B.O.C.M. Núm. 66                                                                                                                           MARTES 19 DE MARZO DE 2002                                                            Pág- 5

 

 

 

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Modificar las bases específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2000, publicadas en el Boletín Ofi­cial de la Comunidad de Madrid número 297, de fecha 14 de diciembre de 2001, relativas a las siguientes plazas:

   Dos oficiales fontaneros, concurso-oposición promoción interna; un oficial fontanero, concurso-oposición libre. Incluir en la fase de concurso, baremo de méritos, 4. Estar en posesión del carné de instalador de fontanería y agua caliente sanitaria: 2 puntos.

   Dos oficiales electricistas, concurso-oposición promoción interna. Incluir en la fase de concurso, baremo de méritos, 4. Estar en posesión del carné de instalador electricista, 2 puntos.

   Dos oficiales conductores, concurso-oposición interna. Incluir en el apartado requisitos: estar en posesión del per­miso de conducir de la clase C1 + C.

Modificar las bases específicas correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2001, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 297, de fechas 14 de diciem­bre de 2001 y 11 de enero de 2002, relativas a una plaza de cabo de la Policía Local, en el siguiente sentido:

           Modificar el baremo de méritos de la fase de concurso:

a)       Modificar el apartado 1. Antigüedad como miembro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento o de cualquier otro de la Comunidad de Madrid, por cada años de servicio o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, con un máximo de 3 puntos. No se tendrá en cuenta a efectos del cómputo los dos primeros años.

b)       Añadir un apartado 5. Por demostrar conocimientos de defensa personal mediante certificado oficial acredita­tivo, 1 punto.

Alcalá de Henares, a 27 de febrero de 2002.—El alcalde- presidente (firmado).

(02/2.981/02)

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Juan Velarde Blanco, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid).

Hace saber: Que el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se ha aprobado por decreto de fecha 19 de febrero de 2002 y que se halla expuesto al público en la Intervención Municipal, a los efectos de que en el plazo de quince días a partir de la presente publicación cualquier interesado pueda interponer reclamaciones al mismo.

El período de pago voluntario será el comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2002 y podrá hacerse efectivo en

 

cualquiera de las oficinas de ámbito nacional de las entidades de crédito de la plaza.

Se advierte que el transcurso del plazo voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo.

Arroyomolinos, a 19 de febrero de 2002.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/2.922/02)

BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo sido aprobado el padrón municipal relativo al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 2002, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales se podrán deducir las reclamaciones pertinentes.

Igualmente, se determina como período de cobranza en voluntaria el comprendido entre los días 1 de marzo y 30 de abril de 2002, ambos inclusive.

Batres, a 30 de enero de 2002.—La concejala de Hacienda (firmado).

(02/1.740/02)

PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público la cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2000, junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, para su examen y formulación, en su caso, de los reparos, reclamaciones y observaciones que procedan.

Los interesados podrán formular dichas reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a)     Plazo de exposición: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b)     Plazo de admisión: durante el plazo anterior y ocho días más.

c)     Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Paracuellos de Jarama, a 19 de febrero de 2002.—El alcalde (firmado).

(03/6.026/02)

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

En cumplimiento y a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 66.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publican las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de este Muni­cipio y de sus Anexos A (Moscatelares) y B (Dehesa Vieja).

La normativa será eficaz en los términos de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fechas 27 de diciembre de 2001 y 21 de febrero de 2002 y respecto de los ámbitos cuya aprobación no ha sido aplazada.

 

 

 

 

 

NORMAS URBANÍSTICAS

 

1.                     DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

 

1.1          OBJETO Y FUNDAMENTO

 

El objeto de las presentes Normas del Plan General de Ordenación Urbana es la ordenación urbanística del territorio del término municipal de San Sebastián de las Reyes, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del Suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.

 

1.1.1            REVISIÓN Y ADAPTACIÓN

 

La presente Revisión del Plan General constituye una nueva ordenación urbanística del territorio municipal, dando cumplimiento así al mandato legal de adaptación del Planeamiento municipal a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

 

1.1.2            CARACTERÍSTICAS

 

El Plan General de Ordenación Urbana tiene las siguientes características jurídicas:

 

a)            Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.

b)            Es originaria, no derivada o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de Planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, el Plan General deberá acomodarse a sus determinaciones.

c)             Es inmediatamente ejecutivo.

d)            En el ámbito del Suelo No Urbanizable tiene el carácter de instrumento de Planeamiento referido al medio físico municipal.

 

1.2          ÁMBITO DE APLICACIÓN. (PG)

 

El presente Plan General de Ordenación Urbana es de aplicación en la totalidad del término municipal de San Sebastián de las Reyes.

 

1.3          VIGENCIA. (PG)

 

El Plan General entrará en vigor desde su publicación.

Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor a partir del decimosexto día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del texto íntegro de las mismas junto al acuerdo de su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, redacción introducida por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

Su vigencia será indefinida en tanto no se modifique o revise, estableciéndose como plazo mínimo de vigencia el de dieciséis años, sin perjuicio de la revisión anticipada si se produjeran algunas de las circunstancias determinantes de ésta.

El Plan General sustituye plenamente al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 4 de julio de 1985, el cual queda derogado a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan General, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la LS.

 

1.4          EFECTOS. (PG)

 

El Plan General de Ordenación Urbana, así como los Planes y Proyectos que lo desarrollen, una vez publicado el texto íntegro de sus Normas Urbanísticas con el acuerdo de su aprobación definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo.

 

1.4.1            PUBLICIDAD

 

Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan General de Ordenación Urbana y los Planes y Proyectos que lo desarrollen, así como a solicitar por escrito información del régimen aplicable a cada finca.

 

1.4.2            OBLIGATORIEDAD

 

El Plan General de Ordenación Urbana obliga y vincula por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y asimismo a los Planes y Proyectos que lo desarrollen, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.

1.4.3            EJECUTIVIDAD

 

La ejecutividad del Planeamiento implica que, desde la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declaradas de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes que sean destinados por el Plan General de Ordenación Urbana al establecimiento e implantación de viales y servicios públicos, a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales o sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas, para los casos y en las condiciones que se establece en la legislación del suelo vigente.

 

1.4.4            VALOR DE LOS ELEMENTOS Y DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ADOPTADA

 

1.         La asignación del nivel contenido en el articulado de las presentes Normas Urbanísticas, son determinaciones propias del Plan General al afectar a los elementos fundamentales de la estructura adoptada.

El resto de las determinaciones propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carácter vinculante, estando vigente lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 9/95 en relación con los artículos 19 al 36 del Reglamento de Planeamiento.

 

2.         De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, los artículos de las presentes Normas Urbanísticas referidos a los elementos fundamentales de su ordenación y determinaciones propias del Plan General son los siguientes:

 

a)            La definición de la delimitación del Suelo Urbano.

b)            La asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales en el Suelo Urbanizable y la intensidad de los mismos.

c)            Los Sistemas Generales propuestos (art. 25 del R.P.) referidos a: Sistemas Generales de comunicaciones, Sistemas Generales de espacios libres y Sistemas Generales de equipamiento comunitario.

 

3.         El Plan General podrá modificarse en cualquier momento. No obstante, cuando las modificaciones se refieran a determinaciones o elementos definidos en el apartado anterior se respetarán las siguientes condiciones:

 

a)            Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación de la aprobación definitiva, las modificaciones no podrán alterar lo especificado en el apartado anterior.

b)            No podrán tramitarse modificaciones correspondientes al nivel de Planeamiento General una vez expirados los plazos establecidos en el Programa de Actuación del propio Plan o el plazo señalado en éste para su revisión.

 

Cada uno de los artículos de las presentes Normas Urbanísticas han sido distinguidos con la clave (PG), de acuerdo con los señalados en el apartado anterior.

 

4.         A efectos de su tramitación, y de acuerdo con el apartado 1, las modificaciones de los artículos a los que se refiere el apartado 2, seguirán las reglas propias establecidas para las modificaciones del Planeamiento General, y las modificaciones del resto de los artículos seguirán las reglas propias de las figuras de Planeamiento a que sus determinaciones correspondan por razón de su naturaleza.

 

1.5          REVISIÓN Y SUSPENSIÓN. (PG)

 

1.5.1      SUPUESTOS DE REVISIÓN

 

Procederá la revisión del presente Plan General de Ordenación Urbana cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal o de la clasificación del Suelo, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. También procederá la revisión cuando se hubiere agotado la capacidad del Planeamiento.

 

1.5.2      REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR

 

Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial que afecte total o parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación, de conformidad con lo establecido en los arts. 14.5 y 17 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Asamblea de Madrid, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

1.5.3      SUPUESTOS GENERALES DE REVISIÓN

 

Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes procederá la revisión del Plan General de Ordenación Urbana siempre que se haya de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. En cumplimiento del artículo 45 de la referida Ley 9/1995 se entenderá que lo anterior ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

a)         Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en este Plan General de Ordenación Urbana.

b)         Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan General de Ordenación Urbana.

c)          Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en el Plan General.

d)         Variaciones importantes en la clasificación del suelo que no responda al interés general municipal, comarcal o regional.

e)         Variaciones en la calificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la densidad o edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso público y que no respondan al interés general municipal, comarcal o regional, en los términos previstos en el art. 154 del Reglamento de Planeamiento.

f)           Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado o alguno de sus elementos estructurantes.

g)         Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el desarrollo y ejecución de las Unidades de Ejecución, Sectores y Programa de Actuación del Plan General, sin perjuicio de la capacidad del Ayuntamiento para el cambio del Sistema de Actuación cuando así lo considere oportuno.

 

1.5.4      INICIACIÓN DE LA REVISIÓN

 

En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana con base en los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el 44.2 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Asamblea de Madrid, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

1.6          NORMATIVA APLICABLE.

 

En todo lo no previsto en estas Normas Urbanísticas se aplicará la normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial.

En planeamientos incorporados que contengan determinaciones cuya regulación haya sido establecida por normativas sectoriales se aplicarán estas últimas.

 

1.7          CONTENIDO DOCUMENTAL.

 

El presente Plan General de Ordenación Urbana consta de los siguientes documentos:

­      Información urbanística.

­      Memoria de la ordenación y de sus determinaciones, con expresión de la participación pública habida durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana.

­      Normas Urbanísticas, quedando incluido dentro de las mismas los Anexos Normativos, que tienen la misma consideración.

­      Planos de Ordenación.

­      El Programa de Actuación del Plan General, dividido en períodos cronológicos para su ejecución en los que han de aprobarse los Planes Parciales para Suelo Urbanizable.

­      El Estudio Económico y Financiero, en donde se incluye la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y a las programadas para el Suelo Urbano, así como el carácter público o privado de las inversiones a efectuar.

 

1.8          NORMAS DE INTERPRETACIÓN.

 

Las determinaciones del presente Plan General de Ordenación Urbana se interpretarán con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes o porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los planos de información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considerará que prevalecen aquéllas sobre éstas.

Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquélla de la que resulten menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.

Si existieran contradicciones entre los planos que reflejan las vías pecuarias, prevalecerán aquéllos que con cualquier escala se adapten más correctamente al trazado de las vías pecuarias aprobado mediante Orden Ministerial de 20 de febrero de 1964.

 

 

 

2.                     RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

 

 

2.1. DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO

 

2.1.1      POR RAZÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO (PG)

 

En virtud de lo dispuesto en la legislación vigente, el Plan General de Ordenación Urbana regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que establece para los predios.

El presente Plan General de Ordenación Urbana clasifica el Suelo del término municipal en Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de Clasificación y Ordenación de este documento.

Esta clasificación constituye la división básica del Suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les corresponda.

Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan General de Ordenación Urbana se distinguen las siguientes clases de Suelo:

a)          El Suelo No Urbanizable es aquél que el Plan General considera necesario preservar, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como por considerarlos inadecuados para un desarrollo urbano. Así mismo se clasifica como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) el resultante como tal de los documentos y estrategias territoriales elaborados por la Comunidad de Madrid o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el Planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

Su delimitación queda fijada en el plano de Clasificación del término municipal y su régimen particular se recoge en estas Normas Urbanísticas.

b)          El Suelo Urbanizable comprende las áreas que por desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana pueden ser ocupadas por la urbanización y edificación, de acuerdo con la programación cronológica establecida.

Su delimitación queda fijada en el plano de Clasificación y su régimen particular se recoge en estas Normas Urbanísticas.

c)          El Suelo Urbano comprende las áreas de suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que el Plan General para ellos establezca.

Así mismo se clasifica como Suelo Urbano en Ejecución del Planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Su delimitación queda fijada en los planos de Ordenación y su régimen particular se recoge en estas Normas Urbanísticas.

2.1.2      POR RAZÓN DE SU CONSIDERACIÓN COMO TERRENOS DOTACIONALES (PG)

 

Tienen la consideración de terrenos dotacionales aquellos elementos de la ordenación urbanística que se encuentren al servicio de las necesidades de la población y que puedan ser encuadrables en cualquiera de los dos apartados siguientes:

a) Sistemas Generales: Son las reservas de suelo necesarias que, como elementos fundamentales de la ordenación urbanística del término municipal, integran la estructura general y orgánica del territorio.

­      El Sistema General de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este Sistema, como son estaciones análogas.

­      El Sistema General de espacios libres constituido por:

·         Parques urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de suelo por cada habitante, en relación al total de población prevista en el Plan. En estos parques sólo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que no supongan restricción del uso público.

·         Áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.

­      El Sistema General de equipamiento comunitario, que comprenderá todos aquellos centros al servicio de toda la población destinados a usos:

·         Administrativos.

·         Comerciales.

·         Culturales y docentes, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación especial.

·         Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

·         Aquellas instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.

El señalamiento de la localización y del suelo de Sistemas Generales queda reflejado en el Plano de Clasificación y en los Cuadros Normativos para cada clase de Suelo, especificándose en éstos su adscripción a los efectos de obtención y valoración.

b) Dotaciones locales: Son los terrenos dotacionales que no forman parte de la estructura General y orgánica del territorio y que se encuentran al servicio de Unidades de Ejecución o ámbitos territoriales equivalentes.

 

2.1.1      POR RAZÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL SUELO

 

Mediante la calificación, el Plan General determina la asignación zonal de los usos pormenorizados y regula el régimen de éstos con carácter de ordenanzas para las áreas en Suelo Urbano de ordenación directa.

La pormenorización de los usos en las áreas de Suelo Urbanizable y en las de Suelo Urbano sujetas a desarrollo de la ordenación, es función propia del Planeamiento Parcial y Especial correspondiente.

 

2.1.2      POR RAZÓN DEL PLANEAMIENTO APLICABLE

 

Tanto en las diferentes clases de Suelo sujetas al proceso de desarrollo urbano, como en el suelo de Sistemas Generales, se diferencian las siguientes situaciones y el Planeamiento aplicable a las mismas:

 

             A En el Suelo Urbano:

·         Áreas consolidadas: suelo ya transformado por contar como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica y estar ordenado de modo directo y finalista (solares), cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones, tanto básicas como de detalle, fijadas por el Plan General para la zona de que se trate.

·         Áreas consolidadas de transformación: suelo ya ordenado y urbanizado; el Plan General contiene la ordenación básica y define sus objetivos con alteración del aprovechamiento existente, con remisión a ulterior desarrollo por medio de Planes Especiales, Estudios de Detalle o directamente.

·          Áreas de Planeamiento incorporadas: caracterizadas por incorporar el Plan General (con o sin determinaciones específicas de Planeamiento, gestión y edificación) su ordenación anterior aprobada definitivamente.

 

B En el Suelo Urbanizable:

·         Sectores de Suelo Urbanizable Programado Incorporado: que se desarrollan con arreglo al Planeamiento Parcial anteriormente vigente.

·         Sectores de Suelo Urbanizable Programado: pendientes de desarrollo por medio de los Planes Parciales correspondientes.

·         Áreas de Suelo Urbanizable No Programado: pendientes de desarrollo a través de Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, Planes Parciales.

C En el Suelo de Sistemas Generales:

·         Constituyen Sistemas Generales (de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios públicos) los elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo establecido. Se distinguen tres tipos de Sistemas Generales: Consolidados, en Ejecución y No Consolidados o nuevos.

·         Los Sistemas Generales nuevos se desarrollan, en general, por Planes Especiales.

2.1.5 POR RAZÓN DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA

 

Por razón de la gestión urbanística el Plan General distingue:

A Los ámbitos constituidos por Áreas de Reparto delimitadas en Suelo Urbanizable, cuyo objeto es el cálculo del aprovechamiento tipo de cada una de ellas.

B Los ámbitos de Suelo Urbano constituidos por Unidades de Ejecución, continuas o discontinuas, en los que tiene lugar la ejecución del Planeamiento mediante los Sistemas de Actuación contenidos en la legislación urbanística.

C Los ámbitos de Suelo Urbano en los que la ejecución del Planeamiento haga necesario acudir a los procedimientos establecidos en los arts. 185 a 198 de la LS sobre actuaciones asistemáticas en Suelo Urbano.

La ejecución de la ordenación urbanística prevista por el Plan General para el Suelo Urbanizable tendrá lugar a través de actuaciones sistemáticas en las Unidades de Ejecución que a tal efecto se delimiten.

 

2.1.6 POR RAZÓN DE LA EJECUCIÓN

 

A Para la ejecución de las Unidades de Ejecución se redactarán los correspondientes proyectos de urbanización.

B Para la ejecución de los Sistemas Generales incluidos en las Áreas de Reparto, se redactarán los correspondientes proyectos de urbanización, específicos o incluidos en los de los sectores y Unidades de Ejecución.

C Las Juntas de Compensación de los Planes Parciales pertenecientes a una misma Área de Reparto ejecutarán los Sistemas Generales incluidos en la misma.

 

2.2          CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL.

 

Se estará en lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

 

2.2.1      EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE QUEDEN FUERA DE ORDENACIÓN POR NO AJUSTARSE A ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA

En estos supuestos sólo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar:

­      La segundad de las personas y bienes.

­      La salubridad, ornato y conservación del inmueble.

­      La corrección del impacto de la instalación o de la actividad en el medio.

­      La integridad del dominio público.

 

En ningún caso se podrán autorizar obras de consolidación en edificaciones e instalaciones donde estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de quince años, o para las situadas en el Suelo No Urbanizable que sean susceptibles de expropiación o demolición en el citado plazo límite de quince años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por licencia u orden de ejecución, que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.

En ningún caso podrán realizarse ampliaciones de volumen o superficie edificada, ni instalar en edificios no residenciales instalaciones higiénicas, sanitarias o de salubridad propias del uso residencial.

 

2.2.1.1      CASOS EXCEPCIONALES

 

En el caso de infracciones urbanísticas prescritas o anteriores al PGOU actual correspondiente a excesos de edificabilidad en sótanos o semisótanos constituyentes de quintas plantas no autorizadas por la COPLACO o sextas plantas, y cuyo uso no pueda ser dedicado a garaje (capacidad inferior a 1 coche por cada 40 m2 de superficie útil) o instalaciones del edificio, se aceptarán los usos autorizables en la zona de ordenación correspondiente, con la firma previa de un convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento que garantice que la plusvalía generada por la actuación revierta en éste.

 

2.2.2      EDIFICACIONES O INSTALACIONES EXISTENTES DESTINADAS A USOS INDUSTRIALES QUE QUEDEN FUERA DE ORDENACIÓN

 

En estos supuestos se aplicarán las condiciones generales establecidas en el apartado anterior para las construcciones e instalaciones fuera de ordenación, con la salvedad siguiente:

En todas las industrias existentes, salvo aquéllas cuya actividad sea incompatible con la zona o medio en que se ubican, podrán ser autorizadas con carácter general obras de reforma o ampliación dentro de los límites establecidos en esta Normativa, y específicamente de las condiciones de edificación señaladas para la Zona de Ordenanza que le corresponda en Suelos Urbano y Urbanizable, o la descrita en el Plan General de Ordenación Urbana para el Suelo No Urbanizable.

No se podrá aplicar, por tanto, esta tolerancia a las actividades que, en Suelo No Urbanizable, se declaren expresamente incompatibles con el medio.

En todo caso no se autorizarán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente -garantizadas en este caso mediante aval- las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en el apartado anterior.

 

 

 

3.                     DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

 

3.1          CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.

 

La aplicación del Plan General de Ordenación Urbana se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas particulares para cada clase de Suelo, cuya delimitación se define en los planos de ordenación.

En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General de Ordenación Urbana y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de Suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como a la redacción de los Planes y Proyectos precisos en cada clase de Suelo.

Los particulares podrán colaborar en la formación de los instrumentos de Planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del Plan General de Ordenación Urbana así como colaborar en la gestión y ejecución.

 

3.2          OBJETO DE PLANES Y PROYECTOS.

 

La aplicación de los Planes y Proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de Suelo en las Normas particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana, así como la representación formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por el propio Plan General.

 

3.3          RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SUELOS URBANOS INCORPORADOS

 

1.- Las condiciones particulares por las que se rigen los suelos urbanos incorporados, son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado.

2.- A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes.

3.- En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenación, se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Observaciones.

4.- Los suelos urbanos incorporados quedan sometidos al cumplimiento de las condiciones generales definidas en el artículo 7.9 de las presentes Normas Urbanísticas. Se mantiene el régimen de usos compatibles regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si bien, a efectos de su integración en el régimen General de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de alternativos, según se define en el artículo 7.9.1.3.

5.- Las parcelas calificadas como equipamiento se regulan por el régimen definido en la ficha Z.O. 10, salvo que el Planeamiento incorporado correspondiente regule condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán las de aplicación; no obstante, el uso de otros servicios urbanos instituidos en el Plan General de 1985 se regulará en todo caso por las condiciones establecidas en las presentes Normas.

El número de viviendas que, en su caso, figure en las condiciones particulares de los planeamientos que se incorporan, tiene carácter vinculante en aquellos ámbitos ordenados en vivienda unifamiliar o colectiva de baja densidad. En los restantes supuestos se aplicará la siguiente regla: En aquellas Áreas de Planeamiento Incorporado que ordenan ámbitos de suelo urbano del Plan General de 1985, el número de viviendas carece de carácter vinculante.

 

3.4          ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES EN LOS SUELOS URBANOS EN TRANSFORMACIÓN

 

Son las condiciones particulares que, junto con las generales, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios y usos en función de su localización.

Mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán alterar las condiciones de parcelación, posición, ocupación, volumen y forma de la edificación y situación de los usos, sin infringir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, con sujeción a los siguientes criterios:

a.          No podrá suponer incremento de la densidad e intensidad.

b.          La alteración podrá proponerse cuando en las condiciones generales o particulares se prevea dicha posibilidad en las condiciones establecidas al efecto.

c.          El cambio de situación de usos no podrá implicar incremento de sus superficies respecto de las que se deduzcan de aplicar directamente las condiciones establecidas en las fichas de ordenación correspondientes para las situaciones previstas sobre rasante.

 

 

4.                     NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

 

4.1          DEFINICIÓN Y ÁMBITO.

 

Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que son excluidos del desarrollo urbano por el Plan General siendo objeto de medidas tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de sus aprovechamientos propios, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

­      Los terrenos, los cursos, cauces, lechos o masas de agua y sus riberas, así como las Vías Pecuarias, que queden fuera de los desarrollos urbanos y tengan condición de dominio público o que sean precisos para la protección de éste.

­      Los terrenos que estén sujetos a un régimen específico de preservación, protección o mejora, según medida, disposición, proyecto o plan público.

­      Los terrenos cuyas características geotécnicas, morfológicas, de vegetación o de fauna desaconsejan su destino a aprovechamientos urbanísticos.

­      Los terrenos que, conforme a la estrategia territorial adoptada, deban ser excluidos temporal o definitivamente del proceso de urbanización.

­      Los terrenos que el presente Plan General destina a reservas para la realización de obras o infraestructuras o al establecimiento de servicios que deban ubicarse o transcurrir por Suelo No Urbanizable.

­      Los terrenos afectados por incendio o agresión ambiental, sean cuales fuera sus causas, no podrán ser incluidos en cualquier otra clase de Suelo dentro de los treinta años siguientes, salvo previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

En el Suelo No Urbanizable se distinguen unos ámbitos que por sus características deben ser objeto de una protección específica que tienda a defender y potenciar sus valores ecológicos, paisajísticos, agrícolas, etc. y que se recogen en estas Normas Urbanísticas. En estos terrenos se aplican las condiciones específicas de protección en el Suelo No Urbanizable establecidas para cada supuesto.

Los terrenos que constituyen el Suelo No Urbanizable se delimitan en el plano CLASIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

 

4.2          ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

 

El Suelo No Urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su naturaleza con subordinación a las necesidades e intereses colectivos.

 

4.2.1      ACTIVIDADES PERMITIDAS

 

Las actividades propias del Suelo No Urbanizable son aquéllas que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, los usos agrícolas, pecuario y forestal. La regulación que estas Normas Urbanísticas establecen tiende a hacer compatible la preservación y fomento de cada una de las actividades con las limitaciones derivadas de su coexistencia y de la protección de los valores ecológicos y productivos de los terrenos.

Son actividades compatibles con las anteriores aquéllas que deban localizarse en el medio rural; sea porque por su naturaleza es necesario que estén asociadas al mismo, sea por la no conveniencia de su ubicación en el medio urbano. Las limitaciones que les imponen estas Normas Urbanísticas tienden a garantizar su compatibilidad con las actividades propias del medio rural y la protección de sus valores.

 

4.2.2      ACTIVIDADES PROHIBIDAS

 

Son actividades prohibidas con carácter general en el Suelo No Urbanizable aquéllas que tienen su destino natural en el medio urbano, así como las que resultan incompatibles con los usos propios de aquél. En el ámbito del Suelo Especialmente Protegido se prohíben además aquellas actividades incompatibles con el fomento y protección de las actividades y valores característicos de cada uno de los ámbitos que se diferencian dentro de esta categoría de Suelo.

 

4.3          CARÁCTER DE LAS LIMITACIONES.

 

El Suelo No Urbanizable tiene el aprovechamiento urbanístico que se atribuye en este Capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares establecidos para cada supuesto.

Las edificaciones e instalaciones permitidas lo son en razón del fomento y protección de las actividades propias del Suelo No Urbanizable o de las que están asociadas al mismo, así como de la regulación y control de aquellas que resultan incompatibles con el medio urbano.

Las limitaciones a la edificación, a las actividades y a las transformaciones -que sobre el Suelo No Urbanizable imponen estas Normas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas- no conferirán derecho a indemnización alguna en cuanto no constituyan una vinculación singular que origine la disminución del valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico.

 

4.4          CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

 

A los efectos de su calificación concreta el Suelo No Urbanizable se ha zonificado de forma específica para su protección, así como para la asignación de actividades en el No Protegido, de forma que esta calificación es vinculante para el desarrollo de la actividad originada.

 

4.4.1     SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

 

Sus distintas clases son las siguientes:

­      Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces y Humedales: comprende todos los cauces naturales y humedales que discurren por el término municipal, definiendo el dominio público hidráulico art 63 Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la comunidad de Madrid.

­      Suelo No Urbanizable de Protección de Riberas: corresponde a los lugares de interés comunitario (LIC) en una franja de cien metros paralela al Suelo de dominio público hidráulico.

­      Suelo No Urbanizable de Protección Vega del Jarama: corresponde a los suelos fértiles cercanos al río.

­      Suelo No Urbanizable de Protección Cuenca Alta del Manzanares: corresponde a los suelos incluidos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, delimitados por la Ley 10/1985, de 23 de Enero.

­      Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados: corresponde a suelos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública según Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 y Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la comunidad de Madrid.

­      Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística: corresponde a suelos singulares al ser hitos paisajísticos (monte Mangranillo, Sotillo y corredor ecológico) según Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

­      Suelo No Urbanizable no adecuado al desarrollo urbano de protección de los suelos adscritos al Ministerio de Defensa colindantes con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, cuya vocación sería la de incorporarse a éste.

­      Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias: comprende los bienes demaniales pertenecientes al Sistema de Vías Pecuarias que discurren por el término municipal.

­      Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola: corresponde a suelos de alto valor productivo agrícola.

 

4.4.2     SUELO NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO

Sus distintas clases son las siguientes:

­      SNU53-d, SNU53-e y SNU53-f: comprenden estas zonas los suelos a los que les es de aplicación el régimen de autorización y ejecución de obras, construcciones e instalaciones de los objetos previstos en las letras d), e) y f) respectivamente del artículo 53 de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid.

 

4.5          DESARROLLO POR PLANES ESPECIALES.

 

Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el Suelo No Urbanizable sólo se podrán redactar Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en la Ley del Suelo y en el Reglamento de Planeamiento que sea compatible con la regulación establecida en el Suelo No Urbanizable.

Los objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección y potenciación del paisaje, los valores naturales y culturales o los espacios destinados a actividades agrarias, la conservación y mejora del medio rural, la protección de las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la ejecución directa de estas últimas y de los Sistemas Generales.

Se redactarán también Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de concentración de actividades propias de esta clase de Suelo, así como cuando se trate de implantar instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión, servicios o complejidad requieran de este instrumento.

Dichos Planes Especiales deberán cumplir las determinaciones previstas en este Plan General o las que surjan por algún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal.

También se podrán formular Planes Especiales en el ámbito de los sectores urbanizares afectados por las Vías Pecuarias encaminados a la compatibilización de los usos alternativos y/o complementarios así como la coordinación de los elementos de urbanización.

4.6          ACTUACIONES SOBRE EDIFICACIONES EXISTENTES.

 

Las edificaciones e instalaciones existentes en el Suelo No Urbanizable, hayan o no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán afectas a distintos tipos posibles de actuaciones según la situación en que se encuentren, de entre las que se exponen a continuación:

 

a)       Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente Normativa (Empresa Agromán, Empresa Cianamid y la Institución Benéfica Cotolengo).

En estos supuestos, será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación, regulándose dichas instalaciones conforme a la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (art. 53. f)).

No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones, en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar: la seguridad de las personas y bienes; la salubridad, ornato y conservación del inmueble; la corrección del impacto de la instalación y de la actividad en el medio; y la integridad del dominio público.

 

b)       Edificaciones o instalaciones que queden fuera de ordenación, por no ajustarse a alguna de las condiciones de la presente Normativa. Se exceptúan las industrias, que se rigen por lo establecido en el apartado c) de este artículo. En estos supuestos sólo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar: la seguridad de las personas y bienes; la salubridad, ornato y conservación del inmueble; la corrección del impacto de la instalación o de la actividad en el medio; y la integridad del dominio público.

Podrán asimismo autorizarse obras de consolidación en las condiciones fijadas por la Ley del Suelo, siempre que se adopten previa o simultáneamente las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en el párrafo anterior, que el Ayuntamiento o los órganos urbanísticos competentes de la Comunidad de Madrid puedan fijar en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia.

Sin embargo, no se podrán autorizar obras de consolidación en las edificaciones e instalaciones que se consideren expresamente susceptibles de expropiación o demolición en el plazo de quince años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la

aprobación de estas Normas. Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por licencia u orden de ejecución, que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.

En ningún caso podrán realizarse ampliaciones de volumen o superficie edificada del cuerpo edificado existente, ni mutación del uso existente.

En el caso en que la ficha correspondiente del Inventario declare expresamente la actividad incompatible con el medio en que se ubica, deberán preverse las medidas para que se produzca el cese de la actividad en el plazo fijado en la misma.

 

c)        Edificaciones o instalaciones existentes destinadas a usos industriales que queden fuera de ordenación. En estos supuestos se aplicarán las condiciones generales establecidas en el apartado b) anterior para las instalaciones fuera de ordenación, con la salvedad siguiente: En todas las industrias existentes salvo aquéllas cuya actividad sea incompatible con el medio en que se ubican, podrán ser autorizadas con carácter general obras de reforma o ampliación dentro de los límites establecidos en esta Normativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

En todo caso, no se autorizarán obras de reforma o ampliación de estas instalaciones en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente (garantizadas en este caso mediante aval), las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos mencionados en el apartado b).

 

4.7          ALTERACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

 

En el Suelo No Urbanizable sólo se podrán realizar actos que tengan por objeto la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas, cuando sean plenamente conformes con la legislación agraria y, en particular, respeten la unidad mínima de cultivo en cada caso establecida en virtud del Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Dichos actos están sujetos a licencia municipal, siendo nulos a todos los efectos legales aquéllos que carezcan de la misma.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad no procederán a autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de división de terrenos, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la licencia de parcelación, tanto urbanística como rústica, que los primeros deberán testimoniar en el documento.

Estas reglas no son de aplicación a los actos de parcelación, segregación o división de terrenos o fincas que se deriven de obras e infraestructuras públicas, servicios públicos o construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento o el funcionamiento de unas y otras, así como las derivadas de actividades mineras.

 

4.7.1      DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA.

 

La documentación mínima, por duplicado, que deberá contener la solicitud de licencia para una parcelación o segregación rústica será la siguiente:

 

1)           Memoria justificativa tanto del cumplimiento de las condiciones que fija la legislación aplicable como las determinaciones específicas de las presentes Normas Urbanísticas, en donde se deberá recoger:

­      Objetivos de la parcelación.

­      Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficies, referencias catastrales, servidumbres y cargas.

­      Fincas resultantes de la segregación, describiendo para cada una de ellas como mínimo su superficie, servidumbres y cargas.

­      De existir, se describirán así mismo todas y cada una de las edificaciones existentes sobre la finca matriz, sus usos actuales y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento, y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción. Para cada una de ellas, deberá justificarse su adecuación a la naturaleza y destino de la parcela a la que se adscribe y, en el caso de tratarse de viviendas, su necesidad para la explotación agraria de la parcela y el modo en que queda establecida su vinculación a la misma.

 

2)           Plano de situación de la finca a escala adecuada, recomendándose la utilización del plano a la escala 1/10000 de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana.

 

3)           Plano de detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes, así como localización de las edificaciones existentes si las hubiera, siendo la escala recomendada 1/2000. De no haberse utilizado para esta delimitación el Plano del Catastro Parcelario del municipio, éste deberá aportarse como documentación adicional.

 

4)           De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como el órgano u órganos autonómicos competentes, podrán solicitar del interesado la aportación de la documentación adicional relativa a escrituras de propiedad de la finca, certificación catastral de la superficie, edificaciones existentes, deslinde de Vías Pecuarias, caminos, cauces, lagunas o embalses públicos, o a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente. En el caso de tratarse de suelo de regadío, podrá solicitarse del particular interesado justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

 

5)           Certificación registral de dominio de cargas de la finca, en la que conste propietario, superficie y linderos.

 

4.7.2      PROTECCIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.

 

Cuando la finca matriz sea colindante con una vía Pecuaria, con un camino, cauce, laguna o embalse público, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización, se proceda al deslinde del dominio público o se realice una delimitación provisional a tenor del artículo 14 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias o, en su defecto, la solicitud de emisión de informe favorable por el Servicio de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca, la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia a que previamente se haya procedido a la restitución del dominio público, rectificando el cerramiento en su caso.

 

4.8          CIERRE DE FINCAS.

 

Los vallados y cierres de fincas en Suelo No Urbanizable habrán de adaptarse al ambiente en que estuvieran situados, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por las disposiciones ambientales y urbanísticas, y estarán sujetos en todo caso a licencia municipal.

 

4.9          CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

 

Todas las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable, tanto si son agrarias como de utilidad pública o interés social, están sujetas a las Condiciones Generales de Edificación y a las Condiciones Específicas de Protección dictadas en estas Normas.

 

4.10       FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE DEBERES Y CARGAS URBANÍSTICAS.

 

Los deberes y las cargas previstos en la Ley 9/1995, en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el Suelo No Urbanizable, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán consignarse en escritura pública e inscribirse, conforme a su legislación reguladora, en el Registro de la Propiedad.

 

4.11       NÚCLEO DE POBLACIÓN. CONCEPTO.

 

Se entiende como núcleo de población, aquella asociación de edificaciones domésticas que por desarrollo sucesivo puedan llegar a formar una entidad de carácter urbano que requiriese de actuaciones de conjunto para solucionar los problemas de abastecimiento de agua y energías y de tratamiento y depuración de vertidos y residuos.

 

4.11.1    RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN.

 

Las condiciones objetivas que pueden dar lugar a la formación de núcleo de población y que, por tanto, definen el riesgo de formación, son:

 

a)           Cuando las edificaciones que se proyectan estén localizadas a una distancia inferior a ciento cincuenta (150) metros del límite de los Suelos Urbano y Urbanizable definidos en este Plan General.

 

b)           Cuando se actúe en el territorio cambiando el uso rústico por otros de características urbanas; tanto por ejecución de obras como por parcelaciones que por sus características puedan abocar a esos usos, que se pueden manifestar por:

­       Parcelaciones impropias o incapaces para los usos agropecuarios y agrarios en general.

­       Trazado de viarios, o mejora de caminos existentes, incluso por compactación de tierras con anchos superiores a los tres (3) metros, fuera de las previsiones de un Plan de explotación agraria o de extracción.

4.12       NORMAS ZONALES

 

4.12.1    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE CAUCES Y HUMEDALES.

 

El ámbito de esta Zona comprende el dominio público de todos los cauces naturales que discurren por el Término Municipal, tanto de corriente continua como discontinua, definidos de acuerdo a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y al Reglamento que la desarrolla. En esta clase de Suelo se controlarán rigurosamente los posibles vertidos y se prohíben:

 

a)           Las acciones tendentes a la cubrición del cauce.

b)           Las actividades extractivas.

c)            Las construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza que no sean las consideradas admisibles en el siguiente apartado.

 

Se admitirán exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.

4.12.2    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE RIBERAS

 

El ámbito de esta Zona es la de servidumbre para uso público de cinco metros de anchura y una zona de policía de 100 metros de anchura, cuyos usos y actividades permitidos están establecidos por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, restringiendo los usos autorizables a aquéllos compatibles con el espacio natural y su regeneración por encontrarse recogidos en la Propuesta Revisada de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), aportados por la Comunidad de Madrid para formar parte de la futura “Red Natura 2000", por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2/9/99. En esta área será de aplicación lo determinado por el Real Decreto 1997/95 sobre la evaluación ambiental de las repercusiones de los proyectos e instalaciones que puedan realizarse en estos suelos, aplicando un criterio de prudencia en aras a asegurar que no se produzcan deterioros en el hábitat y los taxones por los que se propone incluir en la “Red Natura 2000", mientras se produce la tramitación de la misma.

Se admitirán exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.

4.12.3    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE LA VEGA DEL JARAMA

 

El ámbito abarca el área exterior a la de Protección de Cauces que se extiende hasta lo que pudiera ser la delimitación del futuro Parque Regional del Jarama Medio; en todo caso, con

carácter preventivo hasta que la Ley sea aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que establecerá una regulación más específica a la que habrá de adaptarse el PGOU, se establecen las siguientes limitaciones, por las que no se autorizará:

­      la tala de especies vegetales características de los ecosistemas de la zona o aquéllas que posean valor científico o sean curiosidad natural (encinas, quejigos, enebros, etc.). Se exceptúan los ejemplares que ofrezcan riesgos de contaminación para la colectividad vegetal o para la seguridad pública.

