable correspondiente a un solar en el que se
determina una nueva alineación modificando la superficie de la parcela
original, el coeficiente de edificabilidad se aplicará sobre la parcela
original si la cesión al dominio público es gratuita, concentrándose la
superficie edificable resultante sobre el solar.
7.3.3
SUPERFICIE EDIFICABLE
Edificabilidad por superficie de
terreno, expresado en m2.
A los efectos de medición de la
superficie edificable computará la totalidad de las superficies construidas en
cada planta con uso posible excepto las superficies que a continuación se
enumeran:
A garajes en sótano o semisótano, y
sus accesos en planta baja.
B garajes en planta baja cuando se
justifique la imposibilidad de localización en otras plantas.
C trasteros
y sus accesos, situados en sótano, semisótano y bajo cubierta, siempre que
estén vinculados jurídicamente a la vivienda, sea uno por vivienda y con
superficie útil máxima por trastero de 6 m2.
D terrazas
y galerías abiertas, cuando se produzcan íntegramente tras la alineación y su
fondo sea superior a 2 m, sólo computarán al 50%.
E tendederos,
hasta un máximo de 3m2 por vivienda; hasta 5 m2 si la
vivienda tiene instalación de aire acondicionado.
F zonas
de actividades comunitarias en promociones de más de 25 viviendas, con un
máximo del 2% de la superficie edificable residencial, siempre que no superen
los 200 m2 y queden vinculados registralmente a la vivienda.
G huecos
en planta mayores de 2 m2 con lado mínimo de 1,5 m
H los
huecos de los ascensores, montacargas, montacoches y plataformas elevadoras.
I locales
destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio tales como cuartos
de calderas, maquinaria de ascensores, basuras, cuarto de contadores de agua y
luz y otros análogos.
J el
5% de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades energéticas para
calefacción estén satisfechas plenamente mediante energía solar (ya sean usos
de vivienda, industriales, terciarios o dotacionales) o, si no fuera
plenamente, en la proporción correspondiente.
Si desapareciesen las instalaciones
que han propiciado el aumento de superficie conllevaría el pago a valor de
repercusión del polígono catastral de ese aumento de superficie edificable.
K el
5% de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades eléctricas
estuvieran resueltas plenamente mediante cogeneración a partir de gas natural,
y el 10% si fuera a partir de fuentes energéticas alternativas, no fósiles,
como biomasa, paneles fotovoltaicos, etc. (ya sean usos de vivienda,
industriales, terciarios o dotacionales) o, si no fuera plenamente, en la
proporción correspondiente.
Si desapareciesen las instalaciones
que han propiciado el aumento de superficie conllevaría el pago a valor de
repercusión del polígono catastral de ese aumento de superficie edificable.
L Plantas bajas diáfanas, carpas,
elementos móviles no permanentes y porches al 50%.
7.3.4
SUPERFICIE ÚTIL
Es la superficie de suelo
comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus
cerramientos: con el exterior, con otras viviendas, con locales de uso común o
de otro uso del edificio, o con otros edificios.
Del conjunto
de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los
cerramientos interiores de la vivienda (fijos o móviles), por los elementos
estructurales y/o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2;
también queda excluida la superficie de suelo en la que la altura libre sea
inferior a 1,50 m.
7.3.5
SÓLIDO CAPAZ
Es el
volumen que deberá contener la superficie edificable.
7.3.6
PLANTAS BAJO RASANTE
7.3.6.1 SÓTANO
Es la parte de planta cuya cara
inferior del forjado del techo no supera los 50 cm. de altura por encima de la rasante
oficial.
En todo
caso, es sótano la parte de planta bajo rasante cuyo pavimento se encuentre a
más de 2,5 m bajo la rasante oficial.
No hay
límite de número de plantas.
7.3.6.2 SEMISÓTANO
Es la parte de planta que teniendo
su suelo a distancia mayor de 1 m. bajo la rasante oficial, tiene la cara
inferior del forjado del techo a una distancia mayor de 50 cm. sobre la rasante
oficial.
La cota del suelo de semisótano
(cara superior del forjado o solera) no podrá estar a una distancia mayor de
2,5 m. bajo la rasante oficial.
Si la cota del techo de semisótano
(cara inferior del forjado de techo) estuviera a una distancia mayor de 1,5 m.
sobre la rasante oficial, computa como planta a efectos de altura, excepto en
calles con pendiente >8% en las condiciones del punto 7.3.7.
7.3.7
PLANTA BAJA
Es la parte de planta que tiene la
cara inferior del forjado de suelo o solera a distancia < 1 m. por debajo de
la rasante oficial, o a distancia menor de 1,5m por encima de la rasante
oficial.
Dada la
topografía del municipio, se admitirá que la planta baja esté parcialmente
situada a una distancia mayor de 150 cm sobre la rasante en calles con
pendiente superior al 8% cuando la altura sobre rasante sea inferior al
resultado de multiplicar la pendiente de la acera por la longitud de la fachada
sobre rasante, con un máximo de 2,00 m sobre la rasante.
7.3.8
ENTREPLANTA
Planta que
en su totalidad tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos
de pavimento y techo de una planta. Sólo se admite cuando tenga una altura
libre por encima y por debajo superior a 250 centímetros y, por tanto,
computará como superficie edificada y como planta. No computará como planta en
edificios de uso Industrial siempre y cuando no ocupe más del 50% de la planta,
computando como superficie edificable.
7.3.9
BAJO CUBIERTA
Es la parte
de planta que tiene la cara inferior del forjado de suelo coincidente con la
cornisa y el forjado de techo no sobresale respecto a un plano con una
pendiente máxima de 30° trazado por la línea que forman el borde superior del
forjado o de los aleros permitidos.
7.3.10
MEDICIÓN DE ALTURAS
Todas las
mediciones de alturas, sobre rasante o de edificación, se harán en la vertical
de cada punto.
7.3.11
ALTURA DE EDIFICACIÓN EN METROS
Distancia
vertical medida desde la cota de suelo de planta baja hasta la cara inferior
del forjado del techo de la última planta.
7.3.12
ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PLANTAS
Altura del
edificio en número de plantas incluida la baja.
7.3.13
CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA DE
EDIFICACIÓN
No hay límite de altura para el
establecimiento de elementos permitidos en cubierta que no computan. (Deberán
observarse las condiciones reguladas por esta Ordenanza), siempre y cuando quede
justificada su altura.
Se admiten,
con carácter general, las siguientes construcciones:
Pérgolas.
Estructuras complementarias para albergar los usos
permitidos en cubierta.
Cajas de escaleras.
Cajas de ascensores y máquinas.
Chimeneas.
Elementos ornamentales, remates.
Depósitos.
Instalaciones de toda índole.
Artefactos de captación solar y eólica.
Espacios vivideros Bajo Cubierta cuando así lo
explicite la normativa zonal; en ellos, los huecos para iluminación se
producirán en el plano de la cubierta o paralelo a él, separado un máximo de
0,20 m.
7.3.13.1
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
USOS EN CUBIERTA
El peto de protección de cubiertas
practicables podrá resolverse con elementos diáfanos que impidan el paso de objetos
de Ø ≥ 12 cm.
Si el peto de protección se resolviera con materiales opacos,
la altura máxima contada a partir de la cara superior del pavimento será de 125
cm., de cerramiento opaco, pudiéndose continuar con elementos diáfanos por
encima de él.
Las
cubiertas planas con uso podrán cerrarse perimetralmente y sin limitación de
altura, a efectos de seguridad, con materiales diáfanos (celosías) y nunca con
materiales masivos (opacos, traslúcidos o transparentes) por encima del peto de
protección. Este cerramiento podrá completarse con elementos de cubierta.
También podrá cubrirse el espacio de cubierta con algún elemento, sin instalar
la celosía perimetral.
7.3.14
MECANISMO DE CORRECCIÓN PUNTUAL DE LA ALTURA DE
EDIFICACIÓN
En la Zona
de Ordenación número 2, para los solares en que se pudieran edificar 2 plantas
pero estuvieran ubicados junto a edificios con más de 3 plantas, podrá
autorizarse la construcción de 3 plantas si no existe incremento de
edificabilidad, siempre que se estime conveniente para la configuración de la
calle y haya sido justificado por la propuesta en ese sentido.
7.3.15
ALTURA DE EDIFICIO DANDO A DOS CALLES DE DIFERENTE
ANCHURA
Cada fachada
con su altura hasta la línea trazada por los puntos medios de las rectas que
unen los extremos de ambas fachadas.
7.3.16
ALTURA DE EDIFICIO EN ESQUINA DANDO A DOS CALLES DE
DIFERENTE ANCHO
El diedro de la esquina podrá tener
la altura correspondiente a la calle más ancha en una longitud de 10 m.
La línea trazada por dicho punto perpendicularmente
a la alineación determina el límite entre zonas de distinta altura.
Si se
produjeran las circunstancias del apartado 7.3.14 será prioritaria la
aplicación del citado artículo sobre el 7.3.15 y 7.3.16.
7.3.17
ALTURA DE EDIFICIOS DANDO A PLAZAS
La altura será igual en toda la
plaza.
Los
edificios tendrán la altura correspondiente a la calle más ancha en sus
fachadas a la plaza y en los diez primeros metros de las fachadas a las calles
que a ella accedan. Se aplicarán a continuación los apartados anteriores.
7.3.18
MEDICIÓN DEL ANCHO DE CALLE, A EFECTOS DE DETERMINACIÓN
DE LA ALTURA DEL EDIFICIO
Se hará
perpendicularmente a la alineación en cada punto.
7.3.19
ALTURA EN FUNCIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE PROTEGIDA
Si el Ayuntamiento
redacta Catálogos o determina protecciones específicas sobre alguna
edificación, los nuevos edificios colindantes vendrían obligados a respetar, de
acuerdo con las normas que se establecieran, las líneas de imposta, cornisa y
coronación.
7.3.20
ALTURA DE PATIOS
Se medirá
desde el nivel de pavimento de los locales más bajos que abran a él, hasta la
línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal considerado.
Si éste no estuviera consolidado, se tomará la mayor altura de la edificación
que permitiera la Zona de Ordenación.
7.3.21
ALTURA DE PISO
Distancia vertical medida entre las
caras inferiores de los forjados de dos plantas consecutivas. Tendrá un mínimo
de 2,75 m.
7.3.22
ALTURA LIBRE
Distancia vertical medida entre pavimento
terminado de una planta y la cara inferior de techo de la misma planta.
Tendrá un
mínimo de 2,50 m en piezas habitables, que se podrá reducir a 220 cm en piezas
no habitables (baños, cocinas, tendederos, trasteros, almacenes, instalaciones,
etc.)
7.4
PARÁMETROS OCUPACIONALES
7.4.1
SUPERFICIE OCUPABLE
Superficie de parcela o solar sobre
la que puede asentarse un edificio.
Queda
condicionada por los elementos que definen la posición de la edificación y las determinaciones
de espacios libres obligatorios que afectan a cada uso.
7.4.2
SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
7.4.2.1 EDIFICACIÓN
AISLADA
La que está
exenta, en el interior de una parcela, retranqueada de las alineaciones
exteriores y de otros linderos.
7.4.2.2 EDIFICACIÓN NO
AISLADA
La que no es
exenta por construirse adosada a uno o más linderos laterales: Agrupada, Entre
medianerías.
7.4.2.3 RETRANQUEO
Distancia mínima a la que puede
situarse la edificación respecto de la alineación o de los linderos. Se medirá
perpendicularmente al lindero de referencia.
Las fachadas
de la edificación no podrán retranquearse de la alineación exterior excepto
cuando así lo autorice la normativa zonal.
7.4.3
EDIFICACIÓN BAJO RASANTE
Las limitaciones
de ocupación en porcentaje, retranqueos, etc. que se establecen en cada Zona de
Ordenación para la edificación sobre rasante, vinculan también a la que se
realice bajo rasante y al conjunto de ambas.
7.4.4
APERTURA DE HUECOS EN PROXIMIDAD A LINDEROS
Para abrir
huecos en paramentos frente a linderos se cumplirán las condiciones de patio,
considerando el lindero como paramento ciego.
7.5
PARÁMETROS Y CONDICIONES INFRAESTRUCTURALES
7.5.1
PARÁMETROS INFRAESTRUCTURALES URBANÍSTICOS
7.5.1.1 ÁMBITO DE
APLICACIÓN
El objetivo de estas Normas es su
aplicación a los Proyectos de Urbanización y de Obras que se formulen para la
ejecución de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, o para el
desarrollo directo de obras de urbanización de Sistemas Generales y locales, o
que vayan a ser cedidas al dominio público, ya sean de iniciativa pública o
privada, tanto en el Suelo Urbano como en el Suelo Urbanizable, Programado o No
Programado, incluso en el Suelo No Urbanizable.
Serán de aplicación en el espacio
exterior urbano en los equipamientos, zonas verdes, espacios libres y en la red
viaria, con independencia de la clase de Suelo en que se sitúen. Se considera
espacio exterior urbano a estos efectos el suelo libre de edificación situado
en los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable.
Este espacio exterior podrá ser
público (uso y dominio público) o no accesible (uso y dominio privado).
En el espacio exterior no accesible,
la propiedad deberá hacer manifiesta su inaccesibilidad a través del cierre
exterior con las características marcadas por la Normativa Urbanística.
En el espacio exterior público se
deberá garantizar, por intervención municipal donde corresponda, las funciones
de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios
urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas Normas y en concordancia con un
adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.
Para la aplicación de estas Normas, el espacio libre
público se clasifica en:
-
Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.
-
Red de caminos en Suelo Urbano o Urbanizable.
-
Sistema de espacios libres y zonas verdes.
-
Espacios libres en parcelas de equipamiento.
7.5.1.2
RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.
Constituyen espacios
libres públicos destinados a la circulación y estancia de personas y vehículos,
de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo de transporte, o
combinada, como coexistencia de ambos modos de tránsito.
7.5.1.2.1
ALINEACIONES Y RASANTES
Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los
correspondientes planos de ordenación o las que se fijen a través de los
instrumentos de Planeamiento que se redacten en desarrollo del presente Plan
General.
En caso de no especificarse, los valores típicos de sección
de las nuevas vías serán los que se señalan en la siguiente tabla:
TIPO DE LA VIA |
Pendiente |
ANCHO |
A |
P |
C |
M |
total |
% (max) |
m (min) |
m |
m |
m |
m |
||
ACERAS |
1.5 |
1.5 |
- |
- |
- |
x 1 |
|
PEATONALES EXCLUSIVAS |
8 |
5.0 |
5.0 |
- |
- |
- |
x 1 |
URBANAS DE ACCESO RODADO |
12 |
17.0 |
2.5 |
2.5 |
3.5 |
- |
x 2 |
PRICIPALES DISTRIBUIDORAS |
10 |
25.0 |
2.5 |
2.5 |
7.0 |
1.0 |
x 2 |
DE RONDA Y ACCESOS URBANOS |
8 |
2.5 |
7.0 |
5.0 |
x 2 |
||
A=acera; P=aparcamiento; C=calzado;
M=mediana |
ROTONDAS (CALZADA) |
||
TIPO DE LA VIA |
RADIO INTERIOR |
RADIO EXTERIOR |
m |
m |
|
URBANAS DE ACCESO RODADO |
15 |
25 |
PRINCIPALES DISTRIBUIDORAS |
25 |
35 |
DE RONDA Y ACCESOS URBANOS |
35 |
45 |
Las previsiones anteriores
podrán ser alteradas siempre que tal modificación razones debidamente
justificadas
7.5.1.2.2
MATERIALES Y TRATAMIENTOS
SENDAS PARA PEATONES.
La pavimentación se realizará de
forma uniforme, continúa en toda su longitud y sin desniveles, con diseño tal
que permita el acceso excepcional de vehículos, bien con carácter exclusivo a
los residentes o bien a los servicios de urgencia en cada caso.
Su pendiente transversal no será
superior al 2% y la pendiente longitudinal deberá ser menor del 8%. Cuando se
sobrepase este último valor deberá existir un itinerario alternativo que
suprima estas barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de
movilidad reducida.
En todo caso, la solución
constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado, bien
superficialmente -por caz central o laterales- o bien por la disposición
adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.
Los materiales a utilizar pueden ser
variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:
-
Calidad de aspecto e integración ambiental.
-
Adecuación a la exposición exterior y al soleamiento
intenso del verano.
-
Reducido coste de mantenimiento.
-
Suelo antideslizante.
Se diversificarán los materiales de
pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación que soporten,
lugares de estancia, etc.
Como complemento a los anteriores y combinándolos
con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para
vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o
complemento compositivo y estético de la red viaria.
CALLES DE COEXISTENCIA.
Se tratan a distinto nivel el área
de circulación del vehículo y el reservado para el peatón, con inclusión de
bordillo saltable.
Los bordillos delimitadores de acera
y calzada serán de materiales pétreos naturales o prefabricados de hormigón.
Se realizarán intersecciones para
paso de peatones, preferiblemente a su nivel, de forma que el vehículo a motor
deberá superarlos para continuar su marcha con la solución ya descrita. Se
situarán en donde sean necesarios y preferentemente en las esquinas de las
manzanas para dar continuidad a las rutas peatonales que discurren por el
acerado anejo a la red viaria.
Los
materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones
constructivas que permitan una adherencia adecuada y la correcta evacuación de
grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.
CALLES CON SEPARACIÓN DE TRÁNSITOS.
Las aceras tendrán el ancho mínimo y
las características señaladas para cada tipo de sección, con un tránsito suave
hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo resaltado, o bien
con la configuración de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente que
garantice de esta forma el encauzamiento de las aguas pluviales de escorrentía.
En el primer caso, el desnivel entre
acera y calzada no será mayor de 0,17 m. ni menor de 0,12 m., salvo en casos
que se consideren excepcionales por la circunstancia que concurra. En ambos
casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción entre color,
textura y disposición del material respecto del de la calzada.
El pavimento de las aceras será
antideslizante y tendrá un ancho mínimo de 1,50 m. Cuando en áreas consolidadas
la sección total de la vía no permita la existencia de aceras a ambos lados con
ancho superior a 1,50 m. en el 60% de su longitud, ambos planos de tránsitos,
calzada y aceras se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante
el pavimento y la interposición de un bordillo con solución a nivel.
En aquellos puntos de previsible
ocupación por vehículos del espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán
convenientemente bolardos o mojones para impedir la invasión.
La pavimentación de las calzadas se
hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito que vaya
a rodar sobre él en función de los distintos tipos de calles, en cuanto a
intensidad, velocidad media y tonelaje, y el carácter urbano de cada trazado.
En su pavimentación, se tendrá en
cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de peatones y
vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su
función y categoría, pudiendo elegir entre aglomerados asfálticos sobre solera
de hormigón hidráulico o grava-cemento, pavimento de enlosado con piezas
naturales o artificiales, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que se
compatibilice su función como soporte de rodadura del tránsito de vehículos con
la adecuación estética de la red viaria en cada una de las zonas urbanas
diferenciadas.
Las tapas de arquetas, registros,
etc., se dispondrán teniendo en cuenta el despiece y las juntas de los
elementos del pavimento, nivelándolas con su plano.
Se considera recomendable la
incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas terrizas o
cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o
por recogidas en los puntos bajos de la red viaria.
Los
materiales y elementos a utilizar en la red viaria tendrán en cuenta las
necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias
sensoriales.
7.5.1.2.3
VADOS PERMANENTES
Los vados permanentes autorizados en
las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante
rampa en el aparcamiento para ascenso hasta la acera y, si aquél no existiera,
mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida
entre los 3 y 4 cm., y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 cm. medidos
desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3/4 del ancho de la
acera al mismo nivel de rasantes de la misma antes del establecimiento del
vado, de manera que no sufra variaciones en el tramo considerado el perfil
longitudinal de la misma.
La sección del firme se modificará
para adaptarla al tránsito de vehículos.
7.5.1.2.4
CANALIZACIONES
Las
canalizaciones de infraestructuras se situarán discurriendo por la red viaria y
los espacios libres, siempre de dominio y uso público.
7.5.1.2.5
ALUMBRADO
El alumbrado público podrá ser de
báculo o columna vertical colocado sobre la acera.
Los báculos o columnas verticales se
colocarán con una separación mínima de 1,25 m de las alineaciones oficiales en
caso de tipologías edificatorias cuya edificación se sitúe sobre la alineación
oficial. Cuando el ancho de aceras lo permita, se instalarán los báculos o
columnas a una distancia máxima de 50 cm del bordillo delimitador de acera y
calzada.
Las luminarias serán cerradas,
armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de
montaje.
Las redes de alimentación serán
subterráneas.
Los
componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las
características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación dará satisfacción
a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad
en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o
ambientación.
7.5.1.2.6
ALCORQUES
Las aceras que se establecen según
los tipos de sección de las calles, se acompañarán de alineaciones de arbolado
plantados en alcorques construidos con este fin, o bien en áreas terrizas
lineales y continuas.
En el caso de construirse alcorques
para el arbolado, éstos serán de forma cuadrada o circular, con dimensión
mínima de anchura o diámetro interior de 50 cms. en aceras de hasta 2,50 metros
y de 80 cms. en aceras mayores de 2,50 metros, manteniendo una separación en
planta entre centros de alcorques entre 3,50 m. y 9,00 m. dependiendo de las
especies a plantar, concitando el respeto a los vados y accesos existentes o
proyectados con la necesidad estética y ordenación regular.
Sus bordes
se realizarán en todo su perímetro con bordillos o elementos pétreos o
prefabricados. Asimismo se instalará la correspondiente red de riego para el
arbolado de alineación y se justificarán las especies a plantar en función de
su exposición, porte, distancia a fachada, etc. En todos los casos los árboles
dispondrán de tutor que asegure su estabilidad y arraigo.
7.5.1.2.7
OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN
El sistema viario se proyectará
proporcionado a las necesidades del tránsito rodado y/o peatonal y su ejecución
se realizará de forma que no se produzcan soluciones de continuidad, ni
siquiera en la hipótesis de construcción por fases por lo que su trazado no
podrá quedar incompleto en espera de prolongación futura con medios diferentes.
Los aparcamientos se ubicarán
contiguos a las aceras y al margen de las bandas de circulación; deben preverse
estacionamientos para vehículos de discapacitados, pesados y de transporte
público.
Los pavimentos de calzada serán de
aglomerado asfáltico en caliente, en calles con pendiente elevada; en otros
casos podrán acabarse con hormigón acabado rugoso justificándolo adecuadamente,
con una resistencia característica mínima de 175 kg/cm2 y juntas
transversales selladas cada 8 m máximo.
Los firmes se dimensionarán de
acuerdo con la Instrucción de carreteras del MOPTMA, y su control de calidad en
la ejecución con el PG3 ó PG4.
Los bordillos serán de hormigón
prefabricado con doble recubrimiento silíceo o de piedra. El pavimento de las
aceras será antideslizante y deberá contar en cada caso con la aprobación
previa del Ayuntamiento. En el proyecto se justificarán las soluciones de
detalle que supriman barreras arquitectónicas para minusválidos.
En las calzadas para tráfico rodado
se adoptará una pendiente longitudinal mínima de 4 por mil. Además, se le darán
las pendientes transversales precisas para el desagüe de las aguas pluviales de
forma que no se produzcan encharcamientos en la superficie del pavimento.
7.5.1.3
RED DE VÍAS Y CAMINOS EN SUELO NO URBANIZABLE.
7.5.1.3.1
CARRETERAS
Los márgenes de carreteras que discurren
por el término están sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras para aquellas de titularidad
estatal, y a las que determina la Legislación Autonómica sectorial
correspondiente, que definen una zona de dominio público de 3 m. de anchura a
ambos lados desde la arista de la explanación de la carretera, aumentando a 8 m
en caso de autopistas y autovías, afectando una zona de servidumbre en el
primer caso de hasta 8 m y hasta 25 m en el segundo en ambos márgenes, medidos
desde la misma arista.
Se prevé la
posible localización de sendas peatonales y arbolado en la zona de dominio
público contigua a la zona de servidumbre. El arbolado, en su caso, se colocará
a 2,50 m de la arista exterior de la explanación, con sendas peatonales de un
ancho mínimo de 1 m.
7.5.1.3.2
CAMINOS
Los caminos
públicos definen alineaciones en ambos márgenes de 4 m. medidos desde el eje
del mismo.
7.5.1.4 SISTEMA DE
ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.
Está constituido por los espacios libres
públicos dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen
paisajística del entorno urbano, incorporación de formaciones vegetales en
uniformidad o contraste cromático, y regeneración de espacios abiertos o
urbanos para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público.
En cualquier
caso, se entenderá la existencia de un vial peatonal en el perímetro del
espacio libre a efectos de establecer servidumbres de luces y vistas.
7.5.1.4.1
TOPOGRAFÍA
Se mantendrán,
siempre que se pueda, sin alteraciones sustanciales, las rasantes originales de
las áreas destinadas a este fin, y las intervenciones que se realicen tenderán
a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos
litológicos, así como la estructura y textura de los materiales sobre los que
se incida.
7.5.1.4.2
MATERIALES Y TEXTURAS
Los materiales a utilizar se deberán
adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de
fábricas de ladrillo y piezas cerámicas, preferentemente hechas a mano, piedras
naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de
plantaciones.
La solución
a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en que
se sitúa.
7.5.1.4.3
ARBOLADO
El arbolado se podrá plantar en alineaciones,
masas vegetales, áreas terrizas localizadas, Zonas de Ordenación natural o
ajardinamiento.
En el caso de disponerse en
alcorques, el volumen de excavación no será inferior de un metro cúbico. La
superficie de éste no será inferior a un metro cuadrado. La profundidad mínima
de la excavación será de 0,60 m.
El estudio de la jardinería
especificará los tipos de plantaciones procurando la inclusión de plantas
autóctonas o de bajo mantenimiento.
En todos los casos, los árboles
dispondrán de tutor que asegure su estabilidad y arraigo.
El estudio se completará con la
previsión del mantenimiento; conservación de la jardinería con riegos
adecuados, limpieza de los espacios pavimentados, y de las condiciones de
seguridad.
Los árboles existentes en el espacio
libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar
algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los
ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta
de forma inmediata.
La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras
causas será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de
las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se hará con las especies
más adecuadas desde el punto de vista edafológico.
7.5.1.4.4
RIEGO
La red de riego deberá adecuarse a
la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego
natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
Salvo justificación
especial se adoptará el sistema de riego por goteo.
7.5.1.4.5
ACCESIBILIDAD
Los espacios
de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se
incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad
reducida o con deficiencias sensoriales.
7.5.1.5
ESPACIOS LIBRES DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS.
Los distintos tipos de equipamientos
deberán disponerse de forma que el suelo no ocupado por la edificación se integre
en la ordenación urbana, completando las zonas verdes y espacios libres con
acondicionamiento que facilite la incorporación al paisaje urbano.
Se dispondrá en los espacios
exteriores hidrantes de carga y suministro de agua que contemplen las condiciones
del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra incendios según la
normativa estatal y autonómica de protección contra incendios y la que se pueda
establecer mediante ordenanza específica.
En la zona
de los espacios libres que se destine a aparcamiento de superficie no se
autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, debiendo
hacerse compatible el uso con el arbolado.
7.5.1.6
INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Las lámparas a utilizar serán
preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de vapor de mercurio de
color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio a baja presión
por las disfunciones cromáticas que producen.
Se admitirá el uso de innovaciones
técnicas de iluminación siempre que aúnen buen rendimiento y buenas
características cromáticas.
En sendas peatonales y alumbrados
ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento, cuando
la potencia instalada sea reducida.
Como
alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada caso
la inclusión de reductores de potencia.
La red de alimentación de las
luminarias será subterránea y discurrirá por el viario o áreas de dominio y uso
público.
La red de alumbrado público se adecuará
a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en
cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento
caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia que se establecen
deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.
|
LUMINANCIA
MEDIA (LUX) |
UNIFORMIDAD
MEDIA |
LAMPARA RECOMENDADA |
CALLES PRINCIPALES |
25/30 |
0,40-0,45 |
V S A P |
CALLES LOCALES |
20/25 |
0,30-0,40 |
V.S.A P. |
PEATONALES Y Z. VERDES |
5/7 |
0,15-0,20 |
V.M.C.C. |
Se admitirán, para el control del
deslumbramiento, luminarias de tipo "cut-off' y "semi
cut-off”.