­      La sustitución de ejemplares deberá realizarse por plantación de especies características de cada zona.

­      la modificación del sotobosque excepto para la apertura de sendas peatonales o estancias dentro de un programa de utilización recreativa o educativa de la zona y acciones dirigidas a su conservación. En cualquier caso, el matorral y las especies arbóreas recibirán los cuidados de silvicultura que les sean propios.

­      cualquier actuación que afecte a las comunidades de especies animales que habiten en la zona.

­      cualquier tipo de vertido exceptuando los que provengan de estación depuradora con un grado mínimo secundario.

­      la apertura de vías rodadas, excepto las pertenecientes al Sistema General de comunicación.

­      las obras de excavación para obtención de áridos o tierras que pudieran afectar directa o indirectamente a los ecosistemas.

­      los movimientos de tierras excepto los tendentes a restaurar las condiciones naturales del paisaje.

­      cualquier tipo de edificación permanente en estas zonas. Únicamente se podrán permitir instalaciones relacionadas con la actividad protectora, educativa e investigadora y aquellas otras desmontables y temporales asociadas al esparcimiento y recreo.

 

Se admitirán exclusivamente en esta clase de Suelo las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarias. Los proyectos correspondientes deberán garantizar, en cualquier caso, la corrección de los impactos ambientales que generen.

 

4.12.4    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PARQUE CUENCA ALTA DEL MANZANARES

 

El ámbito abarca las tres Zonas del Término Municipal (Coto Pesadilla, Dehesa Boyal y Valdelamasa) incluidas en el ámbito amparado por la ley 1/85 del Parque de la Cuenca Alta del Manzanares. Su régimen queda regulado por la propia ley en función de la calificación que en ella se les otorgue.

A1) COTO PESADILLA: Ecosistema íntegro de encinar intenso con chaparros, conceptuado como RESERVA NATURAL INTEGRAL. Se regula mediante los art. 14 y 15 de la Ley 1/85.

A2) DEHESA BOYAL: Área de encinar denso con matorral, afectado por su uso cotidiano como parque suburbano de San Sebastián de los Reyes, conceptuado como RESERVA NATURAL EDUCATIVA. Se regula mediante los art. 14 y 16 de la Ley 1/85.

B2) VALDELAMASA: secanos adehesados con encinar de gran porte conceptuado como PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO REPRODUCTOR. Se regula mediante los arts. 17 y 19 de la Ley 1/85.

 

4.12.5    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE MONTES PRESERVADOS

 

El ámbito de esta Zona comprende los terrenos afectos a este régimen especial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/95, de 4 de Mayo, "Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid".

El uso principal o característico de esta clase de Suelo es el forestal y de conservación de la naturaleza de acuerdo a lo especificado en la referida Ley 16/95.

a)        Son usos o actividades compatibles los recogidos en el artículo 76 de la citada Ley y, en El ganadero extensivo, siempre que no implique construcciones o edificaciones permanentes.

b)        Los aprovechamientos ocio-recreativos y cinegéticos siempre que no impliquen construcciones o edificaciones permanentes.

c)        Las construcciones o instalaciones relacionadas con el uso forestal de las incluidas en el apartado a) del artículo 53 de la Ley 9/95, de "Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo" (Comunidad de Madrid).

 

Se admitirán también en esta clase de Suelo, siempre de acuerdo a la normativa particular fijada para ellas en estas Normas, las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras y servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarios y no supongan una merma importante de la superficie arbolada. Los proyectos concretos que los desarrollen deberán garantizar las acciones de revegetación compensatoria que resultaran oportunas, así como la corrección del resto de los impactos ambientales que generen.

El resto de usos y actividades no contempladas en los apartados anteriores se consideran usos incompatibles o prohibidos.

 

4.12.6    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL PAISAJÍSTICA

 

El ámbito de esta Zona comprende los espacios arbolados del monte Mangranillo, los cuales se encuentran grafiados en el Plano de Clasificación y que, en orden a sus valores ambientales, deben ser objeto de protección.

El objetivo de protección de esta clase de Suelo es el mantenimiento y mejora de la cubierta vegetal existente, siendo su uso característico o principal el forestal y de conservación de la naturaleza.

Son usos o actividades compatibles los siguientes:

 

a)        El ganadero extensivo, siempre que no implique construcciones o edificaciones permanentes.

b)        Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no impliquen construcciones o edificios permanentes.

c)        Las construcciones o instalaciones relacionadas con el uso forestal de las incluidas en el apartado a) del artículo 53 de la Ley 9/95.

 

Se admitirán también en esta clase de Suelo, siempre de acuerdo a la normativa particular fijada para ellas en estas Normas, las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras y servicios públicos, siempre que sean estrictamente necesarios y no supongan una merma importante de la superficie arbolada. Los proyectos concretos que los desarrollen deberán garantizar las acciones de revegetación compensatoria que resultaran oportunas, así como la corrección del resto de los impactos ambientales que generen.

El resto de usos y actividades no contempladas en los apartados anteriores se consideran usos incompatibles o prohibidos.

 

4.12.7    SUELO NO URBANIZABLE NO ADECUADO ADSCRITO AL MINISTERIO DE DEFENSA

 

El ámbito de esta Zona comprende los terrenos adscritos al Ministerio de Defensa para la ejecución de maniobras militares.

Son usos o actividades de esta clase de Suelo en que regula la normativa sectorial del Ministerio de Defensa.

En ningún caso podrá autorizarse algún tipo de edificación permanente.

 

4.12.8    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.

 

El ámbito de esta Zona comprende los terrenos de dominio público pertenecientes al Sistema de Vías Pecuarias que discurren por el Término Municipal, los cuales se encuentran grafiados en todos los planos del Documento.

El uso principal o característico de las Vías Pecuarias es el tránsito ganadero conforme a lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.

En esta clase de Suelo sólo se permiten como usos complementarios y compatibles los especificados en el Título II “Del Uso y Aprovechamiento de las Vías Pecuarias”, de la Ley 8/98, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El suelo de las vías pecuarias existentes tendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido, aun cuando por error no estuviera así grafiado en los planos de clasificación y ordenación del suelo y los planos derivados de éstos.

 

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias con viarios rodados y sectores a urbanizar se estará a lo siguiente:

­      Las que deban coincidir con rotondas deberán bordear las mismas, para instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

­      En los cruces con carreteras, se debe mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (proyectando la construcción de pasos a distinto nivel), que en ningún caso deberán coincidir superficialmente con viarios rodados.

­      En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al mismo o distinto nivel) deberá ser aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, previa tramitación del oportuno expediente de acuerdo al artículo 28 de la Ley 8/98 de 15 de Junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, previa solicitud del organismo promotor. Mientras dicho cruce no sea aprobado si procede, no se podrá ocupar el terreno de la vía pecuaria.

­      En el caso de que un viario rodado a construir deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas” de la Ley 8/98 no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede el Consejero de Medio Ambiente haya acordado mediante Orden la modificación de trazado.

­      Para las modificaciones de trazado consecuencia de nuevas ordenaciones territoriales se estará a lo recogido en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

­      La modificación de trazados originadas por cualquier motivo no serán efectivas hasta que las apruebe la Consejería de Medio Ambiente.

El resto de usos y actividades no contemplados en los apartados anteriores se consideran usos incompatibles, prohibiéndose específicamente la pavimentación o asfaltado parcial o total de dichas vías y su conversión en viales de comunicación para el tráfico motorizado excepto los previstos en este PGOU. El plano Elementos de la Estructura Orgánica contiene las propuestas de nuevos trazados de las Vías Pecuarias que serán afectadas por las infraestructuras territoriales o los crecimientos urbanísticos, de forma que su modificación o desafectación pueda realizarse por los procedimientos reglados.

4.12.9    SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

 

Las edificaciones o instalaciones que se podrán autorizar edificar son las destinadas a explotaciones agrarias adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.

En el caso de que en la finca existan otras edificaciones, habrá de justificarse que la función de la que se quiere instalar no puede ser adecuadamente atendida con ninguna de las existentes.

Dada la inmediatez del casco urbano no se podrá autorizar la edificación de viviendas familiares.

Las construcciones deberán, en cualquier caso, vincularse a parcelas independientes que reúnan la condición de unidad mínima de cultivo, o en su caso, a las parcelas mínimas superiores a aquélla.

Se entenderá cumplida esta condición cuando, aun disponiendo la construcción o instalación en una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, se vinculen otras fincas a dicha instalación de forma que alcancen en conjunto la dimensión de la citada unidad mínima de cultivo.

En tales supuestos, y con carácter previo a la autorización, deberá procederse, por parte del propietario, a agrupar las diferentes fincas, describiéndolas con total precisión en el título de la agrupación; de igual modo, deberá inscribir la finca resultante como una sola finca y bajo un solo número registral, con expresa mención de que, aun no siendo fincas colindantes, forman en conjunto una unidad orgánica de explotación; todo ello de conformidad con los arts. 44 y 45 del Reglamento Hipotecario. La concesión de la autorización urbanística determinará la indivisibilidad de la finca resultante de la agrupación y la necesidad de inscripción de dicho extremo por el propietario en el Registro, sin cuyo requisito, la autorización no producirá efecto alguno.

4.12.10  SUELO NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO

 

4.12.10.1             CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA d) DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 9/95.

Incluye las bandas de 100 metros de anchura llamadas a constituir en el futuro la malla viaria principal de la Comunidad de Madrid; recoge también la banda de 50 m de terrenos para la ejecución de sistemas ferroviarios de cercanías.

En tanto se desarrollan los planes o proyectos, esta reserva constituye un ámbito de protección preventiva sobre el que se permiten los usos del Suelo existentes y están excluidas o prohibidas todo tipo de construcciones e instalaciones, salvo las relacionadas con las infraestructuras o servicios públicos que sean indispensables.

Para su ejecución o ampliación se redactarán y tramitarán los correspondientes Planes Especiales.

4.12.10.2             CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA e) DEL ARTICULO 53 DE LA LEY 9/95.

 

Las instalaciones de Estación de Servicio y otros usos complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)      Usos complementarios: taller, restauración, hospedaje, reunión, comercio, deporte, recreo, ocio.

b)      Su superficie mínima, en defecto de la señalada en otras disposiciones, será de cinco mil (5.000) metros cuadrados.

c)      Se separarán diez (10) metros de todos los linderos de la finca.

d)      La ocupación de la edificación cerrada no superará el diez por ciento (10%) de la superficie total de la parcela.

e)      La altura máxima total de la edificación será de diez metros (10) y dos plantas. Las marquesinas no podrán superar una altura máxima de diez (10) metros.

f)       La edificabilidad neta máxima será de quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela edificable.

g)      El cómputo de los espacios ocupados por la edificación y los accesos, aparcamientos en superficie e instalaciones fijas de recreo o deportivas al aire libre, no podrán ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la parcela; el resto serán espacios libres ajardinados.

h)      Cumplirá cuantas disposiciones sectoriales de carácter supramunicipal les fuere de aplicación.

 

4.12.10.3             CONDICIONES DE LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOS USOS DE LA LETRA f) DEL ARTICULO 53 DE LA LEY 9/95 (AGROMÁN, CIANAMID Y COTOLENGO)

 

Las condiciones de las dotaciones e industrias señaladas son las siguientes:

a)      La superficie mínima de la parcela será la existente y grafiada en el plano de Clasificación.

b)      Las construcciones se separarán diez (10) metros de todos los linderos de la finca.

c)      La ocupación máxima de la edificación será inferior o igual al quince por ciento (15%) de la superficie de la parcela. En actuaciones sobre edificios existentes se admite el mantenimiento de la ocupación actual o su ampliación hasta el límite indicado.

d)      La altura máxima de todos los planos verticales que forman sus fachadas será de setecientos cincuenta (750) centímetros pudiendo alcanzar una altura total en su cubierta de nueve (9) metros.

e)      La edificabilidad no podrá superar diez (10) metros cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.

f)       Se cumplirán las condiciones generales de vertido de estas Normas así como la legislación sectorial que les sea aplicable y en particular la Ley 10/93, de 26 de Octubre, sobre "Vertidos líquidos al Sistema Integral de Saneamiento".

 

 

 

5.                     NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

 

5.1          DEFINICIÓN Y ÁMBITO

 

Constituyen el Suelo Urbanizable No Programado aquellos terrenos cuya urbanización se contempla entre los objetivos del Plan, siendo incierto el momento de su desarrollo en el horizonte temporal de su Programa de Actuación.

El ámbito de aplicación es el suelo delimitado como Urbanizable No Programado en el plano de Clasificación.

 

5.2          RÉGIMEN PREVIO AL PAU

 

5.2.1      NORMATIVA APLICABLE

 

En tanto no cuenten con Programa de Actuación aprobado, los terrenos que constituyen el Suelo Urbanizable No Programado se regirán por la Normativa de Suelo No Urbanizable, Protección Agrícola.

5.2.2      LIMITACIONES ADICIONALES

 

Complementariamente a lo establecido en artículos anteriores se establecen las siguientes limitaciones adicionales hasta la aprobación del PAU:

 

A No se autorizará en ningún caso edificación residencial alguna, ni siquiera excepcionalmente en base a ser necesaria para la explotación.

B Las construcciones que se autoricen estarán afectadas del régimen de provisionalidad previsto en la Legislación Urbanística.

 

5.3          DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

 

5.3.1      ÁMBITO DE LOS PAU

 

A efectos de desarrollo del Plan, cada Ámbito delimitado en el plano Clasificación se considera un Ámbito de Programación o PAU. Además, el PAU incluirá la programación de los Sistemas Generales que garanticen plenamente su inserción en el modelo territorial del PGOU y su constitución como una Unidad Urbanística Integrada.

Se considerarán Unidades Urbanísticas Integradas aquellas actuaciones que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con la estructura general y orgánica prevista en el Plan General, la dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obras de infraestructura necesarias para garantizar la inserción de las mismas en la ordenación general en el momento de su puesta en servicio.

A tal efecto, el PGOU vincula al desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado, tanto a efectos de obtención del suelo como de su ejecución, la práctica totalidad de los Sistemas Generales no adscritos a los Suelos Urbano y Urbanizable Programado. De entre ellos, en el proceso de fijación de las condiciones de desarrollo del PAU a acordar entre el Promotor y la Administración, se establecerán los que correspondan al Ámbito para:

 

A La consecución de la Unidad Urbanística Integrada.

B La ejecución progresiva y estratégica de los SG vinculados para que con la ejecución total del SUNP queden ejecutadas plenamente la totalidad de los SG previstos por el PGOU.

C La mejora de la estructura urbana en la que se inserta y el refuerzo de los estándares de equipamiento y espacios libres de la ciudad existente.

 

La adscripción se realizará por el Ayuntamiento con motivo de la recepción de un Avance de Programa y Planeamiento que, preceptivamente, debe formular el Promotor con carácter previo (3 meses) a la del Documento de Tramitación, y que debe permitir la formalización del necesario Convenio de ejecución: programación, ordenación, urbanización, financiación, equidistribución y cesión.

Conforme a la legislación urbanística, pueden constituirse como Promotor del PAU los propietarios del 60% del Ámbito.

 

5.3.2      CONDICIONES URBANÍSTICAS

 

En el Cuadro Normativo se establecen, para cada Ámbito, el régimen de usos globales (predominantes y prohibidos) y los parámetros máximos de intensidad y edificabilidad en m2/m2.

 

5.3.3      CONDICIONES ESTÉTICAS

 

La localización de los usos admisibles en esta clasificación de Suelo, en un medio geográfico básicamente rural, obliga a que las consideraciones estéticas a cumplir sean las mismas que las definidas en la Normativa de Suelo No Urbanizable debiendo garantizarse las acciones de vegetación compensatoria que fueren oportunas así como la corrección de los impactos ambientales que generen.

De cualquier modo, los PAU harán especial hincapié en la obligación de conservación de la naturaleza en sus aspectos de integridad, defensa ambiental y del paisaje, recuperación de áreas degradadas y contribución de cualquier operación posible a la armonía general del entorno y a sus cualidades visuales y físicas.

 

5.3.4      OTRAS CONDICIONES

Para el desarrollo de los Planes Parciales serán de aplicación las condiciones señaladas para el Suelo Urbanizable Programado, independientemente de las que señalará el PAU. Conforme a la legislación urbanística (art. 73.1 de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid) los PAU s podrán ultimar por sí mismos la ordenación hasta el nivel preciso -el de Plan Parcial- para legitimar la ejecución urbanística.

 

A La Programación de los ámbitos con uso permitido VIVIENDA está condicionada a la desaparición de las afecciones acústicas producidas por el sobrevuelo de aeronaves, conforme a la legislación vigente; será preceptivo y vinculante el informe del organismo competente en la materia.

B El estándar resultante de espacios libres públicos de la ciudad existente y programada es 23 m2/hab, superándose ampliamente los 5m2/hab requeridos por la legislación urbanística. En consecuencia: cualquier actuación con uso residencial en Suelo Urbanizable No Programado que se incorpore al desarrollo urbanístico deberá aportar al Sistema General de Espacios Libres municipal (independientemente de los sistemas locales, según Reglamento de Planeamiento y Legislación Urbanística) una superficie mínima igual al resultado de aplicar este estándar a la nueva población, considerando un índice familiar de 2,8 hab/viv, con objeto de no reducir la calidad de la dotación media del municipio, ya sea mediante la adscripción de los Sistemas Generales vinculados al Suelo Urbanizable No Programado, ya sea mediante la delimitación - definiéndose durante el proceso de concertación previo a la programación- de Sistemas Generales de Espacios Libres públicos interiores al Ámbito.

C Ciudalrío. Se establecerá un convenio antes de la aprobación provisional en el que se fijen las condiciones de implantación, aprovechamiento y cesiones. De no poder materializarse el mismo, las condiciones urbanísticas serán las existentes en la actualidad (Suelo No Urbanizable Protección Vega del Jarama). D En los ámbitos Vihuelas Este (2), Vihuelas Oeste (3) y Sotillo Alto (9) la densidad zonal admisible, según protocolo de 5/11/99, será de 14 viv/Ha.

 


 


SSR

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

AMBITOS DE PROGRAMACIÓN SISTEMAS GENERALES VINCULADOS, USOS Y EDIFICABILIDAD MÁXIMA

 

AMBITO DE PROGRAMACION

SUPERFICIES DE SUELO

Ha

SECTOR       |           SUMAS

TOTAL

USOS GLOBALES

PREDOMINAN

TES

 

PROHIBIDOS

INTENSIDAD

(máxima)

m2/m2

SISTEMAS GENERALES

ADSCRITOS

Ha

NP

SUNP

 

 

1040.9376

 

 

 

 

GRANJILLA

1

13.84G3

706.9133

 

V, T, D

I

0.25

4.6165

VIÑUELAS ESTE

2

32.9231

V.T.D

1

0.25

10.9770

VIÑUELAS OESTE

3

39.3483

V,D

1

0.25

13.1192

LAS CAÑAS

4

34.7307

I.T

V

0.30

13.8956

VALDELAHIGUERA

5

50.2571

I, T

V

0.30

20.1076

CARCAVAS

6

42.9921

V.D

1

0.35

20.0677

LAS VENTAS

7

81.9392

l,T

V

0.30

32.7834

SOTILLO BAJO

8

67.0348

I, T, D

V

0.30

26.8203

SOTILLO ALTO

9

32.5616

V, T, D

1

0.25

10.8564

BARRANCO

10

59.2950

V, D

1

0.25

19.7697

EL EJIDO

11

98.8719

l,T,D

V

0.30

39.5581

ARROYADA

12

76.9715

l,T

V

0.35

35.9285

LA FUENTE

13

59.4505

V. T, D

 

0.40

31.7144

CIUDALRIO

14

16.6912

T, D

V, 1

0.16

53.8098

334.0243

SISTEMAS ADSCRITOS AL

SUNP

L7

 

11.6069

334.0243

 

L8

 

8.6975

LS

 

4.9257

L10

 

14.0107

B2-7

 

2.6147

B2-9

 

0.3951

T3-3

 

5.3143

T3-4

 

0.9402

T4-5

 

0 5886

U6-3

 

1.3045

U6-4

 

1.1840

L11

 

0.3902

B1-5

 

2.9160

T1-3

 

7.9985

U5-1

 

2.2170

B2-5

 

3.1172

U5-2

 

2.2590

L12

 

19.2141

T3-2

 

1.6GG0

T4-3

 

1.7082

U5-3

 

1.8812

B1-6

 

3.5536

T1-4

 

7.7793

U6-1

 

1.8820

L13

 

8.9883

B2-6

 

5.1113

U6-2

 

0.7214

B2-8

 

2.5157

L14

 

16.7158

T4-4

 

1.8015

L15

 

28.3526

B1-7

 

9.7015

T1-5

 

9.5640

L1G

 

26.6825

L17

 

4.3718

B1-8

 

6.5754

T1-6

 

13.9541

U7-1

 

1.5559

L18

 

7.5062

L19

 

12.8591

B1-1

 

3.4921

B2-1

 

3.5000

T1-1

 

4.9770

U1-2

 

2.3760

U1-1

 

0.7278

L20

 

42.7409

B2-11

 

11.0689

V= VIVIENDA; T= TERCIARIO; 1= INDUSTRIA; D= DOTACIÓN

 


 

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 1

GRANJILLA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

13.8463 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 3.5414)+(T,U 1.0751 ) =               4.6165 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

18.4628 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)                                      0.25 m2/m2

Superficie máxima edificable

34 616 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio de B27.

2

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

3

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

4

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

5

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

6

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

7

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 2

VIÑUELAS ESTE

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

32.9231 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 8.4206)+(T,U 2.5564 ) =                   10.9770 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

43.9001 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                             0.25 m2/m2

Superficie máxima edificable

82 308 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Al Sur del ámbito pasa la vía pecuaria "Colada del Arroyo Viñuelas" cuyo ancho legal es el del arroyo Viñuelas. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m. y reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90; las bermas no son necesarias al ser suficiente la situación topográfica existente LIO y B29

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 3

VIÑUELAS OESTE

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

      PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

39.3483 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 10.0639)+(T,U 3.0553 ) =                         13.1192 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

52.4675 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)                                                      0.25 m2/m2

Superficie máxima edificable

98 371 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Al Sur del ámbito pasa la vía pecuaria "Colada del Arroyo Viñuelas" cuyo ancho legal es el del arroyo Vihuelas. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90.

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

 

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 4

LAS CAÑAS

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

34.7307 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 10.6595)+(T,U 3.2361 ) =       13.8956 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

48.6263 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                             0.30 m2/m2

Superficie máxima edificable

104 192 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Por su límite Este pasa la vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con ancho legal de 10 m. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio B15

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

El ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 5

VALDELAHIGUERA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

50.2571 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 15.4248)+(T,U 4.6828) =                             20.1076 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

70.3647 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)                                                          0.30 m2/m2

Superficie máxima edificable

150 771 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta que no sea cedida la N--I al municipio por la ejecución de la nueva variante,se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio B25

2

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

3

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

4

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

5

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

6

7

 

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 6

CÁRCAVAS

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

42.9921 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 15.3943)+(T,U 4.6735 ) =                  20.0677 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

63.0598 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                             0.35 m2/m2

Superficie máxima edificable

150 472 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: por su límite Noreste pasa la vía pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas" con una anchura legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 7

LAS VENTAS

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

81.9392 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 25.1487)+(T,U 7.6348 ) =               32.7834 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

114.7226 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilibad sobre delimitación)                                          0.30 m2/m2

Superficie máxima edificable

245 818 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modifcaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra, en el espado Bl6

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

El ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel A y C, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 8

SOTILLO BAJO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

67.0348 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 20.5742)+(T,U 6.246 ) =                  26.8203 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

93.8551 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                          0.30 m2/m2

Superficie máxima edificable

201 104 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio de B26

2

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

3

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

4

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

5

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

6

7

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 9

SOTILLO ALTO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

32.5616 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 8.3281)+(T,U 2.5283 ) =                 10.8564 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

43.4180 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                          0.25 m2/m2

Superficie máxima edificable

81 404 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

PROTECCIÓN ACÚSTICA: transitoriamente, hasta que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio de B2e

2

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

3

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

4

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

5

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

6

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

7

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 10

BARRANCO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

59.2950 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 15.1656)+(T,U 4.6041 ) =       19.7697 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

79.0647 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, DOTACIONAL

Usos prohibidos

INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)      0.25 m2/m2

Superficie máxima edificable

148 238 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está atravesada por las vías pecuarias "Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas" con una anchura legal de 10 metros y "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas" con un ancho legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 11

EL EJIDO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

98.8719 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 30.3456)+(T,U 9.2125 ) =             39.5581 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

138.4300 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                          0.30 m2/m2

Superficie máxima edificable

296 616 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Burgos" con un ancho legal de 10 metros y "Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna" con un ancho legal de 10 metros.

Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio zona Oeste en contacto con el nuevo trazado de N-I y al Este con Bl7.

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

El ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel A, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 12

ARROYADA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

76.9715 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 20.4185)+(T,U 15.51 ) =                  35.9285 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

112.9000 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

INDUSTRIAL, TERCIARIO

Usos prohibidos

VIVIENDA

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                             0.35 m2/m2

Superficie máxima edificable

269 400 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Por su límite Este pasa la vía pecuaria "Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna" con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modifcaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio zona Oeste en contacto con el nuevo trazado de N-I y al Este con Bl8

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES (L17, U71, T16, B18, L16): se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones (T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

Del sistema general L16 solamente se incluye el suelo y la urbanización correspondiente a la zona situada al mismo margen de la carretera que el sector.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

El ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel A, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 13

LA FUENTE

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

59.4505 Ha

SUP. MÍNIMA

S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 24.3286)+(T,U 7.3858 ) =                    31.7144 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

91.1649 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

VIVIENDA, TERCIARIO, DOTACIÓN

Usos prohibidos

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                                0.40 m2/m2

Superficie máxima edificable

237 802 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Por su límite Norte pasa la vía pecuaria "Colada al camino del Monte" con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B21 y B11

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones(T,U) y espacios libres (L,B) incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

La modulación entre vivienda libre y protegida estará en la proporción 40%/60% respectivamente.

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

ÁREA DE REPARTO

N° 14

CIUDALRÍO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PAU-PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DE SECTOR

16.6912 Ha

SUP. MÍNIMA S. GENERALES ADSCRITOS = (L,B 53.8098)+(T,U 0 ) =                     53.8098 Ha

SUPERFICIE MÍNIMA ÁREA DE REPARTO

70.5010 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Usos característicos

TERCIARIO, DOTACIONAL

Usos prohibidos

VIVIENDA, INDUSTRIAL

Intensidad máxima de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                         0.16 m2/m2

Superficie máxima edificable

112 802 m2c

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Serán las especificadas en el artículo 5.3 de las Normas Urbanísticas y 71.2 del Reglamento de Planeamiento

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está atravesada por la vía pecuaria "Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna" con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y una berma, duna o barrera de tierra en el espacio zona Oeste en contacto con el nuevo trazado de N-I y al Este con B2X1

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES (L20, B211): se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Programa de Actuación Urbanística al Ayuntamiento.

7

El ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

 

 

 

 

6.                     NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

 

6.1          DEFINICIÓN Y ÁMBITO.

 

Constituyen el Suelo Urbanizable Programado los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbana delimita para ser planeados dentro de los periodos cronológicos de ejecución del Plan General y que gráficamente quedan delimitados en el plano CLASIFICACIÓN; SUELO URBANIZABLE.

 

6.2          DIVISIÓN EN ÁREAS DE REPARTO

 

El Suelo Urbanizable Programado queda dividido en cuatro Áreas de Reparto correspondientes a los cuatro períodos cuatrienales previstos para el desarrollo programado del Plan General. Cada Área de Reparto recoge el conjunto de sectores a desarrollar por el Planeamiento Parcial cuya ordenación debe ser formulada antes de la finalización del periodo cuatrienal en el que se inserta cada Área de Reparto; incluye así mismo el conjunto de ámbitos que, definidos como Sistemas Generales, quedan adscritos por este Plan al Área de Reparto para la obtención de su suelo con cargo al aprovechamiento tipo del Área. Los ámbitos de cada Área de Reparto quedan, por tanto, definidos con precisión mediante: el CUADRO NORMATIVO DE ÁREAS DE REPARTO Y SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS de esta Normativa, cuya denominación y localización se encuentran en el plano CLASIFICACIÓN; ÁREAS DE REPARTO.

 

6.3          DIVISIÓN EN SECTORES

 

Cada Área de Reparto del Suelo Urbanizable Programado se divide en sectores para la formulación de Planes Parciales de Ordenación, cuyos ámbitos se definen y delimitan con precisión en el plano CLASIFICACIÓN; SECTORIZACIÓN.

Cada Sector queda denominado con un número y se encuentra confinado entre las delimitaciones de los Sistemas Generales adyacentes, en general, incluidos en la misma Área de Reparto; algunos sectores incluyen en el conjunto de su superficie distintas zonas (denominadas con el mismo número de Sector) separadas por Sistemas Generales adscritos al Área de Reparto; cuando dos sectores no quedan separados por un Sistema General, una línea separa en el plano los ámbitos de cada Sector.

 

6.3.1      ADSCRIPCIÓN DE SISTEMAS GENERALES A SECTORES

Los Sistemas Generales, adscritos globalmente por esta Normativa a cada Área de Reparto, deberán ser adscritos para su obtención y ejecución a alguno de los sectores incluidos en el Área; el Cuadro Normativo de Sectores señala, en su última columna, la superficie de Sistemas Generales del Área de Reparto cuyo aprovechamiento está incluido en el del Sector, pero sin especificar cuáles son; la adscripción específica deberá realizarse en base a criterios de oportunidad para la obtención de la máxima funcionalidad y calidad ambiental de la estructura urbana y la mejor inserción del Sector en la ciudad.

La adscripción se realizará por el Ayuntamiento con motivo de la recepción de un documento de Avance de Planeamiento que, preceptivamente, debe formular el Promotor con carácter previo (3 meses) a la del Plan Parcial. La adscripción se realizará formalmente en el plazo de un mes desde la recepción del Avance por el Ayuntamiento

 

6.4          PLANES PARCIALES Y ESPECIALES.

 

La parcelación urbanística, la urbanización y la edificación en Suelo Urbanizable requieren la previa aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial de Ordenación que se redacte sobre el ámbito territorial del Sector que se considere, que abarcará la totalidad de su ámbito. Si los Sistemas Generales adscritos al Sector no quedaran incluidos en el ámbito del Plan Parcial, será preceptiva la formulación y tramitación, simultánea al Plan Parcial, de los Planes Especiales de Ordenación de los Sistemas adscritos.

 

6.5          DIMENSIÓN DE SECTORES Y SISTEMAS GENERALES

 

Dada la elaboración digital del PGOU sobre coordenadas UTM, todo punto de cualquier trazado cuenta con coordenadas conocidas y ciertas: a los efectos de replanteo, dimensiones y superficies se consideran fijas las coordenadas de ejes y glorietas y las dimensiones del viario y espacios libres o de equipamiento: el ajuste de trazados de viarios

desde tales puntos fijos admitirá una corrección superficial del 2 % de las superficies de Sector o/y Área de Reparto. Las coordenadas serán facilitadas por los Servicios Técnicos Municipales. Las cuantías totales de superficie edificable y número de viviendas se ajustarán a los señalados en el Plan General.

 

6.6          SISTEMA DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN.

 

La ejecución de cada Sector se efectuará por el Sistema de Actuación previsto, compensación, o en las condiciones señaladas por la legislación vigente, mediante el Sistema de ejecución forzosa.

El Sistema de ejecución previsto podrá alterarse por los procedimientos establecidos en la legislación, no significando modificación del Plan General.

 

6.7          UNIDADES DE EJECUCIÓN.

 

Para su ejecución, los sectores podrán subdividirse en Unidades de Ejecución, que delimitarán los Planes Parciales correspondientes, ateniéndose a los criterios de la legislación urbanística vigente.

 

6.8          EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

 

Antes de la aprobación del Plan Parcial, y siempre mediante la formulación y aprobación de un Plan Especial o de un Proyecto de Ejecución de Obras de la infraestructura, sólo podrán realizarse en esta clase de Suelo obras correspondientes a las infraestructuras territoriales y Sistemas Generales definidos en el Plan General.

 

6.9          PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN.

 

La ejecución de las obras de urbanización requerirá, en todo caso, que previamente, además del Plan Parcial de Ordenación, se haya aprobado el correspondiente Proyecto de Urbanización que deberá abarcar la totalidad del ámbito del Sector, incluso los Sistemas Generales correspondientes, ya fueran incluidos o adscritos al Sector, y ajustarse a las determinaciones de toda índole establecidas en el Plan que desarrollen o hubieran sido establecidas, conforme a la Ley 4/84, en el acto de la Aprobación Definitiva del Plan Parcial.

 

6.10       FIJACIÓN DE PLAZOS EN EL SUELO URBANIZABLE.

 

Los Planes de Etapas de los Planes Parciales no sobrepasarán los siguientes plazos:

 

A        Para la presentación de los proyectos de Bases de Actuación y Estatutos de las Juntas de Compensación, seis meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.

B        Para la presentación de los proyectos de Compensación o Reparcelación, 6 meses desde la aprobación definitiva de la Junta.

C        Para la presentación de los Proyectos de Urbanización, un año desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.

D        La ejecución de las obras de urbanización e implantación de servicios urbanos deberá estar totalmente acabada en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva del correspondiente Proyecto. En este plazo, como máximo, deberán así mismo registrarse a favor del Ayuntamiento los terrenos destinados a red viaria y todos los demás suelos de cesión obligatoria previstos en los Planes Parciales o Especiales y en los Proyectos de Compensación o Reparcelación.

 

6.11       OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

 

Los propietarios de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable están obligados al cumplimiento de los deberes urbanísticos que dan lugar a la adquisición gradual y sucesiva de los derechos a urbanizar, al aprovechamiento urbanístico, a edificar y a la edificación de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

 

6.12       CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LAS URBANIZACIONES DE INICIATIVA PRIVADA.

 

A        Los Planes Parciales de iniciativa particular deberán presentarse a tramitación (como máximo) en el período cuatrienal correspondiente al Área de Reparto en la que se encuentran incluidos. Dichos periodos cuatrienales

comenzarán a contar desde la publicación de la aprobación definitiva de estas Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Simultáneamente a la presentación del Plan Parcial se hará la de los Planes Especiales de los Sistemas Generales adscritos al Sector que no estuvieran incluidos en su delimitación.

B        Los Planes Parciales no sobrepasarán, al fijar los plazos para la presentación de los instrumentos redistributivos de cargas y beneficios para los proyectos de urbanización y para la completa terminación de las obras, los plazos establecidos en el artículo correspondiente de estas Normas Urbanísticas.

C        El incumplimiento de las obligaciones establecidas para el promotor dará lugar a las consecuencias establecidas en la Ley del Suelo y demás legislación urbanística aplicable.

D       No se admitirá a trámite el Plan Parcial hasta la constitución de la garantía del 3 % de los costes de Urbanización previstos en el Plan.

 

6.13       DERECHO A EDIFICAR.

 

El derecho a edificar en Suelo Urbanizable no podrá ejercerse en tanto no se haya ejecutado la totalidad de las obras de urbanización de la correspondiente etapa de las programadas en el Plan de Etapas del Plan Parcial, y concurran así mismo los siguientes requisitos:

 

A        Que haya ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación o de Reparcelación.

B        Que se haya formalizado fehacientemente la cesión a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados por el Plan Parcial para dotaciones y espacios libres de dominio y uso público, así como de aquellos terrenos donde se localice el aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento.

 

6.14       EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTANEAS.

 

Excepcionalmente, podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial siempre que concurran, además de los requisitos del artículo anterior, los siguientes:

 

A        Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

B        Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan Parcial contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de Solar.

C        Que se preste fianza en cuantía suficiente para garantizar al cien por cien (100%) la ejecución de las obras necesarias para completar la totalidad de la urbanización de la correspondiente etapa, así como para conectar todos sus servicios con las redes viarias y de servicios locales.

Para valorar esta garantía, podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada de esa etapa de las conexiones, así como la parte proporcional de la fianza depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización. No se podrá descontar, sin embargo, la fianza depositada en la tramitación del Plan Parcial.

D       Que, en el escrito de solicitud de licencia de edificación, el promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

 

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la posibilidad por parte del Ayuntamiento de la declaración de caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiesen irrogado. Así mismo comportará la pérdida de la fianza a que se refiere la letra c) anterior.

 

6.15       EDIFICACIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.

 

Podrán ejecutarse, antes de que los terrenos adquieran la condición de Solar, las edificaciones correspondientes a los Sistemas Generales definidos en el Plan General de

Ordenación Urbana, así como las correspondientes a las dotaciones de titularidad pública sobre las reservas de suelo definidas en los Planes Parciales, siempre que se haya producido la cesión al Ayuntamiento de la parcela de terreno en que se ubiquen y se hubieran aprobado los correspondientes Proyectos de Construcción y de Obras de urbanización.

 

6.16       OCUPACIÓN DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMA GENERAL Y VÍAS PECUARIAS.

 

A         Los terrenos destinados a los Sistemas Generales adscritos de comunicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario, y los que a la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación Urbana tienen la consideración de bienes de dominio público autonómico afectos a Vías Pecuarias, podrán ocuparse anticipadamente por el Ayuntamiento, a fin de implantar el sistema general previsto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en orden al mantenimiento y garantía de la integridad y titularidad de la Vía Pecuaria.

B         A estos efectos, el Ayuntamiento obtendrá por Ocupación Directa los terrenos de Sistemas Generales adscritos a Suelo Urbanizable Programado, incluidos en el plano Clasificación, reconociéndose a sus titulares el derecho a integrarse en la Unidad de Ejecución correspondiente de los Sectores a que se adscriban, de acuerdo con el Cuadro de Áreas de Reparto, Sectores y Sistemas Generales adscritos de este Plan. Para su aplicación concreta habrá de seguirse el procedimiento establecido en la legislación urbanística.

C         Una vez obtenidos así los terrenos por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de mutación demanial establecido en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y demás legislación aplicable, a fin de garantizar la integridad y continuidad de la Vía Pecuaria así como la disponibilidad y afectación de los terrenos al destino previsto en el plan.

 

6.17       VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN (art. 110 Ley 9/95)

 

El presente Plan General reparte el número total de viviendas de cada Sector, con determinación numérica precisa, entre viviendas de protección pública (VPO o VPP) y viviendas de promoción libre, de forma que en el cómputo total programado (no sólo los 2 primeros cuatrienios) corresponden, el 20 % a vivienda protegida menor de 110 m2, el 40 % a vivienda protegida mayor de 110 m2 y el 40 % restante a vivienda libre. Es decir, el 60% de la vivienda es protegida.

Por otra parte, dado que las superficies de cada tipo de vivienda son diferentes, el PGOU cumple el vínculo de la vivienda protegida con el 50% del suelo destinado a vivienda: la edificabilidad del Área de Reparto, en m2 edificables/m2 suelo, aplicada al 50% del suelo del Área de Reparto, da la superficie edificable que se destina a vivienda protegida: el 50% del suelo, sus derechos, ha quedado así vinculado a la vivienda protegida y se ha cumplido, por tanto, el art.110 (en realidad, es superior al 50% en las Áreas de Reparto 1, 2 y 3 para que, equilibrando al Área 4, el conjunto sea el 50%); así pues, al quedar en PGOU asociada esta superficie al suelo origen de la superficie edificable y del número de viviendas de cada protección, los Planeamientos Parciales no están obligados a vincular físicamente ningún porcentaje de suelo a cada tipo de protección -que serán de diversas tipologías con distintos requerimientos materiales de suelo- sino sólo a respetar el número total de cada tipo de viviendas, los porcentajes y la superficie edificable total de los tipos de viviendas.

 

6.18 CUADRO DENOMINACION Y SUPERFICIES DE AREAS DE REPARTO Y SISTEMAS GENERALES EN SUP

 

SSR

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

AREAS DE REPARTO: SECTORES Y SISTEMAS GENERALES

ETAPA

AREA REPARTO

 

SUPERFICIES DE SUELO

Ha

PARCIAL       SUMAS

TOTAL

1

TEMPRANALES

 

 

 

115.2612

SECTORES SIN SG

1

6.9093

68.9011

 

     

2

29.8713

           

3

32.1205

SISTEMAS GENERALES

L1

38.3619

46.3601

T4-1

5.3641

U1-3

1.4024

U2-2

1.2317

2

EL BAILE

 

 

 

128.3282

SECTORES SIN SG       

1

50.6104

75.1718

 

2

24.5614

SISTEMAS GENERALES

L2

36 2608

53.1564

L3

6.4857

L4

1.5687

T4-2

2.5558

T3-1

2.6188

T3-2

1.5324

U4-3

2.1342

3

FRESNO NORTE

 

 

 

29.1948

SECTORES SIN SG       

1

20.3558

20.3558

 

SISTEMAS GENERALES

B2-10

1.5330

8.8390

T3-5

1 1475

U7-2

1.1428

E1

5.0157

4

LA ESTANQUERA

 

 

 

240.2539

SECTORES SIN SG       

1

62.5170

188.7775

 

2

72.8612

3

33.3993

SISTEMAS GENERALES

L5

17 2730

71.4764

L6

7.1704

B1-2

1.0781

B1-3

0.0083

B1-4

5.1735

B2-2

2.9722

B2-3

6.1098

B2-4

2.6454

T1-2

6.3575

T1-7

1.8712

T1-8

3.6792

T2-1

1.7775

U2-1

2.1216

U3-2

5.1581

U3-3

0 4960

U4-1

4.1713

U4-2

3.4133

 

 

 

 

 

 

6.19 CUADRO DE USOS, EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO DE SECTORES DE SUP

 

 

SSR

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA

SUELO URBANIZABLO PROGRAMADO: AREAS DE REPARTO Y SECTORES. SUELO. SUPERFICIE EDIFICABLE. EDIFICABILIDAD. VIVIENDAS. APROVECHAMIENTO Y SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

ETAPA

 

SUPERFICIE SUELO

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

 

VIVIENDAS

 

APROVECHAMIENTO

 

SG ADSCRITOS

 

 

Ha

 

Ha

 

 

Ha ponderado (del uso predominante en el A.R.)

 

 

Ha

%

A.R.

SECTOR

SECTOR

SGI

SECTOR

SGE

TOTAL

POR USOS

TOTAL

POR TIPOS

TOTAL

POR USOS

TOTAL

TIPO

 

 

 

 

SIN SGI.

 

 

 

A.R.

VL

VPP

I

T

D

VL

VPP

 

 

VL

VPP

I

T

D

 

M2/M2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

>110

<110

 

 

 

 

 

>110

<110

 

 

>110

<110

 

 

 

 

(del uso pred)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0.465

0.4

0.1350

 

 

 

 

135

115

80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

TEMPRANALES

68.9011

11.6262

80.5273

34.7339

115.2612

17.7704

15.2863

5.1591

0

4.2462

0

42.4621

1 316

1 329

645

3 290

 

 

 

 

 

 

28.1858

0.2445 VL

34.7339

30%

1

6.9093

1.1659

8.0752

 

 

1.7820

1.5329

0.5174

0

0.4258

0

4.2580

132

133

65

330

1.7820

0.6240

0.1011

0

0.3194

0

2.8264

 

3.4831

30%

2

29.8713

5.0404

34.9117

 

 

7.7041

6.6272

2.2367

0

1.8409

0

18.4090

571

576

280

1 427

7.7041

2.6978

0.4370

0

1.3807

0

12.2196

 

15.0585

30%

3

32.1205

5.4200

37.5405

 

 

8.2842

7.1262

2.4051

0

1.9795

0

19.7951

614

620

301

1 534

8.2842

2.9009

0.4700

0

1.4846

0

13.1397

 

16.1923

30%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40%

40%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

EL BAILE

75.1718

14.4843

89.6561

38.6721

128.3282

19.7849

17.0192

5.7440

0

4.7276

0

47.2757

1 466

1 480

718

3 663

 

 

 

 

 

 

31.3810

0.2445 VL

38.6721

30%

1

50.6104

9.7518

60.3622

 

 

13.3204

11.4584

3.8672

0

3.1829

0

31.8290

987

996

483

2 466

13.3204

4.6644

0.7557

0

2.3872

0

21.1277

 

26.0365

30%

2

24.5614

4.7326

29.2940

 

 

6.4644

5.5608

1.8768

0

1.5447

0

15.4467

479

484

235

1 197

6.4644

2.2637

0.3667

0

1.1585

0

10.2533

 

12.6356

30%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40%

40%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

FRESNO NORTE

20.3558

20.3558

8.8390

29.1948

6.1067

0

0

0

0

0

6.1067

305

0

0

305

 

 

 

 

 

 

6.1067

0.2092 VL

8.8390

30%

1

20.3558

 

20.3558

 

 

6.1067

0

0

0

0

0

6.1067

305

0

0

305

6.1067

0

0

0

0

0

6.1067

 

8.8390

30%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100%

0%

0%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

LA ESTANQUERA

168.7775

27.6501

196.4276

43.8263

240.2539

12.6535

10.8847

3.6736

19.2041

34.1327

9.2832

92.8317

937

946

459

2 343

 

 

 

 

 

78.3132

0.3260 T

43.8263

18%

1

62.5170

10.2419

72.7589

 

 

7.9947

6.8772

2.3210

0

13.7513

3.4386

34.3859

592

598

290

1 480

10.6596

3.7327

0.6047

0

13.7543

1.7193

30.4707

 

20.7208

22%

2

72.8612

11.9365

84.7977

 

 

4.6588

4.0075

1.3525

10.0189

16.0302

4.0075

40.0754

345

348

169

863

6.2117

2.1752

0.3524

6.6792

16.0303

2.0038

33.4524

 

17.8295

17%

3

33.3993

5.4717

38.8710

 

 

0

0

0

9.1852

7.3482

1.8370

18.3704

0

0

0

 

0

0

0

6.1235

7.3482

0.9185

14.3902

 

5.2760

12%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40%

40%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VL=VIVIENDA LIBRE; VPP=VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA; I=INDUSTRIAL; T=TERCIARIO; D=DOTACIÓN

VL=VIVIENDA LIBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

REPERCUSIÓN (milespts/m2edificable)

88.72

36.12

17.34

44.36

66.54

33.27

 

 

 

VPP=VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

coeficientes de ponderación de usos area

1

1.00

0.41

0.20

0.50

0.75

0.38

 

I=INDUSTRIAL

area

2

1.00

0.41

0.20

0.50

0.75

0.38

 

T=TERCIARIO

area

3

1.00

0.41

0.20

0.50

0.75

0.38

 

D=DOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

area

4

1.33

0.54

0.26

0.67

1.00

0.50

 

 

 

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

 

SI

A.R. 1 TEMPRANALES

4 AÑOS

VIVIENDA

 

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

 

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PLAN PARCIAL

 

SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN

 

SUPERFICIE DELIMITADA DE SECTOR

8.0752 Ha

 

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

3.4831 Ha

 

SUPERFICIE TOTAL

11.5582 Ha

 

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante

VIVIENDA LIBRE

 

Uso prohibido

INDUSTRIAL

 

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación

1.1659 Ha

 

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)

0.5273 m2/m2

 

Superficie edificable

total

42 580 m2c

 

máxima por usos           VL

 17 820 m2c

 

VPP>110 m2

15 329 m2c

 

VPP<110 m2

 5 174 m2c

 

I

0 m2c

 

T

4 258 m2c

 

D

 0 m2c

 

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)

41 viv/Ha

 

Número de viviendas

330 viv

VL

132 viv

 

VPP>110 m2

133 viv

 

VPP<110 m2

 65 viv

 

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

             VL       VPP>110      VPP<110        I               T            D

         1.0000      0.4071        0.1954     0.5000    0.7500     0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado

28 264 m2c VL

 

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización

 3.4831 Ha

 

Aprovechamiento tipo

0.2445 m2 VL /m2suelo

 

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Por el límite Sur del área de reparto pasa la vía pecuaria "Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega" con un ancho legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligara niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

3 ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Pardal de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

S2

A.R. 1 TEMPRANALES

4 AÑOS

VIVIENDA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                         PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                       PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                         COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                                  34.9117 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                     15.0585 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                           49.9702 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                          VIVIENDA LIBRE

Uso prohibido                                                                               INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                        5.0404 Ha

Intensidad de uso (edificabil¡dad sobre delimitación)                              0.5273 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                      184 090 m2c

máxima por usos                              VL                    77 041 m2c

 

VPP>110m2       66 272 m2c

VPP<110m2       22 367 m2c

I                                0 m2c

T                      18 409 m2c

D                               0 m2c

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                                  41 viv/Ha

Número de viviendas

1 427 viv

VL                           571 viv

VPP>110m2              576 viv

VPP<110m2              280 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL          VPP>110      VPP<110          I            T          D

1.0000       0.4071      0.1954      0.5000   0.7500   0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado                                                    122 196 m2c      VL

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización  15.0585 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                               0.2445 m2 VL /m2suelo

OBSERVACIONES

1

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

            ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de    conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes pardales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

S3

A.R. 1 TEMPRANALES

4 AÑOS

VIVIENDA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                         PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                       PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                         COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                                  37.5405 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                     16.1923 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                           53.7328 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                          VIVIENDA LIBRE

USO prohibido                                                                              INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                        5.4200 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                              0.5273 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                      197 951 m2c

máxima por usos                                VL                  82 842 m2c

 

VPP>110m2    71 262 m2c

VPP<110m2     24 051 m2c

I                              0 m2c

T                   19 795 m2c

D                             0 m2c

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                                  41 viv/Ha

Número de viviendas

1 534 viv

VL                              614 viv

VPP>110m2                620 viv

VPP<110m2                301 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL        VPP>110      VPP<110         I               T               D

1.0000   0.4071        0.1954      0.5000      0.7500      0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado                                                             131 397 m2c VL

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización            16.1923 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                            0.2445 m2 VL /m2suelo

OBSERVACIONES

1

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m,m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

2

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

3

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

4

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

5

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

6

reLa programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registºro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

SI

A.R. 2 EL BAILE

8 AÑOS

VIVIENDA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                      PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                     PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                       COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                               60.3622 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                  26.0365 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                        86.3986 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                        VIVIENDA LIBRE

Uso prohibido                                                                             INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                      9.7518 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                            0.5273 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                    318 290 m2c

 

máxima por usos                  VL                           133 204 m2c

 

VPP>110m2                114 584 m2c

 

VPP<110m2                  38 672 m2c

 

I                                         0 m2c

 

T                                 31829 m2c

 

D                                        0

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                               41 viv/Ha

Número de viviendas

2 466 viv

 

VL                                    987 viv

 

VPP>110m2                       996 viv

 

VPP<110m2                       483 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL       VPP>110       VPP<110            I             T              D

1.0000  0.4071        0.1954        0.5000   0.7500      0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado                                             211 277 m2c VL

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización     26.0365 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                        0.2445 m2 VL /m2suelo

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: El área de reparto está atravesada por la vía pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas con una anchura legal de 37,61 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

S2

A.R. 2 EL BAILE

8 AÑOS

VIVIENDA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                      PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                     PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                       COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                               29.2940 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                  12.6356 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                        41.9296 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                        VIVIENDA LIBRE

USO prohibido                                                                            INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                      4.7326 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                            0.5273 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                    154 467 m2c

máxima por usos                VL                                64 644 m2c

 

VPP>110m2                  55 608 m2c

VPP<110m2                  18 768 m2c

I                                            0 m2c

T                                  15 447 m2c

D                                           0

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                               41 viv/Ha

Número de viviendas

1197 viv

VL                                    479 viv

VPP>110m2                       484 viv

VPP<110m2                       235 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL        VPP>110    VPP<110         I           T            D

1.0000     0.4071      0.1954      0.5000   0.7500    0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado                                             102 533 m2c VL

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización            12.6356 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                        0.2445 m2 VL /m2suelo

OBSERVACIONES

 1

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

SI

A.R. 3 FRESNO NORTE

12 AÑOS

VIVIENDA

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                      PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                     PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                       COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                               20.3558 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                     8.8390 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                        29.1948 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                        VIVIENDA LIBRE

Uso prohibido                                                                             INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                      0.0000 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                            0.3000 m2/m2

Superficie edificable

total                                      61 067 m2c

máxima por usos                         VL                      61 067 m2c

 

VPP>110m2                0 m2c

VPP<110m2                0 m2c

I                                0 m2c

T                               0 m2c

D                               0

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                             15 viv/Ha

Número de viviendas

305 viv

VL                         305 viv

VPP>110m2                0 viv

VPP<110m2                0 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTIÓN Y LA EJECUCIÓN

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL       VPP>110    VPP<110      I             T               D

1.0000  0.4071      0.1954   0.5000   0.7500        0.3750

Aprovechamiento total homogeneizado                                             61 067 m2c VL

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización            8.8390 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                          0.2092 m2 VL /m2suelo

OBSERVACIONES

1

PARCELA MÍNIMA: La parcela mínima lucrativa resultante de la ordenación mediante planeamiento pardal será de quinientos metros cuadrados de suelo.

2

PROTECCION ACUSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90, una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B210, de 7 metros de altura efectiva y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

        ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

ºEl ámbito se encuentra en una área de protección arqueológica nivel C, siendo preceptivo la emisión de informe arqueológico.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

SI

A.R.4 LA ESTANQUERA

16 AÑOS

TERCIARIO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                                PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                               PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                                COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                                         72.7589 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                            20.7208 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                                  93.4797 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                                      TERCIARIO

USO prohibido                                                                                   INDUSTRIAL

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                          10.2419 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                   0.4726 m2/m2

Superficie edificable

total                                                      343 859 m2c

máxima por usos           VL                    79 947 m2c

 

VPP>110m2       68 772 m2c

VPP<110m2       23 210 m2c

I                                0 m2c

 T                     137 543 m2c

 D                       34 386 m2c

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                                       20 viv/Ha

Número de viviendas

1 480 viv

VL                                  592 viv

VPP>110m2                     598 viv

VPP<110m2                     290 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL      VPP>110      VPP<110           I             T                   D

1.3333   0.5428          0.2605        0.6667   1.0000           0.5000

Aprovechamiento total homogeneizado                                                    304 707 m2c T

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización  20.7208 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                               0.3260 m2 T /m2suelo

OBSERVACIONES

 1

2

PROTECCION ACUSTICA: Se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90, una berma, duna o barrera de tierra, en el espacio B22 y B23, de 7 metros de altura efectiva y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

        ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

ºEJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

S2

A.R.4 LA ESTANQUERA

DE 1 A 16 AÑOS

TERCIARIO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                              PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                            PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                              COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                                       84.7977 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                         17.8295 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                             102.6272 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                                      TERCIARIO

Uso prohibido

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                          11.9365 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                   0.4726 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                           400 754 m2c

máxima por usos                            VL                           46 588 m2c

 

VPP>110m2              40 075 m2c

VPP<110m2              13 525 m2c

I                          100 189 m2c

T                           160 302 m2c

D                             40 075 m2c

Densidad de viviendas máxima sobre sector (con SGI)                                       10 viv/Ha

Número de viviendas

863 viv

VL                                345 viv

VPP>110m2                   348 viv

VPP<110m2                   169 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL          VPP>110      VPP<110         I               T               D

1.3333     0.5428          0.2605      0.6667      1.0000      0.5000

Aprovechamiento total homogeneizado                                                      334 524 m2c T

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización            17.8295 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                                  0.3260 m2 T /m2suelo

OBSERVACIONES

1

VÍAS PECUARIAS: Por el límite Sur del área de reparto pasa la vía pecuaria "Colada Camino del Monte" con un ancho legal de 10 metros. Simultáneamente a la figura de desarrollo se deberá formular la modificación de trazado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; las modificaciones no serán efectivas hasta que no estén aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2

PROTECCION ACUSTICA: Transitoriamente, hasta que no sea cedida la NT al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de 2              onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RMV90 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

        ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Parcial de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes pardales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

FICHA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SECTOR SUP

ÁREA DE REPARTO

PROGRAMACIÓN

USO GLOBAL

S3

A.R.4 LA ESTANQUERA

16 AÑOS

TERCIARIO

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO                                                           PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO                                                          PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN                                                           COMPENSACIÓN

SUPERFICIE DELIMITADA                                                                       38.8710 Ha

SUPERFICIE DE LOS SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS                            5.2760 Ha

SUPERFICIE TOTAL                                                                                44.1470 Ha

DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO

Uso global predominante                                                                   INDUSTRIAL

Uso prohibido                                                                                         VIVIENDA

Sistemas generales internos, incluidos en la delimitación                             5.4717 Ha

Intensidad de uso (edificabilidad sobre delimitación)                                   0.4726 m2/m2

Superficie edificable

total                                                                           183 704 m2c

máxima por usos                            VL                                     0 m2c

 

VPP>110m2                        0 m2c

VPP<110m2                        0 m2c

I                              91 852 m2c

T                             73 482 m2c

D                             18 370 m2c

Densidad máxima                                                                                              0 viv/Ha

Número de viviendas

0 viv

VL                                     0 viv

VPP>110m2                        0 viv

VPP<110m2                        0 viv

DETERMINACIONES PARA LA GESTION Y LA EJECUCION

Coeficientes de ponderación del área de reparto

VL        VPP>110        VPP<110        I               T                 D

1.3333      0.5428          0.2605        0.6667    1.0000          0.5000

Aprovechamiento total homogeneizado                                                    143 902 m2c T

Sistemas generales externos, adscritos para su obtención y urbanización            5.2760 Ha

Aprovechamiento tipo                                                                               0.3260 m2 T /m2suelo

OBSERVACIONES

1

2

PROTECCIÓN ACÚSTICA: Transitoriamente, hasta que no sea cedida la N-I al municipio por la ejecución de la nueva variante, se deberán incorporar medidas correctoras encaminadas a: tratar los pavimentos para que la longitud de onda media de la rugosidad del pavimento sea superior a 10 m.m., reducir la velocidad a 60 km/h, conseguir un firme de calzada silencioso mínimo RNIV90, una berma, duna o barrera de tierra en el espacio U41 L5 y B14 y obligar a niveles de aislamiento para los cerramientos acordes con el art. 13 del Decreto 78/1999

3

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN: Se deberá crear su propia entidad urbanística de conservación.

4

INFRAESTRUCTURAS: la repercusión económica por metro cúbico de caudal medio para el abastecimiento y los metros cúbicos vertidos diarios, tienen el carácter de gasto de urbanización del área de reparto y su repercusión será proporcional al coste de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración según proyectos y convenios suscritos entre Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente.

5

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES: se incluirá como gastos de urbanización la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a los Sistemas Generales de comunicaciones y espacios libres incluidos y adscritos en el ámbito del área de reparto.

6

Se deberá solicitar Informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento simultáneamente con la presentación del avance de Plan Pardal de Ordenación en el Ayuntamiento.

7

La programación se refiere a la fecha máxima de presentación de los planes parciales en el Registro municipal para su tramitación a partir de la publicación en el BOCAM de la aprobación definitiva del Plan General

 

 

 

 

 

7.                     NORMAS DEL SUELO URBANO

 

7.1          DEFINICIÓN Y ÁMBITO

 

7.1.1      OBJETO

 

El objeto de esta Normativa es la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.

 

7.1.1.1  ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Su ámbito es la totalidad del Suelo clasificado como Urbano en el Plan general en el plano de Clasificación.

También es de aplicación en cualquier clase de Suelo, aunque no sea Urbano, cuando su Normativa específica se refiera a las condiciones establecidas para el Suelo Urbano; o en el defecto de Norma sobre alguna determinación regulada por ésta de Suelo Urbano y que les fuera aplicable.

 

7.2          PARÁMETROS DELIMITADORES

 

7.2.1      PARCELA

 

Es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial independiente.

7.2.2      PARCELA MÍNIMA

 

La que sea susceptible, como unidad mínima en cada zona, de acogida de un uso.

7.2.3      SOLAR

 

Parcela de Suelo Urbano apta para la edificación y que reúne las características y requisitos que fijan las leyes urbanísticas.

Las parcelas que tengan consideración de Solar pero estén afectadas por expedientes de ordenación o gestión pendientes no podrán ser edificadas en tanto no se resuelvan éstos.

7.2.4      LINDEROS

 

Las líneas que marcan los límites de la parcela o del solar.

7.2.5      LINDERO DE FACHADA O FRONTAL

 

Limita la parcela o solar con vía o espacio públicos; si no existieran éstos, será la línea que adquiera el carácter de lado principal.

7.2.6      LINDERO MEDIANERO O MEDIANERÍA

 

Recibirán este nombre los demás lados que delimitan la parcela o solar y que no son frontales.

7.2.7      ALINEACIÓN

 

Línea establecida por el Planeamiento para delimitar la separación de los espacios público y privado, para separar usos o para referenciar la localización de la edificación.

 

7.2.7.1  ALINEACIÓN EXTERIOR

 

Línea establecida por el Planeamiento para establecer la separación entre la parcela y la vía o espacio público.

7.2.7.2  ALINEACIÓN INTERIOR

 

Línea que marca el Planeamiento para establecer la separación entre la parte de parcela susceptible de ser ocupada por edificación y la que no lo es.

 

7.2.8      RASANTE

 

Es la línea de intersección del plano vertical de fachada o de alineación y la vía o espacio público.

En el terreno natural, es la de su perfil sin haber experimentado ninguna transformación.

 

7.2.9      SALIENTES

 

Los elementos que sobresalen de la fachada podrán volar fuera de la alineación exterior, interior o retranqueo las siguientes dimensiones:

BALCÓN                                  (y BALCONADA común a varios huecos)                                                                      30 cm

MIRADOR                                (cuerpo cerrado acristalado en todo su perímetro y al menos en 2/3 de su altura)                      60 cm

CORNISA Y ALERO                 (en cubierta inclinada o plana)                                                                                                  60 cm

CUERPOS CERRADOS                                                                                                                                                                                                         no se permiten

Los balcones, balconadas y miradores estarán a distancia mayor de 60 cm de los edificios colindantes.

(Se entienden como terrazas las partes de suelo abiertas al menos por uno de sus lados que no vuelan sobre la alineación, sino que su fondo queda retranqueado de ésta).

 

7.3          PARÁMETROS VOLUMÉTRICOS

 

7.3.1      EDIFICABILIDAD

 

Configuración del contenido del derecho a edificar expresado en metros edificables por cada metro de suelo.

UNIDADES DE MEDICIÓN DE EDIFICABILIDAD m2/m2.

7.3.2      CLASES DE EDIFICABILIDAD

 

7.3.2.1  EDIFICABILIDAD BRUTA

 

Cuando se aplica sobre el total del polígono o Unidad de Ejecución, incluidos viales y suelos de cesión obligatoria.

En las parcelas que sin mediar expropiación deban ceder parte de su terreno para ajustarse a una nueva alineación, el coeficiente de edificabilidad zonal se aplicará sobre la superficie original de parcela, concentrándose esa superficie edificable sobre el solar resultante tras la cesión.

7.3.2.2  EDIFICABILIDAD NETA

 

Cuando se aplica sobre solar o parcela, una vez que se han deducido los viales y suelos de cesión obligatoria.

A efectos de determinar la superficie edificable correspondiente a un solar en el que se determina una nueva alineación modificando la superficie de la parcela original, el coeficiente de edificabilidad se aplicará sobre la parcela original si la cesión al dominio público es gratuita, concentrándose la superficie edificable resultante sobre el solar.

 

7.3.3      SUPERFICIE EDIFICABLE

 

Edificabilidad por superficie de terreno, expresado en m2.

A los efectos de medición de la superficie edificable computará la totalidad de las superficies construidas en cada planta con uso posible excepto las superficies que a continuación se enumeran:

 

A            garajes en sótano o semisótano, y sus accesos en planta baja.

B            garajes en planta baja cuando se justifique la imposibilidad de localización en otras plantas.

C            trasteros y sus accesos, situados en sótano, semisótano y bajo cubierta, siempre que estén vinculados jurídicamente a la vivienda, sea uno por vivienda y con superficie útil máxima por trastero de 6 m2.

D            terrazas y galerías abiertas, cuando se produzcan íntegramente tras la alineación y su fondo sea superior a 2 m, sólo computarán al 50%.

E            tendederos, hasta un máximo de 3m2 por vivienda; hasta 5 m2 si la vivienda tiene instalación de aire acondicionado.

F            zonas de actividades comunitarias en promociones de más de 25 viviendas, con un máximo del 2% de la superficie edificable residencial, siempre que no superen los 200 m2 y queden vinculados registralmente a la vivienda.

G            huecos en planta mayores de 2 m2 con lado mínimo de 1,5 m

H            los huecos de los ascensores, montacargas, montacoches y plataformas elevadoras.

I             locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio tales como cuartos de calderas, maquinaria de ascensores, basuras, cuarto de contadores de agua y luz y otros análogos.

J             el 5% de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades energéticas para calefacción estén satisfechas plenamente mediante energía solar (ya sean usos de vivienda, industriales, terciarios o dotacionales) o, si no fuera plenamente, en la proporción correspondiente.

Si desapareciesen las instalaciones que han propiciado el aumento de superficie conllevaría el pago a valor de repercusión del polígono catastral de ese aumento de superficie edificable.

K            el 5% de la superficie útil de los espacios cuyas necesidades eléctricas estuvieran resueltas plenamente mediante cogeneración a partir de gas natural, y el 10% si fuera a partir de fuentes energéticas alternativas, no fósiles, como biomasa, paneles fotovoltaicos, etc. (ya sean usos de vivienda, industriales, terciarios o dotacionales) o, si no fuera plenamente, en la proporción correspondiente.

Si desapareciesen las instalaciones que han propiciado el aumento de superficie conllevaría el pago a valor de repercusión del polígono catastral de ese aumento de superficie edificable.

L            Plantas bajas diáfanas, carpas, elementos móviles no permanentes y porches al 50%.

7.3.4      SUPERFICIE ÚTIL

 

Es la superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos: con el exterior, con otras viviendas, con locales de uso común o de otro uso del edificio, o con otros edificios.

Del conjunto de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda (fijos o móviles), por los elementos estructurales y/o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2; también queda excluida la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 m.

7.3.5      SÓLIDO CAPAZ

 

Es el volumen que deberá contener la superficie edificable.

7.3.6      PLANTAS BAJO RASANTE

 

7.3.6.1  SÓTANO

 

Es la parte de planta cuya cara inferior del forjado del techo no supera los 50 cm. de altura por encima de la rasante oficial.

En todo caso, es sótano la parte de planta bajo rasante cuyo pavimento se encuentre a más de 2,5 m bajo la rasante oficial.

No hay límite de número de plantas.

7.3.6.2  SEMISÓTANO

 

Es la parte de planta que teniendo su suelo a distancia mayor de 1 m. bajo la rasante oficial, tiene la cara inferior del forjado del techo a una distancia mayor de 50 cm. sobre la rasante oficial.

La cota del suelo de semisótano (cara superior del forjado o solera) no podrá estar a una distancia mayor de 2,5 m. bajo la rasante oficial.

Si la cota del techo de semisótano (cara inferior del forjado de techo) estuviera a una distancia mayor de 1,5 m. sobre la rasante oficial, computa como planta a efectos de altura, excepto en calles con pendiente >8% en las condiciones del punto 7.3.7.

 

7.3.7      PLANTA BAJA

 

Es la parte de planta que tiene la cara inferior del forjado de suelo o solera a distancia < 1 m. por debajo de la rasante oficial, o a distancia menor de 1,5m por encima de la rasante oficial.

Dada la topografía del municipio, se admitirá que la planta baja esté parcialmente situada a una distancia mayor de 150 cm sobre la rasante en calles con pendiente superior al 8% cuando la altura sobre rasante sea inferior al resultado de multiplicar la pendiente de la acera por la longitud de la fachada sobre rasante, con un máximo de 2,00 m sobre la rasante.

 

7.3.8      ENTREPLANTA

 

Planta que en su totalidad tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta. Sólo se admite cuando tenga una altura libre por encima y por debajo superior a 250 centímetros y, por tanto, computará como superficie edificada y como planta. No computará como planta en edificios de uso Industrial siempre y cuando no ocupe más del 50% de la planta, computando como superficie edificable.

 

7.3.9      BAJO CUBIERTA

 

Es la parte de planta que tiene la cara inferior del forjado de suelo coincidente con la cornisa y el forjado de techo no sobresale respecto a un plano con una pendiente máxima de 30° trazado por la línea que forman el borde superior del forjado o de los aleros permitidos.

 

7.3.10    MEDICIÓN DE ALTURAS

 

Todas las mediciones de alturas, sobre rasante o de edificación, se harán en la vertical de cada punto.

 

7.3.11    ALTURA DE EDIFICACIÓN EN METROS

 

Distancia vertical medida desde la cota de suelo de planta baja hasta la cara inferior del forjado del techo de la última planta.

 

7.3.12    ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PLANTAS

 

Altura del edificio en número de plantas incluida la baja.

 

7.3.13    CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA DE EDIFICACIÓN

 

No hay límite de altura para el establecimiento de elementos permitidos en cubierta que no computan. (Deberán observarse las condiciones reguladas por esta Ordenanza), siempre y cuando quede justificada su altura.

Se admiten, con carácter general, las siguientes construcciones:

­      Pérgolas.

­      Estructuras complementarias para albergar los usos permitidos en cubierta.

­      Cajas de escaleras.

 

­      Cajas de ascensores y máquinas.

 

­      Chimeneas.

 

­      Elementos ornamentales, remates.

 

­      Depósitos.

 

­      Instalaciones de toda índole.

 

­      Artefactos de captación solar y eólica.

 

­      Espacios vivideros Bajo Cubierta cuando así lo explicite la normativa zonal; en ellos, los huecos para iluminación se producirán en el plano de la cubierta o paralelo a él, separado un máximo de 0,20 m.

 

7.3.13.1        CONDICIONES CONSTRUCTIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE USOS EN CUBIERTA

 

El peto de protección de cubiertas practicables podrá resolverse con elementos diáfanos que impidan el paso de objetos de Ø ≥ 12 cm.

Si el peto de protección se resolviera con materiales opacos, la altura máxima contada a partir de la cara superior del pavimento será de 125 cm., de cerramiento opaco, pudiéndose continuar con elementos diáfanos por encima de él.

Las cubiertas planas con uso podrán cerrarse perimetralmente y sin limitación de altura, a efectos de seguridad, con materiales diáfanos (celosías) y nunca con materiales masivos (opacos, traslúcidos o transparentes) por encima del peto de protección. Este cerramiento podrá completarse con elementos de cubierta. También podrá cubrirse el espacio de cubierta con algún elemento, sin instalar la celosía perimetral.

 

7.3.14    MECANISMO DE CORRECCIÓN PUNTUAL DE LA ALTURA DE EDIFICACIÓN

 

En la Zona de Ordenación número 2, para los solares en que se pudieran edificar 2 plantas pero estuvieran ubicados junto a edificios con más de 3 plantas, podrá autorizarse la construcción de 3 plantas si no existe incremento de edificabilidad, siempre que se estime conveniente para la configuración de la calle y haya sido justificado por la propuesta en ese sentido.

 

7.3.15    ALTURA DE EDIFICIO DANDO A DOS CALLES DE DIFERENTE ANCHURA

 

Cada fachada con su altura hasta la línea trazada por los puntos medios de las rectas que unen los extremos de ambas fachadas.

 

7.3.16    ALTURA DE EDIFICIO EN ESQUINA DANDO A DOS CALLES DE DIFERENTE ANCHO

 

El diedro de la esquina podrá tener la altura correspondiente a la calle más ancha en una longitud de 10 m.

La línea trazada por dicho punto perpendicularmente a la alineación determina el límite entre zonas de distinta altura.

Si se produjeran las circunstancias del apartado 7.3.14 será prioritaria la aplicación del citado artículo sobre el 7.3.15 y 7.3.16.

 

7.3.17    ALTURA DE EDIFICIOS DANDO A PLAZAS

 

La altura será igual en toda la plaza.

Los edificios tendrán la altura correspondiente a la calle más ancha en sus fachadas a la plaza y en los diez primeros metros de las fachadas a las calles que a ella accedan. Se aplicarán a continuación los apartados anteriores.

 

7.3.18    MEDICIÓN DEL ANCHO DE CALLE, A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DE LA ALTURA DEL EDIFICIO

 

Se hará perpendicularmente a la alineación en cada punto.

 

7.3.19    ALTURA EN FUNCIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE PROTEGIDA

 

Si el Ayuntamiento redacta Catálogos o determina protecciones específicas sobre alguna edificación, los nuevos edificios colindantes vendrían obligados a respetar, de acuerdo con las normas que se establecieran, las líneas de imposta, cornisa y coronación.

 

7.3.20    ALTURA DE PATIOS

 

Se medirá desde el nivel de pavimento de los locales más bajos que abran a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal considerado. Si éste no estuviera consolidado, se tomará la mayor altura de la edificación que permitiera la Zona de Ordenación.

 

7.3.21    ALTURA DE PISO

 

Distancia vertical medida entre las caras inferiores de los forjados de dos plantas consecutivas. Tendrá un mínimo de 2,75 m.

 

7.3.22    ALTURA LIBRE

 

Distancia vertical medida entre pavimento terminado de una planta y la cara inferior de techo de la misma planta.

Tendrá un mínimo de 2,50 m en piezas habitables, que se podrá reducir a 220 cm en piezas no habitables (baños, cocinas, tendederos, trasteros, almacenes, instalaciones, etc.)

 

7.4          PARÁMETROS OCUPACIONALES

 

7.4.1      SUPERFICIE OCUPABLE

 

Superficie de parcela o solar sobre la que puede asentarse un edificio.

Queda condicionada por los elementos que definen la posición de la edificación y las determinaciones de espacios libres obligatorios que afectan a cada uso.

 

7.4.2      SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

 

7.4.2.1  EDIFICACIÓN AISLADA

 

La que está exenta, en el interior de una parcela, retranqueada de las alineaciones exteriores y de otros linderos.

7.4.2.2  EDIFICACIÓN NO AISLADA

 

La que no es exenta por construirse adosada a uno o más linderos laterales: Agrupada, Entre medianerías.

7.4.2.3  RETRANQUEO

 

Distancia mínima a la que puede situarse la edificación respecto de la alineación o de los linderos. Se medirá perpendicularmente al lindero de referencia.

Las fachadas de la edificación no podrán retranquearse de la alineación exterior excepto cuando así lo autorice la normativa zonal.

 

7.4.3      EDIFICACIÓN BAJO RASANTE

 

Las limitaciones de ocupación en porcentaje, retranqueos, etc. que se establecen en cada Zona de Ordenación para la edificación sobre rasante, vinculan también a la que se realice bajo rasante y al conjunto de ambas.

 

7.4.4      APERTURA DE HUECOS EN PROXIMIDAD A LINDEROS

 

Para abrir huecos en paramentos frente a linderos se cumplirán las condiciones de patio, considerando el lindero como paramento ciego.

 

7.5          PARÁMETROS Y CONDICIONES INFRAESTRUCTURALES

 

7.5.1      PARÁMETROS INFRAESTRUCTURALES URBANÍSTICOS

 

7.5.1.1  ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El objetivo de estas Normas es su aplicación a los Proyectos de Urbanización y de Obras que se formulen para la ejecución de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, o para el desarrollo directo de obras de urbanización de Sistemas Generales y locales, o que vayan a ser cedidas al dominio público, ya sean de iniciativa pública o privada, tanto en el Suelo Urbano como en el Suelo Urbanizable, Programado o No Programado, incluso en el Suelo No Urbanizable.

Serán de aplicación en el espacio exterior urbano en los equipamientos, zonas verdes, espacios libres y en la red viaria, con independencia de la clase de Suelo en que se sitúen. Se considera espacio exterior urbano a estos efectos el suelo libre de edificación situado en los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable.

Este espacio exterior podrá ser público (uso y dominio público) o no accesible (uso y dominio privado).

En el espacio exterior no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta su inaccesibilidad a través del cierre exterior con las características marcadas por la Normativa Urbanística.

En el espacio exterior público se deberá garantizar, por intervención municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas Normas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.

Para la aplicación de estas Normas, el espacio libre público se clasifica en:

-        Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.

-        Red de caminos en Suelo Urbano o Urbanizable.

-        Sistema de espacios libres y zonas verdes.

-        Espacios libres en parcelas de equipamiento.

 

7.5.1.2  RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.

 

Constituyen espacios libres públicos destinados a la circulación y estancia de personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo de transporte, o combinada, como coexistencia de ambos modos de tránsito.

7.5.1.2.1              ALINEACIONES Y RASANTES

 

Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación o las que se fijen a través de los instrumentos de Planeamiento que se redacten en desarrollo del presente Plan General.

En caso de no especificarse, los valores típicos de sección de las nuevas vías serán los que se señalan en la siguiente tabla:

 

TIPO DE LA VIA

Pendiente

ANCHO

A

P

C

M

total

% (max)

m (min)

m

m

m

m

ACERAS

1.5

1.5

-

-

-

x 1

PEATONALES EXCLUSIVAS

8

5.0

5.0

-

-

-

x 1

URBANAS DE ACCESO RODADO

12

17.0

2.5

2.5

3.5

-

x 2

PRICIPALES DISTRIBUIDORAS

10

25.0

2.5

2.5

7.0

1.0

x 2

DE RONDA Y ACCESOS URBANOS

8

2.5

7.0

5.0

x 2

A=acera; P=aparcamiento; C=calzado; M=mediana

 

 

ROTONDAS (CALZADA)

TIPO DE LA VIA

RADIO INTERIOR

RADIO EXTERIOR

m

m

URBANAS DE ACCESO RODADO

15

25

PRINCIPALES DISTRIBUIDORAS

25

35

DE RONDA Y ACCESOS URBANOS

35

45

 

Las previsiones anteriores podrán ser alteradas siempre que tal modificación razones debidamente justificadas

7.5.1.2.2               MATERIALES Y TRATAMIENTOS

 

SENDAS PARA PEATONES.