El centro de mando y maniobra, que
deberá estar dotado de accionamiento automático, se integrará en la edificación
aledaña o en el mismo centro de transformación. Cuando esto no sea posible, el
centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su
integración en la trama general del espacio público, su ubicación, acabados,
etc.
Todos los puntos de luz estarán adecuadamente
cimentados así como conectados a tierra mediante pica individual y red
equipotencial corrida.
7.5.1.7 INFRAESTRUCTURA
DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.
El cálculo de las redes de
distribución de energía eléctrica en baja tensión se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en el reglamento electrotécnico vigente, previendo en los
edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010
y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total
correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en
dicha instrucción y, en el cálculo de las redes se aplicarán para la fijación
de las potencias de paso los coeficientes correspondientes:
Sólo se admitirán tendidos aéreos de
media y baja tensión en Suelo No Urbanizable. En Suelo Urbano y Urbanizable la
red se canalizará obligatoriamente de modo subterráneo bajo la red viaria y
espacios de dominio y uso público, mientras que en el Suelo No Urbanizable
cumplirá lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación.
Los centros de transformación
deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona. Se procurará la
integración de los centros de transformación en la edificación subterránea
resolviendo su acceso directo desde la vía pública, y su drenaje directo a la
red de alcantarillado.
Alternativamente,
la ubicación en zonas públicas de los centros de transformación siempre será en
subterráneo, sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y en aquellos casos
en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación
del servicio lo exija. En este caso, la utilización del suelo se realizará en
concesión administrativa de uso del subsuelo, siendo por cuenta del propietario
del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.
7.5.1.8 INFRAESTRUCTURA
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Los costes de las infraestructuras
de conexión para el suministro de agua potable a las diferentes actuaciones
serán a cargo del promotor de las Actuaciones Urbanísticas derivadas de la
Revisión del Plan General; todos los proyectos de redes de agua potable deberán
cumplir las normas de abastecimiento de agua del órgano competente por razón de
la materia, el Canal de Isabel II. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en
las “Normas para Abastecimiento de Agua del CYII" en cuanto a dotaciones,
coeficientes punta y de red, diseño, cálculo y condiciones constructivas.
Así mismo, todas las Actuaciones
Urbanísticas estarán a lo acordado en el Convenio de Suministro de Agua desde
la aducción comarcal del Canal Alto, suscrito por el Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes y el Canal de Isabel II.
En cualquier caso, los promotores de
las Actuaciones Urbanísticas deberán garantizar el enlace a la red pública.
Cualquier instalación de elevación
colectiva del agua deberá disponer al menos de dos bombas.
En caso de ser necesarios depósitos
de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la
dotación media diaria.
Se considerarán aptas las aguas que
reúnan las condiciones generales de potabilidad química y bacteriológica
expresados en el Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio, en aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo. Si no existe garantía
suficiente se dispondrá de una instalación automática de depuración hasta que
sea posible el enlace a la red del CYII.
Se adoptará preferentemente el
sistema de anillos cerrados, que será obligatorio cuando los ramales tengan
longitud superior a 1000 metros. Los materiales cumplirán las normas UNE
correspondientes; se utilizarán, preferentemente, tuberías de fundición dúctil
o polietileno. Cualquiera que sea la tubería a utilizar, estará homologada por
organismo competente.
La presión del agua en los puntos de
consumo debe estar comprendida entre 1 y 5 atmósferas; en los casos en que sea
superior a 5 atmósferas deben preverse válvulas reductoras.
Cualquier elemento privado de
acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3 se considerará
piscina. Toda piscina, con independencia del sistema de alimentación que
utilice, deberá estar dotado de un sistema de depuración terciaria del agua
almacenada, prohibiéndose el vertido directo a cauce libre o público, debiendo
en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no
superior a 100 m3; se exceptúan las localizadas en complejos deportivos y
recreativos.
7.5.1.9 INFRAESTRUCTURAS
DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DE RIEGO, DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS.
La disposición y trazado de la red
de distribución urbana tenderá a ser mallada en las conducciones de mayor
jerarquía.
La instalación deberá garantizar una
presión normalizada de 15 atmósferas. Las acometidas domiciliarias deberán contar
con llave de paso registrable según Normas de la Compañía Suministradora.
Los materiales constitutivos de la
red podrán ser de los sancionados como adecuados por la práctica, pudiendo
utilizarse, entre otros, la fundición dúctil o gris, el acero, el policloruro
de vinilo (PVC) y el polietileno de alta y baja densidad.
En cualquier caso, los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad,
teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad
adecuadas. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas por el Pliego de
Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU
1.974).
La velocidad de circulación del agua
por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente
elevada como para evitar en los puntos más desfavorables la desaparición del
cloro residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para
evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido.
A título orientativo, no se deberán sobrepasar los valores de 0,6 m/sg como
velocidad mínima de circulación y 2,50 m/sg como velocidad máxima, pudiendo
admitirse en tramos cortos velocidades algo superiores y siempre en las
conducciones de mayor nivel jerárquico.
El recubrimiento mínimo de la
tubería en la zona en donde pueda estar sometida a cargas de tráfico rodado no
será inferior a 1 m medido desde la generatriz superior de la tubería. En el
resto de los casos, la profundidad mínima tolerable será de 0,60 m., siempre
medidos desde la generatriz superior de la tubería. El diámetro nominal mínimo
permitido en redes de distribución será de 80 mm.
Se preverá en la red que se proyecte
una presión residual mínima en la entrada de las parcelas de 15 m.c.a.
En todos los
sectores de Suelo Urbanizable y en las Unidades de Ejecución se preverán
hidrantes contra incendios, de las características adecuadas a las requeridas
por la Normativa Técnica Sectorial aplicable, que fijará así mismo la máxima
distancia entre dos consecutivos, medida sobre áreas de dominio y uso público
con capacidad para el acceso de vehículos para extinción de incendios.
7.5.1.10
INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN Y SANEAMIENTO.
En tramos separativos, cuando la evacuación
de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se producirá
por sumideros de rejilla convenientemente dimensionados; la red de aguas
pluviales se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 0,15
m, hacia un dren, cuneta, curso de agua
próximo o bien hacia el terreno a través de un pozo filtrante. Esta última
solución se admitirá en el caso de que el suelo sea suficientemente permeable,
si bien los pozos de filtrado nunca se dispondrán bajo áreas de tránsito rodado
a fin de evitar problemas de hundimiento de las mismas.
En tramos unitarios se descargará
directamente a la red de alcantarillado, conectándose el sumidero con la
canalización o alcantarilla a través de pozos de registro. En todos los puntos
bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales,
y en cualquier caso cada 50 m. de desarrollo de la red.
Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo
justificación expresa, para una disolución de 10:1 (diez partes de agua de
lluvia por una de aguas residuales) y se situarán tan próximos a los cauces
naturales como sea posible.
La velocidad máxima del fluido en la
tubería será de 3 m/sg, pudiendo admitirse hasta 6 m/sg en tramos cortos y
reforzados para evitar problemas de abrasión, por arrastre de partículas
sólidas, del material de la canalización. La velocidad mínima será de 0,5 m/sg
a fin de evitar deposiciones de material y estancamientos; caso de ser
inferior, será exigióle la disposición de cámaras de descarga o de limpia en las
cabeceras de los ramales, que serán de 0,60 m3 para ramales inferiores a 0,3 m
de diámetro y de 1,00 m3 para canalizaciones superiores.
La red estará formada por tubos de
hormigón vibrocentrifugado o vibroprensado para secciones de hasta 0,60 m de
diámetro, debiendo ser de hormigón armado para secciones superiores. Las
uniones serán por enchufe y campana con junta elástica. Podrán utilizarse
también tuberías de polidoruro de vinilo (PVC) y polietileno. Las juntas serán
del tipo señalado.
En cualquier caso, los materiales de
la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones
Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el
cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Las tuberías se
asentarán sobre un lecho adecuado.
En las conducciones y alcantarillas
colectoras la sección nominal mínima será de 0,30 m. Los pozos de registro o
resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación, tanto vertical como
horizontal, y así mismo en las cabeceras de todos los ramales. La distancia
máxima entre pozos consecutivos será de 50 m. Las tuberías se situarán a una
profundidad mínima de 0,75 m medida desde la generatriz superior externa de la
conducción. Cuando atraviese áreas sometidas a tránsitos rodados, y sin
perjuicio de los refuerzos mecánicos que procedan, la profundidad mínima será
de 1,20 m.
En el Suelo Urbano y Urbanizable se
prohíbe expresamente la existencia de puntos de vertido no conectados a la red
municipal: el convenio suscrito por el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes junto con el de Alcobendas con la Consejería de Medio Ambiente y el CYII
-como responsables de la calidad de la depuración en la Comunidad de Madrid y
de la gestión de las instalaciones- ha permitido la formulación del Plan de
Saneamiento y Depuración Integral de ambos municipios, en ejecución. A esta red
de colectores emisarios verterán -ineludiblemente- la totalidad de las
Actuaciones Urbanísticas en ejecución, programadas y No programadas, incluso
las ahora no previstas: se establece como condición normativa para toda
Actuación Urbanística en el municipio el vertido de sus efluentes en la red
municipal, con las condiciones establecidas en Convenio suscrito.
Esta red es tan extensa al Oeste del
Jarama que incluso en Suelo No Urbanizable, sean instalaciones existentes o
nuevas, se establece la obligatoriedad del vertido a la red pública; en la
vertiente Este del río Jarama deberá estudiarse la conexión de los efluentes a
la nueva red de Algete. Si en algún caso no fuera posible la conexión en Suelo
No Urbanizable, el saneamiento deberá incorporar depuración individual o
compartida, admitiéndose la solución de fosa séptica y la de tanque
"Imhoff', siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta
ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de pozos negros
estancos o filtrantes.
En cualquier
caso, cuando las aguas residuales, una vez tratadas se viertan al terreno,
deberán proyectarse las instalaciones necesarias para que la evacuación se
produzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtros de arena, etc.).
7.5.1.11
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Se preverán conducciones y arquetas
capaces de albergar las infraestructuras de telecomunicaciones: Telefonía
Básica (TB), Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y Telecomunicaciones
por Cable (TLCA) para dar servicio a las futuras edificaciones de acuerdo con
la legislación vigente. La instalación de estos conductos será obligatoria en
todos los sectores Urbanizares y Unidades de Actuación del Suelo Urbano del
municipio.
Las antenas
de telefonía móvil necesitarán aportar proyecto técnico que comprenda tanto
aspectos propios de la instalación, como estructurales y constructivos, como la
ordenanza de desarrollo que apruebe el Ayuntamiento.
7.5.1.12
OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN
7.5.1.12.1
VEGETACIÓN
Cuando una obra pueda afectar a
algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de
licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de
estado actual que se aporten.
En estos casos se garantizará que durante el transcurso de
las obras se protegerán los troncos de los árboles o éstos en su conjunto con
un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.
Los espacios
exteriores no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación
arbórea, deberán conservar y mantener en buen estado lo existente cualquiera
que sea su porte. En todo caso, deberá ajardinarse con las especies locales el
50% de la superficie exterior no accesible.
7.5.1.12.2
RELLENO DE ZANJAS Y COMPACTACIONES
Se hará de acuerdo con el pliego de
condiciones de la Dirección General de Carreteras (PG3 ó PG4). En casos
precisos se recurrirá a rellenar con grava-cemento para garantizar que no se
formen baches.
Encima de
cada tubo (entre 15 y 35 cm. de distancia se colocará una cinta de señalización
con los siguientes colores: roja para las líneas eléctricas, verde para la red
de agua potable, amarillo para la red de alcantarillado y azul para las redes
de telecomunicaciones. Estos colores podrán ser modificados por acuerdo
municipal.
7.5.1.12.3
COMPROBACIÓN DE CALIDAD
Los ensayos de laboratorio y demás
gastos precisos para la comprobación de la calidad de las obras de urbanización
serán a cargo del promotor, debiendo incluir en los proyectos un anejo con el
Plan de Control de Calidad específico para la obra que se pretende realizar en
el que se indiquen, describan y valoren los diferentes ensayos y controles, así
como el Estudio Geotécnico que fuera preciso.
Terminada la
obra se justificará documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de
dichos ensayos.
7.5.2
PARÁMETROS INFRAESTRUCTURALES DE LOS EDIFICIOS
7.5.2.1 INSTALACIONES
DE FONTANERÍA
Todo edificio deberá contar en su
interior con servicio de agua corriente potable, con la dotación suficiente
para las necesidades propias del uso y la red de distribución hasta los puntos
de consumo de agua.
La fuente de suministro será la red pública
de abastecimiento y distribución de agua. Cuando la procedencia de las aguas no
fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de
captación, emplazamiento, aforos y análisis y garantía de su suministro
autorizado por la Administración Competente.
Las instalaciones de agua en los
edificios cumplirán las disposiciones legales para las instalaciones interiores
de suministro de agua.
Las
instalaciones de fontanería, tanto de agua fría como de agua caliente quedarán
definidas por la capacidad de abastecimiento, en base a las dotaciones de agua
fría y caliente, exigidas en las Normas Técnicas de Diseño.
7.5.2.1.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
los elementos que compongan la instalación de fontanería, se resolverá:
que la velocidad del agua en la instalación sea <
1,5 m/s y la estanqueidad doble a la prevista y no inferior a 15 kg/cm2
y no expuesta a las heladas
la continuidad del servicio, mediante las instalaciones
necesarias que aseguren el mantenimiento de lo exigido como dotación en las
Normas Técnicas de Diseño
la presión de servicio por medio de un grupo de presión
a partir de dos alturas, excepto en viviendas unifamiliares o cuando se
garantice por la empresa que no es inferior a 10 m.c.d.a. Válvulas reductoras
de presión, cuando ésta exceda de 35 m.c.d.a., considerándose el punto más
desfavorable en cada caso
la mezcla de agua fría y caliente en los grifos de
bañeras, duchas, lavabos, fregaderos y lavaderos, de forma que pueda ser
regulada por el usuario
la posibilidad de desagüe en todo punto de consumo o
vaciado de la red
la independencia parcial de la instalación por medio de
llaves de paso en cada local húmedo, sin que se impida el uso en los restantes
puntos de consumo
la previsión en cada acometida de un espacio para la
instalación de un contador con dos llaves de paso
la disposición en cada columna de la red general de una
llave de vaciado
la instalación de válvulas de retención de cada columna
o de la batería de contadores, cuando exista
la disposición de llaves de paso en la entrada y salida
de los generadores de agua caliente y en edificios con producción de agua
caliente centralizada, contadores de agua caliente individual y llave de corte
accesible desde el exterior de las viviendas
la posibilidad de purgado de aire en la instalación de
agua caliente
la instalación de los elementos o equipos reguladores
de presión, cuando existan, en un local con sumidero
el aislamiento térmico de las canalizaciones de agua,
exceptuando las de incendios
el trazado de las conducciones de agua fría, de modo
que no queden afectadas por el área de influencia de los focos de calor y que
en los paramentos verticales discurra por debajo de las canalizaciones
paralelas de agua caliente con una separación mayor o igual de 4 cm.
la separación de protección entre las canalizaciones
paralelas de fontanería y cualquier conducción o cuadro eléctricos, de modo que
sea mayor o igual de 30 cm.
la posibilidad de la libre dilatación de las
canalizaciones, respecto a sí mismas y en los encuentros con otros elementos
constructivos
la protección de los materiales de la instalación de la
agresión ambiental de otros materiales no compatibles y del agua fría o
caliente.
7.5.2.2 INSTALACIONES
DE SANEAMIENTO
Las instalaciones
de saneamiento quedarán definidas por su capacidad de evacuación de aguas
sucias y de lluvia en el edificio, en base a las dotaciones indicadas en las
Normas Técnicas de Diseño.
7.5.2.2.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En la solución constructiva de los elementos
que compongan la instalación de saneamiento, se resolverá:
la red horizontal de desagüe, en viviendas y zonas
comunes del edificio con pendientes > 1,5%
el desagüe de lavabos, bidés, baños y duchas con
sifones individuales o botes sifónicos registrables, antes de su acometida a
las bajantes
el desagüe de los fregaderos, lavaderos y aparatos de
desagüe por bombeo a través de sifones individuales registrables, antes de su
acometida a las bajantes
la disposición de rebosadero en los lavabos, bidés, baños,
lavaderos y fregaderos
el desagüe de los inodoros a las bajantes, directamente
o mediante un manguetón de acometida de longitud menor o igual a 1 m
la provisión de rejilla desmontable y cierre hidráulico
en los sumideros
la ventilación de las bajantes por su extremo superior,
para evitar succiones
los encuentros de las bajantes con la red horizontal de
saneamiento, mediante arquetas cuando la red sea enterrada y con registros
cuando sea suspendida
la instalación de una arqueta o pozo general de registro
entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado
la disposición de una arqueta separadora de fangos o
grasas antes de la arqueta o pozo general de registro, cuando la instalación
reciba aguas procedentes del garaje- aparcamiento u otras que contengan fangos
o grasas
la posibilidad de dilatación libre en las conducciones,
respecto a sí mismas y respecto a los encuentros con otros elementos
constructivos
la protección de los materiales empleados de la agresión
ambiental de otros materiales no compatibles y de las aguas sucias
7.5.2.2.2
DESAGÜES DE PLUVIALES
Las aguas
pluviales no se verterán nunca directamente a la calle, sino que se conducirán
unitariamente con el saneamiento general, o por separado, con canalización
diseñada de acuerdo con la Norma Técnica, hasta el alcantarillado urbano.
7.5.2.3 INSTALACIONES
DE ELECTRICIDAD
Las instalaciones de baja tensión en
el edificio quedarán definidas por la potencia eléctrica necesaria, teniendo en
cuenta para el cálculo las previsiones de consumo de energía para alumbrado y
usos domésticos, calefacción, ascensores y otros usos, de acuerdo con las
condiciones de dotación de las Normas Técnicas de Diseño.
Las
instalaciones en los edificios cumplirán las disposiciones legales.
7.5.2.3.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
la instalación eléctrica, se resolverá:
una tensión nominal de servicio de 220 v
la posibilidad de que los circuitos de alumbrado
admitan una simultaneidad de uso del 66% en las viviendas y del 100% en las
zonas comunes
las tomas de corriente se diseñarán conforme a la
normativa sectorial exigióle
la canalización de los circuitos bajo tubo, con
posibilidad de registro, para facilitar el tendido y reparación de las líneas
la situación de los contadores en la acometida a la red
general de distribución, de forma que facilite su lectura
la instalación de un dispositivo de protección al
comienzo de cada circuito
que las instalaciones especiales como ascensores,
grupos de presión, etc. tengan acometida propia, contador y dispositivo de
protección
la protección, con toma de tierra, de las tomas de
corriente y puntos de luz
la instalación de los interruptores y tomas de
corriente y puntos de luz de los cuartos de aseo cumplirán la normativa
sectorial
la separación de protección entre cuadros o redes
eléctricas y las canalizaciones paralelas y/o cruzadas de otras instalaciones
cumplirán las normativas sectoriales
que el tiempo de duración del alumbrado automático en
las zonas comunes del portal, escaleras y el acceso a las viviendas, permita
realizar el recorrido hasta el portal desde la vivienda más alejada,
considerándose como mínimo un tiempo de 20 segundos para recorrer un tramo de
escalera de 16 peldaños.
7.5.2.4 INSTALACIONES
DE PUESTA A TIERRA
Será obligatoria dicha instalación
en toda nueva construcción, afectando a instalaciones y estructura, con las
condiciones de diseño de la Norma Técnica.
La
instalación de puesta a tierra quedará definida por la resistencia eléctrica
que ofrezca la línea, considerando las sobretensiones y corrientes de defecto
que puedan originarse en las instalaciones eléctricas, antenas, pararrayos y
grandes masas metálicas estructurales o de otro tipo.
7.5.2.4.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de las
instalaciones de puesta a tierra se resolverá:
la línea de puesta a tierra sin utilizar para ella
otras conducciones no previstas para este fin.
una tensión de contacto inferior a 24 V en cualquier
masa del edificio.
una resistencia menor de 20 ohmios, desde el punto más
alejado de la instalación.
la conexión a la línea principal de bajada a tierra de
las líneas de protección de las viviendas, de las antenas, de los pararrayos y
de las grandes masas metálicas del edificio.
la conexión a la conducción enterrada mediante arqueta
registrable.
7.5.2.5 INSTALACIONES
DE COMUNICACIONES
Comprende las instalaciones de:
a)
Radio y Televisión
b)
Telefonía y Telecomunicaciones por Cable
c)
Interfonía
d)
Recepción de Correspondencia.
Cumplirán la
normativa sectorial aplicable.
7.5.2.5.1
RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIÓN POR
CABLE
En viviendas habrá para cada dos
piezas habitables o fracción un registro para telefonía (TB+RDSI), otra para
radio-televisión y otra para comunicación por cable, con un mínimo de dos registros
por vivienda. En locales, un registro por local.
En ningún
caso podrán instalarse antenas fuera de la alineación exterior o interior.
7.5.2.5.2
INTERFONÍA
Será
obligatoria la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio desde
el acceso al edificio a cada local o vivienda.
7.5.2.5.3
BUZONES
Todo
edificio dispondrá en el portal, o en un espacio común accesible desde el
exterior, de buzones para correspondencia.
7.5.2.6 INSTALACIONES
DE PARARRAYOS
La instalación
de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca,
considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad del
lugar respecto al rayo.
7.5.2.6.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
los elementos que compongan la instalación de pararrayos, se resolverá:
la protección de los edificios cuando la experiencia
local lo aconseje
la longitud del mástil de modo que esté comprendida
entre 2 y 4 m.
la situación del mástil sobre un soporte resistente no
metálico en la parte más alta del edificio
el tendido de la red conductora, formada por cable
desnudo, que quede por el exterior de las fachadas o patios y de forma que no
sea directamente accesible desde las ventanas o terrazas de las viviendas y
protegido en su base con un tubo resistente hasta una altura de 2 m a partir
del suelo
el tendido de la red sobre las cubiertas, de modo que
discurra por los caballetes y limatesas, evitando las limahoyas
la disposición de una arqueta de conexión a la toma de
tierra y que quede asegurada una resistencia menor de 10 ohmios.
7.5.2.7 INSTALACIÓN
DE CALEFACCIÓN. AIRE ACONDICIONADO
Toda edificación que cuente con
espacios destinados a la permanencia continuada de personas deberá contar con instalación
de calefacción de cualquier tipo.
Deberá considerarse,
prioritariamente, la adecuación del sistema elegido con el necesario ahorro
energético entre instalaciones alternativas posibles.
En viviendas y terciario será
obligatorio prever la localización del aire acondicionado (lugar del equipo
exterior y pasatubos). Adicionalmente, se recomienda la ejecución de, al menos,
la preinstalación.
La instalación de calefacción
quedará definida por la potencia calorífica necesaria para calentar los locales
calefactados según Normativa Técnica Sectorial.
Las pérdidas de calor de los
ambientes calefactados, teniendo en cuenta las condiciones higrotérmicas
exigidas en las Normas Técnicas de Diseño y los coeficientes de transmisión
térmica de los cerramientos /carpintería / cubiertas, serán como máximo de 1,30
/ 5 / 1,30 Kcal/h.m20C, respectivamente.
Para la justificación de las
características técnicas se exigirá que en el cálculo de las pérdidas globales
de calor del edificio no se sobrepasen las permitidas según la Norma Básica de
la Edificación sobre condiciones térmicas en los edificios.
7.5.2.7.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
la instalación de calefacción, se resolverá:
la regulación manual y/o automática de los focos de
calor.
el fácil registro, limpieza y mantenimiento de los
generadores de calor.
la regulación automática, por temperatura, de la
instalación o de los focos de calor cuando éstos sean autónomos.
la estanqueidad de las canalizaciones de la
instalación.
la posibilidad de vaciado, purgado de aire y expansión
del agua en las calefacciones por agua caliente.
la posibilidad de libre dilatación de las
canalizaciones respecto a sí mismas y en los encuentros con otros elementos
constructivos.
la calorifugación de las canalizaciones cuando
atraviesen locales no calefactados o discurran por el exterior.
la separación de protección entre las canalizaciones
paralelas de calefacción por agua caliente y cualquier conducción o cuadro
eléctrico, conforme a Normativa Técnica Sectorial.
la protección de los materiales de la instalación de
calefacción de la agresión ambiental de otros materiales no compatibles y del
agua caliente.
será obligatoria la instalación de termostatos de
ambiente en las instalaciones individuales.
en ningún caso los equipos de acondicionamiento podrán
sobresalir de la alineación exterior.
7.5.2.8 INSTALACIONES
DE GAS
La
instalación de gas quedará definida por la capacidad de suministro en base a
las demandas de gas para cocinas, agua caliente y calefacción, según las
dotaciones indicadas en las Normas Técnicas de Diseño.
7.5.2.8.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
los elementos que compongan la red, se resolverá según Normativa Técnica
Sectorial aplicable:
la estanqueidad de la red y su apariencia en todos sus
tramos, no estando expuesta a choques ni deterioros
la libre dilatación de las canalizaciones respecto a sí
mismas y en los encuentros con otros elementos constructivos
la independencia parcial de la instalación por medio de
llaves de paso situadas al menos en cada aparato de consumo, en cada contador y
al principio de cada derivación
la situación de los aparatos de consumo de modo que
sean fácilmente registrables y desmontables
la separación de protección entre las canalizaciones de
gas y cualquier conducción
la situación de los calentadores
la evacuación de agua condensada en las conducciones de
gases húmedos
la protección de los materiales de la agresión
ambiental, de otros materiales no compatibles y del gas utilizado.
7.5.2.9 INSTALACIONES
DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES
Las
instalaciones de evacuación de humos y gases quedarán definidas por su
capacidad de tiro basado en las necesidades de evacuación de humos y gases
procedentes de combustión.
7.5.2.9.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
Las soluciones constructivas de los
elementos que compongan la instalación resolverán según Normativa Técnica
Sectorial aplicable, las siguientes condiciones:
conductos necesarios según tipo de aparatos y combustibles
que por un mismo conducto no puedan evacuarse humos o
gases que procedan de diferentes combustibles o casas
el remate del conducto sobre la cubierta para facilitar
la aspiración, teniendo en cuenta los vientos y las condiciones del entorno
la acometida, desde el aparato hasta la canalización de
evacuación
la estanqueidad de los conductos
la separación de protección entre el conducto de
evacuación y las canalizaciones paralelas y cruces de otras instalaciones
el aislamiento térmico de los conductos
la protección de los materiales de los conductos de la
agresión ambiental, de otros materiales no compatibles y de los humos y gases a
evacuar.
El punto de salida de humos deberá sobrepasar en un
metro la altura del edificio propio o colindante en un radio de 15 metros.
7.5.2.10
INSTALACIONES DE DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES
La
instalación de depósitos de combustibles quedará definida por las necesidades
de consumo de combustible y la autonomía fijada por las Normas Técnicas de Diseño.
7.5.2.10.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de
la instalación, se resolverán, según Normativa Técnica Sectorial aplicable,
tanto los aspectos de seguridad en caso de incendio como de cálculo y
condiciones de los elementos.
Capacidad mínima de 5.000 litros en
instalaciones centralizadas de combustibles líquidos y la correspondiente a 15
días para gases licuados.
La
protección de los materiales de la instalación de la agresión ambiental, del
tipo de combustible y de otros materiales no compatibles.
7.5.2.11
INSTALACIONES DE EVACUACIÓN DE BASURAS
Todo edificio de carácter colectivo
-de uso residencial, económico o dotacional- contará con un local de basuras o,
si se trata de un sistema neumático, la justificación de no tenerlo.
La instalación
de evacuación de basuras se definirá por su capacidad de recogida y
almacenamiento, en función de las necesidades de los usuarios, según las
condiciones higiénicas indicadas en las Normas Técnicas de Diseño y de
almacenamiento del servicio de recogida.
7.5.2.11.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En la solución de los elementos
constructivos que compongan la instalación, se resolverá:
las dimensiones del cuarto de basuras, para
almacenamiento de cubos con capacidad < 110 litros por unidad
estará ventilado mediante ventilación natural,
conducida o mecánica
la protección contra el fuego del local de
almacenamiento según Normativa Técnica Sectorial aplicable
la posibilidad de limpieza del local por baldeo o con
manguera y el desagüe con sumidero.
los paramentos serán adecuados para local húmedo
en las instalaciones con conducto de vertido, la
estanqueidad de las compuertas en las acometidas a los conductos, con una luz
mínima del hueco de 35 cm y la terminación en tolva, con cierre hermético, para
su vaciado
el aislamiento acústico del conducto
la ventilación de los conductos de vertido por su
extremo superior
la incombustibilidad, impermeabilidad e
imputrescibilidad de los conductos
que sus paramentos sean lisos, con ángulos redondeados,
verticales, rectos y sin codos
se prohíbe la instalación de trituradores de basura con
vertido a la red de saneamiento.