La pavimentación se realizará de forma uniforme, continúa en toda su longitud y sin desniveles, con diseño tal que permita el acceso excepcional de vehículos, bien con carácter exclusivo a los residentes o bien a los servicios de urgencia en cada caso.

Su pendiente transversal no será superior al 2% y la pendiente longitudinal deberá ser menor del 8%. Cuando se sobrepase este último valor deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de movilidad reducida.

En todo caso, la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado, bien superficialmente -por caz central o laterales- o bien por la disposición adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.

 

Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:

 

-      Calidad de aspecto e integración ambiental.

-      Adecuación a la exposición exterior y al soleamiento intenso del verano.

-      Reducido coste de mantenimiento.

-      Suelo antideslizante.

Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación que soporten, lugares de estancia, etc.

Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento compositivo y estético de la red viaria.

 

CALLES DE COEXISTENCIA.

Se tratan a distinto nivel el área de circulación del vehículo y el reservado para el peatón, con inclusión de bordillo saltable.

Los bordillos delimitadores de acera y calzada serán de materiales pétreos naturales o prefabricados de hormigón.

Se realizarán intersecciones para paso de peatones, preferiblemente a su nivel, de forma que el vehículo a motor deberá superarlos para continuar su marcha con la solución ya descrita. Se situarán en donde sean necesarios y preferentemente en las esquinas de las manzanas para dar continuidad a las rutas peatonales que discurren por el acerado anejo a la red viaria.

Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones constructivas que permitan una adherencia adecuada y la correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.

CALLES CON SEPARACIÓN DE TRÁNSITOS.

Las aceras tendrán el ancho mínimo y las características señaladas para cada tipo de sección, con un tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo resaltado, o bien con la configuración de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente que garantice de esta forma el encauzamiento de las aguas pluviales de escorrentía.

En el primer caso, el desnivel entre acera y calzada no será mayor de 0,17 m. ni menor de 0,12 m., salvo en casos que se consideren excepcionales por la circunstancia que concurra. En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción entre color, textura y disposición del material respecto del de la calzada.

El pavimento de las aceras será antideslizante y tendrá un ancho mínimo de 1,50 m. Cuando en áreas consolidadas la sección total de la vía no permita la existencia de aceras a ambos lados con ancho superior a 1,50 m. en el 60% de su longitud, ambos planos de tránsitos, calzada y aceras se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante el pavimento y la interposición de un bordillo con solución a nivel.

En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán convenientemente bolardos o mojones para impedir la invasión.

La pavimentación de las calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito que vaya a rodar sobre él en función de los distintos tipos de calles, en cuanto a intensidad, velocidad media y tonelaje, y el carácter urbano de cada trazado.

En su pavimentación, se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría, pudiendo elegir entre aglomerados asfálticos sobre solera de hormigón hidráulico o grava-cemento, pavimento de enlosado con piezas naturales o artificiales, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que se compatibilice su función como soporte de rodadura del tránsito de vehículos con la adecuación estética de la red viaria en cada una de las zonas urbanas diferenciadas.

Las tapas de arquetas, registros, etc., se dispondrán teniendo en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento, nivelándolas con su plano.

Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas terrizas o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por recogidas en los puntos bajos de la red viaria.

Los materiales y elementos a utilizar en la red viaria tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales.

 

7.5.1.2.3               VADOS PERMANENTES

 

Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rampa en el aparcamiento para ascenso hasta la acera y, si aquél no existiera, mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 cm., y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 cm. medidos desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3/4 del ancho de la acera al mismo nivel de rasantes de la misma antes del establecimiento del vado, de manera que no sufra variaciones en el tramo considerado el perfil longitudinal de la misma.

La sección del firme se modificará para adaptarla al tránsito de vehículos.

 


7.5.1.2.4               CANALIZACIONES

 

Las canalizaciones de infraestructuras se situarán discurriendo por la red viaria y los espacios libres, siempre de dominio y uso público.

 

7.5.1.2.5               ALUMBRADO

 

El alumbrado público podrá ser de báculo o columna vertical colocado sobre la acera.

Los báculos o columnas verticales se colocarán con una separación mínima de 1,25 m de las alineaciones oficiales en caso de tipologías edificatorias cuya edificación se sitúe sobre la alineación oficial. Cuando el ancho de aceras lo permita, se instalarán los báculos o columnas a una distancia máxima de 50 cm del bordillo delimitador de acera y calzada.

Las luminarias serán cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje.

Las redes de alimentación serán subterráneas.

Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación.

7.5.1.2.6               ALCORQUES

 

Las aceras que se establecen según los tipos de sección de las calles, se acompañarán de alineaciones de arbolado plantados en alcorques construidos con este fin, o bien en áreas terrizas lineales y continuas.

En el caso de construirse alcorques para el arbolado, éstos serán de forma cuadrada o circular, con dimensión mínima de anchura o diámetro interior de 50 cms. en aceras de hasta 2,50 metros y de 80 cms. en aceras mayores de 2,50 metros, manteniendo una separación en planta entre centros de alcorques entre 3,50 m. y 9,00 m. dependiendo de las especies a plantar, concitando el respeto a los vados y accesos existentes o proyectados con la necesidad estética y ordenación regular.

Sus bordes se realizarán en todo su perímetro con bordillos o elementos pétreos o prefabricados. Asimismo se instalará la correspondiente red de riego para el arbolado de alineación y se justificarán las especies a plantar en función de su exposición, porte, distancia a fachada, etc. En todos los casos los árboles dispondrán de tutor que asegure su estabilidad y arraigo.

 

7.5.1.2.7               OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN

 

El sistema viario se proyectará proporcionado a las necesidades del tránsito rodado y/o peatonal y su ejecución se realizará de forma que no se produzcan soluciones de continuidad, ni siquiera en la hipótesis de construcción por fases por lo que su trazado no podrá quedar incompleto en espera de prolongación futura con medios diferentes.

Los aparcamientos se ubicarán contiguos a las aceras y al margen de las bandas de circulación; deben preverse estacionamientos para vehículos de discapacitados, pesados y de transporte público.

Los pavimentos de calzada serán de aglomerado asfáltico en caliente, en calles con pendiente elevada; en otros casos podrán acabarse con hormigón acabado rugoso justificándolo adecuadamente, con una resistencia característica mínima de 175 kg/cm2 y juntas transversales selladas cada 8 m máximo.

Los firmes se dimensionarán de acuerdo con la Instrucción de carreteras del MOPTMA, y su control de calidad en la ejecución con el PG3 ó PG4.

Los bordillos serán de hormigón prefabricado con doble recubrimiento silíceo o de piedra. El pavimento de las aceras será antideslizante y deberá contar en cada caso con la aprobación previa del Ayuntamiento. En el proyecto se justificarán las soluciones de detalle que supriman barreras arquitectónicas para minusválidos.

En las calzadas para tráfico rodado se adoptará una pendiente longitudinal mínima de 4 por mil. Además, se le darán las pendientes transversales precisas para el desagüe de las aguas pluviales de forma que no se produzcan encharcamientos en la superficie del pavimento.

 

7.5.1.3  RED DE VÍAS Y CAMINOS EN SUELO NO URBANIZABLE.

 

7.5.1.3.1              CARRETERAS

 

Los márgenes de carreteras que discurren por el término están sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras para aquellas de titularidad estatal, y a las que determina la Legislación Autonómica sectorial correspondiente, que definen una zona de dominio público de 3 m. de anchura a ambos lados desde la arista de la explanación de la carretera, aumentando a 8 m en caso de autopistas y autovías, afectando una zona de servidumbre en el primer caso de hasta 8 m y hasta 25 m en el segundo en ambos márgenes, medidos desde la misma arista.

Se prevé la posible localización de sendas peatonales y arbolado en la zona de dominio público contigua a la zona de servidumbre. El arbolado, en su caso, se colocará a 2,50 m de la arista exterior de la explanación, con sendas peatonales de un ancho mínimo de 1 m.

7.5.1.3.2              CAMINOS

 

Los caminos públicos definen alineaciones en ambos márgenes de 4 m. medidos desde el eje del mismo.

7.5.1.4  SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

 

Está constituido por los espacios libres públicos dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen paisajística del entorno urbano, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático, y regeneración de espacios abiertos o urbanos para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público.

En cualquier caso, se entenderá la existencia de un vial peatonal en el perímetro del espacio libre a efectos de establecer servidumbres de luces y vistas.

 

7.5.1.4.1              TOPOGRAFÍA

 

Se mantendrán, siempre que se pueda, sin alteraciones sustanciales, las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin, y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos litológicos, así como la estructura y textura de los materiales sobre los que se incida.

7.5.1.4.2              MATERIALES Y TEXTURAS

 

Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de fábricas de ladrillo y piezas cerámicas, preferentemente hechas a mano, piedras naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.

La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en que se sitúa.

7.5.1.4.3              ARBOLADO

 

El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, Zonas de Ordenación natural o ajardinamiento.

En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será inferior de un metro cúbico. La superficie de éste no será inferior a un metro cuadrado. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 m.

El estudio de la jardinería especificará los tipos de plantaciones procurando la inclusión de plantas autóctonas o de bajo mantenimiento.

En todos los casos, los árboles dispondrán de tutor que asegure su estabilidad y arraigo.

El estudio se completará con la previsión del mantenimiento; conservación de la jardinería con riegos adecuados, limpieza de los espacios pavimentados, y de las condiciones de seguridad.

Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata.

La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se hará con las especies más adecuadas desde el punto de vista edafológico.

 

7.5.1.4.4              RIEGO

 

La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.

Salvo justificación especial se adoptará el sistema de riego por goteo.

7.5.1.4.5              ACCESIBILIDAD

 

Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida o con deficiencias sensoriales.

 

7.5.1.5  ESPACIOS LIBRES DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS.

 

Los distintos tipos de equipamientos deberán disponerse de forma que el suelo no ocupado por la edificación se integre en la ordenación urbana, completando las zonas verdes y espacios libres con acondicionamiento que facilite la incorporación al paisaje urbano.

Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra incendios según la normativa estatal y autonómica de protección contra incendios y la que se pueda establecer mediante ordenanza específica.

En la zona de los espacios libres que se destine a aparcamiento de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, debiendo hacerse compatible el uso con el arbolado.

 

7.5.1.6  INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio a baja presión por las disfunciones cromáticas que producen.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen buen rendimiento y buenas características cromáticas.

En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.

Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada caso la inclusión de reductores de potencia.

La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario o áreas de dominio y uso público.

La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.

 

 

LUMINANCIA MEDIA (LUX)

UNIFORMIDAD MEDIA

LAMPARA RECOMENDADA

CALLES PRINCIPALES

25/30

0,40-0,45

V S A P

CALLES LOCALES

20/25

0,30-0,40

V.S.A P.

PEATONALES Y Z. VERDES

5/7

0,15-0,20

V.M.C.C.

 

 

Se admitirán, para el control del deslumbramiento, luminarias de tipo "cut-off' y "semi cut-off”.

El centro de mando y maniobra, que deberá estar dotado de accionamiento automático, se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación. Cuando esto no sea posible, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación, acabados, etc.

Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados así como conectados a tierra mediante pica individual y red equipotencial corrida.

 

7.5.1.7  INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.

 

El cálculo de las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento electrotécnico vigente, previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes correspondientes:

Sólo se admitirán tendidos aéreos de media y baja tensión en Suelo No Urbanizable. En Suelo Urbano y Urbanizable la red se canalizará obligatoriamente de modo subterráneo bajo la red viaria y espacios de dominio y uso público, mientras que en el Suelo No Urbanizable cumplirá lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea resolviendo su acceso directo desde la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado.

Alternativamente, la ubicación en zonas públicas de los centros de transformación siempre será en subterráneo, sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y en aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación del servicio lo exija. En este caso, la utilización del suelo se realizará en concesión administrativa de uso del subsuelo, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.

7.5.1.8  INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

 

Los costes de las infraestructuras de conexión para el suministro de agua potable a las diferentes actuaciones serán a cargo del promotor de las Actuaciones Urbanísticas derivadas de la Revisión del Plan General; todos los proyectos de redes de agua potable deberán cumplir las normas de abastecimiento de agua del órgano competente por razón de la materia, el Canal de Isabel II. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en las “Normas para Abastecimiento de Agua del CYII" en cuanto a dotaciones, coeficientes punta y de red, diseño, cálculo y condiciones constructivas.

Así mismo, todas las Actuaciones Urbanísticas estarán a lo acordado en el Convenio de Suministro de Agua desde la aducción comarcal del Canal Alto, suscrito por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Canal de Isabel II.

En cualquier caso, los promotores de las Actuaciones Urbanísticas deberán garantizar el enlace a la red pública.

Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos de dos bombas.

En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria.

Se considerarán aptas las aguas que reúnan las condiciones generales de potabilidad química y bacteriológica expresados en el Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo. Si no existe garantía suficiente se dispondrá de una instalación automática de depuración hasta que sea posible el enlace a la red del CYII.

Se adoptará preferentemente el sistema de anillos cerrados, que será obligatorio cuando los ramales tengan longitud superior a 1000 metros. Los materiales cumplirán las normas UNE correspondientes; se utilizarán, preferentemente, tuberías de fundición dúctil o polietileno. Cualquiera que sea la tubería a utilizar, estará homologada por organismo competente.

La presión del agua en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 1 y 5 atmósferas; en los casos en que sea superior a 5 atmósferas deben preverse válvulas reductoras.

Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3 se considerará piscina. Toda piscina, con independencia del sistema de alimentación que utilice, deberá estar dotado de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a cauce libre o público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada.

Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3; se exceptúan las localizadas en complejos deportivos y recreativos.

 

7.5.1.9  INFRAESTRUCTURAS DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DE RIEGO, DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS.

 

La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en las conducciones de mayor jerarquía.

La instalación deberá garantizar una presión normalizada de 15 atmósferas. Las acometidas domiciliarias deberán contar con llave de paso registrable según Normas de la Compañía Suministradora.

Los materiales constitutivos de la red podrán ser de los sancionados como adecuados por la práctica, pudiendo utilizarse, entre otros, la fundición dúctil o gris, el acero, el policloruro de vinilo (PVC) y el polietileno de alta y baja densidad.

En cualquier caso, los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuadas. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU 1.974).

La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente elevada como para evitar en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo, no se deberán sobrepasar los valores de 0,6 m/sg como velocidad mínima de circulación y 2,50 m/sg como velocidad máxima, pudiendo admitirse en tramos cortos velocidades algo superiores y siempre en las conducciones de mayor nivel jerárquico.

El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona en donde pueda estar sometida a cargas de tráfico rodado no será inferior a 1 m medido desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable será de 0,60 m., siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería. El diámetro nominal mínimo permitido en redes de distribución será de 80 mm.

Se preverá en la red que se proyecte una presión residual mínima en la entrada de las parcelas de 15 m.c.a.

En todos los sectores de Suelo Urbanizable y en las Unidades de Ejecución se preverán hidrantes contra incendios, de las características adecuadas a las requeridas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable, que fijará así mismo la máxima distancia entre dos consecutivos, medida sobre áreas de dominio y uso público con capacidad para el acceso de vehículos para extinción de incendios.

 

7.5.1.10                INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN Y SANEAMIENTO.

 

En tramos separativos, cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se producirá por sumideros de rejilla convenientemente dimensionados; la red de aguas pluviales se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 0,15

m,        hacia un dren, cuneta, curso de agua próximo o bien hacia el terreno a través de un pozo filtrante. Esta última solución se admitirá en el caso de que el suelo sea suficientemente permeable, si bien los pozos de filtrado nunca se dispondrán bajo áreas de tránsito rodado a fin de evitar problemas de hundimiento de las mismas.

En tramos unitarios se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose el sumidero con la canalización o alcantarilla a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales, y en cualquier caso cada 50 m. de desarrollo de la red.

Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación expresa, para una disolución de 10:1 (diez partes de agua de lluvia por una de aguas residuales) y se situarán tan próximos a los cauces naturales como sea posible.

La velocidad máxima del fluido en la tubería será de 3 m/sg, pudiendo admitirse hasta 6 m/sg en tramos cortos y reforzados para evitar problemas de abrasión, por arrastre de partículas sólidas, del material de la canalización. La velocidad mínima será de 0,5 m/sg a fin de evitar deposiciones de material y estancamientos; caso de ser inferior, será exigióle la disposición de cámaras de descarga o de limpia en las cabeceras de los ramales, que serán de 0,60 m3 para ramales inferiores a 0,3 m de diámetro y de 1,00 m3 para canalizaciones superiores.

La red estará formada por tubos de hormigón vibrocentrifugado o vibroprensado para secciones de hasta 0,60 m de diámetro, debiendo ser de hormigón armado para secciones superiores. Las uniones serán por enchufe y campana con junta elástica. Podrán utilizarse también tuberías de polidoruro de vinilo (PVC) y polietileno. Las juntas serán del tipo señalado.

En cualquier caso, los materiales de la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Las tuberías se asentarán sobre un lecho adecuado.

En las conducciones y alcantarillas colectoras la sección nominal mínima será de 0,30 m. Los pozos de registro o resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación, tanto vertical como horizontal, y así mismo en las cabeceras de todos los ramales. La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 m. Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,75 m medida desde la generatriz superior externa de la conducción. Cuando atraviese áreas sometidas a tránsitos rodados, y sin perjuicio de los refuerzos mecánicos que procedan, la profundidad mínima será de 1,20 m.

En el Suelo Urbano y Urbanizable se prohíbe expresamente la existencia de puntos de vertido no conectados a la red municipal: el convenio suscrito por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes junto con el de Alcobendas con la Consejería de Medio Ambiente y el CYII -como responsables de la calidad de la depuración en la Comunidad de Madrid y de la gestión de las instalaciones- ha permitido la formulación del Plan de Saneamiento y Depuración Integral de ambos municipios, en ejecución. A esta red de colectores emisarios verterán -ineludiblemente- la totalidad de las Actuaciones Urbanísticas en ejecución, programadas y No programadas, incluso las ahora no previstas: se establece como condición normativa para toda Actuación Urbanística en el municipio el vertido de sus efluentes en la red municipal, con las condiciones establecidas en Convenio suscrito.

Esta red es tan extensa al Oeste del Jarama que incluso en Suelo No Urbanizable, sean instalaciones existentes o nuevas, se establece la obligatoriedad del vertido a la red pública; en la vertiente Este del río Jarama deberá estudiarse la conexión de los efluentes a la nueva red de Algete. Si en algún caso no fuera posible la conexión en Suelo No Urbanizable, el saneamiento deberá incorporar depuración individual o compartida, admitiéndose la solución de fosa séptica y la de tanque "Imhoff', siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de pozos negros estancos o filtrantes.

En cualquier caso, cuando las aguas residuales, una vez tratadas se viertan al terreno, deberán proyectarse las instalaciones necesarias para que la evacuación se produzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtros de arena, etc.).

 

7.5.1.11                INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

 

Se preverán conducciones y arquetas capaces de albergar las infraestructuras de telecomunicaciones: Telefonía Básica (TB), Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y Telecomunicaciones por Cable (TLCA) para dar servicio a las futuras edificaciones de acuerdo con la legislación vigente. La instalación de estos conductos será obligatoria en todos los sectores Urbanizares y Unidades de Actuación del Suelo Urbano del municipio.

Las antenas de telefonía móvil necesitarán aportar proyecto técnico que comprenda tanto aspectos propios de la instalación, como estructurales y constructivos, como la ordenanza de desarrollo que apruebe el Ayuntamiento.

 

7.5.1.12                OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN

 

7.5.1.12.1            VEGETACIÓN

 

Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten.

En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los troncos de los árboles o éstos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.

Los espacios exteriores no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación arbórea, deberán conservar y mantener en buen estado lo existente cualquiera que sea su porte. En todo caso, deberá ajardinarse con las especies locales el 50% de la superficie exterior no accesible.

7.5.1.12.2            RELLENO DE ZANJAS Y COMPACTACIONES

 

Se hará de acuerdo con el pliego de condiciones de la Dirección General de Carreteras (PG3 ó PG4). En casos precisos se recurrirá a rellenar con grava-cemento para garantizar que no se formen baches.

Encima de cada tubo (entre 15 y 35 cm. de distancia se colocará una cinta de señalización con los siguientes colores: roja para las líneas eléctricas, verde para la red de agua potable, amarillo para la red de alcantarillado y azul para las redes de telecomunicaciones. Estos colores podrán ser modificados por acuerdo municipal.

 

7.5.1.12.3            COMPROBACIÓN DE CALIDAD

 

Los ensayos de laboratorio y demás gastos precisos para la comprobación de la calidad de las obras de urbanización serán a cargo del promotor, debiendo incluir en los proyectos un anejo con el Plan de Control de Calidad específico para la obra que se pretende realizar en el que se indiquen, describan y valoren los diferentes ensayos y controles, así como el Estudio Geotécnico que fuera preciso.

Terminada la obra se justificará documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de dichos ensayos.

 

7.5.2      PARÁMETROS INFRAESTRUCTURALES DE LOS EDIFICIOS

 

7.5.2.1  INSTALACIONES DE FONTANERÍA

 

Todo edificio deberá contar en su interior con servicio de agua corriente potable, con la dotación suficiente para las necesidades propias del uso y la red de distribución hasta los puntos de consumo de agua.

La fuente de suministro será la red pública de abastecimiento y distribución de agua. Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento, aforos y análisis y garantía de su suministro autorizado por la Administración Competente.

Las instalaciones de agua en los edificios cumplirán las disposiciones legales para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Las instalaciones de fontanería, tanto de agua fría como de agua caliente quedarán definidas por la capacidad de abastecimiento, en base a las dotaciones de agua fría y caliente, exigidas en las Normas Técnicas de Diseño.

7.5.2.1.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de los elementos que compongan la instalación de fontanería, se resolverá:

 

­              que la velocidad del agua en la instalación sea < 1,5 m/s y la estanqueidad doble a la prevista y no inferior a 15 kg/cm2 y no expuesta a las heladas

­              la continuidad del servicio, mediante las instalaciones necesarias que aseguren el mantenimiento de lo exigido como dotación en las Normas Técnicas de Diseño

­              la presión de servicio por medio de un grupo de presión a partir de dos alturas, excepto en viviendas unifamiliares o cuando se garantice por la empresa que no es inferior a 10 m.c.d.a. Válvulas reductoras de presión, cuando ésta exceda de 35 m.c.d.a., considerándose el punto más desfavorable en cada caso

­              la mezcla de agua fría y caliente en los grifos de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos y lavaderos, de forma que pueda ser regulada por el usuario

­              la posibilidad de desagüe en todo punto de consumo o vaciado de la red

­              la independencia parcial de la instalación por medio de llaves de paso en cada local húmedo, sin que se impida el uso en los restantes puntos de consumo

­              la previsión en cada acometida de un espacio para la instalación de un contador con dos llaves de paso

­              la disposición en cada columna de la red general de una llave de vaciado

­              la instalación de válvulas de retención de cada columna o de la batería de contadores, cuando exista

­              la disposición de llaves de paso en la entrada y salida de los generadores de agua caliente y en edificios con producción de agua caliente centralizada, contadores de agua caliente individual y llave de corte accesible desde el exterior de las viviendas

­              la posibilidad de purgado de aire en la instalación de agua caliente

­              la instalación de los elementos o equipos reguladores de presión, cuando existan, en un local con sumidero

­              el aislamiento térmico de las canalizaciones de agua, exceptuando las de incendios

­              el trazado de las conducciones de agua fría, de modo que no queden afectadas por el área de influencia de los focos de calor y que en los paramentos verticales discurra por debajo de las canalizaciones paralelas de agua caliente con una separación mayor o igual de 4 cm.

­              la separación de protección entre las canalizaciones paralelas de fontanería y cualquier conducción o cuadro eléctricos, de modo que sea mayor o igual de 30 cm.

­              la posibilidad de la libre dilatación de las canalizaciones, respecto a sí mismas y en los encuentros con otros elementos constructivos

­              la protección de los materiales de la instalación de la agresión ambiental de otros materiales no compatibles y del agua fría o caliente.

7.5.2.2  INSTALACIONES DE SANEAMIENTO

 

Las instalaciones de saneamiento quedarán definidas por su capacidad de evacuación de aguas sucias y de lluvia en el edificio, en base a las dotaciones indicadas en las Normas Técnicas de Diseño.

7.5.2.2.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En la solución constructiva de los elementos que compongan la instalación de saneamiento, se resolverá:

­              la red horizontal de desagüe, en viviendas y zonas comunes del edificio con pendientes > 1,5%

­              el desagüe de lavabos, bidés, baños y duchas con sifones individuales o botes sifónicos registrables, antes de su acometida a las bajantes

­              el desagüe de los fregaderos, lavaderos y aparatos de desagüe por bombeo a través de sifones individuales registrables, antes de su acometida a las bajantes

­              la disposición de rebosadero en los lavabos, bidés, baños, lavaderos y fregaderos

­              el desagüe de los inodoros a las bajantes, directamente o mediante un manguetón de acometida de longitud menor o igual a 1 m

­              la provisión de rejilla desmontable y cierre hidráulico en los sumideros

­              la ventilación de las bajantes por su extremo superior, para evitar succiones

­              los encuentros de las bajantes con la red horizontal de saneamiento, mediante arquetas cuando la red sea enterrada y con registros cuando sea suspendida

­              la instalación de una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado

­              la disposición de una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro, cuando la instalación reciba aguas procedentes del garaje- aparcamiento u otras que contengan fangos o grasas

­              la posibilidad de dilatación libre en las conducciones, respecto a sí mismas y respecto a los encuentros con otros elementos constructivos

­              la protección de los materiales empleados de la agresión ambiental de otros materiales no compatibles y de las aguas sucias

 

7.5.2.2.2              DESAGÜES DE PLUVIALES

 

Las aguas pluviales no se verterán nunca directamente a la calle, sino que se conducirán unitariamente con el saneamiento general, o por separado, con canalización diseñada de acuerdo con la Norma Técnica, hasta el alcantarillado urbano.

 

7.5.2.3  INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD

 

Las instalaciones de baja tensión en el edificio quedarán definidas por la potencia eléctrica necesaria, teniendo en cuenta para el cálculo las previsiones de consumo de energía para alumbrado y usos domésticos, calefacción, ascensores y otros usos, de acuerdo con las condiciones de dotación de las Normas Técnicas de Diseño.

Las instalaciones en los edificios cumplirán las disposiciones legales.

 

7.5.2.3.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

En las soluciones constructivas de la instalación eléctrica, se resolverá:

­              una tensión nominal de servicio de 220 v

­              la posibilidad de que los circuitos de alumbrado admitan una simultaneidad de uso del 66% en las viviendas y del 100% en las zonas comunes

­              las tomas de corriente se diseñarán conforme a la normativa sectorial exigióle

­              la canalización de los circuitos bajo tubo, con posibilidad de registro, para facilitar el tendido y reparación de las líneas

­              la situación de los contadores en la acometida a la red general de distribución, de forma que facilite su lectura

­              la instalación de un dispositivo de protección al comienzo de cada circuito

­              que las instalaciones especiales como ascensores, grupos de presión, etc. tengan acometida propia, contador y dispositivo de protección

­              la protección, con toma de tierra, de las tomas de corriente y puntos de luz

­              la instalación de los interruptores y tomas de corriente y puntos de luz de los cuartos de aseo cumplirán la normativa sectorial

­              la separación de protección entre cuadros o redes eléctricas y las canalizaciones paralelas y/o cruzadas de otras instalaciones cumplirán las normativas sectoriales

­              que el tiempo de duración del alumbrado automático en las zonas comunes del portal, escaleras y el acceso a las viviendas, permita realizar el recorrido hasta el portal desde la vivienda más alejada, considerándose como mínimo un tiempo de 20 segundos para recorrer un tramo de escalera de 16 peldaños.

 

7.5.2.4  INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA

 

Será obligatoria dicha instalación en toda nueva construcción, afectando a instalaciones y estructura, con las condiciones de diseño de la Norma Técnica.

La instalación de puesta a tierra quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca la línea, considerando las sobretensiones y corrientes de defecto que puedan originarse en las instalaciones eléctricas, antenas, pararrayos y grandes masas metálicas estructurales o de otro tipo.

 

7.5.2.4.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de las instalaciones de puesta a tierra se resolverá:

­      la línea de puesta a tierra sin utilizar para ella otras conducciones no previstas para este fin.

­      una tensión de contacto inferior a 24 V en cualquier masa del edificio.

­      una resistencia menor de 20 ohmios, desde el punto más alejado de la instalación.

­      la conexión a la línea principal de bajada a tierra de las líneas de protección de las viviendas, de las antenas, de los pararrayos y de las grandes masas metálicas del edificio.

­      la conexión a la conducción enterrada mediante arqueta registrable.

 

7.5.2.5  INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

 

Comprende las instalaciones de:

a)            Radio y Televisión

b)            Telefonía y Telecomunicaciones por Cable

c)            Interfonía

d)            Recepción de Correspondencia.

Cumplirán la normativa sectorial aplicable.

7.5.2.5.1              RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIÓN POR CABLE

 

En viviendas habrá para cada dos piezas habitables o fracción un registro para telefonía (TB+RDSI), otra para radio-televisión y otra para comunicación por cable, con un mínimo de dos registros por vivienda. En locales, un registro por local.

En ningún caso podrán instalarse antenas fuera de la alineación exterior o interior.

7.5.2.5.2              INTERFONÍA

 

Será obligatoria la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio desde el acceso al edificio a cada local o vivienda.

7.5.2.5.3              BUZONES

 

Todo edificio dispondrá en el portal, o en un espacio común accesible desde el exterior, de buzones para correspondencia.

 

7.5.2.6  INSTALACIONES DE PARARRAYOS

 

La instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo.

7.5.2.6.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

En las soluciones constructivas de los elementos que compongan la instalación de pararrayos, se resolverá:

­              la protección de los edificios cuando la experiencia local lo aconseje

­              la longitud del mástil de modo que esté comprendida entre 2 y 4 m.

­              la situación del mástil sobre un soporte resistente no metálico en la parte más alta del edificio

­              el tendido de la red conductora, formada por cable desnudo, que quede por el exterior de las fachadas o patios y de forma que no sea directamente accesible desde las ventanas o terrazas de las viviendas y protegido en su base con un tubo resistente hasta una altura de 2 m a partir del suelo

­              el tendido de la red sobre las cubiertas, de modo que discurra por los caballetes y limatesas, evitando las limahoyas

­              la disposición de una arqueta de conexión a la toma de tierra y que quede asegurada una resistencia menor de 10 ohmios.

 

7.5.2.7  INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN. AIRE ACONDICIONADO

 

Toda edificación que cuente con espacios destinados a la permanencia continuada de personas deberá contar con instalación de calefacción de cualquier tipo.

Deberá considerarse, prioritariamente, la adecuación del sistema elegido con el necesario ahorro energético entre instalaciones alternativas posibles.

En viviendas y terciario será obligatorio prever la localización del aire acondicionado (lugar del equipo exterior y pasatubos). Adicionalmente, se recomienda la ejecución de, al menos, la preinstalación.

La instalación de calefacción quedará definida por la potencia calorífica necesaria para calentar los locales calefactados según Normativa Técnica Sectorial.

Las pérdidas de calor de los ambientes calefactados, teniendo en cuenta las condiciones higrotérmicas exigidas en las Normas Técnicas de Diseño y los coeficientes de transmisión térmica de los cerramientos /carpintería / cubiertas, serán como máximo de 1,30 / 5 / 1,30 Kcal/h.m20C, respectivamente.

Para la justificación de las características técnicas se exigirá que en el cálculo de las pérdidas globales de calor del edificio no se sobrepasen las permitidas según la Norma Básica de la Edificación sobre condiciones térmicas en los edificios.


 

7.5.2.7.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de la instalación de calefacción, se resolverá:

­              la regulación manual y/o automática de los focos de calor.

­              el fácil registro, limpieza y mantenimiento de los generadores de calor.

­              la regulación automática, por temperatura, de la instalación o de los focos de calor cuando éstos sean autónomos.

­              la estanqueidad de las canalizaciones de la instalación.

­              la posibilidad de vaciado, purgado de aire y expansión del agua en las calefacciones por agua caliente.

­              la posibilidad de libre dilatación de las canalizaciones respecto a sí mismas y en los encuentros con otros elementos constructivos.

­              la calorifugación de las canalizaciones cuando atraviesen locales no calefactados o discurran por el exterior.

­              la separación de protección entre las canalizaciones paralelas de calefacción por agua caliente y cualquier conducción o cuadro eléctrico, conforme a Normativa Técnica Sectorial.

­              la protección de los materiales de la instalación de calefacción de la agresión ambiental de otros materiales no compatibles y del agua caliente.

­              será obligatoria la instalación de termostatos de ambiente en las instalaciones individuales.

­              en ningún caso los equipos de acondicionamiento podrán sobresalir de la alineación exterior.

 

7.5.2.8  INSTALACIONES DE GAS

 

La instalación de gas quedará definida por la capacidad de suministro en base a las demandas de gas para cocinas, agua caliente y calefacción, según las dotaciones indicadas en las Normas Técnicas de Diseño.

 

7.5.2.8.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de los elementos que compongan la red, se resolverá según Normativa Técnica Sectorial aplicable:

­              la estanqueidad de la red y su apariencia en todos sus tramos, no estando expuesta a choques ni deterioros

­              la libre dilatación de las canalizaciones respecto a sí mismas y en los encuentros con otros elementos constructivos

­              la independencia parcial de la instalación por medio de llaves de paso situadas al menos en cada aparato de consumo, en cada contador y al principio de cada derivación

­              la situación de los aparatos de consumo de modo que sean fácilmente registrables y desmontables

­              la separación de protección entre las canalizaciones de gas y cualquier conducción

­              la situación de los calentadores

­              la evacuación de agua condensada en las conducciones de gases húmedos

­              la protección de los materiales de la agresión ambiental, de otros materiales no compatibles y del gas utilizado.

 

7.5.2.9  INSTALACIONES DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES

 

Las instalaciones de evacuación de humos y gases quedarán definidas por su capacidad de tiro basado en las necesidades de evacuación de humos y gases procedentes de combustión.

 

7.5.2.9.1              SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

Las soluciones constructivas de los elementos que compongan la instalación resolverán según Normativa Técnica Sectorial aplicable, las siguientes condiciones:

­              conductos necesarios según tipo de aparatos y combustibles

­              que por un mismo conducto no puedan evacuarse humos o gases que procedan de diferentes combustibles o casas

­              el remate del conducto sobre la cubierta para facilitar la aspiración, teniendo en cuenta los vientos y las condiciones del entorno

­              la acometida, desde el aparato hasta la canalización de evacuación

­              la estanqueidad de los conductos

­              la separación de protección entre el conducto de evacuación y las canalizaciones paralelas y cruces de otras instalaciones

­              el aislamiento térmico de los conductos

­              la protección de los materiales de los conductos de la agresión ambiental, de otros materiales no compatibles y de los humos y gases a evacuar.

­              El punto de salida de humos deberá sobrepasar en un metro la altura del edificio propio o colindante en un radio de 15 metros.

 

7.5.2.10                INSTALACIONES DE DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES

 

La instalación de depósitos de combustibles quedará definida por las necesidades de consumo de combustible y la autonomía fijada por las Normas Técnicas de Diseño.

7.5.2.10.1            SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de la instalación, se resolverán, según Normativa Técnica Sectorial aplicable, tanto los aspectos de seguridad en caso de incendio como de cálculo y condiciones de los elementos.

Capacidad mínima de 5.000 litros en instalaciones centralizadas de combustibles líquidos y la correspondiente a 15 días para gases licuados.

La protección de los materiales de la instalación de la agresión ambiental, del tipo de combustible y de otros materiales no compatibles.

 

7.5.2.11                INSTALACIONES DE EVACUACIÓN DE BASURAS

 

Todo edificio de carácter colectivo -de uso residencial, económico o dotacional- contará con un local de basuras o, si se trata de un sistema neumático, la justificación de no tenerlo.

La instalación de evacuación de basuras se definirá por su capacidad de recogida y almacenamiento, en función de las necesidades de los usuarios, según las condiciones higiénicas indicadas en las Normas Técnicas de Diseño y de almacenamiento del servicio de recogida.

7.5.2.11.1            SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

En la solución de los elementos constructivos que compongan la instalación, se resolverá:

­              las dimensiones del cuarto de basuras, para almacenamiento de cubos con capacidad < 110 litros por unidad

­              estará ventilado mediante ventilación natural, conducida o mecánica

­              la protección contra el fuego del local de almacenamiento según Normativa Técnica Sectorial aplicable

­              la posibilidad de limpieza del local por baldeo o con manguera y el desagüe con sumidero.

­              los paramentos serán adecuados para local húmedo

­              en las instalaciones con conducto de vertido, la estanqueidad de las compuertas en las acometidas a los conductos, con una luz mínima del hueco de 35 cm y la terminación en tolva, con cierre hermético, para su vaciado

­              el aislamiento acústico del conducto

­              la ventilación de los conductos de vertido por su extremo superior

­              la incombustibilidad, impermeabilidad e imputrescibilidad de los conductos

­              que sus paramentos sean lisos, con ángulos redondeados, verticales, rectos y sin codos

­              se prohíbe la instalación de trituradores de basura con vertido a la red de saneamiento.

 

7.5.2.12                INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN

 

Las instalaciones de ventilación quedarán definidas por la capacidad de renovación del aire de los locales, en base a la seguridad exigida a los locales donde se prevea la acumulación de gases tóxicos o explosivos y a las condiciones higiénicas de renovación de aire indicadas en las Normas Técnicas de Diseño.

Para la justificación de las características técnicas de los sistemas de ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema emitido, por el INCE o laboratorio homologado. Decreto 2215/1974 de 20 de julio, B.O.E. 1974-08-07).

7.5.2.12.1            SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

 

En las soluciones constructivas de los elementos que compongan la instalación de ventilación, se resolverá:

-               En las cocinas:

A.  Un sistema de ventilación por conducto que podrá ser de tipo shunt, independientemente de la ventilación natural por huecos de fachada y del posible conducto de evacuación de humos y gases.

B.  Un sistema individual para ventilación mecánica forzada al que se le podrá conectar las campanas extractoras de las cocinas.

C.  Orificio de entrada de aire de ventilación a ras de suelo conectado con el exterior o patio de superficie mayor de 60 cm2.

D.  Entrada de aire para combustión en aparatos de gas según Normativa Técnica de gas aplicable.

-               En los cuartos de basura:

un sistema de ventilación por conducto, admitiéndose los conductos de vertido para este fin, pudiendo tomarse del exterior o de otro local ventilado la toma de aire de renovación.

-               En los cuartos de calderas:

un sistema de ventilación por conducto, no admitiéndose la instalación de evacuación de humos para este fin.

-               En garajes bajo rasante y con superficie mayor de 40 m2:

ventilación mecánica que suministre 5 l/m2 y 7 renovaciones hora, además de una mínima de seguridad por tiro natural.

-               En los sistemas colectivos de ventilación por conducto se resolverá el entronque con el colector de los conductos individuales de modo que forme un ángulo menor de 45° con la vertical.

-               Que la sección útil de las rejillas de salida de aire en los locales a ventilar sea de 200 cm2.

-               La verticalidad de los conductos, quedando sus paredes interiores lisas y aisladas de enfriamientos que puedan perjudicar el funcionamiento del sistema.

-               La protección de los materiales de los conductos de la agresión ambiental y de otros materiales no compatibles.

 

7.5.2.13                INSTALACIONES DE ASCENSORES

 

La instalación de ascensores quedará definida por su capacidad de carga, velocidad y número de paradas, calculadas en base al número de usuarios previstos y al número de plantas servidas.

Se aplicará la Normativa Sectorial vigente y el Decreto de la Comunidad de Madrid de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

El ascensor será obligado para salvar diferencias de nivel entre pisos superior a 9 m, contados a partir de la cota de planta de acceso.

El acceso desde la calle hasta el ascensor será itinerario practicable, según definición del Decreto Supresión de Barreras Arquitectónicas.

En edificio de uso público, ya sea de propiedad pública o privada, su instalación será obligada si tiene más de una planta.

7.5.2.14                CUARTOS DE CALDERAS Y CONTADORES

 

Cumplirán las Normas Técnicas de Diseño que afecten al tipo de instalación de que se trate, así como las Leyes, Decretos, Instrucciones y Normas de ámbito estatal.

 

7.5.2.15                INSTALACIONES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

 

7.5.2.15.1            ENERGÍA SOLAR

 

Se recomienda que la edificación de nueva construcción prevea la posible ubicación de una instalación receptora de energía solar suficiente para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio.

Los paneles captadores se incluyen en las construcciones admitidas por encima de la altura.

 

7.5.2.15.2            COGENERACIÓN ELÉCTRICA POR GAS U OTRAS FUENTES ENERGÉTICAS

 

Se recomienda que la edificación de nueva construcción con suficiente dimensión considere la instalación de sistemas propios de producción de energía eléctrica, ya sea desde fuentes fósiles como el gas natural, o alternativas como biomasas, eólicas o fotovoltaicas.

 

7.6          PARÁMETROS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

 

7.6.1      PREVENCIÓN DE INCENDIOS

 

Los edificios cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

 

7.6.2      SEÑALIZACIÓN DE FINCAS

 

Toda finca urbana deberá contar con la señalización correspondiente al menos a su numeración para su identificación tanto de día como de noche.

7.6.2.1  SEÑALIZACIÓN DE VÍAS Y PUERTAS DE EVACUACIÓN Y DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS

 

Cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

 

7.6.3      ACCESO A LAS EDIFICACIONES

 

Deberá estar resuelta la accesibilidad a la edificación de los vehículos de recogida de basuras, ambulancias y coches de bomberos.

 

7.6.4      SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

 

Todos los edificios y urbanizaciones deberán cumplir el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Todos los edificios, excepto las viviendas unifamiliares, tendrán itinerarios practicables:

A          entre el exterior y el interior

B          entre el acceso interior y la distribución interior de uso común.

 

7.6.5      BALAUSTRES, ANTEPECHOS, BARANDILLAS

 

Condiciones de protección contra la caída.

Los petos macizos tendrán una altura mínima de 0,95 m., y las barandillas de 1 m. mínimo. Los elementos de cerramiento de huecos deberán tener soluciones que impidan el paso de objetos de un 0> 12 cm (enrejados o cristal de seguridad) ni dispondrán de detalles que puedan ser escalables o representen filas peligrosas.

En cuanto a resistencia cumplirán la Normativa Básica aplicable.

 

7.6.6      ACCESIBILIDAD INTERIOR

 

Se refiere a los espacios de carácter colectivo que comunican entre sí unos locales del edificio con otros o entre ellos y el exterior.

 

­      Portales

­      Escaleras

­      Rellanos

­      Rampas

­      Galerías

 

Con independencia de la norma reguladora de cada uso, las condiciones generales serán: La anchura mínima de escalera en edificios de uso público será de 1,50 m.

La huella y la tabica serán uniformes en todo el desarrollo.

61 < 2 Tabicas + Huella ≤ 65


13 ≤ Tabica ≤ 18,5

Huella ≥ 28 cm. (a 40 cm. de ambos bordes).

 

Se permiten las escaleras con directriz curva (la directriz es perpendicular al frente de tabica), total o parcial, si Huella > 28 cm a 40 cm de ambos bordes.

Quedan prohibidas las escaleras con escalones compensados (la directriz -recta o curva- no es perpendicular al frente de tabica).

Se admitirá la iluminación y ventilación cenital de las cajas de escaleras en edificios que tengan 4 plantas o menos. La superficie mínima en planta del lucernario es del 15% de la caja de escalera, con al menos 1 m2 y con lado mínimo de 50 cm. La superficie mínima, en planta, del hueco en cada planta (ojo de la escalera) es igual a la mínima del lucernario cenital.

Cuando la escalera tenga iluminación por fachada o patio, tendrá una superficie de iluminación en cada planta, mínima de 1m2. La superficie de ventilación será de 400 cm2 por cada planta.

Las escaleras interiores de vivienda o local de uso privado, tendrán la anchura, la pendiente y el diseño que mejor convengan al usuario, excepto escalones compensados.

Longitud máxima de tramos: 18 peldaños (tabicas).

La rampa peatonal máxima admisible en cualquier edificio será del 12% de pendiente. El ancho mínimo será de 1,50 m en edificios públicos y del ancho de la escalera correspondiente en vivienda.

Las rampas destinadas a circulación de vehículos a motor no tendrán una pendiente superior al 18% en tramos rectos, ni al 16% en tramos curvos, medida al eje de la rampa.

7.6.7      USOS PERMITIDOS BAJO RASANTE

 

­      Instalaciones, garaje y trasteros.

­      Piezas habitables de viviendas unifamiliares (hasta 20% de la superficie útil total de la vivienda)

­      Industrial

­      Oficinas

­      Comercio

­      Restauración

­      Espectáculo

Todos estos usos se permitirán siempre y cuando cumplan las condiciones de ventilación, iluminación y recorridos de evacuación exigióles en esta Normativa y por la Normativa Sectorial aplicable; computarán según criterios de superficie edificable y ordenanza aplicable.

 

7.6.8      USOS PERMITIDOS EN PATIOS DE MANZANAS O PARCELAS

 

Los patios de parcela o manzana sólo podrán ocuparse con usos dotacionales, públicos o privados, sin edificación (instalaciones deportivas, verde privado, etc.).

7.7          PARÁMETROS Y CONDICIONES HIGIÉNICAS

 

7.7.1      CONDICIONES DE AISLAMIENTO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

 

Se aplicará la Normativa Sectorial vigente en cada momento. Para permitir la aplicación del decreto 78/99 sobre Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid se establecen según planos las distintas Áreas de Sensibilidad Acústica conforme al decreto citado.

 

7.7.2      CONDICIONES DE SOLEAMIENTO

 

Para las áreas de nueva construcción, siempre que no vengan obligadas por alineaciones definidas en el Plan General, se deberá justificar un buen soleamiento.

 

7.7.3      CONDICIONES DE VENTILACIÓN

 

Todo local deberá tener garantizada un mínimo de 6 renovaciones por hora y se podrá resolver, salvo limitaciones impuestas a cada uso y local:

 

­      ventilación natural directa: mediante huecos abiertos o practicables al exterior.

­      ventilación natural conducida: mediante conductos individuales o tipo shunt, sin interposición de elementos mecánicos.

­      ventilación mecánica: mediante dispositivos mecánicos.

 

7.7.4      CONDICIONES DE ILUMINACIÓN

 

Los espacios comunes de circulación y acceso en cualquier uso, deberán tener un nivel de iluminación artificial superior a 50 lux, medidos sobre un plano horizontal localizado a 75 cm. del suelo.

 

7.7.5      OSCURECIMIENTOS DE LOCALES

 

Todas las piezas habitables, excepto cocinas, en el uso VIVIENDA y Residencial Público deberán estar provistas de los medios necesarios para el oscurecimiento temporal y discrecional desde su interior.

 

7.7.6      HABITACIÓN EXTERIOR

 

Aquella que dispone de huecos de ventilación e iluminación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a)            Dar a una vía urbana, pública o privada

b)            Dar a un espacio libre permanente, público o privado

c)             Dar a un patio cerrado, cumpliendo la normativa correspondiente.

 

En el caso b), las dimensiones del espacio libre deberán superar las condiciones de patio cerrado.

Las condiciones de ventilación e iluminación vendrán reguladas por los usos.

 

7.7.7      HABITACIÓN INTERIOR

 

La que no cumpla ninguna de las condiciones indicadas en el punto 7.7.6.

 

7.7.8      HABITACIÓN EN SEGUNDAS LUCES

 

Aquella habitación interior que está conectada espacialmente con una exterior, por una embocadura permanente, no cancelable.

En la edificación existente, las habitaciones en segundas luces se considerarán piezas habitables a efectos de la adecuación a la ordenación en la reforma o rehabilitación de viviendas, procurando en este caso, de cualquier modo, la resolución por medios forzados de una ventilación que afecte al total de la superficie de estas habitaciones en segundas luces.

 

7.7.9      PIEZA HABITABLE

 

Aquella en la que se desarrollan actividades de estancia o trabajo que implican la permanencia prolongada de personas. Toda pieza habitable deberá ser exterior o, en el caso de cocinas de vivienda, encontrarse integrada en la pieza habitable comedor-cocina o estar-comedor-cocina en condiciones, como máximo, de habitación en segundas luces, con una embocadura mínima de 3 m2.

 

7.7.10    PIEZA NO HABITABLE

 

Aquella en la que se realizan actividades que no exijan una permanencia continuada. Las condiciones de confort exigióles pueden resolverse por medios mecánicos.

 

7.7.11    PATIOS

 

7.7.11.1                PATIO DE MANZANA

 

Es el espacio libre y comunal interior a la manzana.

7.7.11.2                PATIO DE PARCELA

 

Espacio libre interior a la parcela. Para su dimensionamiento se atenderá a la regulación establecida para los patios de luces.

 

7.7.11.3 PATIO DE LUCES

 

Espacio libre incluido dentro de la edificación y destinado a dar iluminación y ventilación a

las estancias que abren a él.

 

7.7.11.4                PATIO ABIERTO

Se entiende por patio abierto aquel que se desarrolla apoyado en algún lindero, con retranqueo de parte del cuerpo de la edificación. Quedan prohibidos en el lindero de fachada cuando la edificación quede obligada a ajustarse a la alineación; en tal caso, quedan prohibidos también los que se desarrollan en fachada con el suelo por debajo de la rasante del terreno (patio inglés).

Se permiten en edificación aislada o retranqueada en la que podrán tener el suelo bajo la cota de rasante.

Los patios abiertos en los linderos con otras fincas cumplirán la condición de patios de luces y considerarán como paramento frontal ciego el de la linde aunque no se haya construido; podrá considerarse como patio único mancomunado si así se establece en el registro de la propiedad y se crea esa servidumbre, previamente a la concesión de licencias. No se podrá cancelar la inscripción si subsiste alguno de los edificios con ese patio.

 

7.7.11.5               CUADRO GENERAL DE DIMENSIONAMIENTO DE PATIOS

 

La dimensión del patio depende de las piezas que a él abran huecos y de la altura del patio. En cualquier patio al que abran huecos de piezas habitables, aseos y escaleras se podrá inscribir un círculo Ø3 m.

Además, la distancia entre cualquier hueco y el paramento del patio frente a él queda regulada de la siguiente forma:

 

Tipo de pieza                           ancho
habitable excepto cocina          H/3, con un mínimo de 4 m H/4
cocina                                     H/4
escalera y no habitable             H/5

 

En paramentos no paralelos o no rectilíneos será la perpendicular en el punto más desfavorable.

Todos los patios colectivos serán accesibles desde espacio comunitario a fin de posibilitar la obligada limpieza y policía.

 

7.8          PARÁMETROS Y CONDICIONES ESTÉTICAS

 

7.8.1      CONDICIONES URBANAS

 

En cualquier circunstancia, el Proyecto para el que se pide licencia, siempre que afecte al espacio urbano, estará obligado a incluir una justificación de su adecuación al entorno y de su calidad ambiental, con formulación de los criterios razonados que le han llevado a adoptar la solución presentada.

La relación de la edificación con la ciudad permite distinguir las siguientes unidades: Conjuntos urbanísticos (perfil urbano, contexto de la ciudad,...)

Edificios en relación con edificios (Entornos inmediatos)

Trazas reguladoras de la edificación.

7.8.1.1  CONJUNTOS URBANÍSTICOS

 

Cada Planeamiento deberá instrumentar una dialéctica con lo existente (construido o en proyecto), que justificará la relación funcional y formal con la ciudad ejecutada, con la aprobada sin ejecutar y con el paisaje al menos en estos temas: trazado, terreno y topografía, perfil, disposición del volumen edificado, disposición de la vegetación, materiales, colores, texturas y especies vegetales, paisaje y horizonte urbano.

Cada uno de los temas tratados deberá estar explicado expresamente y grafiado expresivamente.

 

7.8.1.2  EL EDIFICIO EN SU ENTORNO

 

Con el proyecto presentado para la petición de licencia de edificación (nueva planta, reforma o ampliación), deberá adjuntarse memoria justificativa de la inclusión del edificio en el entorno, que comprenderá, al menos, alzado a escala mínima 1:200 de la calle o espacio donde se localiza, en una longitud suficiente a cada lado de la parcela a edificar y que abarque siempre edificaciones completas.

Se considerarán dos tipos de entornos:

a)             Con homogeneidad a proteger:

Se deberán tomar medidas de armonización con la edificación circundante (a estudiar elementos que configuran la traza reguladora de fachadas).

b)             Sin unidad ambiental:

Los edificios de nueva planta en estas zonas sin unidad ambiental incluirán en el proyecto una memoria justificativa de la creación de una unidad coherente en el aspecto formal: generación de nueva ciudad.

7.8.1.3  EL EDIFICIO. TRAZA REGULADORA

 

El proyecto que se presenta ante el Ayuntamiento para la petición de licencia contará con un plano a escala mínima 1:200 en el que se expresarán los criterios adoptados al proyectar el edificio respecto a los siguientes parámetros: modulación general, proporción de los elementos que definan la volumetría del edificio, ritmos de huecos y macizos, relaciones métricas armónicas entre los diferentes elementos que definen las trazas horizontal (basa, cuerpo y cubierta) y vertical de la edificación, y cualquier elemento que singularice el lenguaje formal o constructivo utilizado, siempre dentro de la libertad de composición que incentiva esta normativa.

 

7.8.2      CONDICIONES DEL EDIFICIO

 

Se distinguen tres elementos en el cuerpo de la edificación:

­              Basamento (planta baja incluso semisótano)

­              Cuerpo intermedio (fachada)

­              Coronación (cubierta)

 

7.8.2.1  BASAMENTO. PLANTA BAJA

La planta baja deberá responder a una concepción unitaria de la fachada: las líneas de conformación deberán ser manifiestas en toda la edificación (huecos, macizos, aleros, cornisas, etc.) y los huecos de planta baja, incluso si son comerciales, deberán seguir la ley de composición de huecos del edificio, admitiéndose una mayor dimensión dentro de la unidad de composición de huecos.

Las fachadas, en planta baja, podrán estar resueltas con el mismo o diferente material que en el resto, pero en cualquier caso será una resolución unitaria. Los locales comerciales no podrán cambiar los materiales de la fachada de proyecto. Los edificios deberán tener proyectado el cerramiento de la planta baja, aun en el caso de que vayan a ser locales comerciales, en cuyo caso se podrán cerrar los huecos con materiales idénticos a los de fachada o con tratamientos específicos (revestimientos de chapa, revestimientos pétreos, etc.).

Quedan prohibidos los cerramientos provisionales de las plantas bajas o los que por mala calidad o heterogeneidad de los materiales provoquen imágenes de degradación urbana. El tratamiento mínimo será enfoscar y pintar.

7.8.2.1.1              PORTAL

El portal, por su carácter emblemático, deberá ser tratado especialmente. Integración en trama-líneas de la fachada. Saliente máximo del jambaje respecto de la alineación exterior: 10% del ancho de la acera, con un máximo de 20 cm.

7.8.2.1.2              SOPORTALES

Si se proyectan soportales en edificación en la alineación oficial de calle, no podrán rebasar la alineación exterior con los elementos verticales de apoyo. Su ancho interior libre mínimo será de 2,5m.

 

7.8.2.1.3              ESCAPARATES Y VITRINAS

Los escaparates y vitrinas deberán respetar la geometría de ritmos (huecos-macizos y líneas) de la edificación. Habrán de estar enrasados con la fachada, sin sobresalir de ella.

7.8.2.1.4              MOLDURAS

Cualquier saliente de decoración de la edificación en planta baja no podrá sobresalir más del 10% del ancho de la acera con un máximo de 20 cm.

7.8.2.1.5              TOLDOS

Los toldos serán de lona u otros tejidos flexibles.

Se prohíben los toldos fijos.

No podrán instalarse en aceras <1 m.

El saliente máximo del toldo podrá ser 2/3 de la acera, respetando en cualquier caso el arbolado.

La altura mínima sobre la rasante de la acera de cualquier elemento será de 2,50 m.

7.8.2.1.6              MARQUESINAS COMERCIALES

Marquesina: Elemento fijo horizontal que sobresale de la alineación oficial. Quedan prohibidas.

7.8.2.1.7              MARQUESINAS EN EDIFICIOS SINGULARES (accesos, porches, etc.)

Será obligatoria su adecuación a la estructura urbana, su integración con el proyecto y su audacia estructural que lleve aparejada belleza.

7.8.2.1.8              MUESTRAS

Anuncios paralelos a la fachada. Saliente máximo 20 cm en el caso de que vaya adosado a fachada. Podrán adosarse al frente de las cajas de cierre.

Las muestras no podrán estar situadas más arriba de la cara inferior del forjado de suelo de 1a planta en edificios de uso vivienda.

7.8.2.1.9              BANDERINES

Anuncios normales al plano de fachada. En cualquier punto, la altura libre mínima sobre la rasante de la acera será de 2,50 m. Su dimensión máxima será de 75 x 75 cm.

No podrán instalarse banderines más que en planta baja y semisótano.

7.8.2.1.10            OTROS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Se prohíbe la publicidad en vallas de cerramiento de parcela.

Cualquier otro elemento se regirá por la Ordenanza especifica Municipal correspondiente, en lo que no resulte disconforme con el Plan General.

7.8.2.1.11            REJAS - CIERRES

El saliente máximo de los elementos de seguridad será de 5 cm.

Los cierres opacos serán de chapa o madera pintadas, no admitiéndose la chapa galvanizada.

La caja de alojamiento del cierre tendrá unas dimensiones máximas de 50 x 50 cm; no sobresaldrá de la alineación exterior más de 20 cm.

 

7.8.2.1.12            CERRAMIENTOS DE SOLARES (PROVISIONALES) Y DE PARCELA

Todos los solares sin edificar deberán cercarse mediante cerramientos permanentes de 2 m. de altura, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y buena conservación.

 

Quedan prohibidos los cerramientos de ladrillo hueco visto. Estarán al menos enfoscados y pintados.

 

Todo cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.

 

En caso de que la edificación esté retranqueada, los cerramientos opacos de parcela que den a la vía pública tendrán una altura máxima de 2 m y mínima obligada de 50 cm.

 


Si los cerramientos son diáfanos o mixtos podrán tener una altura máxima de 3 m; la altura máxima de cerramiento opaco será de 1 m. completándose la altura con elementos diáfanos hasta los 3 m. (Los elementos diáfanos podrán ser vegetales, setos, etc., o verjas).

 

Quedan prohibidos los cerramientos que por la mala calidad o la heterogeneidad de los materiales provoquen imágenes de degradación urbana.

 

Los patios de parcela o de manzana podrán cerrarse en las mismas condiciones que los cerramientos a la vía pública.

 

7.8.2.1.13            HUECOS DE SEMISÓTANOS

Los huecos de semisótanos seguirán la ley general de composición de la edificación. En el caso de que la superficie de iluminación y ventilación recorriera la fachada en toda su longitud, podrán utilizarse cerramientos adecuados que configuren este elemento (hueco de semisótano-raja) como una basa de la edificación.

 

7.8.2.2  CUERPO INTERMEDIO (FACHADA)

 

7.8.2.2.1              HUECOS

De composición libre, con acuerdo de la basa y coronación de la edificación. En los casos en que queden afectados por un entorno urbano de interés topológico que se pretenda proteger, quedarán sujetos a la relación de los elementos de definición de la fachada (huecos y macizos) con los ritmos y proporciones de la edificación del entorno.

 

7.8.2.2.2              BALCONES, BALCONADAS Y MIRADORES

En cuanto a vuelos se les aplicará la normativa de salientes (7.2.9); en cuanto a composición, la de huecos y en cuanto a materiales, quedarán en relación con el resto del edificio, aunque no tienen por qué ser idénticos.

 

7.8.2.2.3              CUERPOS VOLADOS CERRADOS

Quedan prohibidos los cuerpos volados cerrados sobresalientes de la alineación exterior o interior, excepto miradores.

 

7.8.2.2.4              TENDEDEROS

Si la distribución de la edificación obligara a situar tendederos en fachada, el cerramiento de los mismos deberá hacerse de forma coherente con el resto de la fachada, armonizando las líneas de referencia de la composición de la fachada y los ritmos y proporción de huecos y macizos. La ventilación de los tendederos quedará resuelta por medio de ventilación natural o ventilación conducida por tubo, por conducto tipo shunt o por ventilación mecánica. Los cerramientos de tendederos podrán resolverse mediante soluciones singulares, barrotes, rejas, mallas, que aseguren la correcta ventilación e impidan la visión de la ropa desde el exterior.

 

7.8.2.2.5              PARAMENTOS DE PATIOS

Los paramentos de patios de luces deberán ser tratados en su composición y materiales con dignidad. En los patios de manzana, las fachadas que den a ellos deberán ser tratadas como las que dan a la vía pública.

 

7.8.2.2.6              INSTALACIONES EN FACHADA

Ninguna instalación de refrigeración, de radio-televisión, telefonía, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores podrá sobresalir del plano exterior de la fachada, excepto los conductos de las calderas estancas que podrán salir hasta un máximo de 20 cm. También se exceptúan las instalaciones existentes de calderas en viviendas que, por adecuación a normativa sectorial, sólo puedan evacuar en fachada; si esta adecuación implica cambio de caldera ésta deberá ser estanca, por su menor impacto en fachada. En ningún caso, la disposición de estos aparatos podrá degradar la composición general de la fachada; las soluciones apuntarán a una integración de las instalaciones con los huecos y macizos del cerramiento o a enfatizar el lenguaje tecnológico de las instalaciones, en armonía con el ritmo y proporción de los huecos y macizos.

Ninguna instalación de acondicionamiento, extracción o evacuación de humos podrá tener salida a fachada en vía o espacio público en la planta baja.

La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará de forma que cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por segundo, el punto de salida de aire distará como mínimo, dos metros de cualquier hueco de ventana situada en plano vertical. Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m3/seg, distará como mínimo 3 m de cualquier ventana situada en plano vertical y 2 m en plano horizontal situada en su mismo paramento. Asimismo, la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo de cualquier ventana situada en distinto paramento será de 3,5 m. Si además se sitúan en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 3 m y estará provista de una rejilla de 45° de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.

Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/seg, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 m y en todo caso, con altura mínima de dos metros.

Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz, que impida que se produzca goteo al exterior.

La evacuación de gases en el punto de salida al exterior tendrá una concentración de CO inferior a 30 ppm. En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante en la composición. Cuando por condiciones de inmisión admisibles en una actividad específica, las concentraciones en evacuación superen las 30 ppm deberá presentarse, para su aprobación, proyecto de sistema de evacuación en el que se garantice que no se encontrarán concentraciones mayores a 30 ppm en ningún punto de acceso al público.

Cuando las diferentes salidas al exterior estén en fachadas distintas o a más de 5 m de distancia, se considerarán independientes.

En los demás casos se aplicarán efectos aditivos para lo que se considerará: 1o como concentración la media ponderada de las obtenidas de cada una de las salidas a las que se apliquen los citados efectos y 2o como caudal la suma de los caudales de cada una de ellas. La evacuación de gases, polvos, etc., a la atmósfera se hará a través de chimeneas, que cumplirán lo especificado en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

 

7.8.2.2.7              JARDINERÍA EN EDIFICACIÓN

Se considera interesante la posibilidad de utilizar los elementos vegetales en la configuración de la edificación como camuflaje de fachadas, siendo especialmente a considerar el ajardinamiento de zonas comunes, como cubiertas, etc…

 

7.8.2.2.8              MEDIANERÍAS

Las medianerías que queden al descubierto en nueva edificación deberán ser tratadas como fachadas. Todo proyecto reflejará en planos, en memoria y en presupuesto los materiales y calidades de las mismas.

Si la nueva edificación dejara al descubierto medianerías de las edificaciones colindantes, presentará un estudio del tratamiento de las mismas para su aprobación por el Ayuntamiento,

adjuntándolo al proyecto de petición de licencia. El monto económico del tratamiento de medianería correrá a cargo de los propietarios de la nueva edificación.

En edificios existentes el tratamiento de la medianería correrá a cargo de los propietarios del inmueble que la tiene al descubierto.

 

7.8.2.2.9              MODIFICACIONES EN FACHADA

Queda prohibida la modificación de los materiales y configuración existentes en fachada.

En las obras de reforma se procurará recuperar el aspecto inicial de la edificación (en cuanto a materiales, color y proporciones hueco-macizo).

En las rehabilitaciones, se procurará obtener las calidades y texturas de los materiales originales, prohibiéndose la adulteración de la imagen original.

Queda prohibido pintar los ladrillos vistos y la llaga puntualmente (en las terrazas existentes o alrededor de las ventanas).

La solución de oscurecimientos no alterará los huecos. En el caso de que deban ir provistos de capialzado, éste se resolverá en el interior de la vivienda o del local.

No habrá modificación de las características de una fachada de forma individualizada, sino que debe responder a un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico.

Quedará prohibida la sustitución de carpinterías de forma individualizada.

Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto de resolución, al igual que la duplicación o sustitución de carpinterías.

Las modificaciones contempladas en esta ordenanza afectan tanto a los elementos que dan a la vía o espacio público como a los elementos colectivos del interior de la edificación. Queda por tanto prohibida toda actuación individualizada de modificación de elementos. Los proyectos que se presenten deben contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios y en el caso de cerramientos de terrazas y/o sustitución o duplicación de carpinterías, deberán contar con el acuerdo del conjunto de propietarios para colocar idénticas soluciones.

 

7.8.2.2.10            MUESTRAS EN FACHADA

A excepción de planta baja y semisótano quedan prohibidas las muestras en fachada.

 

7.8.2.2.11            MUESTRAS EN MEDIANERÍAS

Se permiten anuncios luminosos en medianerías, a excepción de los casos en que, por el entorno, lo prohíba el Área de Ordenación de la Zona.

Se admitirán soluciones singulares en edificios exclusivos, tales como fachadas cubiertas de luminosos-vídeo, etc.

Las muestras luminosas además de cumplir las Normas Técnicas de la instalación requerirán el consentimiento de los inquilinos, arrendatarios y en general, usuarios de los locales con huecos situados a menos de 10 m. del luminoso o a 40 m., si están enfrente.

 

7.8.2.3  CORONACIÓN – CUBIERTAS

 

Las cubiertas no podrán desaguar a la vía pública.

Podrán ser planas o con pendientes de 30° como máximo.

Los tejados a aguas no tendrán antepecho. Deberán nacer del forjado de la última planta, sin elementos verticales de recrecido, cuando no alberguen los usos permitidos en cubierta.

7.8.2.3.1              CORNISAS Y ALEROS

Como elementos fundamentales de la definición del edificio, constituyen unas de las líneas de referencia de la composición que deberá tratarse adecuadamente y condicionar al resto de la edificación.

7.8.2.3.2              CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA

Deberán constituir un todo integrado con la resolución total de la edificación.

Las celosías de cerramiento de los espacios de juego y uso comunitario en cubierta no podrán ser de prefabricados cerámicos o de hormigón.

7.8.2.3.3              CHIMENEAS, ANTENAS, VELETAS

Las instalaciones técnicas en cubierta, además de su función específica, podrán ser soporte de estructuras ingeniosas que completen la imagen de la edificación.

7.8.2.3.4              MUESTRAS EN CUBIERTA

Excepto en edificios de vivienda las muestras en cubierta podrán ocupar toda la longitud de fachada.

La altura máx. será 1,5 m.


 

7.8.2.4  ELEMENTOS ORNAMENTALES

 

Los canalones y gárgolas, atlantes y cariátides, íncubos y súcubos y demás fantasías ornamentales de fachada, así como los templetes y pérgolas, etc. en cubierta, pretenderán elevar la imagen urbana. Se recomienda no caer en lo banal, sino buscar el diálogo espacio público-edificación.

 

7.8.2.5  MATERIALES

 

Los materiales de construcción se podrán utilizar y distribuir libremente según las normas de la buena construcción y la armonía general de la edificación. Los materiales empleados deberán justificarse en su despiece, textura y color en función de los criterios de composición propios de la, edificación y los criterios que le afecten por la armonización con el entorno en que se sitúen. Además, los materiales a utilizar deberán tener unas características técnicas que permitan prever su mantenimiento en buenas condiciones frente a la agresividad del medio a que están expuestos.

Las fábricas de ladrillo serán de un único tipo, prohibiéndose los ladrillos y plaquetas bicolores y, en general, los exotismos de mal gusto.

 

7.8.3      ESPACIOS LIBRES PRIVADOS EN CONEXIÓN CON ESPACIO PÚBLICO

 

Los espacios libres privados visibles desde las vías o espacios públicos se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y ornato. Para el ajardinamiento de los mismos se deberá considerar la necesaria introducción de las especies autóctonas que supongan la recuperación del paisaje vegetal e impidan el extrañamiento de la percepción tradicional.

Se deberán limitar las áreas ajardinadas con césped, además de por ser extraños al paisaje local, por gasto de agua que exige su mantenimiento, sustituyéndose por especies herbáceas autóctonas de poco riego (manzanilla, vinca, etc.). La consideración de las plantaciones no ávidas de agua deberá ser un condicionante primordial de los proyectos de ajardinamiento de cualquier espacio privado o público. Debe considerarse la posibilidad de riego con agua reciclada.

 

7.8.3.1  ARBOLADO PRIVADO, PÚBLICO

 

El arbolado existente deberá ser protegido y conservado, tanto en los espacios públicos como privados. Los espacios ajardinados deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones.

Se prohíbe la tala de árboles en la vía o espacio público. Los ejemplares enfermos se sustituirán. Se utilizarán especies autóctonas.

En espacios privados, la edificación se hará salvando los elementos de vegetación existentes. Si esto no fuera posible se adjuntará una memoria al Proyecto justificando la imposibilidad de una solución alternativa, que será revisada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, los cuales emitirán un informe resolutivo previo a la concesión de la licencia. En el caso de que el informe fuera negativo, se procederá a revisar el Proyecto dándole otra solución. Si el informe es positivo y los árboles afectados no se pudieran trasplantar, será obligatorio plantar árboles cuyas edades sumen doble que la de los talados. Esta plantación deberá hacerse en los espacios libres de la parcela o en espacios públicos (de la ciudad o del término municipal) necesitados de reforestación.

Es evidente el convencionalismo que ha adquirido el ajardinamiento en urbanizaciones, con introducción de especies que pretenden el simple decorativismo y que no pueden ser consideradas como un tratamiento de arbolado aceptable. Es necesario retornar a la tradición del jardín español y a la defensa de la vegetación autóctona. El arbolado se tratará de forma masiva.

Los proyectos de edificación en manzana cerrada deberán contar con solución de ajardinamiento de los espacios libres privados. En el caso de que se conformara un espacio interior unitario a modo de patio de manzana y éste fuera patio de accesibilidad colectiva, mancomunado o mixto, con espacios públicos y espacios privados, se presentará un proyecto de ajardinamiento que lo resuelva unitariamente. Este proyecto se hará a cargo de los propietarios afectados y deberá presentarse conjuntamente con el de edificación.

La densidad de arbolado que se debe proyectar supondrá: 1 árbol/100 m2 de parcela neta, mínimo.

Especies recomendadas: plátano, falsa acacia, olmo, castaño, arce, tilo, chopo, etc...

 

7.8.3.2  MATERIALES: AMUEBLAMIENTO - ILUMINACIÓN – VALLADO

 

El tratamiento de la urbanización de los espacios libres, aun cuando sea de libre imaginación, deberá estar en relación armónica tanto con la edificación con la que linde, como con los espacios libres secuenciales que de una forma u otra (física o visual) queden ligados.

En la urbanización de los espacios libres, la calidad de los materiales empleados deberá estar de acuerdo con el uso continuado a que son sometidos, por lo que quedan prohibidas aquellas soluciones que permitan suponer una durabilidad escasa o una degradación temprana por el uso a que se destinan.

 

7.8.4      EDIFICIOS SINGULARES

 

Se consideran edificios singulares en general, aquéllos destinados a equipamiento y en particular cualquier edificio cuya importancia en el contexto urbano, social o cultural, permita concebirlo de un modo singularizado.

Los edificios singulares, en tanto en cuanto difieran de las Normas de esta Ordenanza Estética, deberán hacerlo constar, especificando en qué aspectos difieren en el Documento que se someta a licencia ante este Ayuntamiento, que deberá someterlo a la revisión de los técnicos para su aprobación mediante Declaración de Edificación Singular por el Pleno Municipal.

En cualquier caso, quedarán sujetos a la obligación de armonizar con su entorno inmediato, en aquellas áreas que deben ser protegidas.

 

7.8.5      PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN

 

El Ayuntamiento puede redactar los Planes Especiales de Protección necesarios para la adecuada protección de las edificaciones o los espacios libres.

 

7.8.6      ORDENANZA ESTÉTICA DEL USO INDUSTRIAL Y TERCIARIO EN EDIFICIOS EXCLUSIVOS

 

7.8.6.1  FACHADAS

 

Los usos exclusivos industriales y terciarios que se localicen en el casco urbano, en áreas de protección o en su proximidad, deberán tratar las fachadas a la vía pública en armonía de ritmos, proporciones y materiales con la edificación del entorno. Del mismo modo serán tratadas las fachadas que den a los espacios interiores.

7.8.6.2  MATERIALES DE CERRAMIENTO

 

Presentarán la dignidad y el decoro de cualquier edificación, por lo que se utilizarán materiales duraderos y resistentes a los agentes exteriores, con similar calidad al de la edificación residencial.

7.8.6.3  CERRAMIENTOS DE PARCELA

 

Altura máxima -con elementos opacos- de 1 m, pudiendo llegar -con elementos diáfanos- hasta una altura máxima de 3m.

No estarán permitidos los cerramientos heterogéneos o de mala calidad. La industria en el campo no está obligada a cerrar la parcela.

7.8.6.4  ESPACIOS LIBRES

 

Los espacios libres en contacto con la vía o espacios públicos deberán presentar un aspecto general de limpieza y decoro que no desdiga del medio urbano general.

Las edificaciones que se hubieran retranqueado respecto a la alineación oficial a la vía pública deberán arbolar toda el área retranqueada, siguiendo las directrices de la ordenanza específica de arbolado.

7.8.6.5  PUBLICIDAD

 

Las edificaciones en polígono de uso específico industrial o terciario podrán adoptar libremente la disposición de los elementos publicitarios sobre los paramentos en cuanto a grafismo, distribución, altura, concepción.

Las edificaciones en el casco urbano quedan sujetas a las ordenanzas específicas de elementos publicitarios.

Las edificaciones comprendidas en áreas de protección quedarán sujetas a las limitaciones singulares del Planeamiento específico.

 

7.8.7      CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE TRAMA URBANA

 

Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento para todas aquellas actuaciones que incluyan acciones de viario local o deban establecer relaciones entre edificaciones y espacios públicos de nuevo diseño (Por ejemplo, en el Planeamiento Especial, Parcial, Actuaciones en Suelo Urbano y Estudios de Detalle).

La trama viaria y de espacios públicos presentará una sistemática de generación de la misma modular, secuencial, rítmica o cualquier otra que permita determinar, sin titubeos, el esquema morfológico desarrollado. Las tipologías edificatorias podrán ser de manzana cerrada, edificación abierta o soluciones mixtas o singulares.

En manzana cerrada, la superficie de los patios de manzana debe ser >25% de la superficie de la manzana.

En edificación abierta, los elementos serán preferiblemente laminares. La crujía máxima será de 25 m, pudiendo resolverse con patios interiores.

Las tipologías mixtas o singulares (maclas, habitats...) y los solares de dimensión superior a 60x60 m podrán establecer la cota de rasante en el interior de la parcela donde se desarrollen.

Las cubiertas pueden ser utilizadas como espacio colectivo.

La continuidad entre edificaciones se puede establecer a través de elementos puentes, que no computarán a efectos de edificabilidad si son abiertos.

Para longitudes de edificación > 100 m, se establecerán pasos públicos que permitan acceder de un lado a otro, en segmentos con una longitud máxima de 75 m, con ancho mínimo igual al doble de su altura libre.

En los pasos bajo edificación el gálibo mínimo para uso peatonal será igual a la altura libre mínima. Para paso de vehículos el gálibo mínimo será el doble de la altura libre mínima.

 

7.9          USOS

 

7.9.1      DEFINICIONES

 

7.9.1.1  USO GLOBAL

 

Corresponde a los usos fundamentales: VIVIENDA / ECONÓMICO / DOTACIONAL.

7.9.1.2  USO CARACTERÍSTICO

 

Es el uso, ya sea global o pormenorizado, que caracteriza una Zona de Ordenación por ser el predominante, o el dominante en la utilización de una parcela.

Pueden coexistir varios usos como característicos de la Zona o Solar.

7.9.1.3  USO ALTERNATIVO

 

Uso no caracterizador del ámbito, en general minoritario, que puede coexistir y/o sustituir libremente -parcial o totalmente- al uso característico de la parcela, manzana o zona.

7.9.1.4  USO CONDICIONADO

 

Aquéllos que, no siendo los característicos de la Ordenación de un área, se admiten mediante el cumplimiento de relaciones específicas con el uso característico, el establecimiento de condiciones de implantación u ocupación o mediante medidas correctoras específicas que lo compatibilicen con aquél.