7.5.2.12
INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN
Las instalaciones de ventilación
quedarán definidas por la capacidad de renovación del aire de los locales, en
base a la seguridad exigida a los locales donde se prevea la acumulación de
gases tóxicos o explosivos y a las condiciones higiénicas de renovación de aire
indicadas en las Normas Técnicas de Diseño.
Para la
justificación de las características técnicas de los sistemas de ventilación
por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema emitido,
por el INCE o laboratorio homologado. Decreto 2215/1974 de 20 de julio, B.O.E.
1974-08-07).
7.5.2.12.1
SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
En las soluciones constructivas de los
elementos que compongan la instalación de ventilación, se resolverá:
-
En las cocinas:
A. Un sistema
de ventilación por conducto que podrá ser de tipo shunt, independientemente de
la ventilación natural por huecos de fachada y del posible conducto de evacuación
de humos y gases.
B. Un sistema
individual para ventilación mecánica forzada al que se le podrá conectar las
campanas extractoras de las cocinas.
C. Orificio de
entrada de aire de ventilación a ras de suelo conectado con el exterior o patio
de superficie mayor de 60 cm2.
D. Entrada de
aire para combustión en aparatos de gas según Normativa Técnica de gas
aplicable.
-
En los cuartos de basura:
un sistema de ventilación por
conducto, admitiéndose los conductos de vertido para este fin, pudiendo tomarse
del exterior o de otro local ventilado la toma de aire de renovación.
-
En los cuartos de calderas:
un sistema de ventilación por
conducto, no admitiéndose la instalación de evacuación de humos para este fin.
-
En garajes bajo rasante y con superficie mayor de 40
m2:
ventilación mecánica que suministre
5 l/m2 y 7 renovaciones hora, además de una mínima de seguridad por
tiro natural.
-
En los sistemas colectivos de ventilación por conducto
se resolverá el entronque con el colector de los conductos individuales de modo
que forme un ángulo menor de 45° con la vertical.
-
Que la sección útil de las rejillas de salida de aire
en los locales a ventilar sea de 200 cm2.
-
La verticalidad de los conductos, quedando sus paredes
interiores lisas y aisladas de enfriamientos que puedan perjudicar el
funcionamiento del sistema.
-
La protección de los materiales de los conductos de la
agresión ambiental y de otros materiales no compatibles.
7.5.2.13
INSTALACIONES DE ASCENSORES
La instalación de ascensores quedará
definida por su capacidad de carga, velocidad y número de paradas, calculadas
en base al número de usuarios previstos y al número de plantas servidas.
Se aplicará la Normativa Sectorial
vigente y el Decreto de la Comunidad de Madrid de Supresión de Barreras
Arquitectónicas.
El ascensor será obligado para
salvar diferencias de nivel entre pisos superior a 9 m, contados a partir de la
cota de planta de acceso.
El acceso desde la calle hasta el
ascensor será itinerario practicable, según definición del Decreto Supresión de
Barreras Arquitectónicas.
En edificio
de uso público, ya sea de propiedad pública o privada, su instalación será
obligada si tiene más de una planta.
7.5.2.14
CUARTOS DE CALDERAS Y CONTADORES
Cumplirán las Normas Técnicas de
Diseño que afecten al tipo de instalación de que se trate, así como las Leyes,
Decretos, Instrucciones y Normas de ámbito estatal.
7.5.2.15
INSTALACIONES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS
7.5.2.15.1
ENERGÍA SOLAR
Se recomienda que la edificación de nueva
construcción prevea la posible ubicación de una instalación receptora de
energía solar suficiente para las necesidades domésticas y de servicio propias
del edificio.
Los paneles
captadores se incluyen en las construcciones admitidas por encima de la altura.
7.5.2.15.2
COGENERACIÓN ELÉCTRICA POR GAS U OTRAS FUENTES
ENERGÉTICAS
Se
recomienda que la edificación de nueva construcción con suficiente dimensión
considere la instalación de sistemas propios de producción de energía
eléctrica, ya sea desde fuentes fósiles como el gas natural, o alternativas
como biomasas, eólicas o fotovoltaicas.
7.6
PARÁMETROS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD
7.6.1
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Los
edificios cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
7.6.2
SEÑALIZACIÓN DE FINCAS
Toda finca
urbana deberá contar con la señalización correspondiente al menos a su
numeración para su identificación tanto de día como de noche.
7.6.2.1 SEÑALIZACIÓN
DE VÍAS Y PUERTAS DE EVACUACIÓN Y DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS
Cumplirán la
Normativa Técnica Sectorial aplicable.
7.6.3
ACCESO A LAS EDIFICACIONES
Deberá estar
resuelta la accesibilidad a la edificación de los vehículos de recogida de
basuras, ambulancias y coches de bomberos.
7.6.4
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Todos los edificios y urbanizaciones
deberán cumplir el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Todos los edificios, excepto las
viviendas unifamiliares, tendrán itinerarios practicables:
A entre
el exterior y el interior
B entre el acceso interior y la
distribución interior de uso común.
7.6.5
BALAUSTRES, ANTEPECHOS, BARANDILLAS
Condiciones de protección contra la
caída.
Los petos macizos tendrán una altura mínima de 0,95 m., y las barandillas
de 1 m. mínimo. Los elementos de cerramiento de huecos deberán tener soluciones
que impidan el paso de objetos de un 0> 12 cm (enrejados o cristal de
seguridad) ni dispondrán de detalles que puedan ser escalables o representen
filas peligrosas.
En cuanto a
resistencia cumplirán la Normativa Básica aplicable.
7.6.6
ACCESIBILIDAD INTERIOR
Se refiere a los espacios de
carácter colectivo que comunican entre sí unos locales del edificio con otros o
entre ellos y el exterior.
Portales
Escaleras
Rellanos
Rampas
Galerías
Con independencia de la norma
reguladora de cada uso, las condiciones generales serán: La anchura mínima de
escalera en edificios de uso público será de 1,50 m.
La huella y la tabica serán
uniformes en todo el desarrollo.
61 < 2 Tabicas + Huella ≤
65
13 ≤ Tabica ≤ 18,5
Huella ≥ 28 cm. (a 40 cm. de
ambos bordes).
Se permiten las escaleras con
directriz curva (la directriz es perpendicular al frente de tabica), total o
parcial, si Huella > 28 cm a 40 cm de ambos bordes.
Quedan prohibidas las escaleras con
escalones compensados (la directriz -recta o curva- no es perpendicular al
frente de tabica).
Se admitirá la iluminación y
ventilación cenital de las cajas de escaleras en edificios que tengan 4 plantas
o menos. La superficie mínima en planta del lucernario es del 15% de la caja de
escalera, con al menos 1 m2 y con lado mínimo de 50 cm. La
superficie mínima, en planta, del hueco en cada planta (ojo de la escalera) es
igual a la mínima del lucernario cenital.
Cuando la escalera tenga iluminación
por fachada o patio, tendrá una superficie de iluminación en cada planta,
mínima de 1m2. La superficie de ventilación será de 400 cm2 por
cada planta.
Las escaleras interiores de vivienda
o local de uso privado, tendrán la anchura, la pendiente y el diseño que mejor
convengan al usuario, excepto escalones compensados.
Longitud máxima de tramos: 18
peldaños (tabicas).
La rampa peatonal máxima admisible
en cualquier edificio será del 12% de pendiente. El ancho mínimo será de 1,50 m
en edificios públicos y del ancho de la escalera correspondiente en vivienda.
Las rampas
destinadas a circulación de vehículos a motor no tendrán una pendiente superior
al 18% en tramos rectos, ni al 16% en tramos curvos, medida al eje de la rampa.
7.6.7
USOS PERMITIDOS BAJO RASANTE
Instalaciones, garaje y trasteros.
Piezas habitables de viviendas unifamiliares (hasta 20%
de la superficie útil total de la vivienda)
Industrial
Oficinas
Comercio
Restauración
Espectáculo
Todos estos
usos se permitirán siempre y cuando cumplan las condiciones de ventilación, iluminación
y recorridos de evacuación exigióles en esta Normativa y por la Normativa
Sectorial aplicable; computarán según criterios de superficie edificable y
ordenanza aplicable.
7.6.8
USOS PERMITIDOS EN PATIOS DE MANZANAS O PARCELAS
Los patios
de parcela o manzana sólo podrán ocuparse con usos dotacionales, públicos o
privados, sin edificación (instalaciones deportivas, verde privado, etc.).
7.7
PARÁMETROS Y CONDICIONES HIGIÉNICAS
7.7.1
CONDICIONES DE AISLAMIENTO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA
Se aplicará la
Normativa Sectorial vigente en cada momento. Para permitir la aplicación del
decreto 78/99 sobre Régimen de Protección contra la contaminación acústica de
la Comunidad de Madrid se establecen según planos las distintas Áreas de
Sensibilidad Acústica conforme al decreto citado.
7.7.2
CONDICIONES DE SOLEAMIENTO
Para las
áreas de nueva construcción, siempre que no vengan obligadas por alineaciones
definidas en el Plan General, se deberá justificar un buen soleamiento.
7.7.3
CONDICIONES DE VENTILACIÓN
Todo local deberá tener garantizada
un mínimo de 6 renovaciones por hora y se podrá resolver, salvo limitaciones
impuestas a cada uso y local:
ventilación
natural directa: mediante huecos abiertos o practicables al exterior.
ventilación
natural conducida: mediante conductos individuales o tipo shunt, sin
interposición de elementos mecánicos.
ventilación mecánica: mediante dispositivos mecánicos.
7.7.4
CONDICIONES DE ILUMINACIÓN
Los espacios
comunes de circulación y acceso en cualquier uso, deberán tener un nivel de
iluminación artificial superior a 50 lux, medidos sobre un plano horizontal
localizado a 75 cm. del suelo.
7.7.5
OSCURECIMIENTOS DE LOCALES
Todas las
piezas habitables, excepto cocinas, en el uso VIVIENDA y Residencial
Público deberán estar provistas de los medios necesarios para el oscurecimiento
temporal y discrecional desde su interior.
7.7.6
HABITACIÓN EXTERIOR
Aquella que dispone de huecos de
ventilación e iluminación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a)
Dar a una vía urbana, pública o privada
b)
Dar a un espacio libre permanente, público o privado
c)
Dar a un patio cerrado, cumpliendo la normativa
correspondiente.
En el caso b), las dimensiones del
espacio libre deberán superar las condiciones de patio cerrado.
Las
condiciones de ventilación e iluminación vendrán reguladas por los usos.
7.7.7
HABITACIÓN INTERIOR
La que no
cumpla ninguna de las condiciones indicadas en el punto 7.7.6.
7.7.8
HABITACIÓN EN SEGUNDAS LUCES
Aquella habitación interior que está
conectada espacialmente con una exterior, por una embocadura permanente, no
cancelable.
En la
edificación existente, las habitaciones en segundas luces se considerarán
piezas habitables a efectos de la adecuación a la ordenación en la reforma o
rehabilitación de viviendas, procurando en este caso, de cualquier modo, la
resolución por medios forzados de una ventilación que afecte al total de la
superficie de estas habitaciones en segundas luces.
7.7.9
PIEZA HABITABLE
Aquella en
la que se desarrollan actividades de estancia o trabajo que implican la
permanencia prolongada de personas. Toda pieza habitable deberá ser exterior o,
en el caso de cocinas de vivienda, encontrarse integrada en la pieza habitable
comedor-cocina o estar-comedor-cocina en condiciones, como máximo, de
habitación en segundas luces, con una embocadura mínima de 3 m2.
7.7.10
PIEZA NO HABITABLE
Aquella en
la que se realizan actividades que no exijan una permanencia continuada. Las
condiciones de confort exigióles pueden resolverse por medios mecánicos.
7.7.11
PATIOS
7.7.11.1
PATIO DE MANZANA
Es el
espacio libre y comunal interior a la manzana.
7.7.11.2
PATIO DE PARCELA
Espacio libre interior a la parcela.
Para su dimensionamiento se atenderá a la regulación establecida para los
patios de luces.
7.7.11.3 PATIO DE LUCES
Espacio libre incluido dentro de la edificación y destinado a
dar iluminación y ventilación a
las estancias que abren a él.
7.7.11.4
PATIO ABIERTO
Se entiende por patio abierto aquel
que se desarrolla apoyado en algún lindero, con retranqueo de parte del cuerpo
de la edificación. Quedan prohibidos en el lindero de fachada cuando la
edificación quede obligada a ajustarse a la alineación; en tal caso, quedan
prohibidos también los que se desarrollan en fachada con el suelo por debajo de
la rasante del terreno (patio inglés).
Se permiten en edificación aislada o
retranqueada en la que podrán tener el suelo bajo la cota de rasante.
Los patios abiertos en los linderos
con otras fincas cumplirán la condición de patios de luces y considerarán como
paramento frontal ciego el de la linde aunque no se haya construido; podrá
considerarse como patio único mancomunado si así se establece en el registro de
la propiedad y se crea esa servidumbre, previamente a la concesión de
licencias. No se podrá cancelar la inscripción si subsiste alguno de los
edificios con ese patio.
7.7.11.5
CUADRO GENERAL DE DIMENSIONAMIENTO DE PATIOS
La dimensión del patio depende de las piezas que a él
abran huecos y de la altura del patio. En cualquier patio al que abran huecos
de piezas habitables, aseos y escaleras se podrá inscribir un círculo Ø3 m.
Además, la distancia entre cualquier hueco y el paramento
del patio frente a él queda regulada de la siguiente forma:
Tipo de pieza ancho
habitable excepto cocina H/3, con
un mínimo de 4 m H/4
cocina H/4
escalera y no habitable H/5
En paramentos no paralelos o no rectilíneos será la
perpendicular en el punto más desfavorable.
Todos los
patios colectivos serán accesibles desde espacio comunitario a fin de
posibilitar la obligada limpieza y policía.
7.8
PARÁMETROS Y CONDICIONES ESTÉTICAS
7.8.1
CONDICIONES URBANAS
En cualquier circunstancia, el
Proyecto para el que se pide licencia, siempre que afecte al espacio urbano,
estará obligado a incluir una justificación de su adecuación al entorno y de su
calidad ambiental, con formulación de los criterios razonados que le han
llevado a adoptar la solución presentada.
La relación de la edificación con la ciudad permite distinguir las
siguientes unidades: Conjuntos urbanísticos (perfil urbano, contexto de la
ciudad,...)
Edificios en relación con edificios (Entornos inmediatos)
Trazas
reguladoras de la edificación.
7.8.1.1 CONJUNTOS
URBANÍSTICOS
Cada Planeamiento deberá
instrumentar una dialéctica con lo existente (construido o en proyecto), que
justificará la relación funcional y formal con la ciudad ejecutada, con la
aprobada sin ejecutar y con el paisaje al menos en estos temas: trazado,
terreno y topografía, perfil, disposición del volumen edificado, disposición de
la vegetación, materiales, colores, texturas y especies vegetales, paisaje y
horizonte urbano.
Cada uno de los temas tratados
deberá estar explicado expresamente y grafiado expresivamente.
7.8.1.2 EL EDIFICIO
EN SU ENTORNO
Con el proyecto presentado para la
petición de licencia de edificación (nueva planta, reforma o ampliación),
deberá adjuntarse memoria justificativa de la inclusión del edificio en el
entorno, que comprenderá, al menos, alzado a escala mínima 1:200 de la calle o
espacio donde se localiza, en una longitud suficiente a cada lado de la parcela
a edificar y que abarque siempre edificaciones completas.
Se
considerarán dos tipos de entornos:
a)
Con homogeneidad a proteger:
Se deberán tomar medidas de armonización con la
edificación circundante (a estudiar elementos que configuran la traza
reguladora de fachadas).
b)
Sin unidad ambiental:
Los edificios de nueva planta en estas zonas sin unidad
ambiental incluirán en el proyecto una memoria justificativa de la creación de
una unidad coherente en el aspecto formal: generación de nueva ciudad.
7.8.1.3 EL EDIFICIO.
TRAZA REGULADORA
El proyecto
que se presenta ante el Ayuntamiento para la petición de licencia contará con
un plano a escala mínima 1:200 en el que se expresarán los criterios adoptados
al proyectar el edificio respecto a los siguientes parámetros: modulación
general, proporción de los elementos que definan la volumetría del edificio,
ritmos de huecos y macizos, relaciones métricas armónicas entre los diferentes
elementos que definen las trazas horizontal (basa, cuerpo y cubierta) y
vertical de la edificación, y cualquier elemento que singularice el lenguaje
formal o constructivo utilizado, siempre dentro de la libertad de composición
que incentiva esta normativa.
7.8.2
CONDICIONES DEL EDIFICIO
Se distinguen tres elementos en el
cuerpo de la edificación:
Basamento (planta baja incluso semisótano)
Cuerpo intermedio (fachada)
Coronación (cubierta)
7.8.2.1 BASAMENTO.
PLANTA BAJA
La planta baja deberá responder a
una concepción unitaria de la fachada: las líneas de conformación deberán ser
manifiestas en toda la edificación (huecos, macizos, aleros, cornisas, etc.) y
los huecos de planta baja, incluso si son comerciales, deberán seguir la ley de
composición de huecos del edificio, admitiéndose una mayor dimensión dentro de
la unidad de composición de huecos.
Las fachadas, en planta baja, podrán
estar resueltas con el mismo o diferente material que en el resto, pero en
cualquier caso será una resolución unitaria. Los locales comerciales no podrán
cambiar los materiales de la fachada de proyecto. Los edificios deberán tener
proyectado el cerramiento de la planta baja, aun en el caso de que vayan a ser
locales comerciales, en cuyo caso se podrán cerrar los huecos con materiales
idénticos a los de fachada o con tratamientos específicos (revestimientos de chapa,
revestimientos pétreos, etc.).
Quedan
prohibidos los cerramientos provisionales de las plantas bajas o los que por
mala calidad o heterogeneidad de los materiales provoquen imágenes de
degradación urbana. El tratamiento mínimo será enfoscar y pintar.
7.8.2.1.1
PORTAL
El portal,
por su carácter emblemático, deberá ser tratado especialmente. Integración en
trama-líneas de la fachada. Saliente máximo del jambaje respecto de la
alineación exterior: 10% del ancho de la acera, con un máximo de 20 cm.
7.8.2.1.2
SOPORTALES
Si se proyectan soportales en
edificación en la alineación oficial de calle, no podrán rebasar la alineación
exterior con los elementos verticales de apoyo. Su ancho interior libre mínimo
será de 2,5m.
7.8.2.1.3
ESCAPARATES Y VITRINAS
Los
escaparates y vitrinas deberán respetar la geometría de ritmos (huecos-macizos
y líneas) de la edificación. Habrán de estar enrasados con la fachada, sin
sobresalir de ella.
7.8.2.1.4
MOLDURAS
Cualquier
saliente de decoración de la edificación en planta baja no podrá sobresalir más
del 10% del ancho de la acera con un máximo de 20 cm.
7.8.2.1.5
TOLDOS
Los toldos serán de lona u otros tejidos flexibles.
Se prohíben los toldos fijos.
No podrán instalarse en aceras <1 m.
El saliente máximo del toldo podrá
ser 2/3 de la acera, respetando en cualquier caso el arbolado.
La altura
mínima sobre la rasante de la acera de cualquier elemento será de 2,50 m.
7.8.2.1.6
MARQUESINAS COMERCIALES
Marquesina:
Elemento fijo horizontal que sobresale de la alineación oficial. Quedan
prohibidas.
7.8.2.1.7
MARQUESINAS EN EDIFICIOS SINGULARES (accesos, porches,
etc.)
Será
obligatoria su adecuación a la estructura urbana, su integración con el
proyecto y su audacia estructural que lleve aparejada belleza.
7.8.2.1.8
MUESTRAS
Anuncios paralelos a la fachada.
Saliente máximo 20 cm en el caso de que vaya adosado a fachada. Podrán adosarse
al frente de las cajas de cierre.
Las muestras
no podrán estar situadas más arriba de la cara inferior del forjado de suelo de
1a planta en edificios de uso vivienda.
7.8.2.1.9
BANDERINES
Anuncios normales al plano de
fachada. En cualquier punto, la altura libre mínima sobre la rasante de la
acera será de 2,50 m. Su dimensión máxima será de 75 x 75 cm.
No podrán
instalarse banderines más que en planta baja y semisótano.
7.8.2.1.10
OTROS ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Se prohíbe la publicidad en vallas de cerramiento de parcela.
Cualquier
otro elemento se regirá por la Ordenanza especifica Municipal correspondiente,
en lo que no resulte disconforme con el Plan General.
7.8.2.1.11
REJAS - CIERRES
El saliente máximo de los elementos de seguridad será de 5
cm.
Los cierres opacos serán de chapa o
madera pintadas, no admitiéndose la chapa galvanizada.
La caja de
alojamiento del cierre tendrá unas dimensiones máximas de 50 x 50 cm; no
sobresaldrá de la alineación exterior más de 20 cm.
7.8.2.1.12
CERRAMIENTOS DE SOLARES (PROVISIONALES) Y DE PARCELA
Todos los solares sin edificar
deberán cercarse mediante cerramientos permanentes de 2 m. de altura,
fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y buena conservación.
Quedan prohibidos los cerramientos de ladrillo hueco visto.
Estarán al menos enfoscados y pintados.
Todo cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
En caso de que la edificación esté
retranqueada, los cerramientos opacos de parcela que den a la vía pública
tendrán una altura máxima de 2 m y mínima obligada de 50 cm.
Si los cerramientos son diáfanos o
mixtos podrán tener una altura máxima de 3 m; la altura máxima de cerramiento opaco
será de 1 m. completándose la altura con elementos diáfanos hasta los 3 m. (Los
elementos diáfanos podrán ser vegetales, setos, etc., o verjas).
Quedan prohibidos los cerramientos
que por la mala calidad o la heterogeneidad de los materiales provoquen
imágenes de degradación urbana.
Los patios
de parcela o de manzana podrán cerrarse en las mismas condiciones que los
cerramientos a la vía pública.
7.8.2.1.13
HUECOS DE SEMISÓTANOS
Los huecos
de semisótanos seguirán la ley general de composición de la edificación. En el
caso de que la superficie de iluminación y ventilación recorriera la fachada en
toda su longitud, podrán utilizarse cerramientos adecuados que configuren este
elemento (hueco de semisótano-raja) como una basa de la edificación.
7.8.2.2
CUERPO INTERMEDIO (FACHADA)
7.8.2.2.1
HUECOS
De
composición libre, con acuerdo de la basa y coronación de la edificación. En
los casos en que queden afectados por un entorno urbano de interés topológico
que se pretenda proteger, quedarán sujetos a la relación de los elementos de definición
de la fachada (huecos y macizos) con los ritmos y proporciones de la
edificación del entorno.
7.8.2.2.2
BALCONES, BALCONADAS Y MIRADORES
En cuanto a
vuelos se les aplicará la normativa de salientes (7.2.9); en cuanto a
composición, la de huecos y en cuanto a materiales, quedarán en relación con el
resto del edificio, aunque no tienen por qué ser idénticos.
7.8.2.2.3
CUERPOS VOLADOS CERRADOS
Quedan
prohibidos los cuerpos volados cerrados sobresalientes de la alineación
exterior o interior, excepto miradores.
7.8.2.2.4
TENDEDEROS
Si la
distribución de la edificación obligara a situar tendederos en fachada, el
cerramiento de los mismos deberá hacerse de forma coherente con el resto de la
fachada, armonizando las líneas de referencia de la composición de la fachada y
los ritmos y proporción de huecos y macizos. La ventilación de los tendederos
quedará resuelta por medio de ventilación natural o ventilación conducida por
tubo, por conducto tipo shunt o por ventilación mecánica. Los cerramientos de
tendederos podrán resolverse mediante soluciones singulares, barrotes, rejas,
mallas, que aseguren la correcta ventilación e impidan la visión de la ropa
desde el exterior.
7.8.2.2.5
PARAMENTOS DE PATIOS
Los
paramentos de patios de luces deberán ser tratados en su composición y
materiales con dignidad. En los patios de manzana, las fachadas que den a ellos
deberán ser tratadas como las que dan a la vía pública.
7.8.2.2.6
INSTALACIONES EN FACHADA
Ninguna instalación de
refrigeración, de radio-televisión, telefonía, acondicionamiento de aire,
evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano exterior de la
fachada, excepto los conductos de las calderas estancas que podrán salir hasta
un máximo de 20 cm. También se exceptúan las instalaciones existentes de
calderas en viviendas que, por adecuación a normativa sectorial, sólo puedan
evacuar en fachada; si esta adecuación implica cambio de caldera ésta deberá
ser estanca, por su menor impacto en fachada. En ningún caso, la disposición de
estos aparatos podrá degradar la composición general de la fachada; las
soluciones apuntarán a una integración de las instalaciones con los huecos y
macizos del cerramiento o a enfatizar el lenguaje tecnológico de las
instalaciones, en armonía con el ritmo y proporción de los huecos y macizos.
Ninguna instalación de acondicionamiento, extracción o
evacuación de humos podrá tener salida a fachada en vía o espacio público en la
planta baja.
La evacuación de aire caliente o
enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará de forma
que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por
segundo, el punto de salida de aire distará como mínimo, dos metros de
cualquier hueco de ventana situada en plano vertical. Si este volumen está
comprendido entre 0,2 y 1 m3/seg, distará como mínimo 3 m de cualquier
ventana situada en plano vertical y 2 m en plano horizontal situada en su mismo
paramento. Asimismo, la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo
de cualquier ventana situada en distinto paramento será de 3,5 m. Si además se
sitúan en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 3 m y estará
provista de una rejilla de 45° de inclinación, que oriente el aire hacia
arriba.
Para volúmenes de aire superiores a
1 m3/seg, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya
altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un
radio de 15 m y en todo caso, con altura mínima de dos metros.
Todo aparato o sistema de
acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una recogida
y conducción de agua eficaz, que impida que se produzca goteo al exterior.
La evacuación de gases en el punto
de salida al exterior tendrá una concentración de CO inferior a 30 ppm. En
ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o
espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante en la
composición. Cuando por condiciones de inmisión admisibles en una actividad
específica, las concentraciones en evacuación superen las 30 ppm deberá
presentarse, para su aprobación, proyecto de sistema de evacuación en el que se
garantice que no se encontrarán concentraciones mayores a 30 ppm en ningún
punto de acceso al público.
Cuando las diferentes salidas al
exterior estén en fachadas distintas o a más de 5 m de distancia, se
considerarán independientes.
En los demás
casos se aplicarán efectos aditivos para lo que se considerará: 1o
como concentración la media ponderada de las obtenidas de cada una de las
salidas a las que se apliquen los citados efectos y 2o como caudal
la suma de los caudales de cada una de ellas. La evacuación de gases, polvos,
etc., a la atmósfera se hará a través de chimeneas, que cumplirán lo
especificado en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación
industrial de la atmósfera.
7.8.2.2.7
JARDINERÍA EN EDIFICACIÓN
Se considera
interesante la posibilidad de utilizar los elementos vegetales en la
configuración de la edificación como camuflaje de fachadas, siendo especialmente
a considerar el ajardinamiento de zonas comunes, como cubiertas, etc…
7.8.2.2.8
MEDIANERÍAS
Las medianerías que queden al
descubierto en nueva edificación deberán ser tratadas como fachadas. Todo
proyecto reflejará en planos, en memoria y en presupuesto los materiales y
calidades de las mismas.
Si la nueva edificación dejara al
descubierto medianerías de las edificaciones colindantes, presentará un estudio
del tratamiento de las mismas para su aprobación por el Ayuntamiento,
adjuntándolo al proyecto de petición
de licencia. El monto económico del tratamiento de medianería correrá a cargo
de los propietarios de la nueva edificación.
En edificios
existentes el tratamiento de la medianería correrá a cargo de los propietarios
del inmueble que la tiene al descubierto.
7.8.2.2.9
MODIFICACIONES EN FACHADA
Queda prohibida la modificación de
los materiales y configuración existentes en fachada.
En las obras de reforma se procurará
recuperar el aspecto inicial de la edificación (en cuanto a materiales, color y
proporciones hueco-macizo).
En las rehabilitaciones, se
procurará obtener las calidades y texturas de los materiales originales,
prohibiéndose la adulteración de la imagen original.
Queda prohibido pintar los ladrillos
vistos y la llaga puntualmente (en las terrazas existentes o alrededor de las
ventanas).
La solución de oscurecimientos no
alterará los huecos. En el caso de que deban ir provistos de capialzado, éste
se resolverá en el interior de la vivienda o del local.
No habrá modificación de las
características de una fachada de forma individualizada, sino que debe
responder a un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del
conjunto arquitectónico.
Quedará prohibida la sustitución de
carpinterías de forma individualizada.
Se podrá autorizar el cerramiento de
terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto de
resolución, al igual que la duplicación o sustitución de carpinterías.
Las
modificaciones contempladas en esta ordenanza afectan tanto a los elementos que
dan a la vía o espacio público como a los elementos colectivos del interior de
la edificación. Queda por tanto prohibida toda actuación individualizada de
modificación de elementos. Los proyectos que se presenten deben contar con la
autorización de la Comunidad de Propietarios y en el caso de cerramientos de
terrazas y/o sustitución o duplicación de carpinterías, deberán contar con el
acuerdo del conjunto de propietarios para colocar idénticas soluciones.
7.8.2.2.10
MUESTRAS EN FACHADA
A excepción de
planta baja y semisótano quedan prohibidas las muestras en fachada.
7.8.2.2.11
MUESTRAS EN MEDIANERÍAS
Se permiten anuncios luminosos en
medianerías, a excepción de los casos en que, por el entorno, lo prohíba el
Área de Ordenación de la Zona.
Se admitirán soluciones singulares
en edificios exclusivos, tales como fachadas cubiertas de luminosos-vídeo, etc.
Las muestras
luminosas además de cumplir las Normas Técnicas de la instalación requerirán el
consentimiento de los inquilinos, arrendatarios y en general, usuarios de los
locales con huecos situados a menos de 10 m. del luminoso o a 40 m., si están
enfrente.
7.8.2.3 CORONACIÓN –
CUBIERTAS
Las cubiertas no podrán desaguar a
la vía pública.
Podrán ser planas o con pendientes
de 30° como máximo.
Los tejados
a aguas no tendrán antepecho. Deberán nacer del forjado de la última planta,
sin elementos verticales de recrecido, cuando no alberguen los usos permitidos
en cubierta.
7.8.2.3.1
CORNISAS Y ALEROS
Como
elementos fundamentales de la definición del edificio, constituyen unas de las
líneas de referencia de la composición que deberá tratarse adecuadamente y
condicionar al resto de la edificación.
7.8.2.3.2
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA
Deberán constituir un todo integrado
con la resolución total de la edificación.
Las celosías
de cerramiento de los espacios de juego y uso comunitario en cubierta no podrán
ser de prefabricados cerámicos o de hormigón.
7.8.2.3.3
CHIMENEAS, ANTENAS, VELETAS
Las
instalaciones técnicas en cubierta, además de su función específica, podrán ser
soporte de estructuras ingeniosas que completen la imagen de la edificación.
7.8.2.3.4
MUESTRAS EN CUBIERTA
Excepto en edificios de vivienda las
muestras en cubierta podrán ocupar toda la longitud de fachada.
La altura máx. será 1,5 m.
7.8.2.4 ELEMENTOS
ORNAMENTALES
Los canalones
y gárgolas, atlantes y cariátides, íncubos y súcubos y demás fantasías
ornamentales de fachada, así como los templetes y pérgolas, etc. en cubierta,
pretenderán elevar la imagen urbana. Se recomienda no caer en lo banal, sino
buscar el diálogo espacio público-edificación.
7.8.2.5 MATERIALES
Los materiales de construcción se
podrán utilizar y distribuir libremente según las normas de la buena
construcción y la armonía general de la edificación. Los materiales empleados
deberán justificarse en su despiece, textura y color en función de los
criterios de composición propios de la, edificación y los criterios que le
afecten por la armonización con el entorno en que se sitúen. Además, los
materiales a utilizar deberán tener unas características técnicas que permitan
prever su mantenimiento en buenas condiciones frente a la agresividad del medio
a que están expuestos.
Las fábricas
de ladrillo serán de un único tipo, prohibiéndose los ladrillos y plaquetas
bicolores y, en general, los exotismos de mal gusto.
7.8.3
ESPACIOS LIBRES PRIVADOS EN CONEXIÓN CON ESPACIO
PÚBLICO
Los espacios libres privados
visibles desde las vías o espacios públicos se mantendrán en las debidas
condiciones de limpieza y ornato. Para el ajardinamiento de los mismos se deberá
considerar la necesaria introducción de las especies autóctonas que supongan la
recuperación del paisaje vegetal e impidan el extrañamiento de la percepción
tradicional.
Se deberán
limitar las áreas ajardinadas con césped, además de por ser extraños al paisaje
local, por gasto de agua que exige su mantenimiento, sustituyéndose por
especies herbáceas autóctonas de poco riego (manzanilla, vinca, etc.). La
consideración de las plantaciones no ávidas de agua deberá ser un condicionante
primordial de los proyectos de ajardinamiento de cualquier espacio privado o
público. Debe considerarse la posibilidad de riego con agua reciclada.
7.8.3.1 ARBOLADO
PRIVADO, PÚBLICO
El arbolado existente deberá ser
protegido y conservado, tanto en los espacios públicos como privados. Los
espacios ajardinados deberán conservar y mantener en buen estado sus
plantaciones.
Se prohíbe la tala de árboles en la
vía o espacio público. Los ejemplares enfermos se sustituirán. Se utilizarán
especies autóctonas.
En espacios privados, la edificación
se hará salvando los elementos de vegetación existentes. Si esto no fuera
posible se adjuntará una memoria al Proyecto justificando la imposibilidad de
una solución alternativa, que será revisada por los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento, los cuales emitirán un informe resolutivo previo a la concesión
de la licencia. En el caso de que el informe fuera negativo, se procederá a
revisar el Proyecto dándole otra solución. Si el informe es positivo y los
árboles afectados no se pudieran trasplantar, será obligatorio plantar árboles
cuyas edades sumen doble que la de los talados. Esta plantación deberá hacerse
en los espacios libres de la parcela o en espacios públicos (de la ciudad o del
término municipal) necesitados de reforestación.
Es evidente el convencionalismo que
ha adquirido el ajardinamiento en urbanizaciones, con introducción de especies
que pretenden el simple decorativismo y que no pueden ser consideradas como un
tratamiento de arbolado aceptable. Es necesario retornar a la tradición del jardín
español y a la defensa de la vegetación autóctona. El arbolado se tratará de
forma masiva.
Los proyectos de edificación en
manzana cerrada deberán contar con solución de ajardinamiento de los espacios
libres privados. En el caso de que se conformara un espacio interior unitario a
modo de patio de manzana y éste fuera patio de accesibilidad colectiva,
mancomunado o mixto, con espacios públicos y espacios privados, se presentará
un proyecto de ajardinamiento que lo resuelva unitariamente. Este proyecto se hará
a cargo de los propietarios afectados y deberá presentarse conjuntamente con el
de edificación.
La densidad de arbolado que se debe
proyectar supondrá: 1 árbol/100 m2 de parcela neta, mínimo.
Especies recomendadas: plátano,
falsa acacia, olmo, castaño, arce, tilo, chopo, etc...
7.8.3.2 MATERIALES:
AMUEBLAMIENTO - ILUMINACIÓN – VALLADO
El tratamiento de la urbanización de
los espacios libres, aun cuando sea de libre imaginación, deberá estar en relación
armónica tanto con la edificación con la que linde, como con los espacios
libres secuenciales que de una forma u otra (física o visual) queden ligados.
En la
urbanización de los espacios libres, la calidad de los materiales empleados
deberá estar de acuerdo con el uso continuado a que son sometidos, por lo que
quedan prohibidas aquellas soluciones que permitan suponer una durabilidad
escasa o una degradación temprana por el uso a que se destinan.
7.8.4
EDIFICIOS SINGULARES
Se consideran edificios singulares
en general, aquéllos destinados a equipamiento y en particular cualquier
edificio cuya importancia en el contexto urbano, social o cultural, permita
concebirlo de un modo singularizado.
Los edificios singulares, en tanto
en cuanto difieran de las Normas de esta Ordenanza Estética, deberán hacerlo
constar, especificando en qué aspectos difieren en el Documento que se someta a
licencia ante este Ayuntamiento, que deberá someterlo a la revisión de los
técnicos para su aprobación mediante Declaración de Edificación Singular por el
Pleno Municipal.
En cualquier
caso, quedarán sujetos a la obligación de armonizar con su entorno inmediato,
en aquellas áreas que deben ser protegidas.
7.8.5
PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
El Ayuntamiento
puede redactar los Planes Especiales de Protección necesarios para la adecuada
protección de las edificaciones o los espacios libres.
7.8.6
ORDENANZA ESTÉTICA DEL USO INDUSTRIAL Y TERCIARIO EN
EDIFICIOS EXCLUSIVOS
7.8.6.1 FACHADAS
Los usos exclusivos
industriales y terciarios que se localicen en el casco urbano, en áreas de
protección o en su proximidad, deberán tratar las fachadas a la vía pública en
armonía de ritmos, proporciones y materiales con la edificación del entorno.
Del mismo modo serán tratadas las fachadas que den a los espacios interiores.
7.8.6.2 MATERIALES
DE CERRAMIENTO
Presentarán
la dignidad y el decoro de cualquier edificación, por lo que se utilizarán
materiales duraderos y resistentes a los agentes exteriores, con similar calidad
al de la edificación residencial.
7.8.6.3 CERRAMIENTOS
DE PARCELA
Altura máxima -con elementos opacos-
de 1 m, pudiendo llegar -con elementos diáfanos- hasta una altura máxima de 3m.
No estarán
permitidos los cerramientos heterogéneos o de mala calidad. La industria en el
campo no está obligada a cerrar la parcela.
7.8.6.4 ESPACIOS
LIBRES
Los espacios libres en contacto con
la vía o espacios públicos deberán presentar un aspecto general de limpieza y
decoro que no desdiga del medio urbano general.
Las edificaciones
que se hubieran retranqueado respecto a la alineación oficial a la vía pública
deberán arbolar toda el área retranqueada, siguiendo las directrices de la
ordenanza específica de arbolado.
7.8.6.5 PUBLICIDAD
Las edificaciones en polígono de uso
específico industrial o terciario podrán adoptar libremente la disposición de
los elementos publicitarios sobre los paramentos en cuanto a grafismo,
distribución, altura, concepción.
Las edificaciones en el casco urbano
quedan sujetas a las ordenanzas específicas de elementos publicitarios.
Las
edificaciones comprendidas en áreas de protección quedarán sujetas a las
limitaciones singulares del Planeamiento específico.
7.8.7
CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE TRAMA URBANA
Esta Ordenanza será de obligado
cumplimiento para todas aquellas actuaciones que incluyan acciones de viario
local o deban establecer relaciones entre edificaciones y espacios públicos de
nuevo diseño (Por ejemplo, en el Planeamiento Especial, Parcial, Actuaciones en
Suelo Urbano y Estudios de Detalle).
La trama viaria y de espacios
públicos presentará una sistemática de generación de la misma modular,
secuencial, rítmica o cualquier otra que permita determinar, sin titubeos, el
esquema morfológico desarrollado. Las tipologías edificatorias podrán ser de
manzana cerrada, edificación abierta o soluciones mixtas o singulares.
En manzana cerrada, la superficie de
los patios de manzana debe ser >25% de la superficie de la manzana.
En edificación abierta, los
elementos serán preferiblemente laminares. La crujía máxima será de 25 m,
pudiendo resolverse con patios interiores.
Las tipologías mixtas o singulares
(maclas, habitats...) y los solares de dimensión superior a 60x60 m podrán
establecer la cota de rasante en el interior de la parcela donde se
desarrollen.
Las cubiertas pueden ser utilizadas
como espacio colectivo.
La continuidad entre edificaciones
se puede establecer a través de elementos puentes, que no computarán a efectos
de edificabilidad si son abiertos.
Para longitudes de edificación >
100 m, se establecerán pasos públicos que permitan acceder de un lado a otro,
en segmentos con una longitud máxima de 75 m, con ancho mínimo igual al doble
de su altura libre.
En los pasos bajo edificación el
gálibo mínimo para uso peatonal será igual a la altura libre mínima. Para paso
de vehículos el gálibo mínimo será el doble de la altura libre mínima.
7.9
USOS
7.9.1 DEFINICIONES
7.9.1.1 USO GLOBAL
Corresponde
a los usos fundamentales: VIVIENDA / ECONÓMICO / DOTACIONAL.
7.9.1.2 USO
CARACTERÍSTICO
Es el uso, ya sea global o
pormenorizado, que caracteriza una Zona de Ordenación por ser el predominante,
o el dominante en la utilización de una parcela.
Pueden
coexistir varios usos como característicos de la Zona o Solar.
7.9.1.3 USO
ALTERNATIVO
Uso no
caracterizador del ámbito, en general minoritario, que puede coexistir y/o
sustituir libremente -parcial o totalmente- al uso característico de la
parcela, manzana o zona.
7.9.1.4 USO
CONDICIONADO
Aquéllos que,
no siendo los característicos de la Ordenación de un área, se admiten mediante
el cumplimiento de relaciones específicas con el uso característico, el
establecimiento de condiciones de implantación u ocupación o mediante medidas
correctoras específicas que lo compatibilicen con aquél.
7.9.1.5 USO ASOCIADO
Es aquél que se considera
equipamiento o dotación, o complemento justificado implícito en el uso
característico, por lo que su presencia en cuantía razonable no altera ni
sustituye ni desvirtúa a éste, ni es necesaria su previsión específica para su
implantación simultánea y vinculada al uso característico.
7.9.1.6
USO PROHIBIDO
Todos los que en la Zona de Ordenación no aparecen como
característico o alternativos o condicionados. También, aquéllos que se
prohíban en el desarrollo del Plan, por los Planes Parciales o Especiales.
7.9.2 CLASIFICACIÓN
DE USOS.
USO GLOBAL |
USO PORMENORIZADO |
||
VIVIENDA |
VIVIENDA PROTEGIDA |
Unifamiliar Colectiva |
|
|
VIVIENDA LIBRE |
Unifamiliar Colectiva |
|
ECONÓMICO |
INDUSTRIAL |
Industria Almacén Taller |
|
|
TERCIARIO |
Oficina Comercio C1 ≤ 2.500 m2 construidos C2 >
2.500 m2 construidos Residencial Público Restauración Espectáculo Estación de Servicio |
|
DOTACIONAL |
EQUIPAMIENTO ESPACIO
LIBRE INFRAESTRUCTURA GARAJE |
Asistencial
Cultural-Social
Deportivo Docente Recreativo
Religioso Sanitario Servicio
Público |
|
7.9.2.1
USO GLOBAL VIVIENDA
Es el uso relativo al alojamiento
permanente. Comprende los usos pormenorizados VIVIENDA PROTEGIDA y LIBRE.
Éstos, a su vez, por el tipo de tenencia del suelo, se dividen en:
Unifamiliar: la situada en parcela independiente.
Colectiva: viviendas con acceso y servicios comunes,
agrupadas horizontal o verticalmente, en general en una parcela de propiedad
colectiva, en régimen de división horizontal.
7.9.2.1.1
USO VIVIENDA PROTEGIDA
Cuando tiene
algún tipo de protección pública; en este PGOU tienen carácter de uso
pormenorizado la VPPá110 m2 construidos (o VPO) y la VPP>110 m2
construidos de acuerdo con la política de protección pública de vivienda de la
Comunidad de Madrid.
7.9.2.1.2
USO VIVIENDA LIBRE
Cuando
carecen de cualquier tipo de protección pública.
7.9.2.2
USO GLOBAL ECONÓMICO
Es el uso que, relativo a las actividades productivas y mercantiles
de los sectores secundarios y terciarios, comprende los usos INDUSTRIAL y
TERCIARIO.
7.9.2.2.1
USO INDUSTRIAL
Comprende
los usos de Industria; Almacén; Taller.
7.9.2.2.1.1
INDUSTRIA
Actividad relativa a la obtención, transformación,
tratamiento, reparación, mantenimiento y elaboración posterior de productos,
sin servicio de venta directa al público.
Incluye los
servicios y talleres del automóvil.
7.9.2.2.1.2
ALMACÉN
Actividad
relativa a la guarda, conservación y distribución de productos, sin servicio de
venta directa al público.
7.9.2.2.1.3
TALLER
Actividades
de artes u oficios, o corresponde a actividades necesarias para servir a una
zona inmediata necesitando una superficie menor de 250 m2 y una
potencia instalada menor de 5 Kw, excluidos los servicios y talleres del
automóvil.
7.9.2.2.2
USO TERCIARIO
Comprende
los usos de: Oficina; Comercio; Residencial Público; Restauración; Espectáculo;
Estación de Servicio.
7.9.2.2.2.1
OFICINA
Actividad
relativa al desarrollo de gestiones, estudios o cualquier otra actividad
administrativa pública o privada, incluyendo archivos, salas de reunión y otros
espacios destinados a actividades complementarias de aquéllas.
7.9.2.2.2.2
COMERCIO
La venta al público de mercaderías o a la prestación de
servicios privados al público.
Se divide en dos categorías:
C1 ≤ 2.500 m2
construidos
C2 > 2.500 m2
construidos
Se realizará
un estudio de impacto para ocupación > 2.500 m2; se condicionan
las licencias de edificación y apertura a su autorización por la Comunidad de
Madrid.
7.9.2.2.2.3
RESIDENCIAL
PÚBLICO
Actividades relativas al alojamiento
temporal de personas y otros servicios complementarios o asimilados del
alojamiento.
Comprende los
hoteles, apartahoteles, residencias de ancianos, de religiosos, de estudiantes
y todos aquéllos cuya organización interna sea semejante a las instalaciones
hoteleras. Este uso se localizará en edificio exclusivo o compatible con uso
Oficina. Le es de aplicación el art. 3.4.
7.9.2.2.2.4
RESTAURACIÓN
Actividades
relativas a los servicios de consumo de bebidas y comidas, con posibles zonas
de permanencia asociadas a ellos.
7.9.2.2.2.5
ESPECTÁCULO
Actividades reguladas por el Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los
centros de reunión, así como aquellos locales en que existan instalaciones de
proyección o bien estrados o decoraciones que confieren carácter de escena.
7.9.2.2.2.6
ESTACIÓN DE
SERVICIO
Actividades relativas al suministro
de carburantes para vehículos a motor, normalmente asociadas al lavado de
vehículos y al suministro de lubricantes y accesorios, incluso con servicios a
los viajeros como aseos, tienda de urgencia o restauración ligera.
7.9.2.3
USO GLOBAL DOTACIONAL
Es el uso correspondiente a
las actividades relacionadas con la dotación de los servicios - no
exclusivamente económicos o mercantiles- a la población, el equipamiento y la dotación,
bien sean de carácter público o privado.
Comprende
los usos de ESPACIO LIBRE, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO y GARAJE.
7.9.2.3.1
USO EQUIPAMIENTO
Conjunto de
actividades que permiten asegurar a la población los servicios colectivos,
públicos o privados, de los que tiene necesidad y comprende los usos de:
Cultural-Social, Religioso, Sanitario, Asistencial, Docente, Deportivo y
Servicios Públicos.
7.9.2.3.1.1.
ASISTENCIAL
Actividades relativas
al conjunto de servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas
necesidades individuales, familiares y comunitarias de la población, infancias,
ancianidad, discapacitación, familia, marginación, etc. La actividad de
asistencia puede estar acompañada de espacios de uso Residencial comunitario.
7.9.2.3.1.2.
CULTURAL-SOCIAL
Actividades
que constituyen el elemento básico de la necesaria creación, comunicación,
exposición y transmisión de los conocimientos y experiencias del hombre en el
marco de una comunidad urbana.
7.9.2.3.1.3.
DEPORTIVO
Actividades relativas a la práctica,
enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física.
Podrá ser
público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los
usuarios.
7.9.2.3.1.4.
DOCENTE
Actividades
relativas a la enseñanza, pública o privada, en todos sus grados.
7.9.2.3.1.5.
RECREATIVO
Actividades
relativas al esparcimiento, descanso, solaz y ocio de la población.
7.9.2.3.1.6.
RELIGIOSO
Actividades
de culto y sus actividades complementarias (administración, catequesis,
vivienda de los ministros, etc.).
7.9.2.3.1.7.
SANITARIO
Actividades
que comprenden todo el conjunto de dotaciones relacionadas con la salud.
7.9.2.3.1.8.
SERVICIO PÚBLICO
Conjunto
diverso de equipamientos prestados por la Administración o, subsidiariamente,
por entidad autorizada para ello. Comprende las actividades propias de la
Administración Estatal, Autonómica y Local de la protección ciudadana, de
servicios especiales como cantones de limpieza, servicio contra incendios, de
correos y teléfonos, cocheras de medios de transporte, comisaría, cementerios,
etc.
7.9.2.3.1.9.
SUSTITUCIÓN DE USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO EXISTENTE
La dinámica propia de la ciudad
exige que, como las dotaciones que se prevén hoy son distintas de las que se
puedan necesitar mañana, los usos comprendidos dentro del uso equipamiento son
intercambiables entre ellos, incluidas las dotaciones de Planeamiento Parcial
con estos usos, una vez que por su ejecución pasen a ser Suelo Urbano.
Cualquier uso equipamiento puede ser
sustituido por otro uso equipamiento con un informe técnico en el que quede
justificado que el tipo de equipamiento inicialmente previsto no responde a
necesidades reales o que éstos quedan resueltos de otra manera. Se incluyen en
la sustitución las dotaciones de equipamiento público de los Planes Parciales
que por su
ejecución en la actualidad ya son Suelos Urbanos.
7.9.2.3.2
USO ESPACIO LIBRE
Corresponde
a las actividades de relación colectiva en lugares al aire libre. Están
constituidos fundamentalmente por espacios arbolados, ajardinados o amueblados para
el reposo, la protección, el juego, los recintos simbólicos urbanos o las
actividades de esparcimiento colectivo como ferias, verbenas, mercadillos,
aulas al aire libre, etc. establecidas con carácter no permanente. Estos
espacios libres podrán incluir la parte proporcional de vías de tránsito rodado
y/o aparcamientos públicos en superficie anejos al viario que fuese necesario
establecer para su uso, o subterráneos, siempre y cuando mantengan una capa
vegetal mínima de 1 metro.
7.9.2.3.3
USO INFRAESTRUCTURA
Uso
correspondiente a las redes de servicios precisas para proporcionar el
abastecimiento de agua, energía, saneamiento o similares. Se regularán por la
normativa de ámbito estatal o local que las afecte y por la reglamentación de
las Compañías que las gestionen.
7.9.2.3.4
USO GARAJE
Uso relativo a la guarda y estancia
permanente de vehículos automóviles. No se consideran en este uso los locales o
edificios destinados a la reparación, mantenimiento, o venta de automóviles.
A los
efectos de la aplicación de la normativa y de la licencia de instalación y
apertura sólo se considera garaje cuando están destinados a más de tres
vehículos.
7.9.3 CONDICIONES
PARTICULARES DEL USO GLOBAL VIVIENDA
No se permitirán viviendas en
sótanos ni semisótanos.
Se permitirán
piezas habitables bajo rasante en viviendas unifamiliares hasta un 20% de la
superficie útil total cuando cumplan las condiciones de iluminación,
ventilación y accesibilidad exigibles.
7.9.3.1 USO ASOCIADO
A LA VIVIENDA
Despacho
profesional, en el interior de la vivienda, hasta el 50% de la superficie
total.
7.9.3.2 VIVIENDA
MÍNIMA
Será aquélla que conste de:
tendedero, estancia-comedor-cocina, cuarto de aseo completo, un dormitorio y
superficies de almacenaje correspondientes.
El aseo
completo constará de lavabo, inodoro, bidé y bañera o espacio de ducha de 0,70
x 1,20 m mínimos.
7.9.3.3 SUPERFICIE
MÍNIMA DE VIVIENDA
La
superficie útil cerrada mínima será de 35 m2, (es decir, sin la
inclusión de espacios exteriores o comunes).
7.9.3.4 ALTURA
La altura libre mínima de una
vivienda será de 2,50 m en piezas habitables, que se podrá reducir a 2,20 m en
piezas no habitables. Se permitirán alturas menores puntualmente, por
descuelgues de vigas o instalaciones, de 2,20 m en piezas habitables y 2,00 m
en piezas no habitables.
Bajo
cubierta se considerará útil la superficie con altura igual o superior a 1,50
m.
7.9.3.4.1
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD
Se accederá al edificio de viviendas
por espacios públicos.
Hueco de portal: Ancho libre mínimo igual
al ancho de la escalera.
Portal: el espacio mínimo será de 2
x 2 m.
Escaleras: tendrán un ancho mínimo
de 1 m. Si las escaleras sirven a más de cuatro viviendas y hasta 20 viviendas
tendrá un ancho de 1,25 m ó de 1 m si existe ascensor.
Si sirven a más de 20 viviendas, los
anchos respectivos serán de 1,25 m. y 1,75 m.
Si la escalera es de varios tiros el
ancho mínimo de cada uno será de 1 m.
Las escaleras interiores de vivienda
tendrán la anchura, la pendiente y el diseño que mejor convengan al usuario.
Hueco de acceso a las viviendas:
Ancho libre mínimo 0,80 m.
Pasillos y descansillos: tendrán al
menos el mismo ancho que la escalera.
Toda la vivienda tendrá en contacto
con el espacio exterior un hueco practicable de 1,50 m2 con anchura
mínima de 0,80 m. para facilitar la entrada y salida de mobiliario.
7.9.3.5 CONDICIONES
SUPERFICIALES Y DIMENSIONALES MÍNIMAS
|
|
SUPERFICIE |
DIMENSIÓN |
ESTANCIAS |
|
|
ESTANCIA: |
12,00
m2 |
|
ESTANCIA - COMEDOR: |
14,00
m2 |
|
ESTANCIA - COMEDOR - COCINA: |
18,00
m2 |
|
En toda estancia se podrá inscribir un círculo de Ø
3,00 m |
2,50 m |
|
COCINAS: |
|
|
COCINA: |
|
1,60 m |
COCINA
- COMEDOR: |
7,00
m2 |
2,10 m |
DORMITORIOS
(sin incluir superficie de armario): PRINCIPAL: |
12,00
m2 |
2,50 m |
DOBLE: |
10,00
m2 |
2,40 m |
SENCILLO: |
6,00
m2 |
2,00 m |
CUARTO
DE ASEO: |
3,00
m2 |
1,20 m |
VESTÍBULO: |
1,50
m2 |
1,10 m |
ALMACENAMIENTO GENERAL VIVIENDA 0,50 m2
ARMARIO ROPERO: 0,50 m2/habitante.
0,55 m fondo mínimo.
PASILLOS Y ESCALERAS INTERIORES: 0,85 cm., pudiendo existir
interrupciones de la
anchura mínima hasta 0,80 m., debido a elementos estructurales.
TENDEDERO: 2,00 m2
La
superficie destinada a tendedero no será
obligatoria si se dispone de lugar de secado,
para la vivienda o colectivo, con un desarrollo
mínimo de cuerda de 10 m. por vivienda.
7.9.3.6
CONDICIONES DE COMPARTIMENTACIÓN, LOCALIZACIÓN Y
CONEXIÓN DE ESPACIOS
Los
dormitorios y los cuartos de aseo serán siempre recintos independientes.
Los cuartos
de aseo no abrirán directamente a la cocina ni a la estancia.
7.9.3.7
CONDICIÓN DE ILUMINACIÓN
Los espacios
destinados a estancia, dormitorio y cocina tendrán huecos al exterior para
iluminación natural cuya superficie no será inferior al 15% de la superficie en
planta.
La medición
se efectuará en el hueco.
7.9.3.8
CONDICIÓN DE VENTILACIÓN
Los huecos
exteriores serán practicables a efectos de ventilación, al menos en una
superficie no inferior al 8% de la superficie en planta. En el caso de que el
aseo ventile al exterior sólo por hueco en fachada o patio cumplirá las mismas
condiciones.
La medición se hará en el hueco.
Ventilación en cocinas:
A un sistema de ventilación por conducto que
podrá ser de tipo shunt, independientemente de la ventilación natural por
huecos de fachada y del posible conducto de evacuación de humos y gases de
calderas.
B un
sistema para ventilación mecánica forzada individual hasta cubierta, único, al
que se le podrá conectar la campana extractora de la cocina.