7.9.1.5  USO ASOCIADO

 

Es aquél que se considera equipamiento o dotación, o complemento justificado implícito en el uso característico, por lo que su presencia en cuantía razonable no altera ni sustituye ni desvirtúa a éste, ni es necesaria su previsión específica para su implantación simultánea y vinculada al uso característico.

 

7.9.1.6  USO PROHIBIDO

 

Todos los que en la Zona de Ordenación no aparecen como característico o alternativos o condicionados. También, aquéllos que se prohíban en el desarrollo del Plan, por los Planes Parciales o Especiales.

 

7.9.2      CLASIFICACIÓN DE USOS.

 

USO GLOBAL

USO PORMENORIZADO

VIVIENDA

VIVIENDA PROTEGIDA

Unifamiliar Colectiva

 

 

VIVIENDA LIBRE

Unifamiliar Colectiva

 

ECONÓMICO

INDUSTRIAL

Industria

Almacén

Taller

 

 

TERCIARIO

Oficina

Comercio C1 ≤ 2.500 m2 construidos

 C2 > 2.500 m2 construidos

Residencial Público

Restauración

Espectáculo

Estación de Servicio

 

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO

 

 

 

ESPACIO LIBRE INFRAESTRUCTURA GARAJE

Asistencial

Cultural-Social

Deportivo

Docente

Recreativo

Religioso

Sanitario

Servicio Público

 

 

7.9.2.1  USO GLOBAL VIVIENDA

 

Es el uso relativo al alojamiento permanente. Comprende los usos pormenorizados VIVIENDA PROTEGIDA y LIBRE. Éstos, a su vez, por el tipo de tenencia del suelo, se dividen en:

 

­      Unifamiliar: la situada en parcela independiente.

­      Colectiva: viviendas con acceso y servicios comunes, agrupadas horizontal o verticalmente, en general en una parcela de propiedad colectiva, en régimen de división horizontal.

 

7.9.2.1.1      USO VIVIENDA PROTEGIDA

 

Cuando tiene algún tipo de protección pública; en este PGOU tienen carácter de uso pormenorizado la VPPá110 m2 construidos (o VPO) y la VPP>110 m2 construidos de acuerdo con la política de protección pública de vivienda de la Comunidad de Madrid.

 

7.9.2.1.2      USO VIVIENDA LIBRE

 

Cuando carecen de cualquier tipo de protección pública.

 

7.9.2.2  USO GLOBAL ECONÓMICO

 

Es el uso que, relativo a las actividades productivas y mercantiles de los sectores secundarios y terciarios, comprende los usos INDUSTRIAL y TERCIARIO.


 

7.9.2.2.1              USO INDUSTRIAL

 

Comprende los usos de Industria; Almacén; Taller.

 

7.9.2.2.1.1           INDUSTRIA

Actividad relativa a la obtención, transformación, tratamiento, reparación, mantenimiento y elaboración posterior de productos, sin servicio de venta directa al público.

Incluye los servicios y talleres del automóvil.

7.9.2.2.1.2           ALMACÉN

Actividad relativa a la guarda, conservación y distribución de productos, sin servicio de venta directa al público.

7.9.2.2.1.3           TALLER

Actividades de artes u oficios, o corresponde a actividades necesarias para servir a una zona inmediata necesitando una superficie menor de 250 m2 y una potencia instalada menor de 5 Kw, excluidos los servicios y talleres del automóvil.

7.9.2.2.2              USO TERCIARIO

 

Comprende los usos de: Oficina; Comercio; Residencial Público; Restauración; Espectáculo; Estación de Servicio.

7.9.2.2.2.1           OFICINA

Actividad relativa al desarrollo de gestiones, estudios o cualquier otra actividad administrativa pública o privada, incluyendo archivos, salas de reunión y otros espacios destinados a actividades complementarias de aquéllas.

7.9.2.2.2.2           COMERCIO

La venta al público de mercaderías o a la prestación de servicios privados al público.

Se divide en dos categorías:

C1 ≤ 2.500 m2 construidos

C2 > 2.500 m2 construidos

Se realizará un estudio de impacto para ocupación > 2.500 m2; se condicionan las licencias de edificación y apertura a su autorización por la Comunidad de Madrid.

7.9.2.2.2.3           RESIDENCIAL PÚBLICO

Actividades relativas al alojamiento temporal de personas y otros servicios complementarios o asimilados del alojamiento.

Comprende los hoteles, apartahoteles, residencias de ancianos, de religiosos, de estudiantes y todos aquéllos cuya organización interna sea semejante a las instalaciones hoteleras. Este uso se localizará en edificio exclusivo o compatible con uso Oficina. Le es de aplicación el art. 3.4.

7.9.2.2.2.4           RESTAURACIÓN

Actividades relativas a los servicios de consumo de bebidas y comidas, con posibles zonas de permanencia asociadas a ellos.

7.9.2.2.2.5           ESPECTÁCULO

Actividades reguladas por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los centros de reunión, así como aquellos locales en que existan instalaciones de proyección o bien estrados o decoraciones que confieren carácter de escena.

7.9.2.2.2.6           ESTACIÓN DE SERVICIO

Actividades relativas al suministro de carburantes para vehículos a motor, normalmente asociadas al lavado de vehículos y al suministro de lubricantes y accesorios, incluso con servicios a los viajeros como aseos, tienda de urgencia o restauración ligera.


 

7.9.2.3  USO GLOBAL DOTACIONAL

 

Es el uso correspondiente a las actividades relacionadas con la dotación de los servicios - no exclusivamente económicos o mercantiles- a la población, el equipamiento y la dotación, bien sean de carácter público o privado.

Comprende los usos de ESPACIO LIBRE, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO y GARAJE.

7.9.2.3.1              USO EQUIPAMIENTO

 

Conjunto de actividades que permiten asegurar a la población los servicios colectivos, públicos o privados, de los que tiene necesidad y comprende los usos de: Cultural-Social, Religioso, Sanitario, Asistencial, Docente, Deportivo y Servicios Públicos.

7.9.2.3.1.1.        ASISTENCIAL

Actividades relativas al conjunto de servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas necesidades individuales, familiares y comunitarias de la población, infancias, ancianidad, discapacitación, familia, marginación, etc. La actividad de asistencia puede estar acompañada de espacios de uso Residencial comunitario.

7.9.2.3.1.2.        CULTURAL-SOCIAL

Actividades que constituyen el elemento básico de la necesaria creación, comunicación, exposición y transmisión de los conocimientos y experiencias del hombre en el marco de una comunidad urbana.

7.9.2.3.1.3.        DEPORTIVO

Actividades relativas a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física.

Podrá ser público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los usuarios.

7.9.2.3.1.4.        DOCENTE

Actividades relativas a la enseñanza, pública o privada, en todos sus grados.

7.9.2.3.1.5.        RECREATIVO

Actividades relativas al esparcimiento, descanso, solaz y ocio de la población.

7.9.2.3.1.6.        RELIGIOSO

Actividades de culto y sus actividades complementarias (administración, catequesis, vivienda de los ministros, etc.).

7.9.2.3.1.7.        SANITARIO

Actividades que comprenden todo el conjunto de dotaciones relacionadas con la salud.

7.9.2.3.1.8.        SERVICIO PÚBLICO

Conjunto diverso de equipamientos prestados por la Administración o, subsidiariamente, por entidad autorizada para ello. Comprende las actividades propias de la Administración Estatal, Autonómica y Local de la protección ciudadana, de servicios especiales como cantones de limpieza, servicio contra incendios, de correos y teléfonos, cocheras de medios de transporte, comisaría, cementerios, etc.

7.9.2.3.1.9.        SUSTITUCIÓN DE USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO EXISTENTE

La dinámica propia de la ciudad exige que, como las dotaciones que se prevén hoy son distintas de las que se puedan necesitar mañana, los usos comprendidos dentro del uso equipamiento son intercambiables entre ellos, incluidas las dotaciones de Planeamiento Parcial con estos usos, una vez que por su ejecución pasen a ser Suelo Urbano.

Cualquier uso equipamiento puede ser sustituido por otro uso equipamiento con un informe técnico en el que quede justificado que el tipo de equipamiento inicialmente previsto no responde a necesidades reales o que éstos quedan resueltos de otra manera. Se incluyen en la sustitución las dotaciones de equipamiento público de los Planes Parciales que por su

ejecución en la actualidad ya son Suelos Urbanos.

 

7.9.2.3.2              USO ESPACIO LIBRE

 

Corresponde a las actividades de relación colectiva en lugares al aire libre. Están constituidos fundamentalmente por espacios arbolados, ajardinados o amueblados para el reposo, la protección, el juego, los recintos simbólicos urbanos o las actividades de esparcimiento colectivo como ferias, verbenas, mercadillos, aulas al aire libre, etc. establecidas con carácter no permanente. Estos espacios libres podrán incluir la parte proporcional de vías de tránsito rodado y/o aparcamientos públicos en superficie anejos al viario que fuese necesario establecer para su uso, o subterráneos, siempre y cuando mantengan una capa vegetal mínima de 1 metro.

7.9.2.3.3              USO INFRAESTRUCTURA

 

Uso correspondiente a las redes de servicios precisas para proporcionar el abastecimiento de agua, energía, saneamiento o similares. Se regularán por la normativa de ámbito estatal o local que las afecte y por la reglamentación de las Compañías que las gestionen.

7.9.2.3.4              USO GARAJE

 

Uso relativo a la guarda y estancia permanente de vehículos automóviles. No se consideran en este uso los locales o edificios destinados a la reparación, mantenimiento, o venta de automóviles.

A los efectos de la aplicación de la normativa y de la licencia de instalación y apertura sólo se considera garaje cuando están destinados a más de tres vehículos.

 

7.9.3      CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GLOBAL VIVIENDA

 

No se permitirán viviendas en sótanos ni semisótanos.

Se permitirán piezas habitables bajo rasante en viviendas unifamiliares hasta un 20% de la superficie útil total cuando cumplan las condiciones de iluminación, ventilación y accesibilidad exigibles.

 

7.9.3.1  USO ASOCIADO A LA VIVIENDA

 

Despacho profesional, en el interior de la vivienda, hasta el 50% de la superficie total.

7.9.3.2  VIVIENDA MÍNIMA

 

Será aquélla que conste de: tendedero, estancia-comedor-cocina, cuarto de aseo completo, un dormitorio y superficies de almacenaje correspondientes.

El aseo completo constará de lavabo, inodoro, bidé y bañera o espacio de ducha de 0,70 x 1,20 m mínimos.

7.9.3.3  SUPERFICIE MÍNIMA DE VIVIENDA

 

La superficie útil cerrada mínima será de 35 m2, (es decir, sin la inclusión de espacios exteriores o comunes).

7.9.3.4  ALTURA

 

La altura libre mínima de una vivienda será de 2,50 m en piezas habitables, que se podrá reducir a 2,20 m en piezas no habitables. Se permitirán alturas menores puntualmente, por descuelgues de vigas o instalaciones, de 2,20 m en piezas habitables y 2,00 m en piezas no habitables.

Bajo cubierta se considerará útil la superficie con altura igual o superior a 1,50 m.

7.9.3.4.1              CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

Se accederá al edificio de viviendas por espacios públicos.

Hueco de portal: Ancho libre mínimo igual al ancho de la escalera.

Portal: el espacio mínimo será de 2 x 2 m.

Escaleras: tendrán un ancho mínimo de 1 m. Si las escaleras sirven a más de cuatro viviendas y hasta 20 viviendas tendrá un ancho de 1,25 m ó de 1 m si existe ascensor.

Si sirven a más de 20 viviendas, los anchos respectivos serán de 1,25 m. y 1,75 m.

Si la escalera es de varios tiros el ancho mínimo de cada uno será de 1 m.

Las escaleras interiores de vivienda tendrán la anchura, la pendiente y el diseño que mejor convengan al usuario.

Hueco de acceso a las viviendas: Ancho libre mínimo 0,80 m.

Pasillos y descansillos: tendrán al menos el mismo ancho que la escalera.

Toda la vivienda tendrá en contacto con el espacio exterior un hueco practicable de 1,50 m2 con anchura mínima de 0,80 m. para facilitar la entrada y salida de mobiliario.

 

7.9.3.5  CONDICIONES SUPERFICIALES Y DIMENSIONALES MÍNIMAS

 

 


 

SUPERFICIE

DIMENSIÓN

ESTANCIAS

 

 

ESTANCIA:

12,00 m2

 

ESTANCIA - COMEDOR:

14,00 m2

 

ESTANCIA - COMEDOR - COCINA:

18,00 m2

 

En toda estancia se podrá inscribir un círculo de Ø 3,00 m

2,50 m

COCINAS:

 

 

COCINA:

 

1,60 m

COCINA - COMEDOR:

7,00 m2

2,10 m

DORMITORIOS (sin incluir superficie de armario): PRINCIPAL:

12,00 m2

2,50 m

DOBLE:

10,00 m2

2,40 m

SENCILLO:

6,00 m2

2,00 m

CUARTO DE ASEO:

3,00 m2

1,20 m

VESTÍBULO:

1,50 m2

1,10 m

ALMACENAMIENTO GENERAL VIVIENDA      0,50 m2

ARMARIO ROPERO:                                       0,50 m2/habitante. 0,55 m fondo mínimo.

PASILLOS Y ESCALERAS INTERIORES:         0,85 cm., pudiendo existir interrupciones de la
anchura mínima hasta 0,80 m., debido a elementos estructurales.

TENDEDERO:                                                             2,00 m2

La superficie destinada a tendedero no será
obligatoria si se dispone de lugar de secado,
para la vivienda o colectivo, con un desarrollo
mínimo de cuerda de 10 m. por vivienda.

 

7.9.3.6  CONDICIONES DE COMPARTIMENTACIÓN, LOCALIZACIÓN Y CONEXIÓN DE ESPACIOS

 

Los dormitorios y los cuartos de aseo serán siempre recintos independientes.

Los cuartos de aseo no abrirán directamente a la cocina ni a la estancia.

 

7.9.3.7  CONDICIÓN DE ILUMINACIÓN

 

Los espacios destinados a estancia, dormitorio y cocina tendrán huecos al exterior para iluminación natural cuya superficie no será inferior al 15% de la superficie en planta.

La medición se efectuará en el hueco.

 

7.9.3.8  CONDICIÓN DE VENTILACIÓN

 

Los huecos exteriores serán practicables a efectos de ventilación, al menos en una superficie no inferior al 8% de la superficie en planta. En el caso de que el aseo ventile al exterior sólo por hueco en fachada o patio cumplirá las mismas condiciones.

La medición se hará en el hueco.

Ventilación en cocinas:

A      un sistema de ventilación por conducto que podrá ser de tipo shunt, independientemente de la ventilación natural por huecos de fachada y del posible conducto de evacuación de humos y gases de calderas.

B      un sistema para ventilación mecánica forzada individual hasta cubierta, único, al que se le podrá conectar la campana extractora de la cocina.

C      orificio de entrada de aire a ras de suelo conectado con el exterior o patio de superficie mayor de 60 cm2.

D      entrada de aire para combustión según Normativa Técnica Sectorial aplicable.

 

Los humos procedentes de calderas o calentadores tendrán evacuación directa al exterior por medio de conductos independientes a los de ventilación. Las calderas estancas que evacúen directamente a fachada no podrán sobresalir más de 20 cm y no podrán estar en la vertical de huecos de piezas habitables.

Los aseos que no ventilen por fachada o patio tendrán ventilación conducida (forzada estática) o ventilación mecánica.

La ventilación de la vivienda deberá afectar a toda su superficie, para lo cual habrá de estar cubierta por soluciones de diseño de ventilación cruzada o ventilación conducida (forzada estática) o mecánica (forzada dinámica).

 

7.9.3.9  REHABILITACIÓN - REFORMA DE VIVIENDA

 

Las condiciones de confort y seguridad serán consideradas en cada caso, dada la importancia social de la rehabilitación.

Para ello, con el proyecto se presentará una Memoria en la que se justifiquen qué aspectos de la Ordenanza General se cumplen, y cuáles no y por qué no pueden ser cumplidos.

 

7.9.3.10                USO EN CUBIERTAS DE LA EDIFICACIÓN

 

Los usos en cubiertas de la edificación tendrán siempre el carácter de colectivos e inenajenables. No supondrán incremento alguno del valor de expropiación aplicable al inmueble.

La obligación de establecerse en áreas permanentemente abiertas, vocaciona los usos hacia actividades colectivas al aire libre de ocio y esparcimiento o servicios, tales como azoteas ajardinadas, huertas comunitarias, áreas deportivas, tendederos colectivos, etc.

7.9.4      CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GLOBAL ECONÓMICO

 

7.9.4.1  USO INDUSTRIAL

 

Los locales cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y actividad y las que se establecen en esta Normativa.

7.9.4.1.1              ILUMINACIÓN

 

Se exigirá iluminación natural según la naturaleza del proceso productivo y la Normativa Sectorial aplicable, complementada por la artificial justificada según proyecto técnico.

Para la iluminación natural, la superficie de huecos deberá ser >12.5% de la superficie en planta del local.

El proyecto técnico de iluminación artificial deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará las instalaciones antes de conceder la licencia de apertura del local y, posteriormente, en cualquier momento.

7.9.4.1.2              VENTILACIÓN

 

Los huecos exteriores serán practicables, para ventilación, al menos en una superficie > 5% de la superficie en planta del local.

El proyecto técnico de ventilación artificial deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará las instalaciones antes de conceder la licencia de apertura del local y, posteriormente, en cualquier momento.

7.9.4.1.3              ASEOS

 

Hasta 5 empleos se establecerá 1 aseo completo. (Aseo = 1 retrete, 1 lavabo, 1 ducha); para un número de empleos superior (de 6 a 15) habrá 2 aseos independientes, y por cada grupo adicional de 15 empleos o fracción, habrá 1 aseo adicional.

Se establecerán vestuarios según Normativa de Seguridad e Higiene.

 

7.9.4.1.1              ACCESIBILIDAD INTERIOR

 

Se admitirán las soluciones específicas del uso (en escaleras, pasarelas, pasillos,...) siempre que queden salvadas las condiciones de seguridad.

7.9.4.1.2              CONSTRUCCIÓN

 

Los materiales, estructuras y sistemas constructivos cumplirán cumplan la Normativa Técnica Sectorial aplicable de aislamiento, sensibilidad acústica, de protección de incendios, etc.

7.9.4.1.3              ENERGÍA

 

Se podrá utilizar la energía de la fuente más adecuada a la actividad que se desarrolle estableciendo, en su caso, las medidas correctoras y reservas de combustible especiales señaladas por las disposiciones vigentes.

La potencia electromecánica está determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas expresadas en Kw. No se computará como potencia la de las máquinas portátiles con fuerza no superior a 0,25 kw (1/3 CV) cuando el número de éstos no exceda de cuatro, ni las de las instalaciones de aire acondicionado, aparatos elevadores, ventilación forzada, transportes interiores y bombas para elevación de agua, así como la destinada a la conservación de alimentos o géneros cuando no constituyan la principal actividad de la instalación.

Para los locales industriales en planta baja o semisótano en edificios de viviendas u oficina se establece una densidad de potencia electromecánica máxima de 0,05 Kw/m2. Esta densidad es de 0,075 Kw/m2 (en el caso de actividades industriales localizadas en edificio exclusivo en zonas de uso característico vivienda) y de 0.2 Kw/m2 (en zonas de uso INDUSTRIAL predominante: Hoya y Praderón)

Para la Industria en polígono (Zonas de Ordenación con uso característico INDUSTRIAL) no se establece ninguna limitación respecto a la densidad de potencia.

Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales cumplirán con las reglamentaciones vigentes y deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente competente.

7.9.4.1.4              CONDICIONES AMBIENTALES

 

No podrá utilizarse ningún suelo o edifico para usos industriales que produzcan algunos de los siguientes efectos: ruidos, vibraciones, malos olores, humos, suciedad u otras formas de contaminación, perturbaciones de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros especiales de fuego o explosión, molestia, nocividad o insalubridad en tal grado que afecten negativamente al medio ambiente o impidan el normal desarrollo de otros usos posibles en la zona.

A tal fin, los establecimientos deberán evitar o limitar los peligros y efectos por debajo de los límites máximos que por cada tipo de efecto y clase de local se establecen en esta Normativa o en la Normativa Técnica Sectorial aplicable

Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguientes:

­              En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos, polvo, residuos, cualquier otra forma de contaminación y de perturbaciones eléctricas o radioactivas.

­              En el punto o puntos en donde se pueda originar el incendio o la explosión

­              En los límites de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los vecinos inmediatos o más próximos, en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

 

7.9.4.1.7.1           RUIDO

Cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable y, en este sentido, se han delimitado en planos las áreas de sensibilidad acústica, ya que en función del área en que se encuentre tendrá que cumplir, según Decreto 78/1999 sobre Régimen de Protección Contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, unos valores limites de emisión de ruido al exterior y unos niveles máximos de inmisión en ambientes interiores propios o de edificios colindantes.

 

7.9.4.1.7.2           VIBRACIONES

Ninguna fuente vibrante podrá transmitir unos niveles al ambiente interior que superen los dados por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

7.9.4.1.7.3           FUEGO Y EXPLOSIÓN

Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyan inflamables y materias explosivas, se instalarán con los sistemas de segundad adecuados. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre. Todos los edificios cumplirán la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

7.9.4.1.7.4           RADIOACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS

No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria diferentes de los que originen dicha perturbación. Deberán también cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.

7.9.4.1.7.5           DESLUMBRAMIENTOS

Desde los puntos de medida especificados en esta Normativa, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura u otros.

7.9.4.1.7.6           HUMOS

A partir de la chimenea u otro conducto de evacuación no se permitirá ninguna emisión que supere las permisibles por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá establecer limitaciones más estrictas tanto en límites de emisión como calidad de combustibles empleados, si los niveles de inmisión registrados así lo aconsejan. En este sentido podrán desarrollarse ordenanzas municipales que contemplen todos estos extremos.

En todos los casos que se superen los límites establecidos, la industria deberá efectuar las medidas correctoras pertinentes resultando dicha condición indispensable para que su clasificación corresponda a lo establecido en esta Normativa.

7.9.4.1.7.7           OLORES

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos olores.

7.9.4.1.7.8           OTRAS FORMAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

No se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de propiedad o que causen suciedad.

7.9.4.1.7.9           AGUAS RESIDUALES:

Las aguas residuales industriales, antes de verter a las redes generales de saneamiento, serán sometidas a un proceso de decantación y/o depuración previa en la propia industria cuando las condiciones y límites de composición del efluente no se ajusten a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza de Vertidos; a este fin, el Ayuntamiento deberá disponer de dichas ordenanzas que atiendan a los siguientes criterios:

a)             Defensa de la obra civil (explosión, corrosión, incrustación, sedimentos)

b)             Defensa del personal encargado de limpieza y mantenimiento (gases, humos, vapores)


a)             Evitar interferencias en el funcionamiento de la estación depuradora (productos tóxicos)

b)             Carga de contaminación (caudal y calidad) atendiendo a las características de la estación depuradora final.

Mientras no existan ordenanzas, el Ayuntamiento velará para que las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de saneamiento y depuración garanticen que el efluente reúna las características que figuran en el ANEJO I DEL PGMOU. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, VERTIDOS LÍQUIDOS.

7.9.4.1.7.1           BASURAS

Si los residuos producidos por cualquier industria no pueden, por sus características, ser recogidos por el Servicio Municipal, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad. Se estará a lo dispuesto en el ANEJO I DEL PGMÓU. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, VERTIDOS SÓLIDOS

 

7.9.4.1.8 OTRAS CONDICIONES

 

7.9.4.1.8.1           SERVICIOS Y TALLERES DEL AUTOMÓVIL

Además de serles aplicable el régimen correspondiente al uso INDUSTRIAL, les será de aplicación el de COMERCIO, si procediera, y siempre las condiciones del uso DOTACIONAL GARAJE

7.9.4.1.8.2           LOCALES INDUSTRIALES EN PLANTA BAJA O SEMISÓTANO DE EDIFICIOS DE VIVIENDA U OFICINA, CON ACCESO INDEPENDIENTE

Cuando la superficie industrial sea superior a los 250 m2 dispondrán de una zona exclusiva para carga y descarga de mercancías con capacidad mínima para un camión.

7.9.4.1.8.3           EDIFICIO INDUSTRIAL EN ZONAS DE USO CARACTERÍSTICO VIVIENDA

Las paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos, dejarán un espacio libre medio de 15 cm. no teniendo contacto con los edificios vecinos, excepto en fachadas donde se dispondrá el aislamiento por juntas de dilatación y en la parte superior en la que se dispondrá un cierre o protección con material elástico para evitar la introducción de escombros y agua de lluvia en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de dilatación de fachadas y la protección superior correrán a cargo del propietario del edificio industrial.

Deberán disponer de una zona de carga y descarga de mercancías con un acceso que permita la entrada o salida de los vehículos sin maniobras en la vía pública. La superficie de esta zona será proporcionada a las necesidades de la actividad.

7.9.4.1.8.4           ACTIVIDADES INSALUBRES MOLESTAS Y NOCIVAS

Para la clasificación de actividades según los conceptos de "molestas", "insalubres", "nocivas" o "peligrosas", se estará a lo dispuesto en la Normativa Técnica Sectorial aplicable simultánea con las Normas contenidas en este Plan.

7.9.4.2  USO TERCIARIO

 

7.9.4.2.1              OFICINA

 

Estos usos pueden localizarse en edificios exclusivos, edificios mixtos con usos industriales u otros servicios sin limitación de localización; en plantas bajas y/o semisótanos, pudiendo ocuparse la planta 1a si no tiene la planta baja uso Residencial y la sótano si está comunicada con la semisótano o baja, teniendo en cuenta que los locales en planta sótano no serán habitables.

En el caso de uso Oficina en planta 1a de edificio de viviendas y acceso común, para el ancho de la escalera común regirá el del uso Residencial

Las escaleras de comunicación entre plantas de oficina, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

Los locales dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las características de la actividad, sean de aplicación por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

Tendrán una altura libre mínima de 2,50 m, siempre que cuando cumplan con una superficie por trabajador de 2 m2 y un volumen por trabajador de 10 m3. De no cumplirse estas condiciones, la altura libre mínima será de 3m.

La luz y ventilación de los locales de trabajo será natural, pudiendo ser completada con iluminación y ventilación artificial justificada según proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder la licencia de apertura del local y posteriormente en cualquier momento. Los huecos de iluminación deberán tener una superficie >10% de la superficie en planta del local. Los huecos exteriores serán practicables a efectos de ventilación al menos en una superficie >5% de la superficie en planta del local.

Los locales dispondrán de los siguientes servicios: hasta 100m2, 1 retrete y 1 lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará 1 retrete y 1 lavabo; se independizarán respecto a los sexos y no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición. En los edificios de oficinas donde se instalen varias firmas podrán agrupar los aseos, rigiendo la superficie total para cómputo de aseos.

 

7.9.4.2.2              COMERCIO

 

Estos usos pueden localizarse en edificios exclusivos, edificios mixtos con usos industriales o usos terciarios, en plantas bajas y/o semisótanos, pudiendo ocuparse la planta 1a si está conectada con la baja y la sótano si lo está con la semisótano o baja, teniendo en cuenta que los usos en planta sótano no serán habitables.

En el caso de que en el edificio existan viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y en su caso, ascensores independientes.

La zona destinada al público en el local comercial no servirá de paso ni tendrá comunicación directa con ninguna vivienda, ni con los espacios comunes de la edificación, debiéndose en este segundo caso disponer de un vestíbulo con puerta resistente a 90 minutos de fuego.

Las escaleras de comunicación entre plantas de comercio, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

Los locales dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las características de la actividad sean de aplicación por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

La iluminación y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz deberán tener una superficie total > 10% de la superficie de planta del local accesible al público. La superficie de ventilación será>5% de la superficie de planta del local accesible al público. Si la luz y ventilación fueran artificiales, se deberán cumplir las condiciones similares a las que proporcionaría el sistema natural, con un mínimo de 150 lux de iluminación y un sistema de ventilación que asegure una renovación de aire de 7 volúmenes/hora, exigiéndose la presentación de un proyecto técnico que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder la licencia de apertura del local y posteriormente en cualquier momento.

Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc. Los usos comerciales que originen molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o las cosas, se regirán por lo establecido para el uso INDUSTRIAL.

Los locales dispondrán de los siguientes servicios: hasta 100 m2, 1 retrete y 1 lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción, se aumentará 1 retrete y 1 lavabo; se independizarán respecto a los sexos y no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición. En los edificios de comercio donde se instalen varias firmas podrán agrupar los aseos, rigiendo la superficie total para cómputo de aseos.

 

7.9.4.2.3              ESPECTÁCULO

 

Estos usos pueden localizarse en edificios exclusivos o en plantas bajas, pudiéndose ocupar la planta 1a si está conectada con la baja. Las plantas bajo rasante se podrán ocupar si el desnivel de evacuación es menor de 4 metros.

El sótano podrá ocuparse con instalaciones si está conectado con semisótano o planta baja. En el caso de que en el edificio existan viviendas deberán disponer éstas de accesos, escaleras y en su caso, ascensores independientes.

Cumplirán las condiciones establecidas para los usos de carácter comercial; las instalaciones cumplirán las condiciones aplicables al uso INDUSTRIAL.

Las condiciones de accesos y seguridad deberán ajustarse a la Norma Técnica Sectorial aplicable. Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

Los locales dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con las características de la actividad sean de aplicación por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

Si se localiza en edificación con viviendas, el nivel de emisión de ruidos, vibraciones o cualquier otra afección, estará regulado por la Normativa propia del uso INDUSTRIAL anejo a vivienda y por la Norma Técnica Sectorial aplicable. En cualquier caso, la instalación de un local con este uso quedará condicionada a la justificación de que se han tomado las medidas técnicas necesarias para que el nivel de molestias que genere no afecte en modo alguno al vecindario.

La iluminación y ventilación podrán ser artificiales. La iluminación general de los locales deberá alcanzar un nivel medio de 100 lux. El sistema de ventilación forzada deberá asegurar una renovación de aire de 6 volúmenes/hora, conseguida sin enfriamiento brusco de los locales. Se exigirá un proyecto técnico de iluminación y ventilación, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder la licencia de Apertura del local y posteriormente en cualquier momento.

El número de aseos, distribución y condiciones viene regulado por la Normativa Técnica Sectorial aplicable. Existirá independencia de aseos para ambos sexos, no pudiéndose comunicar directamente con el resto de los locales.

 

7.9.4.2.4              RESTAURACIÓN

 

Cumplirán las condiciones establecidas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable, así como las establecidas para espectáculos y locales de reunión si son aplicables.

Tendrán un mínimo de dos aseos (2 retretes, 2 lavabos), cualquiera que sea su superficie, independizados por sexo.

 

7.9.4.2.5              RESIDENCIAL PUBLICO

 

Este uso se localizará en edificio exclusivo o compatible con usos terciarios.

Su regulación se hará aplicando las condiciones del uso Residencial, VIVIENDA Unifamiliar o Colectiva complementariamente con las disposiciones en materia hotelera y la Normativa Sectorial que fuera aplicable.

Las actividades complementarias del uso se ajustarán a las condiciones que se establecen para cada uso específico.

Cuando el uso Residencial Público se establezca en edificios con usos terciarios se estará a las condiciones de seguridad fijadas para el uso más restrictivo.

 

7.9.4.2.6              ESTACIÓN DE SERVICIO

 

Se considerará incompatible con cualquier otro uso dentro del mismo edificio o parcela, excepto con los que han sido definidos como usos complementarios o implícitos, o cuando hayan sido establecidos como usos del área.

Se ajustarán en cuanto a emisión de ruidos, olores, etc., a los máximos admisibles en zonas de vivienda, además de a las disposiciones oficiales existentes que regulan las condiciones de implantación de este uso.

 

7.9.5      CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GLOBAL DOTACIONAL.

 

7.9.5.1  USO EQUIPAMIENTO

 

7.9.5.1.1              ASISTENCIAL

 

Según los usos concretos se asimilarán a los usos más afines como Residencial Público, Vivienda, Cultural-Social, etc.

 

7.9.5.1.2              CULTURAL-SOCIAL

 

Cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones vigentes en la materia correspondiente.

Además, les serán de aplicación las específicas de los usos TERCIARIO, Comercio y Espectáculo Centro de Reunión, para los diferentes usos pormenorizados que integrarán un complejo cultural, así como las de Industria para las instalaciones.

 

7.9.5.1.3              DEPORTIVO.

 

Podrá situarse en edificios o espacios de uso exclusivo o en planta baja y semisótano y en planta primera cuando quede unida a la baja.

Deberán ajustarse, en las condiciones de su carácter específico deportivo, a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Los locales deberán cumplir las condiciones particulares del uso de Espectáculo definidas y la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

Para los recintos deportivos será de aplicación la Ordenanza del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos.

 

7.9.5.1.4              DOCENTE

 

Se adecuarán a las dadas para los locales y edificios de uso TERCIARIO.

Deberán cumplir las condiciones particulares del uso Docente establecidas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable. Las edificaciones escolares deberán ajustarse en cuanto a las condiciones de confort y diseño a la normativa que sea vigente en cada momento.

 

7.9.5.1.5              RECREATIVO

 

Se adecuarán, en función de las características, a las condiciones del Comercio, Cultural- Social, Espectáculo o Deportivo y, en todo caso, a la Normativa Técnica Sectorial que fuera aplicable

 

7.9.5.1.6              RELIGIOSO

 

A efectos de seguridad, las áreas de uso colectivo se regirán por la Normativa de Comercio, Espectáculo.

 

7.9.5.1.7              SANITARIO

 

Cumplirán las condiciones definidas para el uso por la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

 

7.9.5.1.8              SERVICIO PÚBLICO

 

Se regularán con arreglo a la Normativa específica de ámbito estatal, autonómico o local que les sea de aplicación, en función del tipo de instalación, y por la ordenanza del uso que les sea de aplicación, como del uso Oficina en relación con las oficinas de la Administración. Dentro de este uso quedan comprendidos:

 

­              Servicios de Mantenimiento y Limpieza: centros de limpieza, centros de protección animal, depósito de automóviles

­              Servicios de Seguridad: comisaría, parque de bomberos, cuarteles, cárceles.

­              Servicios de Comunicación: correos

­              Servicios Alimentarios: mercados y centros de distribución, matadero, siempre que sean públicos.

­              Servicios Funerarios: tanatorios, cementerios.

­              Servicios Administrativos: servicios administrativos y técnicos municipales y supremos, registros, juzgados.

­              Servicios Especiales: instalaciones del Ministerio de Defensa

 

7.9.5.2  USO ESPACIO LIBRE

 

Deberán estar provistos de medidas que garanticen la seguridad de los usuarios, tendentes a conseguir las condiciones adecuadas para que éstos puedan disfrutar de los espacios con el mínimo impacto de las actividades urbanas periféricas productoras de ruidos, humos, etc.

Por ello, el diseño procurará crear barreras vegetales o elementos propios de la arquitectura de jardines para resolver las transiciones.

Serán usos compatibles con el de Espacio Libre, el Cultural y el Deportivo, ambos al aire libre, siempre que no se alcance la cifra de 500 espectadores, quedando, en cualquier caso, regulados estos usos por sus respectivas ordenanzas y por las condiciones específicas que exija el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

7.9.5.3  USO INFRAESTRUCTURA

 

Se regularán por la normativa de ámbito estatal autonómico o local que las afecte y por la Reglamentación de las Compañías que las gestionen.

7.9.5.4  USO GARAJE.

 

7.9.5.4.1              CLASIFICACIÓN

 

GARAJE ANEJO A UN USO, con capacidad regulada en función del uso.

GARAJE APARCAMIENTO en edificio exclusivo, sobre rasante o subterráneo, gestionado como explotación comercial.

ÁREA DE APARCAMIENTO en superficie, explotada comercialmente, con superficie >150 m2.

7.9.5.4.2              DISEÑO

 

Los garajes deberán cumplir las condiciones particulares del uso de garajes y aparcamientos, reguladas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable. Además:

 

A            La entrada de vehículos a aparcamiento interior de parcela o a garaje subterráneo tendrá unas dimensiones acordes con los vehículos que vayan a utilizarlas.

B            En los accesos y con su misma anchura se dispondrá una meta de espera, antes de comenzar la rampa, de 4,5m. de longitud sin incluir zonas de dominio público; esta meta tendrá una pendiente máxima del 5%.

En vivienda unifamiliar: la meta de espera (siempre dentro de la propiedad) será de 3,50m de longitud mínima, con pendiente máxima del 9%; las soluciones de acceso a garajes en grupos de viviendas unifamiliares pretenderán evitar la sucesión de ritmos que provoquen interrupciones continuas por vados.

C             La anchura mínima tanto de la meta de fondo como de acceso será de 3 m.

D            Las rampas rectas tendrán una pendiente máxima del 18% y las rampas en curva del 16% medida por la línea media; su anchura mínima será de 3m y el radio de curvatura (en el eje) será >6 m.

E            La capacidad máxima de aparcamiento será igual a la correspondiente a adjudicar 20 m2 por coche. Para las operaciones de rehabilitación o de nueva edificación en solares del casco, que presenten dificultades de distribución, podrá adoptarse un standard por coche menor, siempre que quede garantizada la maniobrabilidad interior.

F             La dimensión mínima de plaza de vehículo será:

­              de 2,20 por 4,50 m.

­              de 2,50 por 5,00 m para vehículo grande

­              de 2,50 por 1,50 m para motocicleta

­              para vehículo de discapacitado: según Normativa Técnica Sectorial aplicable.

­              de 2,50 por 5,70 m para vehículos industriales ligeros

­              de 9,00 por 3,00 m para vehículos industriales pesados y autobuses

En todos los aparcamientos habrá un 15% de plazas para vehículos grandes.

Las plazas delimitadas por muro o tabique tendrán un sobreancho en ese lado de 20 cm, que se considerará elemento común.

G            Se señalarán en el pavimento las plazas, pasillos de acceso y dirección de los vehículos. El esquema de funcionamiento habrá quedado reflejado en los planos de los proyectos presentados para la solicitud de las licencias.


H             Altura libre mínima: 2,20 m.; en descuelgues de vigas o instalaciones: 2 m.

mínimo

I               Los garajes con superficie hasta 1.000 m2 podrán tener un solo acceso de entrada y salida de vehículos que deberá regular por semáforo la posibilidad de acceder a él, con independencia de las condiciones de señalización y evacuación que prescribe la Normativa Técnica Sectorial aplicable.

J              Los garajes de más de 1.000 m2 tendrán independientes o diferenciadas la entrada y la salida, con ancho mínimo para cada dirección de 3,00 m.

K             Los garajes con superficie > 600 m2 dispondrán de acceso exclusivo para peatones.

L              En los garajes menores de 600 m2 la puerta de vehículos se podrá considerar salida a efectos de evacuación si se cuenta con un sistema que permita su apertura manual fácilmente desde el interior y dispongan el acceso de peatones fuera de la zona de paso de vehículos.

M             Ningún origen de evacuación podrá estar a más de 50 m de alguna salida.

N             La puerta no sobrepasará la alineación y, si es automática, tendrá un sistema de seguridad que haga que se pare al existir un obstáculo.

Ñ             Los accesos se situarán de manera que no se destruya el arbolado existente, salvo autorización expresa por imposibilidad manifiesta.

O             Los acuerdos entre planos de la rampa serán mediante una superficie curva con radio mayor de 12m o con 2m de rampa al 9%, excepto en vivienda unifamiliar.

P             Se admite la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de vehículos se efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador por cada veinte (20) plazas o fracción superior a diez (10) con espacio de espera diseñado de forma que dicha espera no afecte al dominio público, lo que deberá justificarse razonadamente en el proyecto que se presente para la solicitud de la oportuna licencia municipal.

Q             Los espacios interiores de circulación se dimensionarán de forma que permitan el fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.

Según el ángulo que forma la plaza y el vial de acceso, los anchos de vial serán:

­              para ángulo menor de 30°, un ancho de 3,00m

­              para ángulo entre 30° y 60°, un ancho de 4,00m

­              para ángulo mayor de 60°, un ancho de 4,50m.

R             Aseos: para superficie hasta 1.000 m2 se instalará un retrete y un lavabo; por encima de los 1.000 m2 se instalarán dos retretes y dos lavabos, separados por sexos, incrementándose en 1 retrete y lavabo a partir de los 2.500 m2, por cada 2.000 m2 de exceso o fracción.

S             ESTACIONAMIENTOS (áreas en lugares abiertos, fuera de las vías, destinadas a aparcamiento o terminal de vehículos): cumplirán las anteriores condiciones de diseño en todo lo que les pueda afectar; además:

La capacidad máxima será la correspondiente a adjudicar 20 m2 por coche.

Existirá un extintor cada 20 plazas como mínimo.

Deberán contar con una trama de arbolado que cubra la superficie ocupada con densidad mínima de 1 árbol por plaza de estacionamiento

 

7.9.5.4.3              CONSTRUCCIÓN

 

Los elementos constructivos de los locales destinados al uso de garajes reunirán las condiciones de aislamiento y resistencia al fuego exigidas por la Normativa Técnica Sectorial aplicable, debiéndose especificar en los proyectos correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales protectores.

 

7.9.5.4.4              VENTILACIÓN

 

La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de gases nocivos en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio disponer de aparatos detectores de CO que accionen automáticamente las instalaciones mecánicas de ventilación exclusiva, construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la altura máxima permitida por las Normas de edificación. Estos patios o chimeneas quedarán libres en toda su altura sin resaltos ni remetidos.

Cumplirán la Norma Técnica Sectorial aplicable.

 

7.9.5.4.5              CALEFACCIÓN

 

La calefacción de los locales, y demás medios con los que se realice combustión de sustancias, se dispondrán de forma que en ningún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y ventilados forzosamente.

 

7.9.5.4.6              ILUMINACIÓN

 

El nivel de iluminación será, como mínimo, de 50 lux entre la plaza de aparcamiento y las zonas comunes de circulación del edificio. Las instalaciones de energía y alumbrado responderán a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

7.9.5.4.7              SEGURIDAD

 

En garajes aparcamientos existirán dispositivos de cierre de seguridad que impidan el acceso a personas ajenas a la utilización del servicio.

 

7.9.5.4.8              PRESCRIPCIONES:

 

A             Queda prohibido hacer fuego y fumar dentro de la zona definida legalmente como peligrosa en todo local de garaje, en los locales de servicio o en sus establecimientos anexos: visiblemente se fijarán, con carácter permanente, letreros en los diferentes locales con la leyenda "Peligro de incendio", "No fumar"

B             Se prohíbe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches.

C             Las aceras, los pasos generales y los aparcamientos deberán siempre conservarse libres, señalizándose debidamente para su fácil comprobación.

D             Se prohíben las reparaciones, excepto en los Servicios y Talleres del Automóvil; será perseguida la utilización de la vía pública para realizar trabajos de reparación o aparcamiento de vehículos en reparación.

E             Queda prohibido en los locales destinados exclusivamente a garaje todo almacenamiento, incluso dentro de los vehículos, de material de cualquier clase, combustible o no, y realizar dentro de estos locales, operaciones que no respondan estrictamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos, con excepción de lo preceptuado anteriormente.

 

7.9.5.4.9              REGULACIÓN DE LA DOTACIÓN MÍNIMA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO ANEJAS A CADA USO

 

Estas plazas deberán estar resueltas dentro de la propiedad, pudiendo hacerse en garaje situado en sótano, semisótano, baja, etc, o en aparcamiento en superficie, según regulación.

7.9.5.4.9.1           VIVIENDA:

Será obligatoria la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda.

En los nuevos desarrollos de Planeamiento Parcial o Especial será obligatoria la dotación de dos plazas por vivienda, debiendo estar vinculada, al menos, una plaza a cada vivienda; las plazas de aparcamiento deberán estar resueltas en el interior de la edificación (garaje).

7.9.5.4.9.2           INDUSTRIAL:

Una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos. Quedarán vinculadas a la propiedad del uso.

7.9.5.4.9.3           OFICINA, COMERCIO, RESTAURACIÓN

Dos plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos (máximo del 75% al aire libre). Para el uso comercio sólo se computará la superficie de venta. Quedarán vinculadas a la propiedad del uso.

 

7.9.5.4.9.4           ESPECTÁCULO, CENTRO DE REUNIÓN:

Una plaza cada 20 espectadores, (máximo del 75% al aire libre)

7.9.5.4.9.5           RESIDENCIAL PUBLICO

Una plaza cada 100m2 construidos (máximo 50% al aire libre).

7.9.5.4.9.6           DEPORTIVO, RECREATIVO

Una plaza de aparcamiento cada 25 usuarios, número en el que quedan comprendidos tanto la capacidad de usuarios de las instalaciones como los espectadores posibles.

7.9.5.4.9.7           RESTO DE EQUIPAMIENTOS

Una plaza de aparcamiento cada 100m2 construidos.

 

7.9.5.4.10            DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN ÁREAS CONSOLIDADAS U OPERACIONES SINGULARES DE REHABILITACIÓN

 

En el caso de que una Memoria Técnica, aneja al Proyecto, justificara la imposibilidad física o económica de cumplir con la dotación obligatoria de aparcamientos en el interior de la propiedad, se deberá adquirir los derechos de aparcamiento para la totalidad de las plazas (descontadas las que se pudieran resolver en la propia edificación) en el área inmediata (que el Ayuntamiento definirá con la flexibilidad adecuada a cada caso). Los derechos de aparcamiento se adquirirán sobre plazas excedentes de la dotación necesaria aneja al uso característico de la parcela donde se localicen.

La rehabilitación de edificaciones de interés para cualquier uso puede quedar exenta de la dotación obligatoria de aparcamientos cuando:

A             Se trate de edificaciones hasta 6 viviendas.

B             Afecte a edificación de cualquier uso cuyo interés social o cultural sea preferente, y sea insalvable la dificultad de construir las plazas, en su totalidad o en parte.

El Ayuntamiento, de oficio, declarará la exención específica de la dotación de aparcamientos.

7.9.5.4.11            PLAZAS DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE

 

Las plazas de aparcamiento en cualquier uso, resueltas al aire libre quedarán reguladas por las condiciones de diseño de ESTACIONAMIENTOS.

7.9.5.4.12            CONDICIONES AMBIENTALES DEL USO GARAJE

 

Deberán adecuarse a las establecidas para el uso INDUSTRIAL.

 

8.                     FICHERO DE ZONAS DE ORDENACIÓN

 

clase de suelo

nombre

zona

Situación del planeamiento

*            consolidado

*            transformación

*            incorporado

*            en ejecución

Nombre por el que se identifica el área usualmente, el nombre representa bien situaciones históricas o el nombre de la calle más significativa

Número por el que se define en el plano de Regulación de Usos

descripción

Origen de la procedencia histórica de la ordenación anterior al Plan del 85 o en desarrollo del mismo.

objetivos

Objetivos que propone la revisión a la situación existente; mantenimiento de la ordenación, adecuación, revisión, mejora, transformación, etc.

uso

CARACTERÍSTICO Uso global o pormenorizado que caracteriza una zona de ordenación por ser el predominante, o el dominante en la utilización de la parcela. Pueden coexistir varios usos como característicos de la Zona.

ALTERNATIVO       Uso no caracterizador del ámbito, en general minoritario, que puede coexistir y/o sustituir libremente -parcial o totalmente- al uso característico de la zona.

CONDICIONADO    Aquéllos que, no siendo los característicos de la ordenación de un área, se admiten mediante el cumplimiento de relaciones específicas con el uso característico, el establecimiento de condiciones de implantación u ocupación mediante medidas correctoras específicas que lo compatibilicen con aquél.

zona acústica

Propuesta de definición de área acústica en desarrollo del Decreto 78/1999 Régimen de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

edificación

Condiciones de ocupación, altura y volumen, para el desarrollo de los usos en la zona

observaciones

Observaciones encaminadas a concretar, completar o especificar parámetros o determinaciones para el desarrollo de la zona o parte de ella.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO INCORPORADO

CASCO ANTIGUO

1

 

descripción

Es el núcleo más antiguo de la población, alrededor del cual ha crecido la nueva ciudad; fue ordenado en 1997 mediante Plan Especial de Reforma Interior.

 

objetivos

Mantenimiento del planeamiento especial en ejecución: Área de Planeamiento Incorporado

 

uso

CARACTERÍSTICO

 

 

ALTERNATIVO

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

 

EDIFICABILIDAD     neta

max

m2/m2

 

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

 

PLANTAS

max

 

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

 

RETRANQUEO           a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR: aprobación definitiva 18/10/1997, MODIFICACIÓN PERI: aprobación definitiva 30/7/99,

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CASCO ANTIGUO Y ENSANCHE

2

descripción

Extensión principal del área central coincidente, en gran parte, con las zonas definidas por el PGOU '68 como casco y ensanche

objetivos

Reequipamiento; Terciarización; Potenciación de la renovación urbana y de la diversidad de actividades mediante una ordenanza de usos plural, pero manteniendo el carácter eminentemente residencial.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Almacén/Taller

 

 

 

 

 

Oficina/Comercio C1 /Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

DOTACION AL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

50

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

2

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

9,5 con 3 plantas

 

 

 

max

m

6,5 con 2 plantas

 

PLANTAS

ancho de calle >= 9 m

max

3 y bajo cubierta

 

 

ancho de calle < 9 m

max

2 y bajo cubierta

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

libre

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La edificación se situará sobre la alineación oficial.

Le serán de aplicación las determinaciones del artículo 2.2.1.1

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

ÁREA EXTERIOR DEL ENSANCHE URBANO

3

descripción

Área del ensanche urbano consolidada en su práctica totalidad con edificaciones de 4 y 5 plantas, escasos equipamientos y reducidas zonas libres.

objetivos

Reequipamiento; Terciarización; Potenciación de la renovación urbana y de la diversidad de actividades mediante una ordenanza de usos plural, pero manteniendo el carácter eminentemente residencial.

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA

ALTERNATIVO          Almacén/Taller

Oficina/Comercio C1 /Residencial Público/Restauración/Espectáculo

DOTACION AL

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

100

EDIFICABILIDAD

neta

max

   m2/m2

2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

12

PLANTAS

 

max

4 y bajo cubierta

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

libre

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

La edificación deberá situarse sobre la alineación oficial.

En aquellos casos en que no se pueda consumir la edificabilidad se autorizará el bajo cubierta. Le serán de aplicación las determinaciones del artículo 2.2.1.1

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

MALDONADO Y CALLE PILAR

4

 

descripción

Promoción consolidada, con carácter homogéneo.

 

objetivos

Reurbanizar el área de espacios libres de la promoción, hoy degradadas, y promover una estructura mixta de actividades, a través de la ordenanza de usos, al sustituir la edificación.

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Almacén/Taller

 

 

 

 

 

 

Oficina/Comercio C1/Residencial Público/Restauración

 

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

    m2/m2

4

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

12

 

 

PLANTAS

 

max

4

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

La parcela sobre la que se aplicará el coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación existente.

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

FLEMING

5

descripción

Área homogénea de desarrollo unitario en la corona exterior del ensanche.

objetivos

Disminución de alturas y adecuación de la tipología edificatoria cuando se produzca la sustitución de la edificación.

uso

CARACTERÍSTICO       VIVIENDA Colectiva

ALTERNATIVO            Almacén/Taller

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

EQUIPAMIENTO

CONDICIONADO

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

    m2/m2

 3

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 12

PLANTAS

 

max

 4

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La parcela sobre la que se aplicará el coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación.

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL MERCADO

6

descripción

Área consolidada por el PGOU 85 que a través de una reparcelación.

objetivos

Mantener su estructura urbana actual

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Almacén/Taller

 

 

 

 

 

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración

 

 

DOTACION AL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

9 672

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

12

 

PLANTAS

 

max

4

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

libre

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La rasante de la edificación será la de la calle peatonal.

La edificación queda obligada a mantener en su fachada a la calle comercial un soportal de 5 m. El aprovechamiento es según la reparcelación llevada a cabo.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

HABITAT

7

descripción

Área consolidada por el PGOU del AM 68, límite con el casco y ensanche.

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio C1 /Residencial Público/Restauración

 

 

EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

5

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

15

 

PLANTAS

 

max

5

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La edificabilidad se computa sobre la superficie ocupada por la edificación, cuyos límites son la alineación oficial.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

LA VIÑA

8

descripción

Área ordenada por el PGOU'85

objetivos

Mantener la estructura urbana actual

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Almacén/Taller

 

 

 

 

 

Oficina/Comercio C1/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

DOTACION AL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

9 con 3 plantas

 

 

 

max

m

12 con 4 plantas

 

PLANTAS

 

max

3 ver plano alineaciones

 

 

 

max

4 ver plano alineaciones

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

Los parámetros de edificabilidad son los de la reparcelación realizada o las del sólido capaz definido en plano de alineaciones para los edificios que no entraron en la reparcelación.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

PLAZA DE TOROS

9

descripción

Edificación singular. Plaza de toros.

objetivos

Rehabilitación de la edificación y el entorno para su adecuación al uso.

USO

CARACTERÍSTICO

Espectáculo

 

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

Oficina/comercio C1/Restaurac¡ón

 

 

zona acústica

AREA

carácter

II

Levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 1

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

Debido a la importancia creciente que ha ¡do tomando la llamada "Tercera", puede emprenderse un estudio de las necesidades de ampliación por lo que se autorizaría la construcción de nuevos tendidos, con soluciones que comprendieran el tratamiento adecuado del entorno. La ampliación (con un máximo de 10 m ocupando el espacio libre público) será de iniciativa pública, mediante la formulación de un Plan Especial que podrá ser conjunto con las zonas de ordenación 13, 14 y 11 (en las proximidades del área)

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

EQUIPAMIENTO

10

descripción

Áreas de equipamiento público.

objetivos

Se pretende flexibilizar los cambios de uso dentro del de equipamiento, de forma que constituyan una estructura abierta y dinámica capaz de adaptarse a los cambios de la sociedad.

uso

CARACTERÍSTICO

EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

ALTERNATIVO

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

CONDICIONADO

Vivienda del empleado al servicio del uso característico.

zona acústica

AREA

carácter

II y III

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

2

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO

a lindero frontal a otros linderos

min

min

 

observaciones

Las condiciones de volumen se entienden como máximas y se adaptarán a cada localización específica y el número de plantas se remite a las zonas de ordenación próximas a las que se pueda a similar.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

ESPACIOS LIBRES

11

 

descripción

Áreas consolidadas como espacios libres en el tejido urbano o propuestas por el PGOU.

 

objetivos

Dotar a la ciudad de espacios libres cuantitativamente y cualitativamente, desdensificando las zonas más congestionadas de edificación o introduciendo la vegetación como elemento básico del paisaje urbano, así como las referencias clásicas del mobiliario urbano (estatuas, fuentes, kioscos).

 

uso

CARACTERÍSTICO ESPACIO LIBRE

COMPLEMENTARIO casetas para periódicos, libros, aguaduchos, flores, bebidas, Aula de la

Naturaleza

 

ALTERNATIVO            EQUIPAMIENTO

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.01

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

2

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal a otros linderos

min

min

 

 

 

 

observaciones

Se permiten construcciones no vivideras que sean soporte de las arquitecturas de jardín (pérgolas, bancadas, estanques,... incluso invernaderos o estufas aun cuando fueran accesibles al público). Construcciones admisibles: Pabellón de jardinería, invernaderos, Aula de la Naturaleza, casetas de mantenimiento, campos de deporte.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE VIARIO Y ESPACIOS LIBRES ANEJOS :

Antigua N-I/Fleming/Reyes Católicos/Baunatal/Rosa Luxemburgo

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CEMENTERIO VIEJO

12

descripción

Cementerio que por su dimensión y localización ha quedado saturado.

objetivos

Integrarlo en la trama de la ciudad.

uso

CARACTERÍSTICO       Servicio Público

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD       neta

max

m2/m2

1

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

6

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

ESTACIÓN TRANSCEPTORA DE LA ARMADA

13

descripción

Área dotada de instalaciones radioeléctricas de la Armada. Instalación militar complementaria. La localización y el uso imponen una servidumbre de uso y altura sobre el entorno inmediato.

objetivos

Desafección del uso existente y transformación en área dotacional pública, uniéndose a toda el área dotacional existente.

uso

CARACTERÍSTICO

Servicio Público

 

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

 

ESPACIO LIBRE

 

 

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.06 característico

 

 

 

max

m2/m2

0.20 condicionado

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

6 característico

 

 

 

max

m

9 condicionado

 

PLANTAS

 

max

2 característico

 

 

 

max

3 condicionado

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

10

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

Los usos condicionados lo están a la desafección del uso característico actualmente existente. El desarrollo será a través de un Plan Especial que podrá ser conjunto con las zonas de ordenación 9,14 y 11 (en las proximidades del área).

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

Nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

PARQUE DE LA MARINA

14

descripción

Sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario

objetivos

Reorganizar un área de equipamiento, que se ha convertido en centro de la ciudad, como lugar de encuentro, de esparcimiento y de satisfacción de necesidades ciudadanas.

uso

CARACTERÍSTICO     ESPACIO LIBRE

ALTERNATIVO            Espectáculo

                                  Deportivo (al aire libre)

CONDICIONADO        EQUIPAMIENTO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 0.10

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 9

PLANTAS

 

max

 3

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 10

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

El uso equipamiento queda condicionado a ocupar un máximo del 15 % de la superficie total de la parcela. Aquellas instalaciones que lo requieran podrán rebasar la altura máxima permitida teniendo en cuenta las limitaciones de las instalaciones de la Marina.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

VELÓDROMO

15

descripción

Área deportiva pública donde se encuentran emplazados un velódromo y un polideportivo.

objetivos

Mantenimiento del uso y ordenación de la zona integrando todas las áreas existentes.

uso

CARACTERÍSTICO

EQUIPAMIENTO

 

ESPACIO LIBRE

 

ALTERNATIVO               

 

CONDICIONADO

Vivienda al servicio del área

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

indivisible

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

1

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

4

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

50

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

LA ESTACIÓN

16

descripción

Área que comprende suelos de equipamiento público y de vivienda, que la estación ha impedido que se edifique.

objetivos

Relocalizar las áreas de equipamiento y viviendas.

uso

CARACTERÍSTICO

EQUIPAMIENTO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

Oficina/Comercio/Restauración/Espectáculo

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 1,2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

PLANTAS

 

max

 3

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 100

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

Se desarrollará según un Estudio de Detalle que sitúe los usos y defina alineaciones y rasantes. El uso terciario no superará nunca el 50%.

Entre los usos deportivos se incluirá una piscina cubierta.

El Ayuntamiento desarrollará la forma de gestión del suelo y la implantación de los usos.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

URESA

17

 

descripción

Unidad homogénea colindante con el casco histórico, desarrollada en los años 70.

 

objetivos

Mantenimiento de la estructura. Rehabilitación de viviendas, recreación y reestructuración del espacio ínter bloques.

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio C1/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

5

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

15

 

PLANTAS

 

max

5

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La edificabilidad se establece sobre la superficie actualmente ocupada por la edificación.

Las parcelas con uso terciario y dotacional tienen una edificabilidad de 2 m2/m2 y una altura máxima de 2 plantas, sobre el suelo que ocupan.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL CASTILLA

18

descripción

Área desarrollada según Plan Parcial y Estudio de Detalle del PGOU '68

objetivos

Mantenimiento de la estructura y usos.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio C1 /Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

5

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

15

 

PLANTAS

 

max

5

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La edificabilidad a efectos de sustitución se computa sobre la superficie de solar ocupada por la edificación, cuyos límites constituirán la alineación oficial.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

LOMAS DEL REY

19

 

descripción

Área residencial constituida en los años 80.

 

objetivos

Mantenimiento de las características.

 

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA Colectiva

 

ALTERNATIVO            Oficina/Comercio C1/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

DOTACIONAL

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

PLANTAS

 

max

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

a otros linderos

min

m

la existente

4

 

12

4

 

 

observaciones

La edificabilidad señalada se aplicará sobre la superficie actualmente ocupada, cuyos límites constituirán la alineación oficial.

No se podrá ocupar la superficie actualmente libre.

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

LA ZAPORRA

20

descripción

Área consolidada con mayoría de uso residencial y subsistencia de talleres industriales, artesanales, originarios del barrio.

objetivos

Mantenimiento de la estructura del barrio y consolidación del carácter mixto del mismo

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

 

 

ALTERNATIVO

INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

Oficina/Comercio C1/Residencial Público/Restauración/Estación de Servicio

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

100

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

1.25

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

9

 

PLANTAS

 

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La edificación se situará sobre la alineación oficial y/o sobre los sólidos capaces.

Las parcelas con edificabilidad adjudicada por proyecto de reparcelación conservarán el aprovechamiento adjudicado.

Le son de aplicación las determinaciones del artículo 2.2.1.1

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

LA HOYA

21

descripción

Barrio eminentemente industrial-artesanal, absorbido por el crecimiento de la ciudad y la conversión de la antigua N-l en vía urbana.

objetivos

Adecuar la función del barrio a su nueva situación, ampliando el abanico de usos e incrementando la intensidad de usos económicos para potenciar la función de servicio urbano del área, diferente de la función supralocal de los ámbitos económicos colindantes

USO

CARACTERÍSTICO

INDUSTRIAL

 

 

 

 

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

ALTERNATIVO

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

VIVIENDA

 

 

 

zona acústica

AREA carácter

III

tolerablemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

100

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

1.5

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

10

 

PLANTAS

 

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

libre

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

El uso condicionado está limitado a consumir un máximo del 20 % de la superficie edificable.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

PRADERÓN

22

descripción

Barrio mixto industrial, artesanal, residencial nacido de una parcelación no ordenada, de reducidas dimensiones, anterior al PGOU'85, que ha quedado rodeado por los crecimientos urbanos industriales, residenciales y dotacionales del entorno.

 

objetivos

Facilitar la renovación de la edificación flexibilizando los usos y manteniendo el carácter de barrio de actividades económicas, con talleres, oficinas, almacenes, industrias, servicios y dotaciones al servicio de la ciudad residencial, transición funcional y física entre ésta y los polígonos industriales,

 

de clara vocación supralocal.

 

 

 

uso

CARACTERÍSTICO

INDUSTRIAL

 

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

ALTERNATIVO

DOTACIONAL

 

CONDICIONADO

VIVIENDA

zona acústica

AREA carácter

III

tolerablemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

50

 

EDIFICABILIDAD

neta

  max    2/m2

2

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

8

 

PLANTAS

 

max

2 y bajo cubierta

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

libre

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La vivienda queda condicionada a consumir un máximo del 50 % de la edificabilidad. El bajo cubierta estará conectado y vinculado a la planta inferior

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

PIRÁMIDES

23

descripción

Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos.

objetivos

Mantenimiento de estructura, uso, volumen y edificación determinados por PGOU'85.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración

 

ALTERNATIVO

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

236

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

200

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

25 874

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m  

9 con 3 plantas

 

 

 

max

m

12 con 4 plantas

 

PLANTAS

 

max

3

 

 

 

max

4

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

De la superficie edificable un mínimo de 3.795 estará destinado a uso Terciario. Alineaciones y número de plantas según sólido capaz definido en plano de Alineaciones.

La edificabilidad de los usos Comercio y Restauración se encuentra agotada en el edificio comercial existente.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

EXTREMADURA

24

descripción

Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de cruce y accesibilidad interioren espacios libres públicos.

objetivos

Mantenimiento de estructura, uso, volumen y edificación determinados por PGOU'85.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

     Max       

284

 

PARCELA MÍNIMA

 

 min        m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max  m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

 max       m2

29 564

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

 max       m

12

 

PLANTAS

 

     max      

4

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max        %

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

 min        m

 

 

 

a otros linderos

 min        m

 

observaciones

Alineaciones según sólido capaz definido en plano de Alineaciones.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

VALENCIA

25

 

descripción

Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de cruce y accesibilidad interioren espacios libres públicos.

 

objetivos

Mantenimiento de estructura, uso, volumen y edificación determinados por PGOU'85.

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max          

304

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min           m2

la existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max      m2/m2

 

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max          m2

32 267

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max            m

9

 

 

PLANTAS

 

max          

3

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max           %

 

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min           m

 

 

 

 

a otros linderos

min            m

 

 

observaciones

Alineaciones según sólido capaz definido en plano de Alineaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

RIOJA

26

descripción

Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos.

objetivos

Mantenimiento de estructura, uso, volumen y edificación determinados por PGOU'85.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA Colectiva

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 194

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 20 876

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 9 con 3 plantas

 

 

 

max

m

 4 con 1 planta

 

PLANTAS

 

max

 3

 

 

 

max

 1

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

Alineaciones y número de plantas según sólido capaz definido en plano de Alineaciones. El sólido capaz de una altura es de uso exclusivo Comercio/DOTACIONAL.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

LAS CUMBRES

27

descripción

Área reordenada y consolidada por el PGOU'85 proveniente del planeamiento parcial del ensanche del PGAM'68; incluye una estructura de cruce y accesibilidad interior en espacios libres públicos.

objetivos

Mantenimiento de estructura, uso, volumen y edificación determinados por PGOU'85.

uso

CARACTERÍSTICO     VIVIENDA Colectiva

ALTERNATIVO            Comercio C1, Restauración

                                  DOTACIONAL

CONDICIONADO        Asistencial guardería

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

La existente

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

5

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

15

 

PLANTAS

 

max

5

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

 

observaciones

La parcela sobre la que se aplicará el coeficiente de edificabilidad es la ocupada por la edificación.

La dotación de aparcamiento se puede resolver en subterráneo bajo los espacios libres interiores de la manzana.

La alineación es la de la edificación existente, no pudiéndose ocupar los espacios libres de edi­ficación, públicos y privados.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

ROSA LUXEMBURGO

28

descripción

Urbanización de viviendas unifamiliares adosadas, homogénea, creada en el borde urbano sobre suelos de extensión del PGAM'68 que consolidó el PGOU'85; la corona exterior programada por éste, ya urbanizada y habitada, junto con los desarrollos actualmente previstos dejan el ámbito prácticamente en el centro del continuo urbano.

objetivos

Mantenimiento de la estructura, uso y configuración.

uso

CARACTERÍSTICO

  VIVIENDA

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

Taller<1.500 m2/0ficinas<500 m2/Comercio < 5.000 m2

 

 

Residencial Público<100 habitaciones/Estación de Servicio

 

 

DOTACIONAL

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

PARCELA MÍNIMA:

la existente

 

 

VOLUMEN:

No podrá incrementarse la superficie construida preexistente en cada parcela.

 

 

ALTURA:

La edificación quedará obligada a mantener las anteriores relaciones de altura con los colindantes.

 

 

OCUPACIÓN:

En cuantía y forma será idéntica a la de la edificación existente en cada parcela.

 

observaciones

El uso condicionado no superará el 30% del característico.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

ESPACIO

29

 

descripción

Manzana urbanizada y desarrollada a través de Plan Parcial del PGAM'68; reordenada en

PGOU'85 y ultimada la ordenación mediante Estudio de Detalle

 

 

objetivos

Mantenimiento de la estructura.

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

ALTERNATIVO

Oficina/Comercio C1/Residenc¡al

Público/Restauración/Espectáculo

 

 

 

DOTACIONAL

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA

carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 306

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 la existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 32 220

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 15

 

 

PLANTAS

 

max

 5

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

m

 28 000

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

 

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

 

clase de suelo

nombre

zonas

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO

30-40

descripción

Urbanización unifamiliar sobre terrenos de gran interés natural y paisajístico, antiguos encinares que se pretende proteger,

objetivos

Mantenimiento de la Urbanización conservando el encinar.

uso

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

Se regulan las zonas en las fichas 30 a 40, ambas inclusive,

observaciones

Se constituirá una Entidad de Conservación que redactará un Proyecto de Obras para reurbanización y renovación de las infraestructuras existentes, de muy baja calidad, contaminables y contaminantes:

AGUA POTABLE: enganche a la red del CYll en la N-l, ejecutada según convenio CYll- Ayt°; red de distribución interior, con calidad suficiente, por zonas públicas; los actuales pozos y conducciones de amianto-cemento pueden mantenerse para riego.

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN: Deberá realizarse el vertido a los colectores de la Red de Saneamiento Integral en el Camino de Barajas Torrelaguna, en ejecución mediante convenio CMA- Ayt° San Sebastián de los Reyes-Ayt0 Alcobendas-CYll.

 

Se permitirán retranqueos en cerramientos de parcela para conformar accesos de vehículos o peatones

Las edificaciones construidas con licencias amparadas en anteriores planeamientos conservarán sus condiciones,

El ámbito Ciudalcampo está sujeto al cumplimiento de los deberes de cesión pendientes, aún sin materializarlas desde 1968,

Deberá protegerse íntegramente todo ejemplar de vegetación autóctona (encina o asociado) con un diámetro de tronco mayor de 15 cm,

 

A excepción de las obras de acondicionamiento del terreno exigidas por la instalación de los usos posibles, se conservará la topografía del terreno evitando la alteración de cotas, especialmente en aquellos casos en los que se originen situaciones de dominancia que no existieran previamente respecto de otras parcelas.

Se remite a la normativa general las determinaciones sobre vallados de parcela y dimensión máxima de piscinas privadas.

Se permiten las construcciones auxiliares en viviendas unifamiliares, las desmontables, no adosadas y que respondan inequívocamente a su fin no computando ocupación ni edificabilidad.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO-INFRAESTRUCTURAS

30

descripción

Zonas con las infraestructuras de la urbanización

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

INFRAESTRUCTURA

 

 

 

 

ALTERNATIVO

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

Se construirán las instalaciones necesarias con las dimensiones requeridas por las propias instalaciones o compañías.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO UNIFAMILIAR

31

descripción

Área de vivienda unifamiliar con tipología aislada

objetivos

Mantenimiento

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA Unifamiliar

ALTERNATIVO

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                            max        

PARCELA MÍNIMA                                                 m¡n         m2

EDIFICABILIDAD              neta                              max   m2/m2

SUPERFICIE EDIFICABLE                                    max         m2

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                               max         m

PLANTAS                                                               max        

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA                 max         %

RETRANQUEO                   a lindero frontal          min          m

                                           a otros linderos           m¡n          m

1 viv/parcela

2 500

0.20

 

8

2

10

10

7

observaciones

Sólo podrán segregarse las parcelas con superficie mayor o igual a 5,000 m2 No podrán agruparse parcelas existentes para dar lugar al aprovechamiento de los residuos en posteriores segregaciones. Las piscinas tendrán una dimensión máxima de 50 m2. Frente mínimo de parcela a vía pública de 3 m.

En la zona afectada por la Vía Pecuaria "Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas", las parcelas conservaran la edificabilidad correspondiente a la superficie registral previa al deslinde..

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO COLECTIVA

32

descripción

Área de vivienda colectiva

objetivos

Mantenimiento de la ordenación

uso

CARACTERÍSTICO     VIVIENDA Colectiva

ALTERNATIVO            EQUIPAMIENTO

                                 ESPACIO LIBRE

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                            max             

PARCELA MÍNIMA                                                 m¡n              m2

EDIFICABILIDAD               neta                             max       m2/m2

SUPERFICIE EDIFICABLE                                      max            m2

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                                max             m

PLANTAS                                                                max             

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA                  max             %

RETRANQUEO                    a lindero frontal         min               m

                                            a otros linderos          m¡n               m

 

 la existente

0.60

 

10

3

20

10

7

observaciones

Densidad máxima de vivienda por parcela neta: 40 viv/Ha.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO MIXTO

33

descripción

Área de vivienda unifam¡liar y colectiva

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

 

 

ALTERNATIVO

EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

 

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

1/2.500 m2 de parcela

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

2 500

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.20

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

10

 

PLANTAS

 

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

10

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

10

 

 

a otros linderos

min

m

7

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO-GOLF

34

 

descripción

Área de golf

 

objetivos

 

 

uso

CARACTERÍSTICO

Deportivo

 

 

ALTERNATIVO

 

 

CONDICIONADO

2 viviendas al servicio del área (máximo 108 m2 construidos/v¡v)

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.002

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

5

 

 

PLANTAS

 

max

1

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

 

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO-AUTÓDROMO

35

descripción

Área dedicada a Autódromo

objetivos

Mantenimiento

uso

CARACTERÍSTICO

Deportivo

 

 

 

 

ALTERNATIVO

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

2 viviendas al servicio del área (máximo 108 m2 construidos/v¡v)

zona acústica

AREA carácter

V

especialmente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.02

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

a otros linderos

min

min

m

m

 

observaciones

La modificación y ampliación del circuito están sujetos a medidas correctoras para que queden garantizadas las condiciones de confort y segundad de las áreas residenciales.

Son usos Asociados al Característico todos los TERCIARIO (excepto Residencial Público y Comercio C2) e INDUSTRIAL; son usos implícitos en el Deportivo, necesarios para su funcionamiento y para dar servicio -exclusivamente- a los usuarios del uso Característico Deportivo.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

CIUDALCAMPO DOTACIONAL-COMERCIAL

36

descripción

Área comercial a la entrada de la urbanización

objetivos

Mantenimiento

USO

CARACTERÍSTICO

DOTACIONAL

 

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

Comercio/Restauración

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

indivisible

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

1 500

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

8

 

PLANTAS

 

max

2

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

30

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

a otros linderos

min

min

m

m

 

observaciones

La dotación de aparcamientos mínima será de una plaza por cada 25 m2 construidos en subterráneo.

Los usos condicionados están sujetos a la formulación de convenio que explicite las condiciones de implantación, configuración, cesiones pendientes y recuperación de plusvalías; el convenio vinculará (convenio único) los ámbitos de las zonas de ordenación 36,39 y la U.E.1 (ámbitos 11 y 40).

El uso condicionado Restauración no superará el 25%.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO DOCENTE

37

descripción

Áreas escolares

 

objetivos

Mantenimiento

 

USO

CARACTERÍSTICO

Docente

 

 

 

 

 

ALTERNATIVO                 Deportivo

                                       EQUIPAMIENTO

                                       ESPACIO LIBRE

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

 

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

La existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0,2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

10

 

 

PLANTAS

 

max

3

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

a otros linderos

min

min

m

m

10

7

 

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

CIUDALCAMPO-CULTURAL SOCIAL

38

descripción

Áreas deportivas y cultural-social

objetivos

Mantenimiento

USO

CARACTERÍSTICO

Cultural-Social

 

 

min 20%

 

Deportivo

 

 

 

 

ALTERNATIVO

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

CONDICIONADO

Oficina

max 10%

 

 

Restauración

max 10%

 

 

2 viviendas al servicio del área

max 108 m2 construidos

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0.20

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

10

 

PLANTAS

 

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

10

 

 

a otros linderos

min

m

7

observaciones

Es uso Asociado el de Oficina para administración y gestión de las instalaciones y el de Espectáculo (espacios de reunión).

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

CIUDALCAMPO DOTACIONAL

39

descripción

Áreas dotacionales privadas localizadas entre zonas de vivienda unifamiliar en diversos puntos de la urbanización.

objetivos

Establecimiento de Dotaciones y Servicios cercanos a la vivienda.

uso

CARACTERÍSTICO DOTACIONAL

ALTERNATIVO

CONDICIONADO      Comercio C1/Restaurac¡ón/Espectáculo

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

PLANTAS

 

max

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

a otros linderos

min

m

 

 

La existente

0.20

 

10

3

20

5

5

 

observaciones

Contará con una dotación mínima de plazas de aparcamiento de 1 plaza por cada 25 m2, en subterráneo.

La implantación de usos condicionados está sujeta a la formulación de convenio que explicite las condiciones de implantación, configuración, cesiones pendientes y recuperación de plusvalías; el convenio vinculará (convenio único) los ámbitos de las zonas de ordenación 36, 39 y la U.E.1 (ámbitos 11 y 40).

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

CIUDALCAMPO-CENTRAL

40

descripción

Área de la unidad de ejecución en suelo urbano n° 1 en la que se localiza la edificación y se mantiene bajo propiedad privada: en ella se concentran las 50 viviendas correspondientes a la unidad de ejecución en razón a 1 vivienda por cada 2.775 m2 de la Unidad de Ejecución.

objetivos

Integrar la edificación en el entorno aprovechando que la zona seleccionada para la ubicación de las viviendas es la menos vegetada de la manzana, incluso con una gran zona degradada a recuperar por la intervención. Obtención para el patrimonio público -mediante la concentración de la edificación- del resto del área de la manzana (U.E.1) excluido de la zona 40 e integrado en la zona 11, Espacios Libres Públicos, al servicio del conjunto de la Urbanización Ciudalcampo (100.000 m2 de bosque de encinas en torno al Arroyo de las Chinas).

uso

CARACTERÍSTICO      EQUIPAMIENTO

                                   ESPACIO LIBRE

ALTERNATIVO

CONDICIONADO        VIVIENDA

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

50

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

500

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

SUP. EDIFICABLE USOS CONDICIONADOS

max

m2

15000

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

8

PLANTAS

 

max

2

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

La implantación de usos condicionados está sujeta a la formulación de convenio que explicite las condiciones de implantación, configuración, cesiones pendientes y recuperación de plusvalías; el convenio vinculará (convenio único) los ámbitos de las zonas de ordenación 36, 39 y la U.E.1 (ámbitos 11 y 40).