C orificio
de entrada de aire a ras de suelo conectado con el exterior o patio de superficie
mayor de 60 cm2.
D entrada
de aire para combustión según Normativa Técnica Sectorial aplicable.
Los humos procedentes de calderas o
calentadores tendrán evacuación directa al exterior por medio de conductos
independientes a los de ventilación. Las calderas estancas que evacúen
directamente a fachada no podrán sobresalir más de 20 cm y no podrán estar en
la vertical de huecos de piezas habitables.
Los aseos que no ventilen por
fachada o patio tendrán ventilación conducida (forzada estática) o ventilación
mecánica.
La
ventilación de la vivienda deberá afectar a toda su superficie, para lo cual
habrá de estar cubierta por soluciones de diseño de ventilación cruzada o
ventilación conducida (forzada estática) o mecánica (forzada dinámica).
7.9.3.9 REHABILITACIÓN
- REFORMA DE VIVIENDA
Las condiciones de confort y
seguridad serán consideradas en cada caso, dada la importancia social de la
rehabilitación.
Para ello,
con el proyecto se presentará una Memoria en la que se justifiquen qué aspectos
de la Ordenanza General se cumplen, y cuáles no y por qué no pueden ser
cumplidos.
7.9.3.10
USO EN CUBIERTAS DE LA EDIFICACIÓN
Los usos en cubiertas de la
edificación tendrán siempre el carácter de colectivos e inenajenables. No supondrán
incremento alguno del valor de expropiación aplicable al inmueble.
La
obligación de establecerse en áreas permanentemente abiertas, vocaciona los
usos hacia actividades colectivas al aire libre de ocio y esparcimiento o
servicios, tales como azoteas ajardinadas, huertas comunitarias, áreas
deportivas, tendederos colectivos, etc.
7.9.4 CONDICIONES
PARTICULARES DEL USO GLOBAL ECONÓMICO
7.9.4.1 USO
INDUSTRIAL
Los locales
cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia
y actividad y las que se establecen en esta Normativa.
7.9.4.1.1
ILUMINACIÓN
Se exigirá iluminación natural según
la naturaleza del proceso productivo y la Normativa Sectorial aplicable,
complementada por la artificial justificada según proyecto técnico.
Para la iluminación natural, la
superficie de huecos deberá ser >12.5% de la superficie en planta del local.
El proyecto
técnico de iluminación artificial deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que
revisará las instalaciones antes de conceder la licencia de apertura del local
y, posteriormente, en cualquier momento.
7.9.4.1.2
VENTILACIÓN
Los huecos exteriores serán
practicables, para ventilación, al menos en una superficie > 5% de la
superficie en planta del local.
El proyecto técnico
de ventilación artificial deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará
las instalaciones antes de conceder la licencia de apertura del local y,
posteriormente, en cualquier momento.
7.9.4.1.3
ASEOS
Hasta 5 empleos se establecerá 1
aseo completo. (Aseo = 1 retrete, 1 lavabo, 1 ducha); para un número de empleos
superior (de 6 a 15) habrá 2 aseos independientes, y por cada grupo adicional
de 15 empleos o fracción, habrá 1 aseo adicional.
Se establecerán vestuarios según
Normativa de Seguridad e Higiene.
7.9.4.1.1
ACCESIBILIDAD
INTERIOR
Se admitirán las soluciones específicas del uso (en
escaleras, pasarelas, pasillos,...) siempre que queden salvadas las condiciones
de seguridad.
7.9.4.1.2
CONSTRUCCIÓN
Los materiales, estructuras y sistemas constructivos cumplirán
cumplan la Normativa Técnica Sectorial aplicable de aislamiento, sensibilidad
acústica, de protección de incendios, etc.
7.9.4.1.3
ENERGÍA
Se podrá utilizar la
energía de la fuente más adecuada a la actividad que se desarrolle
estableciendo, en su caso, las medidas correctoras y reservas de combustible
especiales señaladas por las disposiciones vigentes.
La potencia
electromecánica está determinada por la suma de la potencia de los motores que
accionan las máquinas expresadas en Kw. No se computará como potencia la de las
máquinas portátiles con fuerza no superior a 0,25 kw (1/3 CV) cuando el número
de éstos no exceda de cuatro, ni las de las instalaciones de aire
acondicionado, aparatos elevadores, ventilación forzada, transportes interiores
y bombas para elevación de agua, así como la destinada a la conservación de
alimentos o géneros cuando no constituyan la principal actividad de la
instalación.
Para los locales
industriales en planta baja o semisótano en edificios de viviendas u oficina se
establece una densidad de potencia electromecánica máxima de 0,05 Kw/m2.
Esta densidad es de 0,075 Kw/m2 (en el caso de actividades
industriales localizadas en edificio exclusivo en zonas de uso característico
vivienda) y de 0.2 Kw/m2 (en zonas de uso INDUSTRIAL predominante:
Hoya y Praderón)
Para la Industria en
polígono (Zonas de Ordenación con uso característico INDUSTRIAL) no se
establece ninguna limitación respecto a la densidad de potencia.
Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los
establecimientos industriales cumplirán con las reglamentaciones vigentes y
deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente competente.
7.9.4.1.4
CONDICIONES
AMBIENTALES
No podrá utilizarse
ningún suelo o edifico para usos industriales que produzcan algunos de los
siguientes efectos: ruidos, vibraciones, malos olores, humos, suciedad u otras
formas de contaminación, perturbaciones de carácter eléctrico o de otro tipo,
peligros especiales de fuego o explosión, molestia, nocividad o insalubridad en
tal grado que afecten negativamente al medio ambiente o impidan el normal
desarrollo de otros usos posibles en la zona.
A tal fin, los
establecimientos deberán evitar o limitar los peligros y efectos por debajo de
los límites máximos que por cada tipo de efecto y clase de local se establecen
en esta Normativa o en la Normativa Técnica Sectorial aplicable
Los lugares de
observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de
cada actividad serán los siguientes:
En el punto o
puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos,
polvo, residuos, cualquier otra forma de contaminación y de perturbaciones
eléctricas o radioactivas.
En el punto o
puntos en donde se pueda originar el incendio o la explosión
En los límites de
la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los
vecinos inmediatos o más próximos, en los casos en que se originen molestias
por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.
7.9.4.1.7.1
RUIDO
Cumplirán la Normativa
Técnica Sectorial aplicable y, en este sentido, se han delimitado en planos las
áreas de sensibilidad acústica, ya que en función del área en que se encuentre
tendrá que cumplir, según Decreto 78/1999 sobre Régimen de Protección Contra la
Contaminación
Acústica de la Comunidad de Madrid, unos valores limites de emisión de ruido al
exterior y unos niveles máximos de inmisión en ambientes interiores propios o
de edificios colindantes.
7.9.4.1.7.2
VIBRACIONES
Ninguna
fuente vibrante podrá transmitir unos niveles al ambiente interior que superen
los dados por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
7.9.4.1.7.3
FUEGO Y
EXPLOSIÓN
Todas las
actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyan inflamables
y materias explosivas, se instalarán con los sistemas de segundad adecuados.
Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre.
Todos los edificios cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
7.9.4.1.7.4
RADIOACTIVIDAD
Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS
No se
permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones
eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria
diferentes de los que originen dicha perturbación. Deberán también cumplir las
disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.
7.9.4.1.7.5
DESLUMBRAMIENTOS
Desde los
puntos de medida especificados en esta Normativa, no podrá ser visible ningún
deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran
intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como
combustión, soldadura u otros.
7.9.4.1.7.6
HUMOS
A partir de la chimenea u otro
conducto de evacuación no se permitirá ninguna emisión que supere las
permisibles por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, el
municipio podrá establecer limitaciones más estrictas tanto en límites de
emisión como calidad de combustibles empleados, si los niveles de inmisión
registrados así lo aconsejan. En este sentido podrán desarrollarse ordenanzas
municipales que contemplen todos estos extremos.
En todos los
casos que se superen los límites establecidos, la industria deberá efectuar las
medidas correctoras pertinentes resultando dicha condición indispensable para
que su clasificación corresponda a lo establecido en esta Normativa.
7.9.4.1.7.7
OLORES
No se
permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan
olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin
instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela, desde la que se emiten
dichos olores.
7.9.4.1.7.8
OTRAS FORMAS
DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
No se
permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni
de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan
causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de
propiedad o que causen suciedad.
7.9.4.1.7.9
AGUAS
RESIDUALES:
Las aguas residuales industriales,
antes de verter a las redes generales de saneamiento, serán sometidas a un
proceso de decantación y/o depuración previa en la propia industria cuando las
condiciones y límites de composición del efluente no se ajusten a lo dispuesto
en la correspondiente Ordenanza de Vertidos; a este fin, el Ayuntamiento deberá
disponer de dichas ordenanzas que atiendan a los siguientes criterios:
a)
Defensa de la obra civil (explosión, corrosión,
incrustación, sedimentos)
b)
Defensa del personal encargado de limpieza y
mantenimiento (gases, humos, vapores)
a)
Evitar interferencias
en el funcionamiento de la estación depuradora (productos tóxicos)
b)
Carga de
contaminación (caudal y calidad) atendiendo a las características de la
estación depuradora final.
Mientras no existan ordenanzas, el Ayuntamiento velará
para que las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que
pretenda utilizar la red de saneamiento y depuración garanticen que el efluente
reúna las características que figuran en el ANEJO I DEL PGMOU. NORMAS GENERALES
DE PROTECCIÓN, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, VERTIDOS LÍQUIDOS.
7.9.4.1.7.1
BASURAS
Si los residuos producidos por cualquier industria no
pueden, por sus características, ser recogidos por el Servicio Municipal,
deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la
actividad. Se estará a lo dispuesto en el ANEJO I DEL PGMÓU. NORMAS GENERALES
DE PROTECCIÓN, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, VERTIDOS SÓLIDOS
7.9.4.1.8 OTRAS CONDICIONES
7.9.4.1.8.1
SERVICIOS Y TALLERES DEL AUTOMÓVIL
Además de serles aplicable el régimen correspondiente al
uso INDUSTRIAL, les será de aplicación el de COMERCIO, si procediera, y siempre
las condiciones del uso DOTACIONAL GARAJE
7.9.4.1.8.2
LOCALES INDUSTRIALES EN PLANTA BAJA O SEMISÓTANO DE
EDIFICIOS DE VIVIENDA U OFICINA, CON ACCESO INDEPENDIENTE
Cuando la superficie industrial sea superior a los 250
m2 dispondrán de una zona exclusiva para carga y descarga de
mercancías con capacidad mínima para un camión.
7.9.4.1.8.3
EDIFICIO INDUSTRIAL EN ZONAS DE USO CARACTERÍSTICO VIVIENDA
Las
paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos,
dejarán un espacio libre medio de 15 cm. no teniendo contacto con los edificios
vecinos, excepto en fachadas donde se dispondrá el aislamiento por juntas de
dilatación y en la parte superior en la que se dispondrá un cierre o protección
con material elástico para evitar la introducción de escombros y agua de lluvia
en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de
dilatación de fachadas y la protección superior correrán a cargo del
propietario del edificio industrial.
Deberán disponer de una zona de carga y descarga de
mercancías con un acceso que permita la entrada o salida de los vehículos sin
maniobras en la vía pública. La superficie de esta zona será proporcionada a
las necesidades de la actividad.
7.9.4.1.8.4
ACTIVIDADES INSALUBRES MOLESTAS Y NOCIVAS
Para la clasificación de actividades según los
conceptos de "molestas", "insalubres", "nocivas"
o "peligrosas", se estará a lo dispuesto en la Normativa Técnica
Sectorial aplicable simultánea con las Normas contenidas en este Plan.
7.9.4.2 USO
TERCIARIO
7.9.4.2.1
OFICINA
Estos usos pueden
localizarse en edificios exclusivos, edificios mixtos con usos industriales u
otros servicios sin limitación de localización; en plantas bajas y/o
semisótanos, pudiendo ocuparse la planta 1a si no tiene la planta
baja uso Residencial y la sótano si está comunicada con la semisótano o baja,
teniendo en cuenta que los locales en planta sótano no serán habitables.
En el caso de uso
Oficina en planta 1a de edificio de viviendas y acceso común, para
el ancho de la escalera común regirá el del uso Residencial
Las escaleras de
comunicación entre plantas de oficina, si tienen acceso público, tendrán un
ancho mínimo de 1,50 m.
Los locales dispondrán de los accesos, aparatos,
instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las características de
la actividad, sean de aplicación por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
Tendrán una altura libre mínima de
2,50 m, siempre que cuando cumplan con una superficie por trabajador de 2 m2
y un volumen por trabajador de 10 m3. De no cumplirse estas condiciones, la
altura libre mínima será de 3m.
La luz y ventilación de los locales
de trabajo será natural, pudiendo ser completada con iluminación y ventilación
artificial justificada según proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento, que
revisará la instalación antes de conceder la licencia de apertura del local y
posteriormente en cualquier momento. Los huecos de iluminación deberán tener
una superficie >10% de la superficie en planta del local. Los huecos
exteriores serán practicables a efectos de ventilación al menos en una
superficie >5% de la superficie en planta del local.
Los locales
dispondrán de los siguientes servicios: hasta 100m2, 1 retrete y 1
lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará 1 retrete y 1
lavabo; se independizarán respecto a los sexos y no podrán comunicar
directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de
transición. En los edificios de oficinas donde se instalen varias firmas podrán
agrupar los aseos, rigiendo la superficie total para cómputo de aseos.
7.9.4.2.2
COMERCIO
Estos usos pueden localizarse en
edificios exclusivos, edificios mixtos con usos industriales o usos terciarios,
en plantas bajas y/o semisótanos, pudiendo ocuparse la planta 1a si
está conectada con la baja y la sótano si lo está con la semisótano o baja,
teniendo en cuenta que los usos en planta sótano no serán habitables.
En el caso de que en el edificio
existan viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y en su caso,
ascensores independientes.
La zona destinada al público en el
local comercial no servirá de paso ni tendrá comunicación directa con ninguna
vivienda, ni con los espacios comunes de la edificación, debiéndose en este
segundo caso disponer de un vestíbulo con puerta resistente a 90 minutos de
fuego.
Las escaleras de comunicación entre
plantas de comercio, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50
m.
Los locales dispondrán de los
accesos, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las
características de la actividad sean de aplicación por la Normativa Técnica
Sectorial aplicable.
La iluminación y ventilación de los
locales comerciales podrá ser natural o artificial. En el primer caso, los
huecos de luz deberán tener una superficie total > 10% de la superficie de
planta del local accesible al público. La superficie de ventilación será>5%
de la superficie de planta del local accesible al público. Si la luz y
ventilación fueran artificiales, se deberán cumplir las condiciones similares a
las que proporcionaría el sistema natural, con un mínimo de 150 lux de
iluminación y un sistema de ventilación que asegure una renovación de aire de 7
volúmenes/hora, exigiéndose la presentación de un proyecto técnico que deberá
ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder
la licencia de apertura del local y posteriormente en cualquier momento.
Se exigirán las instalaciones
necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de
molestias, olores, humos, vibraciones, etc. Los usos comerciales que originen
molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o las
cosas, se regirán por lo establecido para el uso INDUSTRIAL.
Los locales
dispondrán de los siguientes servicios: hasta 100 m2, 1 retrete y 1
lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará 1 retrete y 1
lavabo; se independizarán respecto a los sexos y no podrán comunicar
directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de
transición. En los edificios de comercio donde se instalen varias firmas podrán
agrupar los aseos, rigiendo la superficie total para cómputo de aseos.
7.9.4.2.3
ESPECTÁCULO
Estos usos pueden localizarse en
edificios exclusivos o en plantas bajas, pudiéndose ocupar la planta 1a
si está conectada con la baja. Las plantas bajo rasante se podrán ocupar si el
desnivel de evacuación es menor de 4 metros.
El sótano podrá ocuparse con
instalaciones si está conectado con semisótano o planta baja. En el caso de que
en el edificio existan viviendas deberán disponer éstas de accesos, escaleras y
en su caso, ascensores independientes.
Cumplirán las condiciones
establecidas para los usos de carácter comercial; las instalaciones cumplirán
las condiciones aplicables al uso INDUSTRIAL.
Las condiciones de accesos y
seguridad deberán ajustarse a la Norma Técnica Sectorial aplicable. Las
escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un
ancho mínimo de 1,50 m.
Los locales dispondrán de los
accesos, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las
características de la actividad sean de aplicación por la Normativa Técnica
Sectorial aplicable.
Si se localiza en edificación con
viviendas, el nivel de emisión de ruidos, vibraciones o cualquier otra
afección, estará regulado por la Normativa propia del uso INDUSTRIAL anejo a
vivienda y por la Norma Técnica Sectorial aplicable. En cualquier caso, la
instalación de un local con este uso quedará condicionada a la justificación de
que se han tomado las medidas técnicas necesarias para que el nivel de
molestias que genere no afecte en modo alguno al vecindario.
La iluminación y ventilación podrán
ser artificiales. La iluminación general de los locales deberá alcanzar un
nivel medio de 100 lux. El sistema de ventilación forzada deberá asegurar una
renovación de aire de 6 volúmenes/hora, conseguida sin enfriamiento brusco de
los locales. Se exigirá un proyecto técnico de iluminación y ventilación, que deberá
ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder
la licencia de Apertura del local y posteriormente en cualquier momento.
El número de
aseos, distribución y condiciones viene regulado por la Normativa Técnica
Sectorial aplicable. Existirá independencia de aseos para ambos sexos, no
pudiéndose comunicar directamente con el resto de los locales.
7.9.4.2.4
RESTAURACIÓN
Cumplirán las condiciones
establecidas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable, así como las
establecidas para espectáculos y locales de reunión si son aplicables.
Tendrán un
mínimo de dos aseos (2 retretes, 2 lavabos), cualquiera que sea su superficie,
independizados por sexo.
7.9.4.2.5
RESIDENCIAL PUBLICO
Este uso se localizará en edificio
exclusivo o compatible con usos terciarios.
Su regulación se hará aplicando las
condiciones del uso Residencial, VIVIENDA Unifamiliar o Colectiva
complementariamente con las disposiciones en materia hotelera y la Normativa
Sectorial que fuera aplicable.
Las actividades complementarias del
uso se ajustarán a las condiciones que se establecen para cada uso específico.
Cuando el
uso Residencial Público se establezca en edificios con usos terciarios se
estará a las condiciones de seguridad fijadas para el uso más restrictivo.
7.9.4.2.6
ESTACIÓN DE SERVICIO
Se considerará incompatible con
cualquier otro uso dentro del mismo edificio o parcela, excepto con los que han
sido definidos como usos complementarios o implícitos, o cuando hayan sido
establecidos como usos del área.
Se ajustarán
en cuanto a emisión de ruidos, olores, etc., a los máximos admisibles en zonas
de vivienda, además de a las disposiciones oficiales existentes que regulan las
condiciones de implantación de este uso.
7.9.5 CONDICIONES
PARTICULARES DEL USO GLOBAL DOTACIONAL.
7.9.5.1
USO EQUIPAMIENTO
7.9.5.1.1
ASISTENCIAL
Según los usos concretos se
asimilarán a los usos más afines como Residencial Público, Vivienda,
Cultural-Social, etc.
7.9.5.1.2
CULTURAL-SOCIAL
Cumplirán las condiciones que fijan las
disposiciones vigentes en la materia correspondiente.
Además, les
serán de aplicación las específicas de los usos TERCIARIO, Comercio y
Espectáculo Centro de Reunión, para los diferentes usos pormenorizados que
integrarán un complejo cultural, así como las de Industria para las
instalaciones.
7.9.5.1.3
DEPORTIVO.
Podrá situarse en edificios o
espacios de uso exclusivo o en planta baja y semisótano y en planta primera
cuando quede unida a la baja.
Deberán ajustarse, en las condiciones
de su carácter específico deportivo, a las disposiciones vigentes sobre la
materia.
Los locales deberán cumplir las
condiciones particulares del uso de Espectáculo definidas y la Normativa
Técnica Sectorial aplicable.
Para los
recintos deportivos será de aplicación la Ordenanza del Reglamento General de
Policía de Espectáculos Públicos.
7.9.5.1.4
DOCENTE
Se adecuarán a las dadas para los
locales y edificios de uso TERCIARIO.
Deberán cumplir
las condiciones particulares del uso Docente establecidas por la Normativa
Técnica Sectorial aplicable. Las edificaciones escolares deberán ajustarse en
cuanto a las condiciones de confort y diseño a la normativa que sea vigente en
cada momento.
7.9.5.1.5
RECREATIVO
Se
adecuarán, en función de las características, a las condiciones del Comercio,
Cultural- Social, Espectáculo o Deportivo y, en todo caso, a la Normativa
Técnica Sectorial que fuera aplicable
7.9.5.1.6
RELIGIOSO
A efectos de
seguridad, las áreas de uso colectivo se regirán por la Normativa de Comercio,
Espectáculo.
7.9.5.1.7
SANITARIO
Cumplirán
las condiciones definidas para el uso por la Normativa Técnica Sectorial
aplicable.
7.9.5.1.8
SERVICIO PÚBLICO
Se regularán con arreglo a la Normativa
específica de ámbito estatal, autonómico o local que les sea de aplicación, en
función del tipo de instalación, y por la ordenanza del uso que les sea de
aplicación, como del uso Oficina en relación con las oficinas de la
Administración. Dentro de este uso quedan comprendidos:
Servicios de Mantenimiento y Limpieza: centros de
limpieza, centros de protección animal, depósito de automóviles
Servicios de Seguridad: comisaría, parque de bomberos,
cuarteles, cárceles.
Servicios de Comunicación: correos
Servicios Alimentarios: mercados y centros de
distribución, matadero, siempre que sean públicos.
Servicios Funerarios: tanatorios, cementerios.
Servicios Administrativos: servicios administrativos y
técnicos municipales y supremos, registros, juzgados.
Servicios Especiales: instalaciones del Ministerio de
Defensa
7.9.5.2 USO ESPACIO
LIBRE
Deberán estar provistos de medidas
que garanticen la seguridad de los usuarios, tendentes a conseguir las
condiciones adecuadas para que éstos puedan disfrutar de los espacios con el
mínimo impacto de las actividades urbanas periféricas productoras de ruidos,
humos, etc.
Por ello, el diseño procurará crear
barreras vegetales o elementos propios de la arquitectura de jardines para
resolver las transiciones.
Serán usos
compatibles con el de Espacio Libre, el Cultural y el Deportivo, ambos al aire
libre, siempre que no se alcance la cifra de 500 espectadores, quedando, en
cualquier caso, regulados estos usos por sus respectivas ordenanzas y por las
condiciones específicas que exija el Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
7.9.5.3 USO
INFRAESTRUCTURA
Se regularán
por la normativa de ámbito estatal autonómico o local que las afecte y por la Reglamentación
de las Compañías que las gestionen.
7.9.5.4
USO GARAJE.
7.9.5.4.1
CLASIFICACIÓN
GARAJE ANEJO A UN USO, con capacidad
regulada en función del uso.
GARAJE APARCAMIENTO en edificio
exclusivo, sobre rasante o subterráneo, gestionado como explotación comercial.
ÁREA DE
APARCAMIENTO en superficie, explotada comercialmente, con superficie >150 m2.
7.9.5.4.2
DISEÑO
Los garajes deberán cumplir las
condiciones particulares del uso de garajes y aparcamientos, reguladas por la
Normativa Técnica Sectorial aplicable. Además:
A La entrada de vehículos a
aparcamiento interior de parcela o a garaje subterráneo tendrá unas dimensiones
acordes con los vehículos que vayan a utilizarlas.
B En los accesos y con su misma anchura
se dispondrá una meta de espera, antes de comenzar la rampa, de 4,5m. de
longitud sin incluir zonas de dominio público; esta meta tendrá una pendiente
máxima del 5%.
En vivienda
unifamiliar: la meta de espera (siempre dentro de la propiedad) será de 3,50m
de longitud mínima, con pendiente máxima del 9%; las soluciones de acceso a
garajes en grupos de viviendas unifamiliares pretenderán evitar la sucesión de
ritmos que provoquen interrupciones continuas por vados.
C La anchura mínima tanto de la meta
de fondo como de acceso será de 3 m.
D Las rampas rectas tendrán una
pendiente máxima del 18% y las rampas en curva del 16% medida por la línea
media; su anchura mínima será de 3m y el radio de curvatura (en el eje) será
>6 m.
E La capacidad máxima de aparcamiento
será igual a la correspondiente a adjudicar 20 m2 por coche. Para
las operaciones de rehabilitación o de nueva edificación en solares del casco,
que presenten dificultades de distribución, podrá adoptarse un standard por
coche menor, siempre que quede garantizada la maniobrabilidad interior.
F La dimensión mínima de plaza de
vehículo será:
de 2,20 por 4,50 m.
de 2,50 por 5,00 m para vehículo grande
de 2,50 por 1,50 m para motocicleta
para vehículo de discapacitado: según Normativa Técnica
Sectorial aplicable.
de 2,50 por 5,70 m para vehículos industriales ligeros
de 9,00 por 3,00 m para vehículos industriales pesados
y autobuses
En todos los
aparcamientos habrá un 15% de plazas para vehículos grandes.
Las plazas delimitadas por muro o
tabique tendrán un sobreancho en ese lado de 20 cm, que se considerará elemento
común.
G Se señalarán en el pavimento las
plazas, pasillos de acceso y dirección de los vehículos. El esquema de
funcionamiento habrá quedado reflejado en los planos de los proyectos presentados
para la solicitud de las licencias.
H Altura libre mínima: 2,20 m.; en
descuelgues de vigas o instalaciones: 2 m.
mínimo
I Los
garajes con superficie hasta 1.000 m2 podrán tener un solo acceso de
entrada y salida de vehículos que deberá regular por semáforo la posibilidad de
acceder a él, con independencia de las condiciones de señalización y evacuación
que prescribe la Normativa Técnica Sectorial aplicable.
J Los
garajes de más de 1.000 m2 tendrán independientes o diferenciadas la
entrada y la salida, con ancho mínimo para cada dirección de 3,00 m.
K Los
garajes con superficie > 600 m2 dispondrán de acceso exclusivo
para peatones.
L En
los garajes menores de 600 m2 la puerta de vehículos se podrá
considerar salida a efectos de evacuación si se cuenta con un sistema que
permita su apertura manual fácilmente desde el interior y dispongan el acceso
de peatones fuera de la zona de paso de vehículos.
M Ningún origen de evacuación podrá
estar a más de 50 m de alguna salida.
N La
puerta no sobrepasará la alineación y, si es automática, tendrá un sistema de
seguridad que haga que se pare al existir un obstáculo.
Ñ Los
accesos se situarán de manera que no se destruya el arbolado existente, salvo
autorización expresa por imposibilidad manifiesta.
O Los
acuerdos entre planos de la rampa serán mediante una superficie curva con radio
mayor de 12m o con 2m de rampa al 9%, excepto en vivienda unifamiliar.
P Se
admite la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de
vehículos se efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador
por cada veinte (20) plazas o fracción superior a diez (10) con espacio de
espera diseñado de forma que dicha espera no afecte al dominio público, lo que
deberá justificarse razonadamente en el proyecto que se presente para la
solicitud de la oportuna licencia municipal.
Q Los
espacios interiores de circulación se dimensionarán de forma que permitan el
fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.
Según el
ángulo que forma la plaza y el vial de acceso, los anchos de vial serán:
para ángulo menor de 30°, un ancho de 3,00m
para ángulo entre 30° y 60°, un ancho de 4,00m
para ángulo mayor de 60°, un ancho de 4,50m.
R Aseos:
para superficie hasta 1.000 m2 se instalará un retrete y un lavabo;
por encima de los 1.000 m2 se instalarán dos retretes y dos lavabos,
separados por sexos, incrementándose en 1 retrete y lavabo a partir de los
2.500 m2, por cada 2.000 m2 de exceso o fracción.
S ESTACIONAMIENTOS
(áreas en lugares abiertos, fuera de las vías, destinadas a aparcamiento o
terminal de vehículos): cumplirán las anteriores condiciones de diseño en todo
lo que les pueda afectar; además:
La capacidad
máxima será la correspondiente a adjudicar 20 m2 por coche.
Existirá un
extintor cada 20 plazas como mínimo.