Se procurarán soluciones colectivas de aparcamiento subterráneo que minimicen el número de accesos. Aunque tipológicamente sea un objetivo la vivienda un ¡familiar, la ordenación podrá establecer la tenencia colectiva del terreno, íntegra o parcialmente, en forma indivisa o mediante división horizontal.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

POLÍGONO INDUSTRIAL SUR

41

descripción

Polígono industrial consolidado por el PGOU'85.

objetivos

Flexibilización del régimen de usos, adecuándolo a la nueva funcionalidad terciaria y dotacional del polígono apoyado en la antigua N-l, hoy vía estructurante local y en el eje nudo 17-Rosa Luxemburgo.

uso

CARACTERÍSTICO

INDUSTRIAL

 

 

 

 

Oficina/Comercio

 

 

 

 

ALTERNATIVO

Residencial Público/Restauración

 

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

CONDICIONADO

Vivienda (guardería 108m2 para implantaciones > 5000 m2)

zona acústica

AREA carácter

IV ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

500

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

1.17

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

12

 

PLANTAS

 

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

70

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

5

 

 

a otros linderos

min

m

3

observaciones

Independientemente de las condiciones de ocupación urbanísticas deberán observarse las derivadas del reglamento de prevención de incendios.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

    zona

URBANO INCORPORADO

FUENTE EL FRESNO

42

descripción

Urbanización consolidada, localizada sobre terrenos de gran interés natural, antiguos encinares, carente de equipamientos comunitarios.

objetivos

Protección del encinar y consolidación de la urbanización. Establecimiento de dotaciones, mejora del nudo de acceso y comunicación con N-l y M-100, incorporando el espacio de borde con accesibilidad y servicios.

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA Unifamiliar

 

 

ALTERNATIVO          EQUIPAMIENTO al servicio de la urbanización en ámbitos de SG

 

ESPACIO LIBRE

 

 

CONDICIONADO      Comercio

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

PARCELA

m2

>1.000

>2.500

EDIFICABILIDAD       neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

8.50

8.50

PLANTAS

max

3

3

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

15

10

 

max

m2

225

 

RETRANQUEO a lindero frontal

min

m

8

10

a otros linderos

min

m

5

7

 

 

 

 

 

 

 

observaciones

No podrá ejecutarse ninguna tala del Encinar. Las zonas verdes públicas se vegetarán con especies y estructura autóctona. Deberá efectuarse el enganche a la aducción comarcal ejecutada según convenio con CYII, evitándose la utilización de los pozos existentes para el consumo humano.

 

Las dos depuradoras existentes quedarán sustituidas por emisarios y depuración pública: se realizará el vertido de los efluentes de las dos cuencas a los colectores previstos en el Plan de Saneamiento Integral municipal, según convenio con CMA, CYII y Ayt° Alcobendas.

Se constituirá una entidad urbanística colaboradora para la conservación de la urbanización (ad 25 R.G.U.). Las parcelas existentes serán indivisibles excepto las parcelas con superficie mayor o igual a 5.000 m2, que podrán parcelarse en unidades mayores o ¡guales a 2.500 m2.

A excepción de las obras de acondicionamiento del terreno exigidas por la instalación de los usos posibles, se conservará la topografía del terreno evitando la alteración de cotas, especialmente en aquellos casos en los que se originen situaciones de dominancia que no existieran previamente respecto de otras parcelas.

 

Zona afectada por la vía pecuaria Vereda de las Tapias del Monte Viñuelas.

Se permitirán retranqueos en cerramientos de parcela para conformar accesos de vehículos o peatones. Se remite a la normativa general las determinaciones sobre vallados de parcela y dimensión máxima de piscinas privadas.

Se permiten las construcciones auxiliares en viviendas unifamiliares, las desmontables no adosadas y que respondan inequívocamente a su fin no computando ocupación ni edificabilidad.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO

LA GRANJILLA

44

descripción

Urbanización consolidada en zona de afección sonora del aeropuerto.

objetivos

Mantenimiento de la urbanización con sus características actuales. Cumplimiento de los deberes de cesión pendientes.

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA Unifamiliar

 

 

 

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO        Comercio

 

 

 

 

EQUIPAMIENTO

 

 

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

1 000

 

EDIFICABILIDAD       neta

max

m2/m2

0,6 residencial

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

8.5

 

PLANTAS

max

3

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

15

 

RETRANQUEO a lindero frontal

min

m

8

 

a otros linderos

min

m

5

observaciones

Se procederá a realizar las cesiones pendientes. Se constituirá una entidad urbanística de conservación de las obras de urbanización (art. 25 R.G.U.). Los usos condicionados se localizarán exclusivamente en las parcelas de cesión, al servicio de la urbanización. La superficie edificable del equipamiento y comercio será en función de los parámetros de ocupación y altura permitida en cada parcela. Se eliminará la actual depuradora, realizándose el vertido al colector de saneamiento del Arroyo Viñuelas previsto en el Plan de Saneamiento Integral del Municipio.

Se prohibirá la alteración topográfica original de la parcela.

 

Zona afectada por la vía pecuaria Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas.

Se permitirán retranqueos en cerramientos de parcela para conformar accesos de vehículos o peatones. Se remite a la normativa general las determinaciones sobre vallados de parcela y dimensión máxima de piscinas privadas.

Se permiten las construcciones auxiliares en viviendas unifamiliares, las demontables, no adosadas y que respondan inequívocamente a su fin no computando ocupación ni edificabilidad.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

PUENTE CULTURAL

45

descripción

Área de equipamiento deportivo Metropolitano que ha ¡do quedando más cercana a la ciudad, conforme ésta ha ¡do creciendo; inicialmente instalada en suelo Rústico, en la actualidad es colindante con las zonas ajardinadas, terciarias y deportivas de Dehesa Vieja; en el modelo territorial previsto queda insertada en el continuo urbano rodeado de suelo residencial y terciario.

objetivos

Potenciar la función de centro de equipamiento metropolitano mediante la ampliación del espectro de usos e intensidades; compatibilización de los usos de ocio, Deportivos, Recreativos y Sociales actuales con los de Restauración, Hospedaje, Espectáculos, Reunión, etc y la totalidad de los usos DOTACIONALES: EQUIPAMIENTO Y ESPACIO LIBRE, adecuándose al nuevo modelo territorial.

uso

CARACTERÍSTICO     EQUIPAMIENTO PRIVADO

 

 

                                  TERCIARIO

 

 

 

ALTERNATIVO          HOSPEDAJE

 

CONDICIONADO      Residencial Público/Restauración/Espectáculo

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                        max

 

 

PARCELA MÍNIMA                                            m¡n

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD           neta                            max

m2/m2

0,32

 

SUPERFICIE EDIFICABLE                                  max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                           max

m

10

 

PLANTAS                                                             max

2

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA              max

%

20

 

RETRANQUEO                a lindero frontal          min

m

20

 

                                       a otros linderos            min

m

20

observaciones

La totalidad de la parcela se constituye como parcela mínima por lo que no será reparcelable. El ajardinamiento procurará disminuir el impacto de la edificación, de los aparcamientos y del resto de los equipamientos. Se reintroducirán especies vegetales autóctonas.

El uso condicionado está sujeto a no superar el 25% de la superficie edificable y a la formulación de un convenio.

Zona afectada por la Vía Pecuaria "Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas". Para su desarrollo se formulará un Estudio de Detalle . Según convenio urbanístico

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONSOLIDADO SISTEMA GENERAL

INSTALACIONES DEPORTIVAS DEHESA

46

descripción

Terrenos consolidados para usos deportivos en la Dehesa Boyal; constituye la gran área de equipamiento deportivo público del municipio.

objetivos

El polideportivo, que estuvo alejado de la ciudad por crecimiento de ésta ya es limítrofe y se integra en el continuo de espacios libres y equipamientos del Parque Dehesa Vieja.

uso

CARACTERÍSTICO Deportivo

ALTERNATIVO            EQUIPAMIENTO

CONDICIONADO        Comercio/Restauración

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                                 max        

PARCELA MÍNIMA                                                      m¡n        m2

EDIFICABILIDAD        neta                                         max   m2/ m2

SUPERFICIE EDIFICABLE                                          max        m2

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                                    max         m

PLANTAS                                                                    max        

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA                      max         %

RETRANQUEO             a lindero frontal                      min         m

                                    a otros linderos                       m¡n         m

 

 0.5

 

 3

 

 

observaciones

Los usos condicionados están sujetos a servir a los usuarios y espectadores de las instalaciones deportivas, son usos Asociados.

Zona afectada por la Vía Pecuaria "Cordel de la Dehesa al Arroyo Viñuelas":

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

H1; H2;H3; H4; H5

47

descripción

Área del Sector E situada entre la Calle Isla Graciosa y la antigua N-l.

objetivos

Dotar a la antigua N-l de los usos, intensidades, volumetría y espacios abiertos convenientes para su transformación en vía urbana estructurante de la ciudad, con actividad, atractiva. Formación de zócalo con usos terciarios, con acceso desde la N-l; sobre él edificación esbelta evitando efectos pantalla y de confinamiento de la vía; limitación de la superficie ocupable, para formación de jardín y espacios peatonales integrados visualmente en la vía parque.

uso

CARACTERÍSTICO Según Zona de Ordenación 65

 

ALTERNATIVO            Según Zona de Ordenación 65

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 la  existente

 

EDIFICABILIDAD        neta

max

m2/m2

 

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

 

 

 solar

s. edificable

 

 

H1

m2

 4.285

5.141

 

 

H2

m2

 4.285

5.141

 

 

H3

m2

 3.036

3.644

 

 

H4

m2

 4.826

5.792

 

 

H5

m2

 9.246

11.096

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

 

 

 

 

 

sobre rasante N-l

max

m

25

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

50

 

 

RETRANQUEO       a lindero N-l

min

m

15

 

 

                              a lindero I.Graciosa

min

m

10

 

 

ALINEACIONES                                                        definidos en planos

observaciones

El desnivel entre I.Graciosa y N-l permite establecer usos entre ambas que -a los efectos de usos permitidos- se considerarán sobre rasante.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

LOS PINOS

50

descripción

 

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

ECONÓMICO TERCIARIO: todos los usos salvo estación de servicio

DOTACIONAL

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

  zona acústica

AREA carácter

II

 levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

7000

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

25

 

PLANTAS

 

max

6

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

50

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

libre

 

 

a otros linderos

min

m

libre

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

    zona

URBANO CONSOLIDADO

GASOLINERA

51

descripción

Áreas con instalaciones existentes de Estación de Servicio, localizadas sobre terrenos de propiedad pública mediante concesión administrativa.

objetivos

Mantenimiento del uso.

uso

CARACTERÍSTICO

Estación de Servicio

 

 

 

 

EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

ALTERNATIVO

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0,50

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

2

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

25

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

VIVIENDAS PROTEGIDAS LA HOYA

52

descripción

Solar municipal cercano al centro urbano, situado en los límites del suelo urbano del PGAM'68 y PGOU’85, rodeado por desarrollos recientes de vivienda libre y terciario.

objetivos

Dotar al casco más antiguo con un conjunto de viviendas de protección pública de reducida dimensión, para jóvenes y mayores, que permita políticas de primera vivienda o de realojamiento temporal en régimen de alquiler o de cesión de uso por tiempo prefijado.

uso

CARACTERÍSTICO    VIVIENDA PROTEGIDA Colectiva

                                 EQUIPAMIENTO

ALTERNATIVO            ESPACIO LIBRE

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 La existente

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

 2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

 

max

 5

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 60

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

a otros linderos

min

m

 5

 

 

observaciones

Las viviendas serán protegidas, de menos de 70 m2 útiles, de promoción pública, en régimen de alquiler o concesión administrativa.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

URBANO TRANSFORMACIÓN

CENTRO SILVIO ABAD

53

 

descripción

Área de propiedad pública dentro del casco, con espacios libres, aparcamiento subterráneo de barrio y locales para actividades de equipamiento, servicios, comercio,

 

objetivos

Aprovechar la edificación existente potenciando los usos de servicio del barrio.

 

uso

CARACTERÍSTICO

ESPACIO LIBRE

 

 

 

 

 

ALTERNATIVO

EQUIPAMIENTO PÚBLICO

 

 

 

 

CONDICIONADO

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

 

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

la existente

 

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

0 50

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

5

 

 

PLANTAS

 

max

1

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

50

 

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

observaciones

 

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO CONVENIO

PILAR DE ABAJO

54

descripción

Área en el lado Este de la N-l, separada por la autovía del ensanche del casco del PGAM'68 y PGOU’85; aunque se ha mantenido como Suelo no Urbanizable protegido, está siendo rodeada por usos urbanos, en actual ejecución por PAU y PP,

objetivos

Dar continuidad a la ciudad con los nuevos desarrollos de la actuación de Moscatelares, consolidando su incorporación con los usos del casco urbano histórico, residencial, dotacional y de servicios, al otro lado de la antigua autovía.

uso

CARACTERÍSTICO

VIVIENDA

 

 

 

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

TERCIARIO

 

 

 

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

EDIFICABILIDAD

neta

max

m2/m2

1.25

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 25

PLANTAS sobre rasante N-I

 

max

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

min

m

 

 

a otros linderos

min

m

 

 

 

 

 

 

 

 

observaciones

 

 

 

El volumen máximo construible de vivienda libre será del 67%,

El volumen mínimo de vivienda protección pública será del 19%.

El volumen mínimo de actividades económicas será del 14%.

Vivienda mínima: 100 m2 construidos,

Dotación aparcamiento: VPP, 1 plaza/viv; Vivienda Libre, 1,5 plazas/viv Su desarrollo será mediante Estudio de Detalle según convenio urbanístico

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO NO CONSOLIDADO

TEJAS VERDES

55

descripción

Área de restauración en Suelo No Urbanizable del PGOU'85, al borde de la antigua N-l, con edificación y vegetación de interés que ha quedado enclavada entre los suelos urbanos y los que se encuentran en ejecución.

objetivos

Dar continuidad a la ciudad con los nuevos desarrollos de la actuación de Moscatelares, consolidando su incorporación con los usos del casco urbano histórico, residencial, dotacional y de servicios, al otro lado de la antigua autovía.

uso

CARACTERÍSTICO VIVIENDA

ALTERNATIVO

CONDICIONADO      TERCIARIO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

 

max

 

PARCELA MÍNIMA

 

min

m2

 

EDIFICABILIDAD

Bruta (Plan Especial)

 max               

     m2/m2

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

PLANTAS

max

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO

a lindero frontal

a otros linderos

min

min

m

m

 

 

 

 

1.25

 

 

observaciones

El volumen máximo construible se establece en 1,25 m2c/m2c sobre la totalidad del Área de Ordenación, modulando el uso de vivienda libre en un máximo del 67% y los usos de actividades económicas en un mínimo del 14% (considerando que en el caso de optar por la realización del uso residencial previsto deberá contemplarse la realización de vivienda de protección pública en un mínimo del 19%), estos porcentajes se establecen sobre la base de la edificabilidad máxima bruta del ámbito, antes señalada.

Se señalará la dimensión mínima de la vivienda en 100 m2construibles.

Se establece en sótano la dotación mínima de 1,5 plazas de aparcamiento para automóviles por vivienda y actividad económica, y por cada 100 metros cuadrados de edificación para cualquier uso distinto al de vivienda, y en uso de vivienda de protección pública reducirá dicho estándar a una plaza por vivienda, debiendo quedar vinculada registralmente una plaza a cada vivienda, en cualquiera de los casos.

Se mantendrá el edificio existente "Tejas Verdes" y el uso de Restaurante del mismo en una parcela de 10.000m2. Independientemente, a través del instrumento oportuno, se otorgará a la edificación existente el grado de protección adecuado para su conservación en sus características constructivas actuales, admitiéndose solamente obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación interior. La ordenación urbanística se desarrollará mediante un Plan Especial de Reforma Interior, cuyo ámbito será la totalidad de la Unidad de Ejecución, y mediante el sistema de compensación, con los correspondientes Proyectos de Urbanización, Compensación y Edificación.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

12AA

56

descripción

Area predominantemente residencial programada por el PGOU'85 ordenada, urbanizada y equ¡distribuida en desarrollo del Plan

objetivos

Regulación según planeamiento parcial aprobado: Plan Parcial 12AA,

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

   II

   levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                   max

 

 

PARCELA MÍNIMA                                        min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD         neta                         max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE                            max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                      max

m

 

 

PLANTAS                                                       max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA       max

%

 

 

RETRANQUEO              a lindero frontal    min

                                      a otros linderos     m¡n

m

m

 

observaciones

Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial 12AA:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 15/5/1997

Aprobación Definitiva 1a Modificación Plan Parcial: 29/7/98

Aprobación Definitiva 2a Modificación Plan Parcial: 29/7/1998

Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

1BB

57

descripción

Area predominantemente terciaria-dotacional programada por el PGOU'85 ordenada, urbanizada y equidistribu¡da en desarrollo del Plan

objetivos

Regulación según planeamiento parcial aprobado: Plan Parcial 1BB.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD    neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO          a lindero frontal

min

m

 

 

                                 a otros linderos

min

m

 

observaciones

Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial 1BB:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 1/3/1993

Aprobación Definitiva 1a Modificación Plan Parcial: 18/9/1997

Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y condicionados tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda de guardería que mantendrá sus condiciones.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

ÁREA 58

58

descripción

 

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

 

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD    neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO          a lindero frontal

min

m

 

 

                                 a otros linderos

min

m

 

observaciones

Documentación incorporada en ANEXO A: SUELO URBANO CON ORDENACIÓN

CONSOLIDADA Z.0,59 Y U.E..14: MOSCATELARES

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

SUELO URBANO

OP3 MOSCATELARES

59

descripción

 

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

 

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD      neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO            a lindero frontal

min

m

 

 

                                   a otros linderos

min

m

 

observaciones

Documentación incorporada en ANEXO A: SUELO URBANO CON ORDENACIÓN CONSOLIDADA Z.0.59 Y U.E..14: MOSCATELARES.

Zona afectada por la Vía Pecuaria "Colada al Abrevadero del Arroyo Viñuelas". CARGAS: Las derivadas del cumplimiento del CONCURSO de referencia OP 3 "MOSCATELARES". Entre las cargas pendientes se encuentra el traslado de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, al haber variado la situación de la misma, excluyéndose de este ámbito y trasladándose a una zona distinta.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

 

OP1 DEHESA VIEJA

60

descripción

 

objetivos

 

uso

CARACTERÍSTICO                                                                                                    

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

 

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD      neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO            a lindero frontal

a otros linderos

min

min

m

m

 

observaciones

Documentación incorporada como ANEXO B: SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO Z.O.60 Y U.E.4: DEHESA VIEJA

Es necesario presentar una propuesta de modificación de trazado de la Colada del Abrevadero del Arroyo Viñuelas.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR AA

61

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial Sector AA, urbanizada, equidistribuída y edificada en desarrollo del Plan.

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD    neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO          a lindero frontal

min

m

 

 

                                 a otros linderos

min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial Sector AA: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 5/12/1989 (exp2/89)

Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9

Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR BB

62

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial Sector BB, urbanizada, equidistribuída y edificada en desarrollo del Plan,

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

    II

    levemente   ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD     neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO           a lindero frontal

min

m

 

 

                                  a otros linderos

min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial del Sector BB: Aprobación Definitiva Plan Parcial: 17/11/1988 (exp 1/87)

Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9 Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

   zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR CC

63

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial Sector CC, urbanizada, equ¡distribuida y edificada en desarrollo del Plan.

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD       neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO           a lindero frontal

min

m

 

 

                                   a otros linderos

min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial del Sector CC:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 29/12/1987 (exp 5/86)

Aprobación Definitiva 1a Modificación Plan Parcial Sector CC: 19/9/1991 (exp 2/91) Aprobación Definitiva 28 Modificación Puntual Plan Parcial Sector CC: 6/3/1995 (exp7/94) Aprobación Definitiva 3a Modificación Puntual Plan Parcial Sector CC: 4/12/1996 (exp5/95) Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9 Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

   zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR DD

64

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante residencial, ordenada según Plan Parcial Sector DD, urbanizada, equidistribuida y edificada en desarrollo del Plan.

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

II

levemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD     neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO           a lindero frontal

min

m

 

 

                                  a otros linderos

min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial Sector DD:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 27/10/90 (exp 10/89)

Aprobación Definitiva 1a Modificación Plan Parcial Sector DD: 21/5/1998 (exp 10/97) Aprobación Definitiva 2a Modificación Puntual Plan Parcial Sector DD: 5/10/1998 (exp10/98) Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2,3,1,9 Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR EE

65

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante INDUSTRIAL/TERCIARIO, ordenada según Plan Parcial Sector EE, urbanizada, equ¡distribuida y edificada en desarrollo del Plan.

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO    INDUSTRIAL

 

 

                                 Oficina/Comercio

 

 

 

ALTERNATIVO           Residencial Público/Restauración

 

                                 DOTACIONAL

 

 

 

CONDICIONADO       Vivienda (guardería 108m2 para implantaciones > 5000 m2)

zona acústica

AREA carácter

III

tolerablemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS                                                                max

 

 

PARCELA MÍNIMA                                                     m¡n

 

 

EDIFICABILIDAD                   neta                            max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE                                         max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN                                  max

m

 

 

PLANTAS                                                                   max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA                     max

%

 

 

RETRANQUEO                         a lindero frontal       min

m

 

 

                                                 a otros linderos        min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial del Sector EE:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 12/5/1988 (exp 8/86).

Aprobación Definitiva 2a Modificación Plan Parcial Sector EE: 20/7/1995 (exp7/95).

Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7.9.2.3.1.9

 

Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3.3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y condicionados tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda de guardería que mantendrá sus condiciones.

Del ámbito queda excluida la manzana H (Z.0.47).

El Sector tiene aún pendiente la ejecución de los espacios libres públicos ante la N-l.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO INCORPORADO

SECTOR FF

66

descripción

Área programada por el PGOU'85 en la corona del Casco Urbano con uso predominante INDUSTRIAL/TERCIARIO, ordenada según Plan Parcial Sector FF, urbanizada, equidistribuída y edificada en desarrollo del Plan,

objetivos

Mantenimiento de la ordenación.

uso

CARACTERÍSTICO

 

ALTERNATIVO

 

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

III

tolerablemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 

 

EDIFICABILIDAD      neta

max

m2/m2

 

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

 

PLANTAS

max

 

 

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

 

RETRANQUEO            a lindero frontal

min

m

 

 

                                   a otros linderos

min

m

 

observaciones

Regulación: Área de Planeamiento Incorporado Plan Parcial Sector FF:

Aprobación Definitiva Plan Parcial: 5/12/1989 (exp 3/89).

Los usos de equipamiento están sujetos a su específica determinación según 7 9.2.3.1.9. Los usos básicos, pormenorizados y característicos autorizados por el Plan Parcial tienen una correlación directa (art. 3,3) con los de este PGOU. En caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia este PGOU. A tal efecto, los usos compatibles y condicionados tendrán la consideración de alternativos excepto el de vivienda de guardería que mantendrá sus condiciones,

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

clase de suelo

nombre

zona

URBANO TRANSFORMACIÓN

LA BUITRERA

67

descripción

Parcela propiedad municipal situada entre el polígono industrial/terciario Sur y la actuación terciaria/comercial Moscatelares, que ha ido perdiendo terreno para viarios y dotaciones colindantes, sin compensación.

objetivos

Nueva calificación más adecuada a su situación entre usos terciarios y comerciales e integración con la actuación "Moscatelares".

uso

CARACTERÍSTICO  Oficina/Comercio/Residencial Público/Restauración/Espectáculo

ALTERNATIVO          EQUIPAMIENTO

                               ESPACIO LIBRE

CONDICIONADO

zona acústica

AREA carácter

III

tolerablemente ruidosa

edificación

VIVIENDAS

max

 

PARCELA MÍNIMA

min

m2

 La existente

EDIFICABILIDAD      neta

max

m2/m2

 

SUPERFICIE EDIFICABLE

max

m2

 30000

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

max

m

 

PLANTAS

max

 Sin límite

SUPERFICIE OCUPABLE DE PARCELA

max

%

 

RETRANQUEO            a lindero frontal

min

m

 

                                   a otros linderos

min

m

 

observaciones

Se desarrollará con un Estudio de Detalle que localice los usos, fije alineaciones, rasantes, volúmenes, trazados viarios y zonas ajardinadas; la superficie no ocupada de la parcela, viario o espacio libre se incorporará al dominio público, a ejecutar y mantener por la propiedad de la edificación.

El aparcamiento será íntegramente subterráneo.

FICHERO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION

 

9. FICHERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

Nombre por el que se identifica el área usualmente, representa bien situaciones históricas o el nombre de la calle más significativa

Se especifica el sistema de actuación que se propone

Número por el que se define en el plano de Regulación de Usos

gestión

Se definen las zonas de ordenación (Z.O.) incluidas, criterios de equidistribución, objetivos de la unidad y fórmulas para su desarrollo

delimitaciones

Se cuantifica de forma pormenorizada los suelos que se aportan a la unidad de ejecución y la superficie total de la misma

aprovechamiento

Se concreta el aprovechamiento a equ¡distribuir en metros cuadrados construibles y/o número máximo de viviendas.

cargas

Se especifican las cargas legales de cesión y urbanización y/o los acordados en los convenios si los hubiere.

desarrollo

Figura de ordenación por la que se ha desarrollado la ordenación o se va a desarrollar.

iniciativa

Carácter público o privado de la ejecución de la unidad.

otros condicionantes

Son condiciones para su desarrollo y ejecución en razón de los objetivos de la ordenación.

programación

Plazos dentro de los cuales se irán haciendo realidad las previsiones de la ordenación urbanística.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

ESPACIO DOTACIONAL EN URBANIZACIÓN CIUDALCAMPO

REPARCELACIÓN

1

gestión

La unidad de ejecución delimitada engloba terrenos de dos zonas

a)            Z.O.11 Espacios Libres Públicos: es un ámbito de bosque de encinas muy íntegro en torno al arroyo de las Chinas

b)            Z.O.40 Vivienda: ámbito que corresponde a los terrenos de menor intensidad de vegetación, con un área central degradada.

Otorgando aprovechamiento lucrativo en la Z.O.40, el sistema de ejecución para equidistribución permitirá la incorporación de los terrenos de Espacio Libre al dominio público, al servicio de la Urbanización Ciudalcampo.

delimitaciones

U.E.1                                        136 245  m2

Z.O.40                                        35 300  m2

Z.O.11                                      100 945  m2

aprovechamiento

superficie edificable                  17.000 m2

n°viv                                         54 en Z.0.40

ordenación según                      Z.O.40

cargas

LEGALES                                   URBANIZACIÓN       zona 11       iniciativa pública

zona 40       iniciativa privada

CESIÓN                                     10%aprov

suelo: Espacio Libre/Viario

DE CONVENIO                           (sin formular, sin exponer, sin ratificar)

desarrollo

Z.O.40                                       Estudio de Detalle

Proyecto de Urbanización (si fuera preciso)

Z.O.11                                       Plan Especial de Ordenación de Dotaciones

Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras de Urbanización

iniciativa

Z.O.40                                       EQUIDISTRIBUCIÓN Privada/Pública

PLANEAMIENTO          Privada

URBANIZACIÓN          Privada

Z.O.11                                       PLANEAMIENTO          Pública

URBANIZACIÓN          Pública

otros condicionantes

La implantación del uso condicionado vivienda está sujeta a la formulación del convenio conjunto con las Z.0.36 y 39 y a la cesión del dominio público de los viarios, espacios libres e infraestructuras de la urbanización Ciudalcampo.

El Espacio Libre Z.O.11 acogerá los equipamientos públicos que establezca el P.E. La gestión de equipamientos podrá realizarse, en concesión administrativa, por la Asociación de Vecinos.

programación

E.D.40             2 años desde AD PGOU

P.E. 11             2 años desde AD PGOU

P.REP.40/11     1 año desde AD E.D.40

P.U./P.O.U.40  1 año desde AD E.D.40

P.U./P.O.U.11  2 años desde ADP.E.11

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

SOBRE FUENTE EL FRESNO

REPARCELACIÓN ECONÓMICA

2

gestión

 

delimitaciones

U.E.2                          12 095 m2

aprovechamiento

Z 0.42

cargas

 

desarrollo

 

iniciativa

Privada

otros condicionantes

CONVENIO

programación

 

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

PUENTE CULTURAL

COMPENSACIÓN

3

gestión

Unidad de ejecución en la que la ordenanza permite su transformación. Incluye las zonas diferenciadas:

 

a) Z.0.45: suelos urbanos de equipamiento y servicios terciarios (procedentes de PGOU'85) correspondientes al antiguo Puente Cultural que contienen el aprovechamiento lucrativo de la U.E.

 

b) sistema general B2.12. Espacio Libre de borde de N-l.

 

 

El sistema de ejecución permite la equidistribución, la urbanización de Sistemas Generales y su incorporación al dominio público.

delimitaciones

U.E.3

203 173 m2

 

12 722  m2

 

190 451 m2

 

 

Z.O 11 B2.12

 

 

Z.0.45

aprovechamiento

Superficie edificable Ordenación según:

65 015 m2

Z.0.45

 

cargas

LEGALES

URBANIZACIÓN

zona 45

zona 11     (B2.12)

 

 

CESIÓN

10%aprov

 

 

suelo: Espacio Libre /Viario

 

DE CONVENIO

10% aprov adicional

desarrollo

Ordenación U.E.3     Estudio de Detalle

URBANIZACIÓN U.E Proyecto de Urbanización

iniciativa

Privada

otros condicionantes

 

programación

Primer cuatrienio

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

DEHESA VIEJA

 

4

gestión

 

delimitaciones

 

aprovechamiento

 

cargas

 

desarrollo

 

iniciativa

 

otros condicionantes

 

programación

 

Documentación incorporada en ANEXO B: SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO

Z.O. 60 Y U.E. 4: DEHESA VIEJA

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

PRADERÓN

COMPENSACIÓN

5

gestión

Suelo clasificado en el PGOU'85 como Sistema General en la que no es posible la edificación y el establecimiento de usos lucrativos para los propietarios del suelo, por ser colindante a las instalaciones del M° de la Defensa: por acuerdo Ayt°-Ministerio, el ámbito de servidumbre de la ley de Defensa quedó acotado en 50 m desde la valla, dado que el barrio se encontraba consolidado.

delimitaciones

U.E.5/E.D.                                          9 234 m2

aprovechamiento

Según Z.O. 22

cargas

Cesión y ejecución de viario

desarrollo

Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización una vez desafectados los suelos por el Ministerio de Defensa

iniciativa

 

otros condicionantes

 

programación

 

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

ESPACIO LIBRE EN LA ZAPORRA

EXPROPIACIÓN

6

gestión

Se delimita una unidad para poder completar la urbanización del barrio de la Zaporra. Se trata de edificaciones fuera de alineación y que están situadas sobre zona calificada de Espacios Libres, muy necesaria, pues es un barrio con muy poca dotación. La expropiación es la única solución viable, aunque el Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la expropiación.

delimitaciones

U.E.6                          197 m2

aprovechamiento

Sin aprovechamiento

Ordenación según Z.O.11

A efectos de valoración Título III ley 6/98

cargas

Sin cargas

desarrollo

Proyecto de Obras de Urbanización

iniciativa

Pública

otros condicionantes

 

programación

P.EXP.       1 año desde AD PGOU

P.O.U.       1 año desde AD P.EXP.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

SAN ONOFRE

REPARCELACIÓN

7

gestión

Se trata de una pequeña unidad en el casco que, por modificación de alineaciones, las parcelas liberan suelo para viales. Es un ámbito ya delimitado en el PGOU’85 que no se ha ejecutado: conforme al planeamiento precedente se mantiene la delimitación, los objetivos y el instrumento de equidistribución: una reparcelación que fije las parcelas donde puedan hacer efectivo su aprovechamiento los propietarios, según las alineaciones definidas por el Plan. La edificabilidad, según normativa, se establece sobre la parcela original.

delimitaciones

U.E.7                            716 m2

aprovechamiento

2 m2/m2 sobre suelo bruto U.E.

Ordenación según Z.O.2

cargas

LEGALES      URBANIZACIÓN     viario público iniciativa privada

CESIÓN                             10%aprov

suelo: Viario iniciativa privada

desarrollo

PROYECTO DE REPARCELACIÓN

PROYECTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

iniciativa

EQUIDISTRIBUCIÓN Privada/Pública

URBANIZACIÓN Privada/Pública

otros condicionantes

 

programación

P.REP.          1 año desde AD PGOU

P.O.U.          1 año desde AD P.REP.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

PERI CASCO

SEGÚN PLANEAMIENTO INCORPORADO

10

gestión

El ámbito es el Casco Antiguo, ordenado mediante Plan Especial de Reforma Interior en 1997.

Se incorpora el planeamiento, sistemas de ejecución, aprovechamiento, cargas urbanísticas y programación.

delimitaciones

U.E.10                   101 501 m’

aprovechamiento

Según PERI CASCO

Ordenación según Z.O.1

cargas

Según PER! CASCO

desarrollo

Según PERI CASCO

iniciativa

Según PERI CASCO

otros condicionantes

 

programación

Según PERI CASCO

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

PAÑUELO

REPARCELACIÓN

11

gestión

La Unidad de Ejecución abarca una manzana completa del barrio, muy congestionado, para formar una plaza mediante la concentración de derechos edificables en sólidos capaces de la edificación, incorporando el espacio libre al dominio público.

El sólido capaz tendrá una altura de 4 plantas.

delimitaciones

U.E.11                       1 188 m2

aprovechamiento

2 m2/m2 sobre suelo bruto U.E.11

cargas

LEGALES    URBANIZACIÓN

                 CESIÓN                                 espacio libre para formar la plaza

                                                             según plano de alineaciones y rasantes

desarrollo

Ordenación:               Estudio de Detalle

Equidistribución:          P Reparcelación

Urbanización              Proyecto Obras Urbanización

iniciativa

Pública

otros condicionantes

 

programación

E.D.           1 año desde AD PGOU

P.REP.       1 año desde AD E.D.

P.O.U.       1 año desde AD P.REP.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

PILAR DE ABAJO

COMPENSACIÓN

12

gestión

La U.E. incluye tres zona diferenciadas:

a)         Z.0.54: ámbito donde se concentra la totalidad del aprovechamiento lucrativo privado.

b)        Z.0.10 (Sistema General E4): terrenos calificados como equipamiento público que se incorporan al dominio público.

delimitaciones

U.E. 12                                          54 580 m2

Z.0.54                                            51 572  m2

Z.O. 10E4                                        3 008 m2

aprovechamiento

Ordenación según   CONVENIO

cargas

CONVENIO              CESIÓN                   15% aprov

                             Serán espacios libres públicos la franja de 30 m desde la línea de                                   calzada de la antigua N-l, según plano de Clasificación

desarrollo

CONVENIO

iniciativa

CONVENIO

otros condicionantes

CONVENIO

Superficie de propiedad pública en el ámbito: 15% = 8.187 m2

programación

Primer cuatrienio

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

TEJAS VERDES

COMPENSACIÓN

13

gestión

La Unidad de Ejecución incluye dos zonas:

a)         Z.0.55: ámbito en el que se concentra el aprovechamiento lucrativo, terciario y dotacional, privado.

b)        Z.0,11: espacio libre y viario, vinculado a la vía parque estructurante N-l, que se incorpora al dominio público, Forma parte, junto con el área Z.0,11 de la U.E. 12 "Pilar de Abajo", del Sistema General L22.

 

 

delimitaciones

U.E.13                                            24 641  m2

Z.O. 11 (L22)                                   8 080  m2

Z.0.55                                            16 561  m2

aprovechamiento

Ordenación según         Z.0.55

CONVENIO

cargas

CONVENIO

desarrollo

CONVENIO

iniciativa

CONVENIO

otros condicionantes

CONVENIO

programación

CONVENIO

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

OP3 MOSCATELARES

 

14

gestión

 

delimitaciones

 

aprovechamiento

 

cargas

 

desarrollo

 

iniciativa

 

otros condicionantes

 

programación

 

Documentación incorporada en ANEXO A: SUELO URBANO CON ORDENACIÓN CONSOLIDADA

Z.O. 59 Y U.E. 14: MOSCATELARES

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

ENTRE LA GRANJILLA

REPARCELACIÓN

15

gestión

Implantación en SNU que el PGOU'85 incorporó al SU con limitaciones edificatorias; se incluye ahora a la ordenación de la Granjilla comprendiendo dos zonas:

Z.0.44: ámbito donde se concentran los derechos edificables de la U.E.

Z.O.11: Espacio Libre B2.13 de borde de N-l, de 50 m de ancho, que se incorpora por cesión al dominio público; incluye parte de la futura glorieta en el acceso a la Granjilla.

delimitaciones

U.E.15                                              11 731  m2

Z.0.44                                                 9 547  m2

Z.O.11                                                2 184  m2

aprovechamiento

0,6 m2/m2 sobre parcela resultante.

cargas

Incorporación a la Entidad de Conservación de la Zona de Ordenación 44

Cesión Z.O.11 y urbanización

desarrollo

Proyecto de Obras de Urbanización de Espacio Libre

iniciativa

PRIVADA

otros condicionantes

 

programación

 

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

VIAL EN CHAPARRAL

EXPROPIACIÓN

17

gestión

Se delimita una unidad para poder completar la urbanización del barrio del Chaparral. Se trata de edificaciones fuera de alineación. La expropiación es la única solución viable pues no se puede situar el aprovechamiento en las parcelas resultantes, aunque el Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la expropiación.

delimitaciones

U.E.17                        135 m2

aprovechamiento

Sin aprovechamiento

Ordenación según Z.O.2

A efectos de valoración Título III ley 6/98

cargas

Sin cargas

desarrollo

Proyecto de Obras de Urbanización

iniciativa

Pública

otros condicionantes

 

programación

P.EXP.        1 año desde AD PGOU

P.O.U.        1 año desde AD P.EXP.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

VIAL EN CHAPARRAL

EXPROPIACIÓN

18

gestión

Se delimita una unidad para poder completar la urbanización del barrio del Chaparral. Se trata de edificaciones fuera de alineación. La expropiación es la única solución viable pues no se puede situar el aprovechamiento en las parcelas resultantes, aunque el Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la expropiación.

delimitaciones

U.E.18                          93 m2

aprovechamiento

Sin aprovechamiento

Ordenación según     Z.O.3

A efectos de valoración Título III ley 6/98

cargas

Sin cargas

desarrollo

Proyecto de Obras de Urbanización

iniciativa

Pública

otros condicionantes

 

programación

P.EXP.         1 año desde AD PGOU

P.O.U.         1 año desde AD P.EXP.

 

nombre

sistema de ejecución

unidad ejecución

VIAL EN CALLE DEL PILAR

EXPROPIACIÓN

19

gestión

Se delimita una unidad para poder completar la urbanización del barrio del Pilar. Se trata de edificaciones fuera de alineación. La expropiación es la única solución viable pues no se puede situar el aprovechamiento en las parcelas resultantes, aunque el Ayuntamiento puede adjudicar aprovechamiento en otros sitios por el valor de la expropiación.

delimitaciones

U.E.19                           63 m’

aprovechamiento

Sin aprovechamiento

Ordenación según Z.O.2

A efectos de valoración Título III ley 6/98

cargas

Sin cargas

desarrollo

Proyecto de Obras de Urbanización

iniciativa

Pública

otros condicionantes

 

programación

P.EXP.         1 año desde AD PGOU

P.O.U.         1 año desde AD P.EXP.