Deberán
contar con una trama de arbolado que cubra la superficie ocupada con densidad
mínima de 1 árbol por plaza de estacionamiento
7.9.5.4.3
CONSTRUCCIÓN
Los
elementos constructivos de los locales destinados al uso de garajes reunirán
las condiciones de aislamiento y resistencia al fuego exigidas por la Normativa
Técnica Sectorial aplicable, debiéndose especificar en los proyectos
correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales
protectores.
7.9.5.4.4
VENTILACIÓN
La ventilación natural o forzada
estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de gases nocivos
en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades
Molestas, siendo obligatorio disponer de aparatos detectores de CO que accionen
automáticamente las instalaciones mecánicas de ventilación exclusiva,
construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la
altura máxima permitida por las Normas de edificación. Estos patios o chimeneas
quedarán libres en toda su altura sin resaltos ni remetidos.
Cumplirán la
Norma Técnica Sectorial aplicable.
7.9.5.4.5
CALEFACCIÓN
La
calefacción de los locales, y demás medios con los que se realice combustión de
sustancias, se dispondrán de forma que en ningún momento haya peligro de que
las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y
ventilados forzosamente.
7.9.5.4.6
ILUMINACIÓN
El nivel de
iluminación será, como mínimo, de 50 lux entre la plaza de aparcamiento y las
zonas comunes de circulación del edificio. Las instalaciones de energía y
alumbrado responderán a las disposiciones vigentes sobre la materia.
7.9.5.4.7
SEGURIDAD
En garajes
aparcamientos existirán dispositivos de cierre de seguridad que impidan el
acceso a personas ajenas a la utilización del servicio.
7.9.5.4.8
PRESCRIPCIONES:
A Queda
prohibido hacer fuego y fumar dentro de la zona definida legalmente como peligrosa
en todo local de garaje, en los locales de servicio o en sus establecimientos
anexos: visiblemente se fijarán, con carácter permanente, letreros en los
diferentes locales con la leyenda "Peligro de incendio", "No
fumar"
B Se
prohíbe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los
depósitos de los coches.
C Las
aceras, los pasos generales y los aparcamientos deberán siempre conservarse
libres, señalizándose debidamente para su fácil comprobación.
D Se
prohíben las reparaciones, excepto en los Servicios y Talleres del Automóvil;
será perseguida la utilización de la vía pública para realizar trabajos de
reparación o aparcamiento de vehículos en reparación.
E Queda prohibido en los locales
destinados exclusivamente a garaje todo almacenamiento, incluso dentro de los
vehículos, de material de cualquier clase, combustible o no, y realizar dentro
de estos locales, operaciones que no respondan estrictamente a las necesarias
de acceso y estancia de los vehículos, con excepción de lo preceptuado
anteriormente.
7.9.5.4.9
REGULACIÓN DE LA DOTACIÓN MÍNIMA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO ANEJAS A CADA USO
Estas plazas
deberán estar resueltas dentro de la propiedad, pudiendo hacerse en garaje
situado en sótano, semisótano, baja, etc, o en aparcamiento en superficie,
según regulación.
7.9.5.4.9.1
VIVIENDA:
Será obligatoria la dotación de una
plaza de aparcamiento por cada vivienda.
En los
nuevos desarrollos de Planeamiento Parcial o Especial será obligatoria la dotación
de dos plazas por vivienda, debiendo estar vinculada, al menos, una plaza a
cada vivienda; las plazas de aparcamiento deberán estar resueltas en el
interior de la edificación (garaje).
7.9.5.4.9.2
INDUSTRIAL:
Una plaza de
aparcamiento por cada 100 m2 construidos. Quedarán vinculadas a la
propiedad del uso.
7.9.5.4.9.3
OFICINA,
COMERCIO, RESTAURACIÓN
Dos plazas de aparcamiento por cada
100 m2 construidos (máximo del 75% al aire libre). Para el uso
comercio sólo se computará la superficie de venta. Quedarán vinculadas a la propiedad
del uso.
7.9.5.4.9.4
ESPECTÁCULO,
CENTRO DE REUNIÓN:
Una plaza
cada 20 espectadores, (máximo del 75% al aire libre)
7.9.5.4.9.5
RESIDENCIAL
PUBLICO
Una plaza
cada 100m2 construidos (máximo 50% al aire libre).
7.9.5.4.9.6
DEPORTIVO,
RECREATIVO
Una plaza de
aparcamiento cada 25 usuarios, número en el que quedan comprendidos tanto la
capacidad de usuarios de las instalaciones como los espectadores posibles.
7.9.5.4.9.7
RESTO DE
EQUIPAMIENTOS
Una plaza de
aparcamiento cada 100m2 construidos.
7.9.5.4.10
DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN ÁREAS CONSOLIDADAS U OPERACIONES
SINGULARES DE REHABILITACIÓN
En el caso de que una Memoria
Técnica, aneja al Proyecto, justificara la imposibilidad física o económica de
cumplir con la dotación obligatoria de aparcamientos en el interior de la propiedad,
se deberá adquirir los derechos de aparcamiento para la totalidad de las plazas
(descontadas las que se pudieran resolver en la propia edificación) en el área
inmediata (que el Ayuntamiento definirá con la flexibilidad adecuada a cada
caso). Los derechos de aparcamiento se adquirirán sobre plazas excedentes de la
dotación necesaria aneja al uso característico de la parcela donde se
localicen.
La rehabilitación de edificaciones
de interés para cualquier uso puede quedar exenta de la dotación obligatoria de
aparcamientos cuando:
A Se trate de edificaciones hasta 6
viviendas.
B Afecte
a edificación de cualquier uso cuyo interés social o cultural sea preferente, y
sea insalvable la dificultad de construir las plazas, en su totalidad o en
parte.
El Ayuntamiento,
de oficio, declarará la exención específica de la dotación de aparcamientos.
7.9.5.4.11
PLAZAS DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE
Las plazas
de aparcamiento en cualquier uso, resueltas al aire libre quedarán reguladas
por las condiciones de diseño de ESTACIONAMIENTOS.
7.9.5.4.12
CONDICIONES AMBIENTALES DEL USO GARAJE
Deberán adecuarse a las establecidas
para el uso INDUSTRIAL.
8. FICHERO DE ZONAS DE ORDENACIÓN
clase de suelo |
nombre |
zona |
Situación del
planeamiento *
consolidado *
transformación *
incorporado *
en ejecución |
Nombre por el que se
identifica el área usualmente, el nombre representa bien situaciones
históricas o el nombre de la calle más significativa |
Número por el que se
define en el plano de Regulación de Usos |
descripción |
Origen de la procedencia
histórica de la ordenación anterior al Plan del 85 o en desarrollo del mismo. |
|
objetivos |
Objetivos que propone la
revisión a la situación existente; mantenimiento de la ordenación,
adecuación, revisión, mejora, transformación, etc. |
|
uso |
CARACTERÍSTICO Uso global o pormenorizado que caracteriza una zona de
ordenación por ser el predominante, o el dominante en la utilización de la
parcela. Pueden coexistir varios usos como característicos de la Zona. |
|
ALTERNATIVO
Uso no caracterizador del ámbito, en general minoritario, que puede coexistir
y/o sustituir libremente -parcial o totalmente- al uso característico de la
zona. |
||
CONDICIONADO Aquéllos
que, no siendo los característicos de la ordenación de un área, se admiten
mediante el cumplimiento de relaciones específicas con el uso característico,
el establecimiento de condiciones de implantación u ocupación mediante
medidas correctoras específicas que lo compatibilicen con aquél. |
||
zona acústica |
Propuesta de definición
de área acústica en desarrollo del Decreto 78/1999 Régimen de Protección
contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. |
|
edificación |
Condiciones de ocupación,
altura y volumen, para el desarrollo de los usos en la zona |
|
observaciones |
Observaciones encaminadas
a concretar, completar o especificar parámetros o determinaciones para el
desarrollo de la zona o parte de ella. |
|
FICHERO
DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
||||
URBANO
INCORPORADO |
CASCO
ANTIGUO |
1 |
|
|||
descripción |
Es el núcleo más antiguo de la población,
alrededor del cual ha crecido la nueva ciudad; fue ordenado en 1997 mediante
Plan Especial de Reforma Interior. |
|
||||
objetivos |
Mantenimiento del planeamiento especial en
ejecución: Área de Planeamiento Incorporado |
|
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|
||||
|
ALTERNATIVO |
|
||||
|
CONDICIONADO |
|
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
|
a otros linderos |
min |
m |
|
|
|
observaciones |
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR: aprobación
definitiva 18/10/1997, MODIFICACIÓN PERI: aprobación definitiva 30/7/99, |
|
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||
clase de suelo |
nombre |
zona |
|||
URBANO
CONSOLIDADO |
CASCO
ANTIGUO Y ENSANCHE |
||||
descripción |
Extensión principal del área central
coincidente, en gran parte, con las zonas definidas por el PGOU '68 como
casco y ensanche |
||||
objetivos |
Reequipamiento; Terciarización; Potenciación
de la renovación urbana y de la diversidad de actividades mediante una
ordenanza de usos plural, pero manteniendo el carácter eminentemente
residencial. |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
Almacén/Taller |
|
|
|
|
|
Oficina/Comercio C1 /Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
|||
|
|
DOTACION AL |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
50 |
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
2 |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
9,5 con 3 plantas |
|
|
|
|
max |
m |
6,5 con 2 plantas |
|
PLANTAS |
ancho
de calle >= 9 m |
max |
n° |
3 y bajo cubierta |
|
|
ancho
de calle < 9 m |
max |
n° |
2 y bajo cubierta |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
libre |
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
La edificación se situará sobre la alineación
oficial. Le serán de aplicación las determinaciones
del artículo 2.2.1.1 |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
ÁREA
EXTERIOR DEL ENSANCHE URBANO |
3 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área del ensanche urbano consolidada en su
práctica totalidad con edificaciones de 4 y 5 plantas, escasos equipamientos
y reducidas zonas libres. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Reequipamiento; Terciarización; Potenciación
de la renovación urbana y de la diversidad de actividades mediante una
ordenanza de usos plural, pero manteniendo el carácter eminentemente
residencial. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO Almacén/Taller Oficina/Comercio C1 /Residencial
Público/Restauración/Espectáculo DOTACION AL |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
La edificación deberá situarse sobre la
alineación oficial. En aquellos casos en que no se pueda consumir
la edificabilidad se autorizará el bajo cubierta. Le serán de aplicación las
determinaciones del artículo 2.2.1.1 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
MALDONADO
Y CALLE PILAR |
4 |
|
|||||
descripción |
Promoción consolidada, con carácter
homogéneo. |
|
||||||
objetivos |
Reurbanizar el área de espacios libres de la
promoción, hoy degradadas, y promover una estructura mixta de actividades, a través
de la ordenanza de usos, al sustituir la edificación. |
|
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
|
||
|
ALTERNATIVO |
Almacén/Taller |
|
|
|
|
||
|
|
Oficina/Comercio C1/Residencial
Público/Restauración |
|
|||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
|
||
|
CONDICIONADO |
|
||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|
||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
4 |
|
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
12 |
|
|||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
4 |
|
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
||
observaciones |
La parcela sobre la que se aplicará el
coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación existente. |
|
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
FLEMING |
5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área homogénea de desarrollo unitario en la
corona exterior del ensanche. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Disminución de alturas y adecuación de la
tipología edificatoria cuando se produzca la sustitución de la edificación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO VIVIENDA Colectiva |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO
Almacén/Taller Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo EQUIPAMIENTO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
La parcela sobre la que se aplicará el
coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
RESIDENCIAL
MERCADO |
6 |
|||
descripción |
Área
consolidada por el PGOU 85 que a través de una reparcelación. |
||||
objetivos |
Mantener
su estructura urbana actual |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA
Colectiva |
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
Almacén/Taller |
|
|
|
|
|
Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración |
|||
|
|
DOTACION
AL |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
9
672 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
12 |
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
4 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
libre |
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
La
rasante de la edificación será la de la calle peatonal. La
edificación queda obligada a mantener en su fachada a la calle comercial un
soportal de 5 m. El aprovechamiento es según la reparcelación llevada a cabo. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
HABITAT |
7 |
|||
descripción |
Área consolidada por el PGOU del AM 68,
límite con el casco y ensanche. |
||||
objetivos |
|
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio C1 /Residencial Público/Restauración |
|||
|
|
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
5 |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
15 |
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
5 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
La edificabilidad se computa sobre la
superficie ocupada por la edificación, cuyos límites son la alineación
oficial. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
LA
VIÑA |
8 |
|||
descripción |
Área
ordenada por el PGOU'85 |
||||
objetivos |
Mantener
la estructura urbana actual |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA
Colectiva |
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
Almacén/Taller |
|
|
|
|
|
Oficina/Comercio
C1/Residencial Público/Restauración/Espectáculo |
|||
|
|
DOTACION
AL |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
9
con 3 plantas |
|
|
|
|
max |
m |
12
con 4 plantas |
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3
ver plano alineaciones |
|
|
|
max |
n° |
4
ver plano alineaciones |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Los
parámetros de edificabilidad son los de la reparcelación realizada o las del
sólido capaz definido en plano de alineaciones para los edificios que no
entraron en la reparcelación. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
PLAZA
DE TOROS |
9 |
||||
descripción |
Edificación
singular. Plaza de toros. |
|||||
objetivos |
Rehabilitación
de la edificación y el entorno para su adecuación al uso. |
|||||
USO |
CARACTERÍSTICO |
Espectáculo |
|
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
|||||
|
CONDICIONADO |
Oficina/comercio
C1/Restaurac¡ón |
|
|
||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II Levemente
ruidosa |
||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
1 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
|
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
observaciones |
Debido
a la importancia creciente que ha ¡do tomando la llamada "Tercera",
puede emprenderse un estudio de las necesidades de ampliación por lo que se
autorizaría la construcción de nuevos tendidos, con soluciones que
comprendieran el tratamiento adecuado del entorno. La ampliación (con un
máximo de 10 m ocupando el espacio libre público) será de iniciativa pública,
mediante la formulación de un Plan Especial que podrá ser conjunto con las
zonas de ordenación 13, 14 y 11 (en las proximidades del área) |
|||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||
nombre |
zona |
|||||
URBANO
CONSOLIDADO |
EQUIPAMIENTO |
10 |
||||
descripción |
Áreas de equipamiento público. |
|||||
objetivos |
Se pretende flexibilizar los cambios de uso
dentro del de equipamiento, de forma que constituyan una estructura abierta y
dinámica capaz de adaptarse a los cambios de la sociedad. |
|||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
ESPACIO LIBRE |
|
|
|
|
|
CONDICIONADO |
Vivienda del empleado al servicio del uso
característico. |
||||
zona
acústica |
AREA carácter |
II y III |
||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
|
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal a otros linderos |
min min |
|
||
observaciones |
Las condiciones de volumen se entienden como máximas
y se adaptarán a cada localización específica y el número de plantas se
remite a las zonas de ordenación próximas a las que se pueda a similar. |
|||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||
nombre |
zona |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
ESPACIOS
LIBRES |
11 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Áreas consolidadas como espacios libres en el
tejido urbano o propuestas por el PGOU. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Dotar a la ciudad de espacios libres cuantitativamente
y cualitativamente, desdensificando las zonas más congestionadas de
edificación o introduciendo la vegetación como elemento básico del paisaje
urbano, así como las referencias clásicas del mobiliario urbano (estatuas,
fuentes, kioscos). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
ESPACIO LIBRE COMPLEMENTARIO casetas para periódicos,
libros, aguaduchos, flores, bebidas, Aula de la Naturaleza |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO EQUIPAMIENTO |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
Se permiten construcciones no vivideras que
sean soporte de las arquitecturas de jardín (pérgolas, bancadas,
estanques,... incluso invernaderos o estufas aun cuando fueran accesibles al
público). Construcciones admisibles: Pabellón de jardinería, invernaderos,
Aula de la Naturaleza, casetas de mantenimiento, campos de deporte. PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE VIARIO Y
ESPACIOS LIBRES ANEJOS : Antigua N-I/Fleming/Reyes
Católicos/Baunatal/Rosa Luxemburgo |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
nombre |
zona |
|||
URBANO
CONSOLIDADO |
CEMENTERIO
VIEJO |
12 |
||
descripción |
Cementerio que por su dimensión y localización
ha quedado saturado. |
|||
objetivos |
Integrarlo en la trama de la ciudad. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO Servicio Público |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
1 |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
6 |
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a lindero frontal |
min |
m |
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
|
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
ESTACIÓN TRANSCEPTORA DE LA
ARMADA |
13 |
||||
descripción |
Área dotada de instalaciones radioeléctricas
de la Armada. Instalación militar complementaria. La localización y el uso
imponen una servidumbre de uso y altura sobre el entorno inmediato. |
|||||
objetivos |
Desafección del uso existente y transformación
en área dotacional pública, uniéndose a toda el área dotacional existente. |
|||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
Servicio Público |
|
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
|||||
|
CONDICIONADO |
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE |
|
|
|
|
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0.06 característico |
|
|
|
|
max |
m2/m2 |
0.20 condicionado |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
6 característico |
||
|
|
|
max |
m |
9 condicionado |
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
2 característico |
|
|
|
|
max |
n° |
3 condicionado |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
10 |
||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
observaciones |
Los usos condicionados lo están a la desafección
del uso característico actualmente existente. El desarrollo será a través de
un Plan Especial que podrá ser conjunto con las zonas de ordenación 9,14 y 11
(en las proximidades del área). |
|||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||
clase
de suelo |
Nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
PARQUE
DE LA MARINA |
14 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Sistema general de espacios libres y
equipamiento comunitario |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Reorganizar un área de equipamiento, que se ha
convertido en centro de la ciudad, como lugar de encuentro, de esparcimiento
y de satisfacción de necesidades ciudadanas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO ESPACIO LIBRE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO Espectáculo Deportivo
(al aire libre) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO EQUIPAMIENTO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
El uso equipamiento queda condicionado a
ocupar un máximo del 15 % de la superficie total de la parcela. Aquellas instalaciones
que lo requieran podrán rebasar la altura máxima permitida teniendo en cuenta
las limitaciones de las instalaciones de la Marina. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
VELÓDROMO |
15 |
|||||
descripción |
Área deportiva pública donde se encuentran emplazados un velódromo y
un polideportivo. |
||||||
objetivos |
Mantenimiento del uso y ordenación de la zona integrando todas las
áreas existentes. |
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
EQUIPAMIENTO |
|||||
|
ESPACIO LIBRE |
||||||
|
ALTERNATIVO |
||||||
|
CONDICIONADO |
Vivienda al servicio del área |
|||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
indivisible |
||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
1 |
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
4 |
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
50 |
|||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
||
observaciones |
|
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
LA
ESTACIÓN |
16 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área que comprende suelos de equipamiento público
y de vivienda, que la estación ha impedido que se edifique. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Relocalizar las áreas de equipamiento y
viviendas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
EQUIPAMIENTO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ALTERNATIVO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CONDICIONADO |
Oficina/Comercio/Restauración/Espectáculo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
Se desarrollará según un Estudio de Detalle
que sitúe los usos y defina alineaciones y rasantes. El uso terciario no
superará nunca el 50%. Entre los usos deportivos se incluirá una
piscina cubierta. El Ayuntamiento desarrollará la forma de
gestión del suelo y la implantación de los usos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
nombre |
zona |
|
||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
URESA |
17 |
|
|||||||
descripción |
Unidad homogénea colindante con el casco
histórico, desarrollada en los años 70. |
|
||||||||
objetivos |
Mantenimiento de la estructura. Rehabilitación
de viviendas, recreación y reestructuración del espacio ínter bloques. |
|
||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|
|
|
||||
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio C1/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
|
|||||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
|
||||
|
CONDICIONADO |
|
||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
5 |
|||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
15 |
||||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
5 |
|||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
||||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|||||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|||||
observaciones |
La edificabilidad se establece sobre la superficie
actualmente ocupada por la edificación. Las parcelas con uso terciario y dotacional
tienen una edificabilidad de 2 m2/m2 y una altura
máxima de 2 plantas, sobre el suelo que ocupan. |
|||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||||
nombre |
zona |
|||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
RESIDENCIAL
CASTILLA |
18 |
||||||
descripción |
Área desarrollada según Plan Parcial y
Estudio de Detalle del PGOU '68 |
|||||||
objetivos |
Mantenimiento de la estructura y usos. |
|||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
||||||
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio C1 /Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
||||||
|
CONDICIONADO |
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
5 |
|||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
15 |
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
5 |
|||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|||
observaciones |
La edificabilidad a efectos de sustitución se
computa sobre la superficie de solar ocupada por la edificación, cuyos límites
constituirán la alineación oficial. |
|||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
LOMAS
DEL REY |
19 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área residencial constituida en los años 80. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Mantenimiento de las características. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA
Colectiva |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO Oficina/Comercio C1/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo DOTACIONAL |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
la existente |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
La edificabilidad señalada se aplicará sobre
la superficie actualmente ocupada, cuyos límites constituirán la alineación oficial. No se podrá ocupar la superficie actualmente
libre. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
nombre |
zona |
|||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
LA
ZAPORRA |
20 |
||||||||
descripción |
Área consolidada con mayoría de uso
residencial y subsistencia de talleres industriales, artesanales, originarios
del barrio. |
|||||||||
objetivos |
Mantenimiento de la estructura del barrio y
consolidación del carácter mixto del mismo |
|||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|
|
|||||
|
ALTERNATIVO |
INDUSTRIAL |
|
|
|
|||||
|
|
Oficina/Comercio C1/Residencial
Público/Restauración/Estación de Servicio |
||||||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
|||||
|
CONDICIONADO |
|||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
100 |
|||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
1.25 |
|||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
9 |
||||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
|||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
||||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|||||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|||||
observaciones |
La edificación se situará sobre la alineación
oficial y/o sobre los sólidos capaces. Las parcelas con edificabilidad adjudicada por
proyecto de reparcelación conservarán el aprovechamiento adjudicado. Le son de aplicación las determinaciones del
artículo 2.2.1.1 |
|||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||||
nombre |
zona |
||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
LA
HOYA |
21 |
|||
descripción |
Barrio eminentemente industrial-artesanal,
absorbido por el crecimiento de la ciudad y la conversión de la antigua N-l
en vía urbana. |
||||
objetivos |
Adecuar la función del barrio a su nueva
situación, ampliando el abanico de usos e incrementando la intensidad de usos
económicos para potenciar la función de servicio urbano del área, diferente
de la función supralocal de los ámbitos económicos colindantes |
||||
USO |
CARACTERÍSTICO |
INDUSTRIAL |
|
|
|
|
Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
||||
|
ALTERNATIVO |
DOTACIONAL |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
VIVIENDA |
|
|
|
zona
acústica |
AREA
carácter |
III tolerablemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
100 |
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
1.5 |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
10 |
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
libre |
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
El uso condicionado está limitado a consumir
un máximo del 20 % de la superficie edificable. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
PRADERÓN |
22 |
|||||||
descripción |
Barrio mixto industrial, artesanal,
residencial nacido de una parcelación no ordenada, de reducidas dimensiones,
anterior al PGOU'85, que ha quedado rodeado por los crecimientos urbanos
industriales, residenciales y dotacionales del entorno. |
||||||||
|
|||||||||
objetivos |
Facilitar la renovación de la edificación
flexibilizando los usos y manteniendo el carácter de barrio de actividades
económicas, con talleres, oficinas, almacenes, industrias, servicios y dotaciones
al servicio de la ciudad residencial, transición funcional y física entre
ésta y los polígonos industriales, |
||||||||
|
de clara vocación supralocal. |
|
|
|
|||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
INDUSTRIAL |
|||||||
|
Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo |
||||||||
|
ALTERNATIVO |
DOTACIONAL |
|||||||
|
CONDICIONADO |
VIVIENDA |
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
III tolerablemente ruidosa |
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
50 |
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max 2/m2 |
2 |
|||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
8 |
|||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
2 y bajo cubierta |
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
libre |
|||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
||||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
||||
observaciones |
La vivienda queda condicionada a consumir un
máximo del 50 % de la edificabilidad. El bajo cubierta estará conectado y
vinculado a la planta inferior |
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||||
nombre |
zona |
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
PIRÁMIDES |
23 |
|||||
descripción |
Área reordenada y consolidada por el PGOU'85
proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura
de cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos. |
||||||
objetivos |
Mantenimiento de estructura, uso, volumen y
edificación determinados por PGOU'85. |
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
||
|
Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración |
||||||
|
ALTERNATIVO |
DOTACIONAL |
|
|
|
||
|
CONDICIONADO |
||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
236 |
||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
200 |
||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
25 874 |
|||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
9 con 3 plantas |
|||
|
|
|
max |
m |
12 con 4 plantas |
||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
||
|
|
|
max |
n° |
4 |
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
||
observaciones |
De la superficie edificable un mínimo de
3.795 estará destinado a uso Terciario. Alineaciones y número de plantas
según sólido capaz definido en plano de Alineaciones. La edificabilidad de los usos Comercio y
Restauración se encuentra agotada en el edificio comercial existente. |
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||
nombre |
zona |
|||
URBANO
CONSOLIDADO |
EXTREMADURA |
24 |
||
descripción |
Área reordenada y consolidada por el PGOU'85
proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una
estructura de cruce y accesibilidad interioren espacios libres públicos. |
|||
objetivos |
Mantenimiento de estructura, uso, volumen y
edificación determinados por PGOU'85. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
|
Max nº |
284 |
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min m2 |
la existente |
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max m2 |
29 564 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max m |
12 |
|
|
PLANTAS |
|
max nº |
4 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max % |
|
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min m |
|
|
|
a
otros linderos |
min m |
|
observaciones |
Alineaciones según sólido capaz definido en
plano de Alineaciones. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
VALENCIA |
25 |
|
|||||
descripción |
Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente
del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de
cruce y accesibilidad interioren espacios libres públicos. |
|
||||||
objetivos |
Mantenimiento de estructura, uso, volumen y
edificación determinados por PGOU'85. |
|
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
|||
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
|
|||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
|||
|
CONDICIONADO |
|
||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
|
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max
n° |
304 |
|
|||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min
m2 |
la
existente |
|
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max m2/m2 |
|
|
|||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max
m2 |
32
267 |
|
||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max
m |
9 |
|
||||
|
PLANTAS |
|
max
nº |
3 |
|
|||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max
% |
|
|
||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min
m |
|
|
|||
|
|
a
otros linderos |
min
m |
|
|
|||
observaciones |
Alineaciones según sólido capaz definido en
plano de Alineaciones |
|
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
RIOJA |
26 |
|||||||
descripción |
Área reordenada y consolidada por el PGOU'85
proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura
de cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos. |
||||||||
objetivos |
Mantenimiento de estructura, uso, volumen y
edificación determinados por PGOU'85. |
||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA Colectiva |
|
|
|
||||
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio/Residencial
Público/Restauración/Espectáculo |
|||||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
||||
|
CONDICIONADO |
||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
194 |
||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la
existente |
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
20 876 |
|||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
9 con
3 plantas |
|||||
|
|
|
max |
m |
4 con
1 planta |
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
||||
|
|
|
max |
n° |
1 |
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
||||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
||||
observaciones |
Alineaciones y número de plantas según sólido
capaz definido en plano de Alineaciones. El sólido capaz de una altura es de
uso exclusivo Comercio/DOTACIONAL. |
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||||
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
LAS
CUMBRES |
27 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente
del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de
cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Mantenimiento de estructura, uso, volumen y
edificación determinados por PGOU'85. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO VIVIENDA Colectiva |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO Comercio
C1, Restauración DOTACIONAL |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO Asistencial guardería |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
La parcela sobre la que se aplicará el
coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación. La dotación de aparcamiento se puede resolver
en subterráneo bajo los espacios libres interiores de la manzana. La alineación es la de la edificación
existente, no pudiéndose ocupar los espacios libres de edificación, públicos
y privados. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO
DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
ROSA
LUXEMBURGO |
28 |
|||
descripción |
Urbanización de viviendas unifamiliares
adosadas, homogénea, creada en el borde urbano sobre suelos de extensión del
PGAM'68 que consolidó el PGOU'85; la corona exterior programada por éste, ya
urbanizada y habitada, junto con los desarrollos actualmente previstos dejan
el ámbito prácticamente en el centro del continuo urbano. |
||||
objetivos |
Mantenimiento de la estructura, uso y
configuración. |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
||
|
ALTERNATIVO |
||||
|
CONDICIONADO |
Taller<1.500 m2/0ficinas<500
m2/Comercio < 5.000 m2 |
|||
|
|
Residencial Público<100
habitaciones/Estación de Servicio |
|||
|
|
DOTACIONAL |
|
||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
PARCELA
MÍNIMA: |
la existente |
|
||
|
VOLUMEN: |
No podrá incrementarse la superficie
construida preexistente en cada parcela. |
|
||
|
ALTURA: |
La edificación quedará obligada a mantener
las anteriores relaciones de altura con los colindantes. |
|
||
|
OCUPACIÓN: |
En cuantía y forma será idéntica a la de la
edificación existente en cada parcela. |
|
||
observaciones |
El uso condicionado no superará el 30% del
característico. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||
nombre |
zona |
|
||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
ESPACIO |
29 |
|
|||||||
descripción |
Manzana urbanizada y desarrollada a través de
Plan Parcial del PGAM'68; reordenada en PGOU'85 y ultimada la ordenación mediante Estudio de Detalle |
|
||||||||
|
||||||||||
objetivos |
Mantenimiento de la estructura. |
|
||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|||||||
|
ALTERNATIVO |
Oficina/Comercio C1/Residenc¡al Público/Restauración/Espectáculo |
|
|||||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|||||||
|
CONDICIONADO |
|
||||||||
zona
acústica |
AREA carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
306 |
|
||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la
existente |
|
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|
||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
32 220 |
|
|||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
15 |
|
|||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
5 |
|
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
m |
28 000 |
|
|||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
||||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
||||
observaciones |
|
|
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
|||||||||
|
nombre |
zonas |
|
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO |
30-40 |
descripción |
Urbanización unifamiliar sobre terrenos de
gran interés natural y paisajístico, antiguos encinares que se pretende
proteger, |
|
objetivos |
Mantenimiento de la Urbanización conservando
el encinar. |
|
uso |
|
|
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
edificación |
Se regulan las zonas en las fichas 30 a 40,
ambas inclusive, |
|
observaciones |
Se constituirá una Entidad de Conservación que
redactará un Proyecto de Obras para reurbanización y renovación de las
infraestructuras existentes, de muy baja calidad, contaminables y
contaminantes: AGUA POTABLE: enganche a la red del CYll en
la N-l, ejecutada según convenio CYll- Ayt°; red de distribución interior,
con calidad suficiente, por zonas públicas; los actuales pozos y conducciones
de amianto-cemento pueden mantenerse para riego. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN: Deberá realizarse
el vertido a los colectores de la Red de Saneamiento Integral en el Camino de
Barajas Torrelaguna, en ejecución mediante convenio CMA- Ayt° San Sebastián
de los Reyes-Ayt0 Alcobendas-CYll. |
|
|
Se permitirán retranqueos en cerramientos de
parcela para conformar accesos de vehículos o peatones Las edificaciones construidas con licencias
amparadas en anteriores planeamientos conservarán sus condiciones, El ámbito Ciudalcampo está sujeto al
cumplimiento de los deberes de cesión pendientes, aún sin materializarlas
desde 1968, Deberá protegerse íntegramente todo ejemplar
de vegetación autóctona (encina o asociado) con un diámetro de tronco mayor
de 15 cm, |
|
|
A excepción de las obras de acondicionamiento
del terreno exigidas por la instalación de los usos posibles, se conservará
la topografía del terreno evitando la alteración de cotas, especialmente en
aquellos casos en los que se originen situaciones de dominancia que no
existieran previamente respecto de otras parcelas. Se remite a la normativa general las
determinaciones sobre vallados de parcela y dimensión máxima de piscinas
privadas. Se permiten las construcciones auxiliares en
viviendas unifamiliares, las desmontables, no adosadas y que respondan
inequívocamente a su fin no computando ocupación ni edificabilidad. |
|
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO-INFRAESTRUCTURAS |
30 |
|||
descripción |
Zonas con las infraestructuras de la
urbanización |
||||
objetivos |
|
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
INFRAESTRUCTURA |
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
ESPACIO
LIBRE |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la
existente |
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Se construirán las instalaciones necesarias con
las dimensiones requeridas por las propias instalaciones o compañías. |
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO
UNIFAMILIAR |
31 |
descripción |
Área de vivienda unifamiliar con tipología
aislada |
|
objetivos |
Mantenimiento |
|
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA Unifamiliar |
|
ALTERNATIVO |
||
CONDICIONADO |
||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
edificación |
VIVIENDAS max n° PARCELA
MÍNIMA m¡n m2 EDIFICABILIDAD neta
max m2/m2 SUPERFICIE
EDIFICABLE
max m2 ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN max
m PLANTAS max
n° SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA max
% RETRANQUEO a
lindero frontal min m a otros linderos m¡n
m |
1 viv/parcela |
2
500 |
||
0.20 |
||
|
||
8 |
||
2 |
||
10 |
||
10 |
||
7 |
||
observaciones |
Sólo podrán segregarse las parcelas con
superficie mayor o igual a 5,000 m2 No podrán agruparse parcelas existentes
para dar lugar al aprovechamiento de los residuos en posteriores
segregaciones. Las piscinas tendrán una dimensión máxima de 50 m2.
Frente mínimo de parcela a vía pública de 3 m. En la zona afectada por la Vía Pecuaria
"Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas", las parcelas conservaran
la edificabilidad correspondiente a la superficie registral previa al
deslinde.. |
|
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO
COLECTIVA |
32 |
descripción |
Área de vivienda colectiva |
|
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación |
|
uso |
CARACTERÍSTICO VIVIENDA Colectiva |
|
ALTERNATIVO EQUIPAMIENTO ESPACIO
LIBRE |
||
CONDICIONADO |
||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
edificación |
VIVIENDAS max
n° PARCELA MÍNIMA m¡n
m2 EDIFICABILIDAD neta max m2/m2 SUPERFICIE EDIFICABLE max
m2 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN max
m PLANTAS max
n° SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA max
% RETRANQUEO a
lindero frontal min m a
otros linderos m¡n m |
|
la
existente |
||
0.60 |
||
|
||
10 |
||
3 |
||
20 |
||
10 |
||
7 |
||
observaciones |
Densidad máxima de vivienda por parcela neta:
40 viv/Ha. |
|
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO
MIXTO |
33 |
||||||
descripción |
Área de vivienda unifam¡liar y colectiva |
|||||||
objetivos |
|
|||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|
|
|||
|
ALTERNATIVO |
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
|||
|
|
ESPACIO
LIBRE |
|
|
|
|||
|
CONDICIONADO |
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
1/2.500
m2 de parcela |
|||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
2 500 |
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0.20 |
|||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
10 |
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
|||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
10 |
||||
|
RETRANQUEO |
a lindero frontal |
min |
m |
10 |
|||
|
|
a otros linderos |
min |
m |
7 |
|||
observaciones |
|
|||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
|
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO-GOLF |
34 |
|
|||||
descripción |
Área de golf |
|
||||||
objetivos |
|
|
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
Deportivo |
|
|||||
|
ALTERNATIVO |
|
||||||
|
CONDICIONADO |
2 viviendas al servicio del área (máximo 108
m2 construidos/v¡v) |
|
|||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|
||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0.002 |
|
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
5 |
|
|||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
1 |
|
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
|||
|
RETRANQUEO |
a lindero
frontal |
min |
m |
|
|
||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
||
observaciones |
|
|
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO-AUTÓDROMO |
35 |
|||||||
descripción |
Área
dedicada a Autódromo |
||||||||
objetivos |
Mantenimiento |
||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
Deportivo |
|
|
|
||||
|
ALTERNATIVO |
DOTACIONAL |
|
|
|
||||
|
CONDICIONADO |
2 viviendas al servicio del área (máximo 108
m2 construidos/v¡v) |
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
V especialmente ruidosa |
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0.02 |
||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
|
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal a
otros linderos |
min min |
m m |
|
||||
observaciones |
La modificación y ampliación del circuito están
sujetos a medidas correctoras para que queden garantizadas las condiciones de
confort y segundad de las áreas residenciales. Son usos Asociados al Característico todos
los TERCIARIO (excepto Residencial Público y Comercio C2) e INDUSTRIAL; son
usos implícitos en el Deportivo, necesarios para su funcionamiento y para dar
servicio -exclusivamente- a los usuarios del uso Característico Deportivo. |
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||||
nombre |
zona |
|||||||
URBANO TRANSFORMACIÓN |
CIUDALCAMPO
DOTACIONAL-COMERCIAL |
36 |
||||||
descripción |
Área
comercial a la entrada de la urbanización |
|||||||
objetivos |
Mantenimiento |
|||||||
USO |
CARACTERÍSTICO |
DOTACIONAL |
|
|
|
|||
|
ALTERNATIVO |
|||||||
|
CONDICIONADO |
Comercio/Restauración |
||||||
zona acústica |
AREA carácter |
II levemente
ruidosa |
||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|||
|
PARCELA MÍNIMA |
|
min |
m2 |
indivisible |
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|||
|
SUPERFICIE EDIFICABLE |
max |
m2 |
1 500 |
||||
|
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
8 |
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
2 |
|||
|
SUPERFICIE OCUPABLE DE
PARCELA |
max |
% |
30 |
||||
|
RETRANQUEO |
a lindero frontal a otros linderos |
min min |
m m |
|
|||
observaciones |
La
dotación de aparcamientos mínima será de una plaza por cada 25 m2 construidos
en subterráneo. Los usos
condicionados están sujetos a la formulación de convenio que explicite las
condiciones de implantación, configuración, cesiones pendientes y
recuperación de plusvalías; el convenio vinculará (convenio único) los
ámbitos de las zonas de ordenación 36,39 y la U.E.1 (ámbitos 11 y 40). El uso
condicionado Restauración no superará el 25%. |
|||||||
FICHERO
DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
clase
de suelo |
nombre |
zona |
||||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO
DOCENTE |
37 |
||||||||
descripción |
Áreas escolares |
|
||||||||
objetivos |
Mantenimiento |
|
||||||||
USO |
CARACTERÍSTICO |
Docente |
|
|
|
|
||||
|
ALTERNATIVO Deportivo EQUIPAMIENTO
ESPACIO LIBRE |
|
||||||||
|
CONDICIONADO |
|
||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
||||
|
PARCELA MÍNIMA |
|
min |
m2 |
La
existente |
|
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0,2 |
|
||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
||||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
10 |
|
|||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
|
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
||||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal a
otros linderos |
min min |
m m |
10 7 |
|
||||
observaciones |
|
|||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
|||||||||
nombre |
zona |
||||||
URBANO
CONSOLIDADO |
CIUDALCAMPO-CULTURAL
SOCIAL |
38 |
|||||
descripción |
Áreas deportivas y cultural-social |
||||||
objetivos |
Mantenimiento |
||||||
USO |
CARACTERÍSTICO |
Cultural-Social |
|
|
min 20% |
||
|
Deportivo |
|
|
|
|||
|
ALTERNATIVO |
ESPACIO
LIBRE |
|
|
|
||
|
CONDICIONADO |
Oficina |
max 10% |
||||
|
|
Restauración |
max 10% |
||||
|
|
2 viviendas al servicio del área |
max 108 m2 construidos |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0.20 |
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
10 |
|||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
10 |
||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
7 |
||
observaciones |
Es uso Asociado el de Oficina para administración
y gestión de las instalaciones y el de Espectáculo (espacios de reunión). |
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||
nombre |
zona |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
CIUDALCAMPO
DOTACIONAL |
39 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Áreas
dotacionales privadas localizadas entre zonas
de vivienda unifamiliar en diversos puntos de la urbanización. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Establecimiento de Dotaciones y Servicios
cercanos a la vivienda. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
DOTACIONAL |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO Comercio C1/Restaurac¡ón/Espectáculo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
La
existente |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0.20 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
Contará con una dotación mínima de plazas de
aparcamiento de 1 plaza por cada 25 m2, en subterráneo. La implantación de usos condicionados está
sujeta a la formulación de convenio que explicite las condiciones de implantación,
configuración, cesiones pendientes y recuperación de plusvalías; el convenio
vinculará (convenio único) los ámbitos de las zonas de ordenación 36, 39 y la
U.E.1 (ámbitos 11 y 40). |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
nombre |
zona |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
CIUDALCAMPO-CENTRAL |
40 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área de la unidad de ejecución en suelo
urbano n° 1 en la que se localiza la edificación y se mantiene bajo propiedad
privada: en ella se concentran las 50 viviendas correspondientes a la unidad
de ejecución en razón a 1 vivienda por cada 2.775 m2 de la Unidad
de Ejecución. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Integrar la edificación en el entorno
aprovechando que la zona seleccionada para la ubicación de las viviendas es
la menos vegetada de la manzana, incluso con una gran zona degradada a
recuperar por la intervención. Obtención para el patrimonio público -mediante
la concentración de la edificación- del resto del área de la manzana (U.E.1)
excluido de la zona 40 e integrado en la zona 11, Espacios Libres Públicos,
al servicio del conjunto de la Urbanización Ciudalcampo (100.000 m2 de
bosque de encinas en torno al Arroyo de las Chinas). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO ESPACIO LIBRE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO VIVIENDA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
La implantación de usos condicionados está sujeta
a la formulación de convenio que explicite las condiciones de implantación,
configuración, cesiones pendientes y recuperación de plusvalías; el convenio
vinculará (convenio único) los ámbitos de las zonas de ordenación 36, 39 y la
U.E.1 (ámbitos 11 y 40). Se procurarán soluciones colectivas de
aparcamiento subterráneo que minimicen el número de accesos. Aunque
tipológicamente sea un objetivo la vivienda un ¡familiar, la ordenación podrá
establecer la tenencia colectiva del terreno, íntegra o parcialmente, en
forma indivisa o mediante división horizontal. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
POLÍGONO
INDUSTRIAL SUR |
41 |
|||||||
descripción |
Polígono industrial consolidado por el
PGOU'85. |
||||||||
objetivos |
Flexibilización del régimen de usos,
adecuándolo a la nueva funcionalidad terciaria y dotacional del polígono
apoyado en la antigua N-l, hoy vía estructurante local y en el eje nudo
17-Rosa Luxemburgo. |
||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
INDUSTRIAL |
|
|
|
||||
|
Oficina/Comercio |
|
|
|
|||||
|
ALTERNATIVO |
Residencial Público/Restauración |
|||||||
|
|
DOTACIONAL |
|
|
|
||||
|
CONDICIONADO |
Vivienda (guardería
108m2 para implantaciones > 5000 m2) |
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
IV ruidosa |
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
||||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
500 |
||||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
1.17 |
||||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
12 |
|||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
3 |
||||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
70 |
|||||
|
RETRANQUEO |
a lindero frontal |
min |
m |
5 |
||||
|
|
a otros linderos |
min |
m |
3 |
||||
observaciones |
Independientemente de las condiciones de ocupación
urbanísticas deberán observarse las derivadas del reglamento de prevención de
incendios. |
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||||
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
INCORPORADO |
FUENTE
EL FRESNO |
42 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Urbanización consolidada, localizada sobre
terrenos de gran interés natural, antiguos encinares, carente de
equipamientos comunitarios. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Protección del encinar y consolidación de la urbanización.
Establecimiento de dotaciones, mejora del nudo de acceso y comunicación con
N-l y M-100, incorporando el espacio de borde con accesibilidad y servicios. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA
Unifamiliar |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ALTERNATIVO EQUIPAMIENTO al servicio de la urbanización
en ámbitos de SG |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ESPACIO
LIBRE |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CONDICIONADO Comercio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
No podrá
ejecutarse ninguna tala del Encinar. Las zonas verdes públicas se vegetarán
con especies y estructura autóctona. Deberá efectuarse el enganche a la
aducción comarcal ejecutada según convenio con CYII, evitándose la
utilización de los pozos existentes para el consumo humano. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Las
dos depuradoras existentes quedarán sustituidas por emisarios y depuración
pública: se realizará el vertido de los efluentes de las dos cuencas a los
colectores previstos en el Plan de Saneamiento Integral municipal, según convenio
con CMA, CYII y Ayt° Alcobendas. Se
constituirá una entidad urbanística colaboradora para la conservación de la
urbanización (ad 25 R.G.U.). Las parcelas existentes serán indivisibles
excepto las parcelas con superficie mayor o igual a 5.000 m2, que
podrán parcelarse en unidades mayores o ¡guales a 2.500 m2. A
excepción de las obras de acondicionamiento del terreno exigidas por la
instalación de los usos posibles, se conservará la topografía del terreno
evitando la alteración de cotas, especialmente en aquellos casos en los que
se originen situaciones de dominancia que no existieran previamente respecto
de otras parcelas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Zona
afectada por la vía pecuaria Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas. Se permitirán
retranqueos en cerramientos de parcela para conformar accesos de vehículos o
peatones. Se remite a la normativa general las determinaciones sobre vallados
de parcela y dimensión máxima de piscinas privadas. Se
permiten las construcciones auxiliares en viviendas unifamiliares, las
desmontables no adosadas y que respondan inequívocamente a su fin no
computando ocupación ni edificabilidad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
nombre |
zona |
|||
URBANO
CONSOLIDADO |
LA
GRANJILLA |
44 |
||
descripción |
Urbanización consolidada en zona de afección
sonora del aeropuerto. |
|||
objetivos |
Mantenimiento de la urbanización con sus características
actuales. Cumplimiento de los deberes de cesión pendientes. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA
Unifamiliar |
|
|
|
ESPACIO LIBRE |
|
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO Comercio |
|
|
|
|
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
1 000 |
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
0,6 residencial |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
8.5 |
|
PLANTAS |
max |
n° |
3 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
15 |
|
RETRANQUEO a lindero frontal |
min |
m |
8 |
|
a
otros linderos |
min |
m |
5 |
observaciones |
Se
procederá a realizar las cesiones pendientes. Se constituirá una entidad
urbanística de conservación de las obras de urbanización (art. 25 R.G.U.). Los
usos condicionados se localizarán exclusivamente en las parcelas de cesión,
al servicio de la urbanización. La superficie edificable del equipamiento y
comercio será en función de los parámetros de ocupación y altura permitida en
cada parcela. Se eliminará la actual depuradora, realizándose el vertido al
colector de saneamiento del Arroyo Viñuelas previsto en el Plan de
Saneamiento Integral del Municipio. Se
prohibirá la alteración topográfica original de la parcela. |
|||
|
Zona
afectada por la vía pecuaria Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas. Se
permitirán retranqueos en cerramientos de parcela para conformar accesos de
vehículos o peatones. Se remite a la normativa general las determinaciones
sobre vallados de parcela y dimensión máxima de piscinas privadas. Se
permiten las construcciones auxiliares en viviendas unifamiliares, las
demontables, no adosadas y que respondan inequívocamente a su fin no
computando ocupación ni edificabilidad. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
PUENTE
CULTURAL |
45 |
|||
descripción |
Área de
equipamiento deportivo Metropolitano que ha ¡do quedando más cercana a la ciudad,
conforme ésta ha ¡do creciendo; inicialmente instalada en suelo Rústico, en
la actualidad es colindante con las zonas ajardinadas, terciarias y
deportivas de Dehesa Vieja; en el modelo territorial previsto queda insertada
en el continuo urbano rodeado de suelo residencial y terciario. |
||||
objetivos |
Potenciar la
función de centro de equipamiento metropolitano mediante la ampliación del
espectro de usos e intensidades; compatibilización de los usos de ocio,
Deportivos, Recreativos y Sociales actuales con los de Restauración,
Hospedaje, Espectáculos, Reunión, etc y la totalidad de los usos DOTACIONALES:
EQUIPAMIENTO Y ESPACIO LIBRE, adecuándose al nuevo modelo territorial. |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO EQUIPAMIENTO PRIVADO |
|
|
||
TERCIARIO |
|
|
|||
|
ALTERNATIVO HOSPEDAJE |
||||
|
CONDICIONADO Residencial Público/Restauración/Espectáculo |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS
max |
n° |
|
||
|
PARCELA MÍNIMA m¡n |
m2 |
la existente |
||
|
EDIFICABILIDAD neta max |
m2/m2 |
0,32 |
||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE max |
m2 |
|
||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN max |
m |
10 |
||
|
PLANTAS
max |
n° |
2 |
||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA max |
% |
20 |
||
|
RETRANQUEO a
lindero frontal min |
m |
20 |
||
|
a
otros linderos min |
m |
20 |
||
observaciones |
La totalidad
de la parcela se constituye como parcela mínima por lo que no será
reparcelable. El ajardinamiento procurará disminuir el impacto de la
edificación, de los aparcamientos y del resto de los equipamientos. Se reintroducirán
especies vegetales autóctonas. El uso
condicionado está sujeto a no superar el 25% de la superficie edificable y a
la formulación de un convenio. Zona afectada
por la Vía Pecuaria "Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas".
Para su desarrollo se formulará un Estudio de Detalle . Según convenio
urbanístico |
||||
FICHERO
DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||
nombre |
zona |
||
URBANO
CONSOLIDADO SISTEMA GENERAL |
INSTALACIONES
DEPORTIVAS DEHESA |
46 |
|
descripción |
Terrenos
consolidados para usos deportivos en la Dehesa Boyal; constituye la gran área
de equipamiento deportivo público del municipio. |
||
objetivos |
El polideportivo,
que estuvo alejado de la ciudad por crecimiento de ésta ya es limítrofe y se
integra en el continuo de espacios libres y equipamientos del Parque Dehesa
Vieja. |
||
uso |
CARACTERÍSTICO
Deportivo |
||
ALTERNATIVO EQUIPAMIENTO |
|||
CONDICIONADO Comercio/Restauración |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|
edificación |
VIVIENDAS max n° PARCELA MÍNIMA m¡n m2 EDIFICABILIDAD neta max m2/ m2 SUPERFICIE EDIFICABLE max m2 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN max m PLANTAS max n° SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA max % RETRANQUEO a
lindero frontal min m a otros
linderos m¡n m |
||
|
|||
0.5 |
|||
|
|||
3 |
|||
|
|||
|
|||
observaciones |
Los usos condicionados
están sujetos a servir a los usuarios y espectadores de las instalaciones
deportivas, son usos Asociados. Zona afectada
por la Vía Pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas": |
|
|
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
||
nombre |
zona |
|||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
H1; H2;H3; H4; H5 |
47 |
||||
descripción |
Área del
Sector E situada entre la Calle Isla Graciosa y la antigua N-l. |
|||||
objetivos |
Dotar a la
antigua N-l de los usos, intensidades, volumetría y espacios abiertos
convenientes para su transformación en vía urbana estructurante de la ciudad,
con actividad, atractiva. Formación de zócalo con usos terciarios, con acceso
desde la N-l; sobre él edificación esbelta evitando efectos pantalla y de
confinamiento de la vía; limitación de la superficie ocupable, para formación
de jardín y espacios peatonales integrados visualmente en la vía parque. |
|||||
uso |
CARACTERÍSTICO Según Zona de Ordenación 65 |
|||||
|
ALTERNATIVO Según Zona de Ordenación 65 |
|||||
|
CONDICIONADO |
|||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
la
existente |
||
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
|
|
solar |
s. edificable |
|
|
|
H1 |
m2 |
4.285 |
5.141 |
|
|
|
H2 |
m2 |
4.285 |
5.141 |
|
|
|
H3 |
m2 |
3.036 |
3.644 |
|
|
|
H4 |
m2 |
4.826 |
5.792 |
|
|
|
H5 |
m2 |
9.246 |
11.096 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
|
|
|
|
|
|
sobre
rasante N-l |
max |
m |
25 |
|
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
50 |
|
|
|
RETRANQUEO a lindero N-l |
min |
m |
15 |
|
|
|
a lindero
I.Graciosa |
min |
m |
10 |
|
|
|
ALINEACIONES definidos
en planos |
|||||
observaciones |
El desnivel entre
I.Graciosa y N-l permite establecer usos entre ambas que -a los efectos de
usos permitidos- se considerarán sobre rasante. |
|||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||
nombre |
zona |
|||||||
URBANO
INCORPORADO |
LOS
PINOS |
50 |
||||||
descripción |
|
|||||||
objetivos |
|
|||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
ECONÓMICO
TERCIARIO: todos los usos salvo estación de servicio |
||||||
DOTACIONAL |
|
|
||||||
|
ALTERNATIVO |
|||||||
|
CONDICIONADO |
|||||||
zona acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
|
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
|
|||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
7000 |
||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
25 |
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
6 |
|||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
50 |
||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
libre |
|||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
libre |
|||
observaciones |
|
|||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
||||||||
nombre |
zona |
||||
URBANO
CONSOLIDADO |
GASOLINERA |
51 |
|||
descripción |
Áreas con instalaciones existentes de
Estación de Servicio, localizadas sobre terrenos de propiedad pública
mediante concesión administrativa. |
||||
objetivos |
Mantenimiento del uso. |
||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
Estación de Servicio |
|
|
|
|
EQUIPAMIENTO |
|
|
|
|
|
ALTERNATIVO |
ESPACIO
LIBRE |
|
|
|
|
CONDICIONADO |
||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0,50 |
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
2 |
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
25 |
|
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
|
||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
VIVIENDAS
PROTEGIDAS LA HOYA |
52 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Solar municipal
cercano al centro urbano, situado en los límites del suelo urbano del PGAM'68
y PGOU’85, rodeado por desarrollos recientes de vivienda libre y terciario. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Dotar al
casco más antiguo con un conjunto de viviendas de protección pública de
reducida dimensión, para jóvenes y mayores, que permita políticas de primera
vivienda o de realojamiento temporal en régimen de alquiler o de cesión de
uso por tiempo prefijado. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO VIVIENDA PROTEGIDA Colectiva EQUIPAMIENTO |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO ESPACIO
LIBRE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
Las viviendas serán protegidas, de menos de
70 m2 útiles, de promoción pública, en régimen de alquiler o
concesión administrativa. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|
|||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
CENTRO
SILVIO ABAD |
53 |
|
||||||
descripción |
Área de propiedad pública dentro del casco,
con espacios libres, aparcamiento subterráneo de barrio y locales para
actividades de equipamiento, servicios, comercio, |
|
|||||||
objetivos |
Aprovechar la edificación existente
potenciando los usos de servicio del barrio. |
|
|||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
ESPACIO
LIBRE |
|
|
|
|
|||
|
ALTERNATIVO |
EQUIPAMIENTO
PÚBLICO |
|
|
|
||||
|
CONDICIONADO |
|
|||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||
edificación |
VIVIENDAS |
|
max |
n° |
|
|
|||
|
PARCELA
MÍNIMA |
|
min |
m2 |
la existente |
|
|||
|
EDIFICABILIDAD |
neta |
max |
m2/m2 |
0 50 |
|
|||
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
||||
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
5 |
|
||||
|
PLANTAS |
|
max |
n° |
1 |
|
|||
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
50 |
|
||||
|
RETRANQUEO |
a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
|||
|
|
a
otros linderos |
min |
m |
|
|
|||
observaciones |
|
||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|
||||||||
nombre |
zona |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO CONVENIO |
PILAR DE ABAJO |
54 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área en el
lado Este de la N-l, separada por la autovía del ensanche del casco del
PGAM'68 y PGOU’85; aunque se ha mantenido como Suelo no Urbanizable
protegido, está siendo rodeada por usos urbanos, en actual ejecución por PAU
y PP, |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Dar
continuidad a la ciudad con los nuevos desarrollos de la actuación de
Moscatelares, consolidando su incorporación con los usos del casco urbano
histórico, residencial, dotacional y de servicios, al otro lado de la antigua
autovía. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO |
VIVIENDA |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ALTERNATIVO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CONDICIONADO |
TERCIARIO |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona acústica |
AREA carácter |
II levemente ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
El volumen
máximo construible de vivienda libre será del 67%, El volumen
mínimo de vivienda protección pública será del 19%. El volumen
mínimo de actividades económicas será del 14%. Vivienda
mínima: 100 m2 construidos, Dotación
aparcamiento: VPP, 1 plaza/viv; Vivienda Libre, 1,5 plazas/viv Su desarrollo
será mediante Estudio de Detalle según convenio urbanístico |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
nombre |
zona |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
NO CONSOLIDADO |
TEJAS VERDES |
55 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Área de
restauración en Suelo No Urbanizable del PGOU'85, al borde de la antigua N-l,
con edificación y vegetación de interés que ha quedado enclavada entre los
suelos urbanos y los que se encuentran en ejecución. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Dar
continuidad a la ciudad con los nuevos desarrollos de la actuación de Moscatelares,
consolidando su incorporación con los usos del casco urbano histórico,
residencial, dotacional y de servicios, al otro lado de la antigua autovía. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO
VIVIENDA ALTERNATIVO CONDICIONADO TERCIARIO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona acústica |
AREA carácter |
II levemente
ruidosa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
1.25 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
El volumen
máximo construible se establece en 1,25 m2c/m2c sobre la
totalidad del Área de Ordenación, modulando el uso de vivienda libre en un
máximo del 67% y los usos de actividades económicas en un mínimo del 14%
(considerando que en el caso de optar por la realización del uso residencial
previsto deberá contemplarse la realización de vivienda de protección pública
en un mínimo del 19%), estos porcentajes se establecen sobre la base de la
edificabilidad máxima bruta del ámbito, antes señalada. Se señalará la dimensión mínima de la
vivienda en 100 m2construibles. Se establece en sótano la dotación mínima de
1,5 plazas de aparcamiento para automóviles por vivienda y actividad
económica, y por cada 100 metros cuadrados de edificación para cualquier uso
distinto al de vivienda, y en uso de vivienda de protección pública reducirá
dicho estándar a una plaza por vivienda, debiendo quedar vinculada
registralmente una plaza a cada vivienda, en cualquiera de los casos. Se mantendrá el edificio existente
"Tejas Verdes" y el uso de Restaurante del mismo en una parcela de
10.000m2. Independientemente, a través del instrumento oportuno,
se otorgará a la edificación existente el grado de protección adecuado para
su conservación en sus características constructivas actuales, admitiéndose
solamente obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación interior. La
ordenación urbanística se desarrollará mediante un Plan Especial de Reforma
Interior, cuyo ámbito será la totalidad de la Unidad de Ejecución, y mediante
el sistema de compensación, con los correspondientes Proyectos de Urbanización,
Compensación y Edificación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||
URBANO
INCORPORADO |
12AA |
56 |
|
descripción |
Area predominantemente residencial programada
por el PGOU'85 ordenada, urbanizada y equ¡distribuida en desarrollo del Plan |
||
objetivos |
Regulación según planeamiento parcial
aprobado: Plan Parcial 12AA, |
||
uso |
CARACTERÍSTICO |
||
|
ALTERNATIVO |
||
|
CONDICIONADO |
||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente
ruidosa |
|
edificación |
VIVIENDAS max |
n° |
|
|
PARCELA MÍNIMA min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE EDIFICABLE max |
m2 |
|
|
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN max |
m |
|
|
PLANTAS max |
n° |
|
|
SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA max |
% |
|
|
RETRANQUEO a lindero frontal min a otros
linderos m¡n |
m m |
|
observaciones |
Área de
Planeamiento Incorporado Plan Parcial 12AA: Aprobación Definitiva
Plan Parcial: 15/5/1997 Aprobación
Definitiva 1a Modificación Plan Parcial: 29/7/98 Aprobación
Definitiva 2a Modificación Plan Parcial: 29/7/1998 Los usos
básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen
una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda
interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que
propicia este PGOU. |
||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
1BB |
57 |
||
descripción |
Area predominantemente terciaria-dotacional programada por el PGOU'85
ordenada, urbanizada y equidistribu¡da en desarrollo del Plan |
|||
objetivos |
Regulación según planeamiento parcial aprobado: Plan Parcial 1BB. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona acústica |
AREA carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE OCUPABLE DE
PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial 1BB: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 1/3/1993 Aprobación Definitiva 1a Modificación Plan Parcial:
18/9/1997 Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el
Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU.
En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad
de usos que propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y
condicionados tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda
de guardería que mantendrá sus condiciones. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
|
ÁREA 58 |
58 |
||
descripción |
|
|||
objetivos |
|
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona acústica |
AREA carácter |
|
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Documentación
incorporada en ANEXO A: SUELO URBANO CON ORDENACIÓN CONSOLIDADA
Z.0,59 Y U.E..14: MOSCATELARES |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
SUELO
URBANO |
OP3
MOSCATELARES |
59 |
||
descripción |
|
|||
objetivos |
|
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
|
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Documentación
incorporada en ANEXO A: SUELO URBANO CON ORDENACIÓN CONSOLIDADA Z.0.59 Y
U.E..14: MOSCATELARES. Zona afectada
por la Vía Pecuaria "Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas".
CARGAS: Las derivadas del cumplimiento del CONCURSO de referencia OP 3
"MOSCATELARES". Entre las cargas pendientes se encuentra el
traslado de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, al
haber variado la situación de la misma, excluyéndose de este ámbito y
trasladándose a una zona distinta. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
|
OP1
DEHESA VIEJA |
60 |
||
descripción |
|
|||
objetivos |
|
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
|
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a lindero frontal a
otros linderos |
min min |
m m |
|
observaciones |
Documentación
incorporada como ANEXO B: SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
Z.O.60 Y U.E.4: DEHESA VIEJA Es necesario
presentar una propuesta de modificación de trazado de la Colada del
Abrevadero del Arroyo Viñuelas. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO
DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
AA |
61 |
||
descripción |
Área programada por el PGOU'85 en la corona
del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan
Parcial Sector AA, urbanizada, equidistribuída y edificada en desarrollo del
Plan. |
|||
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan
Parcial Sector AA: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 5/12/1989 (exp2/89) Los usos de equipamiento están sujetos a su
específica determinación según 7.9.2.3.1.9 Los usos básicos, pormenorizados y característicos
autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con
los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de
mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
BB |
62 |
||
descripción |
Área programada por el PGOU'85 en la corona
del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial
Sector BB, urbanizada, equidistribuída y edificada en desarrollo del Plan, |
|||
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II
levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Regulación: Área de Planeamiento Incorporado
Plan Parcial del Sector BB: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 17/11/1988
(exp 1/87) Los usos de equipamiento están sujetos a su específica
determinación según 7.9.2.3.1.9 Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por
el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este
PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio
de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
CC |
63 |
||
descripción |
Área
programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante
residencial, ordenada según Plan Parcial Sector CC, urbanizada,
equ¡distribuida y edificada en desarrollo del Plan. |
|||
objetivos |
Mantenimiento
de la ordenación. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Regulación: Área de Planeamiento Incorporado
Plan Parcial del Sector CC: Aprobación Definitiva Plan Parcial:
29/12/1987 (exp 5/86) Aprobación Definitiva 1a
Modificación Plan Parcial Sector CC: 19/9/1991 (exp 2/91) Aprobación
Definitiva 28 Modificación Puntual Plan Parcial Sector CC:
6/3/1995 (exp7/94) Aprobación Definitiva 3a Modificación Puntual
Plan Parcial Sector CC: 4/12/1996 (exp5/95) Los usos de equipamiento están
sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9 Los usos básicos,
pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una
correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda
interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que
propicia este PGOU. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
DD |
64 |
||
descripción |
Área programada por el PGOU'85 en la corona
del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial
Sector DD, urbanizada, equidistribuida y edificada en desarrollo del Plan. |
|||
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
II levemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Regulación: Área de Planeamiento Incorporado
Plan Parcial Sector DD: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 27/10/90
(exp 10/89) Aprobación Definitiva 1a Modificación
Plan Parcial Sector DD: 21/5/1998 (exp 10/97) Aprobación Definitiva 2a
Modificación Puntual Plan Parcial Sector DD: 5/10/1998 (exp10/98) Los usos de
equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2,3,1,9
Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan
Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En
caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de
usos que propicia este PGOU. |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
||||||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
EE |
65 |
|||||
descripción |
Área
programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante INDUSTRIAL/TERCIARIO,
ordenada según Plan Parcial Sector EE, urbanizada, equ¡distribuida y
edificada en desarrollo del Plan. |
||||||
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación. |
||||||
uso |
CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL |
|
|
||||
Oficina/Comercio |
|
|
|||||
|
ALTERNATIVO Residencial Público/Restauración |
||||||
|
DOTACIONAL |
|
|
||||
|
CONDICIONADO Vivienda (guardería 108m2 para
implantaciones > 5000 m2) |
||||||
zona
acústica |
AREA carácter |
III tolerablemente
ruidosa |
|||||
edificación |
VIVIENDAS max |
n° |
|
||||
|
PARCELA MÍNIMA m¡n |
nº |
|
||||
|
EDIFICABILIDAD neta max |
m2/m2 |
|
||||
|
SUPERFICIE EDIFICABLE max |
m2 |
|
||||
|
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN max |
m |
|
||||
|
PLANTAS max |
n° |
|
||||
|
SUPERFICIE OCUPABLE DE
PARCELA max |
% |
|
||||
|
RETRANQUEO a lindero frontal min |
m |
|
||||
|
a
otros linderos min |
m |
|
||||
observaciones |
Regulación: Área
de Planeamiento Incorporado Plan Parcial del
Sector EE: Aprobación
Definitiva Plan Parcial: 12/5/1988 (exp 8/86). Aprobación
Definitiva 2a Modificación Plan Parcial Sector EE: 20/7/1995
(exp7/95). Los usos de
equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9 |
||||||
|
Los usos
básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen
una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda
interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que
propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y condicionados
tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda de guardería
que mantendrá sus condiciones. Del ámbito
queda excluida la manzana H (Z.0.47). El Sector
tiene aún pendiente la ejecución de los espacios libres públicos ante la N-l. |
||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
|||||||
nombre |
zona |
|||
URBANO
INCORPORADO |
SECTOR
FF |
66 |
||
descripción |
Área
programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante INDUSTRIAL/TERCIARIO,
ordenada según Plan Parcial Sector FF, urbanizada, equidistribuída y
edificada en desarrollo del Plan, |
|||
objetivos |
Mantenimiento de la ordenación. |
|||
uso |
CARACTERÍSTICO |
|||
|
ALTERNATIVO |
|||
|
CONDICIONADO |
|||
zona
acústica |
AREA
carácter |
III tolerablemente ruidosa |
||
edificación |
VIVIENDAS |
max |
n° |
|
|
PARCELA
MÍNIMA |
min |
m2 |
|
|
EDIFICABILIDAD neta |
max |
m2/m2 |
|
|
SUPERFICIE
EDIFICABLE |
max |
m2 |
|
|
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN |
max |
m |
|
|
PLANTAS |
max |
n° |
|
|
SUPERFICIE
OCUPABLE DE PARCELA |
max |
% |
|
|
RETRANQUEO a
lindero frontal |
min |
m |
|
|
a otros
linderos |
min |
m |
|
observaciones |
Regulación:
Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial Sector FF: Aprobación
Definitiva Plan Parcial: 5/12/1989 (exp 3/89). Los usos de equipamiento
están sujetos a su específica determinación según 7 9.2.3.1.9. Los usos
básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial
tienen una correlación directa (art. 3,3) con los de este PGOU. En caso de
duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que
propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y condicionados
tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda de guardería
que mantendrá sus condiciones, |
|||
FICHERO DE ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
nombre |
zona |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
URBANO
TRANSFORMACIÓN |
LA
BUITRERA |
67 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
descripción |
Parcela
propiedad municipal situada entre el polígono industrial/terciario Sur y la actuación
terciaria/comercial Moscatelares, que ha ido perdiendo terreno para viarios y
dotaciones colindantes, sin compensación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
objetivos |
Nueva
calificación más adecuada a su situación entre usos terciarios y comerciales
e integración con la actuación "Moscatelares". |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
uso |
CARACTERÍSTICO Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ALTERNATIVO EQUIPAMIENTO ESPACIO LIBRE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONDICIONADO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
zona
acústica |
AREA
carácter |
III tolerablemente ruidosa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
edificación |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
observaciones |
Se desarrollará con un Estudio de Detalle que
localice los usos, fije alineaciones, rasantes, volúmenes, trazados viarios y
zonas ajardinadas; la superficie no ocupada de la parcela, viario o espacio
libre se incorporará al dominio público, a ejecutar y mantener por la
propiedad de la edificación. El aparcamiento será íntegramente
subterráneo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION |
9. FICHERO DE UNIDADES DE
EJECUCIÓN
nombre |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
Nombre por el
que se identifica el área usualmente, representa bien situaciones históricas o
el nombre de la calle más significativa |
Se especifica
el sistema de actuación que se propone |
Número por el
que se define en el plano de Regulación de Usos |
gestión |
Se definen
las zonas de ordenación (Z.O.) incluidas, criterios de equidistribución,
objetivos de la unidad y fórmulas para su desarrollo |
|
delimitaciones |
Se cuantifica
de forma pormenorizada los suelos que se aportan a la unidad de ejecución y
la superficie total de la misma |
|
aprovechamiento |
Se concreta el
aprovechamiento a equ¡distribuir en metros cuadrados construibles y/o número
máximo de viviendas. |
|
cargas |
Se
especifican las cargas legales de cesión y urbanización y/o los acordados en
los convenios si los hubiere. |
|
desarrollo |
Figura de
ordenación por la que se ha desarrollado la ordenación o se va a desarrollar. |
|
iniciativa |
Carácter
público o privado de la ejecución de la unidad. |
|
otros
condicionantes |
Son
condiciones para su desarrollo y ejecución en razón de los objetivos de la
ordenación. |
|
programación |
Plazos dentro
de los cuales se irán haciendo realidad las previsiones de la ordenación
urbanística. |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|
ESPACIO
DOTACIONAL EN URBANIZACIÓN CIUDALCAMPO |
REPARCELACIÓN |
1 |
gestión |
La unidad de ejecución
delimitada engloba terrenos de dos zonas a)
Z.O.11
Espacios Libres Públicos: es un ámbito de bosque de encinas muy íntegro en
torno al arroyo de las Chinas b)
Z.O.40
Vivienda: ámbito que corresponde a los terrenos de menor intensidad de vegetación,
con un área central degradada. Otorgando aprovechamiento lucrativo en la
Z.O.40, el sistema de ejecución para equidistribución permitirá la
incorporación de los terrenos de Espacio Libre al dominio público, al
servicio de la Urbanización Ciudalcampo. |
|
delimitaciones |
U.E.1 136
245 m2 Z.O.40 35 300 m2 Z.O.11 100
945 m2 |
|
aprovechamiento |
superficie edificable
17.000 m2 n°viv 54
en Z.0.40 ordenación según Z.O.40 |
|
cargas |
LEGALES URBANIZACIÓN zona 11 iniciativa
pública zona 40 iniciativa
privada CESIÓN 10%aprov suelo: Espacio Libre/Viario DE CONVENIO (sin formular, sin
exponer, sin ratificar) |
|
desarrollo |
Z.O.40 Estudio
de Detalle Proyecto de Urbanización (si fuera preciso) Z.O.11 Plan
Especial de Ordenación de Dotaciones Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras
de Urbanización |
|
iniciativa |
Z.O.40 EQUIDISTRIBUCIÓN
Privada/Pública PLANEAMIENTO Privada URBANIZACIÓN Privada Z.O.11 PLANEAMIENTO Pública URBANIZACIÓN Pública |
|
otros
condicionantes |
La implantación
del uso condicionado vivienda está sujeta a la formulación del convenio
conjunto con las Z.0.36 y 39 y a la cesión del dominio público de los
viarios, espacios libres e infraestructuras de la urbanización Ciudalcampo. El Espacio
Libre Z.O.11 acogerá los equipamientos públicos que establezca el P.E. La
gestión de equipamientos podrá realizarse, en concesión administrativa, por
la Asociación de Vecinos. |
|
programación |
E.D.40
2 años desde AD PGOU P.E. 11
2 años desde AD PGOU P.REP.40/11 1 año desde AD E.D.40 P.U./P.O.U.40 1 año desde AD E.D.40 P.U./P.O.U.11 2 años desde ADP.E.11 |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|
SOBRE
FUENTE EL FRESNO |
REPARCELACIÓN
ECONÓMICA |
2 |
gestión |
|
|
delimitaciones |
U.E.2 12
095 m2 |
|
aprovechamiento |
Z
0.42 |
|
cargas |
|
|
desarrollo |
|
|
iniciativa |
Privada |
|
otros
condicionantes |
CONVENIO |
|
programación |
|
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|||||
PUENTE
CULTURAL |
COMPENSACIÓN |
3 |
||||
gestión |
Unidad de ejecución en la que la ordenanza
permite su transformación. Incluye las zonas diferenciadas: |
|||||
|
a) Z.0.45: suelos urbanos de equipamiento y
servicios terciarios (procedentes de PGOU'85) correspondientes al antiguo
Puente Cultural que contienen el aprovechamiento lucrativo de la U.E. |
|||||
|
b) sistema general B2.12. Espacio Libre de
borde de N-l. |
|
||||
|
El sistema de ejecución permite la
equidistribución, la urbanización de Sistemas Generales y su incorporación al
dominio público. |
|||||
delimitaciones |
U.E.3 |
203 173 m2 12 722 m2 190 451 m2 |
||||
|
Z.O
11 B2.12 |
|||||
|
Z.0.45 |
|||||
aprovechamiento |
Superficie edificable Ordenación según: |
65 015 m2 Z.0.45 |
|
|||
cargas |
LEGALES |
URBANIZACIÓN |
zona 45 zona 11
(B2.12) |
|||
|
|
CESIÓN |
10%aprov |
|||
|
|
suelo: Espacio Libre /Viario |
||||
|
DE
CONVENIO |
10% aprov adicional |
||||
desarrollo |
Ordenación U.E.3 Estudio de Detalle URBANIZACIÓN U.E Proyecto de Urbanización |
|||||
iniciativa |
Privada |
|||||
otros
condicionantes |
|
|||||
programación |
Primer cuatrienio |
|||||
sistema
de ejecución |
unidad ejecución |
|
DEHESA
VIEJA |
|
4 |
gestión |
|
|
delimitaciones |
|
|
aprovechamiento |
|
|
cargas |
|
|
desarrollo |
|
|
iniciativa |
|
|
otros
condicionantes |
|
|
programación |
|
Documentación incorporada en ANEXO B: SUELO
URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO
Z.O. 60 Y U.E. 4: DEHESA
VIEJA
nombre |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
PRADERÓN |
COMPENSACIÓN |
5 |
gestión |
Suelo clasificado en el PGOU'85 como Sistema General
en la que no es posible la edificación y el establecimiento de usos
lucrativos para los propietarios del suelo, por ser colindante a las
instalaciones del M° de la Defensa: por acuerdo Ayt°-Ministerio, el ámbito de
servidumbre de la ley de Defensa quedó acotado en 50 m desde la valla, dado
que el barrio se encontraba consolidado. |
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delimitaciones |
U.E.5/E.D. 9
234 m2 |
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aprovechamiento |
Según Z.O. 22 |
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cargas |
Cesión y ejecución de viario |
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desarrollo |
Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización
una vez desafectados los suelos por el Ministerio de Defensa |
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iniciativa |
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otros
condicionantes |
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programación |
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nombre |
sistema de ejecución |
unidad ejecución |
ESPACIO
LIBRE EN LA ZAPORRA |
EXPROPIACIÓN |
6 |
gestión |
Se delimita una
unidad para poder completar la urbanización del barrio de la Zaporra. Se
trata de edificaciones fuera de alineación y que están situadas sobre zona
calificada de Espacios Libres, muy necesaria, pues es un barrio con muy poca
dotación. La expropiación es la única solución viable, aunque el Ayuntamiento
puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la
expropiación. |
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delimitaciones |
U.E.6 197
m2 |
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aprovechamiento |
Sin aprovechamiento Ordenación según Z.O.11 A efectos de valoración Título III ley 6/98 |
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cargas |
Sin cargas |
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desarrollo |
Proyecto de
Obras de Urbanización |
|
iniciativa |
Pública |
|
otros
condicionantes |
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programación |
P.EXP. 1 año desde AD PGOU P.O.U. 1 año desde AD
P.EXP. |
sistema de ejecución |
unidad
ejecución |
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SAN
ONOFRE |
REPARCELACIÓN |
7 |
gestión |
Se trata de
una pequeña unidad en el casco que, por modificación de alineaciones, las
parcelas liberan suelo para viales. Es un ámbito ya delimitado en el PGOU’85
que no se ha ejecutado: conforme al planeamiento precedente se mantiene la
delimitación, los objetivos y el instrumento de equidistribución: una
reparcelación que fije las parcelas donde puedan hacer efectivo su
aprovechamiento los propietarios, según las alineaciones definidas por el
Plan. La edificabilidad, según normativa, se establece sobre la parcela
original. |
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delimitaciones |
U.E.7 716 m2 |
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aprovechamiento |
2 m2/m2 sobre suelo
bruto U.E. Ordenación
según Z.O.2 |
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cargas |
LEGALES URBANIZACIÓN viario público iniciativa privada CESIÓN 10%aprov suelo: Viario iniciativa privada |
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desarrollo |
PROYECTO DE REPARCELACIÓN PROYECTO DE
OBRAS DE URBANIZACIÓN |
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iniciativa |
EQUIDISTRIBUCIÓN Privada/Pública URBANIZACIÓN Privada/Pública |
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otros
condicionantes |
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programación |
P.REP. 1 año desde AD PGOU P.O.U. 1 año desde AD
P.REP. |
sistema de ejecución |
unidad
ejecución |
|
PERI
CASCO |
SEGÚN PLANEAMIENTO INCORPORADO |
10 |
gestión |
El ámbito es el Casco Antiguo, ordenado mediante
Plan Especial de Reforma Interior en 1997. Se incorpora
el planeamiento, sistemas de ejecución, aprovechamiento, cargas urbanísticas
y programación. |
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delimitaciones |
U.E.10 101 501 m’ |
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aprovechamiento |
Según PERI CASCO Ordenación
según Z.O.1 |
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cargas |
Según PER!
CASCO |
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desarrollo |
Según PERI
CASCO |
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iniciativa |
Según PERI
CASCO |
|
otros
condicionantes |
|
|
programación |
Según PERI
CASCO |
sistema de ejecución |
unidad
ejecución |
|
PAÑUELO |
REPARCELACIÓN |
11 |
gestión |
La Unidad de
Ejecución abarca una manzana completa del barrio, muy congestionado, para
formar una plaza mediante la concentración de derechos edificables en sólidos
capaces de la edificación, incorporando el espacio libre al dominio público. El sólido
capaz tendrá una altura de 4 plantas. |
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delimitaciones |
U.E.11 1
188 m2 |
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aprovechamiento |
2 m2/m2
sobre suelo bruto U.E.11 |
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cargas |
LEGALES URBANIZACIÓN CESIÓN espacio libre para
formar la plaza
según plano de
alineaciones y rasantes |
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desarrollo |
Ordenación:
Estudio de Detalle Equidistribución: P Reparcelación Urbanización
Proyecto Obras Urbanización |
|
iniciativa |
Pública |
|
otros
condicionantes |
|
|
programación |
E.D. 1 año desde AD PGOU P.REP. 1 año desde AD E.D. P.O.U. 1 año desde AD P.REP. |
sistema
de ejecución |
unidad ejecución |
|
PILAR
DE ABAJO |
COMPENSACIÓN |
12 |
gestión |
La U.E. incluye tres zona diferenciadas: a)
Z.0.54: ámbito
donde se concentra la totalidad del aprovechamiento lucrativo privado. b)
Z.0.10
(Sistema General E4): terrenos calificados como equipamiento público que se
incorporan al dominio público. |
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delimitaciones |
U.E. 12 54
580 m2 Z.0.54 51
572 m2 Z.O. 10E4 3 008 m2 |
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aprovechamiento |
Ordenación según CONVENIO |
|
cargas |
CONVENIO CESIÓN 15% aprov Serán espacios
libres públicos la franja de 30 m desde la línea de calzada de
la antigua N-l, según plano de Clasificación |
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desarrollo |
CONVENIO |
|
iniciativa |
CONVENIO |
|
otros
condicionantes |
CONVENIO Superficie de propiedad pública en el ámbito:
15% = 8.187 m2 |
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programación |
Primer cuatrienio |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|
TEJAS
VERDES |
COMPENSACIÓN |
13 |
gestión |
La Unidad de
Ejecución incluye dos zonas: a)
Z.0.55:
ámbito en el que se concentra el aprovechamiento lucrativo, terciario y
dotacional, privado. b)
Z.0,11:
espacio libre y viario, vinculado a la vía parque estructurante N-l, que se
incorpora al dominio público, Forma parte, junto con el área Z.0,11 de la
U.E. 12 "Pilar de Abajo", del Sistema General L22. |
|
delimitaciones |
U.E.13 24
641 m2 Z.O. 11 (L22) 8 080 m2 Z.0.55 16
561 m2 |
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aprovechamiento |
Ordenación según Z.0.55 CONVENIO |
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cargas |
CONVENIO |
|
desarrollo |
CONVENIO |
|
iniciativa |
CONVENIO |
|
otros
condicionantes |
CONVENIO |
|
programación |
CONVENIO |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|
OP3
MOSCATELARES |
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14 |
gestión |
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|
delimitaciones |
|
|
aprovechamiento |
|
|
cargas |
|
|
desarrollo |
|
|
iniciativa |
|
|
otros
condicionantes |
|
|
programación |
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Documentación incorporada en ANEXO A: SUELO
URBANO CON ORDENACIÓN CONSOLIDADA
Z.O. 59 Y U.E. 14: MOSCATELARES
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
|
ENTRE
LA GRANJILLA |
REPARCELACIÓN |
15 |
gestión |
Implantación en SNU que el PGOU'85 incorporó
al SU con limitaciones edificatorias; se incluye ahora a la ordenación de la Granjilla
comprendiendo dos zonas: Z.0.44:
ámbito donde se concentran los derechos
edificables de la U.E. Z.O.11: Espacio Libre B2.13 de borde de N-l,
de 50 m de ancho, que se incorpora por cesión al dominio público; incluye
parte de la futura glorieta en el acceso a la Granjilla. |
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delimitaciones |
U.E.15 11
731 m2 Z.0.44 9
547 m2 Z.O.11 2
184 m2 |
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aprovechamiento |
0,6 m2/m2 sobre parcela
resultante. |
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cargas |
Incorporación a la Entidad de Conservación de
la Zona de Ordenación 44 Cesión Z.O.11 y urbanización |
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desarrollo |
Proyecto de Obras de Urbanización de Espacio
Libre |
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iniciativa |
PRIVADA |
|
otros
condicionantes |
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|
programación |
|
nombre |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
VIAL
EN CHAPARRAL |
EXPROPIACIÓN |
17 |
gestión |
Se delimita
una unidad para poder completar la urbanización del barrio del Chaparral. Se
trata de edificaciones fuera de alineación. La expropiación es la única
solución viable pues no se puede situar el aprovechamiento en las parcelas
resultantes, aunque el Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros
sitios por el valor de la expropiación. |
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delimitaciones |
U.E.17 135 m2 |
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aprovechamiento |
Sin aprovechamiento Ordenación según Z.O.2 A efectos de valoración Título III ley 6/98 |
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cargas |
Sin
cargas |
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desarrollo |
Proyecto de Obras de Urbanización |
|
iniciativa |
Pública |
|
otros
condicionantes |
|
|
programación |
P.EXP. 1 año desde AD PGOU P.O.U. 1 año desde AD P.EXP. |
sistema de ejecución |
unidad ejecución |
|
VIAL
EN CHAPARRAL |
EXPROPIACIÓN |
18 |
gestión |
Se delimita
una unidad para poder
completar la urbanización del barrio del Chaparral. Se trata de edificaciones
fuera de alineación. La expropiación es la única solución viable pues no se
puede situar el aprovechamiento en las parcelas resultantes, aunque el
Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por
el valor de la expropiación. |
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delimitaciones |
U.E.18 93 m2 |
|
aprovechamiento |
Sin aprovechamiento Ordenación según Z.O.3 A efectos de valoración Título III ley 6/98 |
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cargas |
Sin cargas |
|
desarrollo |
Proyecto de Obras de Urbanización |
|
iniciativa |
Pública |
|
otros
condicionantes |
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|
programación |
P.EXP. 1 año desde AD PGOU P.O.U. 1
año desde AD P.EXP. |
sistema
de ejecución |
unidad
ejecución |
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VIAL
EN CALLE DEL PILAR |
EXPROPIACIÓN |
19 |
gestión |
Se delimita una unidad para poder completar
la urbanización del barrio del Pilar. Se trata de edificaciones fuera de
alineación. La expropiación es la única solución viable pues no se puede
situar el aprovechamiento en las parcelas resultantes, aunque el Ayuntamiento
puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la
expropiación. |
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delimitaciones |
U.E.19 63 m’ |
|
aprovechamiento |
Sin aprovechamiento Ordenación según Z.O.2 A efectos de valoración Título III ley 6/98 |
|
cargas |
Sin
cargas |
|
desarrollo |
Proyecto de Obras de Urbanización |
|
iniciativa |
Pública |
|
otros
condicionantes |
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|
programación |
P.EXP. 1
año desde AD PGOU P.O.U. 1 año desde AD P.EXP. |